{"id":26399,"date":"2026-04-28T10:14:34","date_gmt":"2026-04-28T13:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26399"},"modified":"2026-04-28T10:14:34","modified_gmt":"2026-04-28T13:14:34","slug":"fecha-del-acuerdo-15-4-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/28\/fecha-del-acuerdo-15-4-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;PETTINARI, ENRIQUE S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -90369-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PETTINARI, ENRIQUE S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (expte. nro. -90369-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3\/3\/206 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 9\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n del 3\/10\/25?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n apelada del 3\/10\/2025 decidi\u00f3, primero, aprobar la base regulatoria en la suma de $50.856.553,79; segundo, confrontadas las clasificaciones de tareas efectuados por los letrados actuantes, decidir el car\u00e1cter com\u00fan o particular de dichas tareas y su correspondencia con la primera, segunda y tercera etapas del sucesorio. Pero sin expedirse sobre los honorarios que deber\u00edan regularse en consecuencia.<br>Ese decisorio motiv\u00f3 de una parte, la reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio del 9\/10\/2025 de la abogada Silvina Fern\u00e1ndez, en su calidad de apoderada de la heredera Blanca Pettinari; y la funda en dos motivos: que se decide que se regular\u00e1n honorarios por la totalidad de las etapas, pero no corresponde porque a\u00fan no ha sido concluida la tercera de ellas; y que el abogado que actu\u00f3 primigeniamente ya obtuvo regulaci\u00f3n de honorarios por sus trabajos en las dos primeras etapas del proceso, de suerte que no corresponde se le fijen honorarios. Adem\u00e1s, alega sobre la normativa aplicable en caso de regulaci\u00f3n (decreto ley 8904\/77 o ley 14967, seg\u00fan corresponda).<br>De otro, la aclaratoria de Mariela Lorena Fidalgo, con patrocinio de la abogada Cat\u00e1n; pero esa aclaratoria fue rechazada (v. resoluci\u00f3n del 18\/12\/2025, aunque no se vea reflejado expresamente en la parte dispositiva, s\u00ed queda expuesto en los considerandos).<br>Es esa misma resoluci\u00f3n del 18\/12\/2025, es decidida la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio; en ese trance, la magistrada actuante expone que la clasificaci\u00f3n de trabajos de la anterior decisi\u00f3n lo fue a los efectos de la determinaci\u00f3n de las labores desarrolladas en este estado, lo que no implica tener por concluida la tercera etapa, que se encuentra en proceso. Y que de consiguiente, de regularse los estipendios, los mismos ser\u00edan en forma parcial por las dos etapas ya cumplidas, quedando pendiente, de acuerdo a las labores ya desarrolladas y a realizarse de corresponder, la tercera etapa.<br>Rechaza, en consecuencia, la revocatoria y concede la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br>Por \u00faltimo, en la providencia del 24\/2\/2026 no admite presentaciones posteriores para fundar esa apelaci\u00f3n, en tanto la fundamentaci\u00f3n debe surgir del mismo acto de interposici\u00f3n de la reposici\u00f3n. Lo remite a este tribual en esas condiciones.<br>2. El recurso es inadmisible.<br>Lo que agravia a la recurrente es que se regulen honorarios a un letrado por la primera y segunda etapas porque -alega- ya mereci\u00f3 retribuci\u00f3n por ellas, lo mismo que la fijaci\u00f3n de estipendios por las labores en la tercera etapa del sucesorio porque dice que a\u00fan no concluy\u00f3. Pero esos temas a\u00fan no han sido decididos por la instancia de grado, en que la resoluci\u00f3n apelada se limit\u00f3 a aprobar base regulatoria y efectuar una clasificaci\u00f3n de trabajos de todas las etapas y de todos los abogados.<br>No se cuestion\u00f3 ni la base, ni el car\u00e1cter de com\u00fan o particular asignado a cada labor ni la etapa dentro de la cual fueron asignadas. Aspectos que -en definitiva- eran los que podr\u00edan haber agraviado a la parte recurrente.<br>Ser\u00e1 en ocasi\u00f3n de fijarse tales honorarios, a\u00fan no determinados seg\u00fan se aprecia en la posterior decisi\u00f3n del 18\/12\/2025, en que podr\u00e1n introducirse los planteos que se estimen corresponder sobre los eventuales estipendios fijados; de lo que se deriva que el recurso es inadmisible por carecer la parte apelante de un gravamen actual (arg. arts. 238, 242 y concs.; cfrme. esta c\u00e1mara, res. del 22\/12\/2025, expte. 92769, RR-1265-2025, entre varios otros).<br>As\u00ed, como se anunci\u00f3, la apelaci\u00f3n es inadmisible.<br>ASI LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde declarar inadmisible la apelaci\u00f3n subsidiaria del 9\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n del 3\/10\/25.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar inadmisible la apelaci\u00f3n subsidiaria del 9\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n del 3\/10\/25.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 15\/04\/2026 09:35:48 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 15\/04\/2026 10:12:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 15\/04\/2026 10:15:45 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203078\u00e8mH$&#8221;d,C\u0160<br>232400774004026812<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/04\/2026 10:15:56 hs. bajo el n\u00famero RR-302-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;PETTINARI, ENRIQUE S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;Expte.: -90369-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26399"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26399\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26400,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26399\/revisions\/26400"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}