{"id":26358,"date":"2026-04-17T10:08:37","date_gmt":"2026-04-17T13:08:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26358"},"modified":"2026-04-17T10:08:37","modified_gmt":"2026-04-17T13:08:37","slug":"fecha-del-acuerdo-14-4-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/17\/fecha-del-acuerdo-14-4-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -92951-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -92951-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13\/4\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes la apelaci\u00f3n subsidiaria del 17\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025 y la apelaci\u00f3n del 9\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Ante la reiteraci\u00f3n de que los herederos se ajusten a lo previsto por los arts. 761 y 765 del c\u00f3digo procesal (res. 7\/11\/2025), el heredero Eduardo Fabricio Larra\u00f1aga interpone contra ese despacho, revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (escrito del 17\/11\/2025).<br>Expone en el escrito recursivo, que la resoluci\u00f3n cuestionada no se ajusta al estado de la causa, ello en tanto est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n el alegado error de hecho, debate que seg\u00fan se\u00f1ala, cont\u00f3 con el ofrecimiento y producci\u00f3n de prueba de ambas partes, adunadas las medidas para mejor proveer dispuestas por la magistrada, por lo que, seg\u00fan postula debe quedar resuelta esa incidencia.<br>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que debe resolverse sobre el presupuesto del agrimensor Jos\u00e9 M. Elorza, tarea que entiende eficiente y necesaria a los efectos de avanzar con las gestiones pedidas por el Juzgado; y, respecto de la pick up Toyota donde hubo un ofrecimiento de compra, debe resolverse sobre el presupuesto acompa\u00f1ado (ver escrito del 17\/11\/2025).<br>La jueza de paz, rechaza la revocatoria. Y sobre la base de los incesantes desacuerdos entre los herederos declarados, las innumerables apelaciones en el presente expediente como as\u00ed tambi\u00e9n en los conexos; la resoluci\u00f3n del 29\/11\/2023 donde se detallan los pasos para llevar a cabo la partici\u00f3n hereditaria, y sin perjuicio del acta-acuerdo de fecha 20\/10\/20 de los autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA EDUARDO PEDRO S\/INCIDENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N&#8221; Expte. nro. 6191\/19, decide designar perito inventariador, a los efectos de que \u00e9ste, determine la composici\u00f3n correcta del acervo sucesorio. En la misma resoluci\u00f3n, concede la apelaci\u00f3n interpuesta en subsidio (resoluci\u00f3n del 27\/11\/2025).<br>Contra esta decisi\u00f3n, Eduardo interpone recurso de apelaci\u00f3n (escrito del 9\/12\/2025). El recurso se concede, se presenta memorial, sustancia y responde (res. 10\/12\/2025, memorial del 18\/12\/2025 y contestaci\u00f3n del 8\/1\/2026).<br>Persigue con el recurso, que se revoque la designaci\u00f3n del perito, y se ordene a la jueza a quo resolver la incidencia planteada sobre el error de hecho alegado por la contraria contra la incorporaci\u00f3n del bien consignado como &#8220;Helader\u00eda&#8221;, identificado como Circ. I, Secc. A, Mza. 22, Parc. 19a, Inscripci\u00f3n Inmobiliaria 4679 (bien que fuera incluido en el acuerdo particionario, pero que luego se aleg\u00f3 error de hecho aduciendo que el bien no pertenece al acervo sino a Cristian Eduardo Larra\u00f1aga, ver escrito del 15\/6\/2021).<br>Critica que la jueza en vez de resolver la cuesti\u00f3n suscitada, designa un perito inventariador, se\u00f1alando que ya en otra oportunidad, hab\u00eda adoptado igual temperamento, m\u00e1s luego lo revoc\u00f3 por resoluci\u00f3n del 28\/3\/2025.