{"id":26453,"date":"2026-05-08T11:49:27","date_gmt":"2026-05-08T14:49:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26453"},"modified":"2026-05-08T11:49:28","modified_gmt":"2026-05-08T14:49:28","slug":"fecha-del-acuerdo-22-4-2026-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/05\/08\/fecha-del-acuerdo-22-4-2026-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;P., E. M. C\/ A., N. M. S\/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br>Expte.: -95962-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;P., E. M. C\/ A., N. M. S\/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221; (expte. nro. -95962-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 31\/3\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 27\/3\/26?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Se trata el caso de precisar los estipendios fijados a favor de la Asesora ad hoc, abog. Y. C.,, fijados en la suma de 3 jus y que fueron recurridos por su beneficiaria al considerarlos exiguos (v. 27\/3\/26 y 31\/3\/26).<br>2. Al respecto, cabe se\u00f1alar que la resoluci\u00f3n regulatoria no consign\u00f3 la tarea llevada a cabo por la letrada que condujeron a fijarle los 3 jus, omisi\u00f3n que lleva a la nulidad de la regulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 (en concordancia con los ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). Pero como esta C\u00e1mara no act\u00faa por reenv\u00edo, corresponde hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 del c\u00f3d. proc.).<br>3. Principio por se\u00f1alar que el art\u00edculo 91 de la ley 5827, regula la situaci\u00f3n de los abogados en su desempe\u00f1o por la designaci\u00f3n de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos all\u00ed previstos, siendo la retribuci\u00f3n por esas tareas a cargo del presupuesto del Poder Judicial, en la forma establecida en la reglamentaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegaci\u00f3n emiti\u00f3 los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fij\u00f3 una escala de entre 2 y 8 jus.<br>De autos se desprende que la profesional actuante, desde la aceptaci\u00f3n del cargo el 21\/11\/24, contabiliza las siguientes tareas: toma vista (25\/11\/24), contesta vista (25\/4\/25), hace saber (17\/6\/25), asistencia a audiencia (26\/6\/25), y comunica la baja del sistema DEAS (19\/3\/26; arts. 15. c. y 16 de la ley 14967).<br>En ese contexto, dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, resulta adecuado fijar una retribuci\u00f3n de 5 jus en tanto se aprecia proporcional a la labor llevada a cabo por la abog. C., (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc., 16 de la ley arancelaria vigente, ACS. 2341 y 3912); todo, con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde declarar nula la resoluci\u00f3n regulatoria del 27\/3\/26 y, en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva, regular los honorarios de la Asesora ad hoc, abog. Y. C.,, en la suma de 5 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar nula la resoluci\u00f3n regulatoria del 27\/3\/26 y, en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n positiva, regular los honorarios de la Asesora ad hoc, abog. Y. C.,, en la suma de 5 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 08:08:45 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 11:54:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 12:06:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306m\u00e8mH$#&lt;&#8220;N\u0160<br>227700774004032802<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/04\/2026 12:06:22 hs. bajo el n\u00famero RR-323-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22\/04\/2026 12:06:32 hs. bajo el n\u00famero RH-84-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor Autos: &#8220;P., E. 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