{"id":26451,"date":"2026-05-08T11:47:48","date_gmt":"2026-05-08T14:47:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26451"},"modified":"2026-05-08T11:47:49","modified_gmt":"2026-05-08T14:47:49","slug":"fecha-del-acuerdo-22-4-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/05\/08\/fecha-del-acuerdo-22-4-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;DIAZ MARTA SUSANA C\/ BOERI JUAN CARLOS Y OTRO\/A S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br>Expte.: -95973-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DIAZ MARTA SUSANA C\/ BOERI JUAN CARLOS Y OTRO\/A S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; (expte. nro. -95973-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n en subsidio del 27\/2\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 20\/2\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La actora solicit\u00f3 a t\u00edtulo de cautelar, la exclusi\u00f3n del inmueble que habita sito en calle Alem 191 de la ciudad de Salliquel\u00f3, del listado de bienes que se pretenden subastar en el marco del expediente \u201cBoeri Juan Carlos S\/ incidente (Excepto Los Tipificados Expresamente)\u201d en tr\u00e1mite&nbsp; por ante el mismo juzgado, por los motivos que expone (ver demanda del 27\/8\/2025 y escrito del 10\/2\/2026).<br>El juez de grado dispuso, con car\u00e1cter previo a resolver, conferir un traslado a la sindicatura, al fallido y sus acreedores (res. del 20\/2\/2026).<br>Contra esa decisi\u00f3n la actora interpuso recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (escrito del 27\/2\/2026); al resolver la revocatoria -en lo que interesa destacar a los fines del recurso-, en torno al pedido de resoluci\u00f3n de la medida cautelar por el cual se interpel\u00f3 al juez, \u00e9ste se\u00f1al\u00f3 que: a) no se ha dictado a\u00fan auto de subasta en el proceso principal &#8220;Boeri, Juan Carlos S\/ Quiebra (Peque\u00f1a)&#8221; del inmueble que habita la accionante, y b) conforman el patrimonio del fallido otros bienes inmuebles.<br>Es por ello que estim\u00f3 prudente, previo a expedirse sobre la medida cautelar pretendida, requerir informe a la sindicatura sobre distintos aspectos y al martillero actuante para que indique cu\u00e1l ser\u00eda la base de venta eventualmente del 50 % indiviso y valor de tasaci\u00f3n, y evaluaci\u00f3n estimativa del dinero a obtener de cara a un remate, incluso de otros bienes objeto de desapoderamiento. Con ello -sostuvo- evaluar\u00e1 la procedencia de la medida cautelar.<br>Adem\u00e1s, en la misma resoluci\u00f3n confiri\u00f3 traslado de la demanda (res. del 18\/3\/2026, puntos I y II).<br>Luego, concede la apelaci\u00f3n deducida en subsidio (res. del 7\/4\/2026).<br>2. La parte incidentista, mediante su letrada apoderada, articul\u00f3 reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio contra la resoluci\u00f3n de fecha 20 de febrero de 2026, por la cual el juez, sobre el planteo de inoponibilidad, dispuso previo a resolver lo que por derecho correspondiera, dar vista a la Sindicatura de los autos \u2018Boeri, Juan Carlos s\/ Quiebra (Peque\u00f1a)\u2019 expte. 1943-2005, por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, correr traslado por el mismo lapso a Juan Carlos Boeri, fallido en aquella causa, y correr tambi\u00e9n traslado a los acreedores verificados, igualmente por cinco d\u00edas.<br>Como se vio, al resolver la revocatoria, acerca de la medida cautelar, el juez previo a expedirse consider\u00f3 prudente pedir un informe al s\u00edndico de la quiebra sobre los aspectos que indica y otro al martillero actuante. Anticipando que con tales elementos evaluar\u00eda la cautela solicitada.<br>Con ese alcance admiti\u00f3 la revocatoria, con lo cual aquellos traslados dispuestos en la resoluci\u00f3n del 20\/2\/2026, quedaron sin efecto, siendo reemplazados por esas dos nuevas medidas.<br>Ante lo resuelto, la recurrente consider\u00f3 que el sentenciante hab\u00eda mantenido inc\u00f3lume el criterio oportunamente cuestionado, en particular, la producci\u00f3n previa del informe del s\u00edndico, extremo que fuera materia espec\u00edfica de agravio. Y breg\u00f3 por la apelaci\u00f3n (v. escrito del 19\/3\/2026).<br>Y el juez, el 7\/4\/2026, dijo que hab\u00eda rechazado el recurso de reposici\u00f3n, concediendo la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br>Ahora bien, toda medida cautelar formal, precisa de la verosimilitud del derecho cautelado. M\u00e1s a\u00fan si fuera material (arg. art. 195 y concs. c\u00f3d. proc.).<br>De modo que, si el magistrado debe expedirse necesariamente acerca de tal recaudo, no es superfluo ni inoficioso y mucho menos dilatorio, pedir el informe requerido a la sindicatura. A poco que se repare que la medida tendr\u00eda efectos sobre tal proceso. Informe que, vale decirlo, a esta altura ya ha sido proporcionado, seg\u00fan se asegura en la providencia del 7\/4\/2026 (v. escrito del 2\/4\/2026; arts. 195 y stes. del c\u00f3d. proc.).<br>Por lo dem\u00e1s, el curso de la \u2018acci\u00f3n de inoponibilidad\u2019 ha sido impulsado, al determinarse el tipo de proceso que habr\u00e1 de seguirse y ordenarse los traslados de la demanda, en la misma providencia del 18\/3\/2026, II. Y, como se dijera, quedaron en el camino los traslados previos a la cautelar, que ya no se sostienen en esa misma resoluci\u00f3n.<br>Por ello, el recurso se rechaza.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido en subsidio contra la resoluci\u00f3n del 20\/2\/2026, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre la parte y el Juzgado.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido en subsidio contra la resoluci\u00f3n del 20\/2\/2026, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre la parte y el Juzgado.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 08:07:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 11:53:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/04\/2026 12:00:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307_\u00e8mH$#9O{\u0160<br>236300774004032547<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/04\/2026 12:00:28 hs. bajo el n\u00famero RR-322-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;DIAZ MARTA SUSANA C\/ BOERI JUAN CARLOS Y OTRO\/A S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;Expte.: -95973-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26451"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26451\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26452,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26451\/revisions\/26452"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}