<br>Aduna que resulta innecesaria la labor de un perito, dado que las partes dieron finiquito a la partici\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y cesi\u00f3n de porcentuales de bienes en compensaci\u00f3n, con lo cual, no hay que determinar bienes, porque los mismos ya fueron definidos y determinados. Indica que no existe dificultad alguna para determinar el acervo sucesorio, sino una controversia jur\u00eddica puntual sobre la validez de la inclusi\u00f3n de un bien determinado en un acuerdo particionario ya aprobado judicialmente (memorial de fecha 18\/12\/2025).<br>Los coherederos Norma Mabel Rodi, Cristian y Luciano Larra\u00f1aga representados por el letrado Battista, concuerdan con los argumentos vertidos en el memorial, respecto de la innecesariedad de nombrar un perito inventariador.<br>Esgrimen, que se form\u00f3 incidente, se produjo la prueba ofrecida y s\u00f3lo resta que la jueza resuelva sobre las cuestiones suscitadas (contestaci\u00f3n del memorial 8\/1\/2026).<br>2. Y bien<br>Asiste raz\u00f3n a los herederos.<br>Con posterioridad a la celebraci\u00f3n del acuerdo particionario, se denunci\u00f3 la existencia de un error de hecho, al incorporar y partir un bien como integrante del sucesorio, cuando se denuncia que pertenece al coheredero Cristian Mauro Larra\u00f1aga.<br>Ya en resoluci\u00f3n del 29\/11\/2023 la jueza dispuso el cumplimiento de varias medidas probatorias dirigidas a los herederos, bajo apercibimiento de designar inventariador.<br>As\u00ed las cosas, Fabricio cumpli\u00f3 con ellas en la presentaci\u00f3n del 27\/2\/2025 (ver res. 10\/3\/2025).<br>Sin embargo, la jueza en vez de resolver, y apoy\u00e1ndose en los mismos argumentos que ahora se reiteran en la resoluci\u00f3n apelada, decidi\u00f3 designar inventariador (res. 20\/3\/2025). Decisi\u00f3n que fuera luego dejada sin efecto al hacer lugar a la revocatoria impetrada por el letrado Battista (ver res. del 28\/3\/2025), se\u00f1alando en la misma resoluci\u00f3n los pasos a seguir y la documentaci\u00f3n que deb\u00eda adjuntarse al expediente a los fines de avanzar con los tr\u00e1mites de rigor de los procesos sucesorios (entre ella, declaraci\u00f3n jurada patrimonial, t\u00edtulos de propiedad de los inmuebles, informe de anotaciones personales, tasa y s\/tasa de justicia, certificados catastrales, entre otros).<br>En esa l\u00ednea, Fabricio propuso agrimensor y solicit\u00f3 se resuelva la cuesti\u00f3n pendiente del alegado error de hecho (escrito del 25\/6\/2025).<br>Luego de varias sustanciaciones entre los coherederos, existe un punto de encuentro: debe resolverse sobro el error de hecho alegado.<br>Mas la jueza les recuerda que deben ajustarse a lo previsto en los art\u00edculos 761 y 765 (res. 7\/11\/2025).<br>Ese proceder fue criticado, atento que se esperaba que la magistrada resolviera las cuestiones pendientes.<br>Ante esa cr\u00edtica, la jueza decide atento el alto grado de litigiosidad entre los herederos y las infructuosas gestiones a efectos de determinar el acervo sucesorio del causante, nuevamente aplicar el apercibimiento del punto 4) del resolutivo de fecha 29\/11\/23 y designar perito inventariador, desestimando as\u00ed la revocatoria interpuesta (res. 27\/11\/2025).<br>Es del caso se\u00f1alar, que en el sub lite los herederos han formalizado un acuerdo de partici\u00f3n en el marco del proceso de administraci\u00f3n (ver en expte. 6191\/19 acta del 30\/10\/2020, y adem\u00e1s res. de fechas 14\/12\/2020 y 21\/12\/2020).<br>Y ante el alegado error de hecho respecto de un inmueble incluido en el mismo, para lo cual se ordenaron una serie de medidas probatorias, las que al parecer ya estar\u00edan cumplidas, a\u00fan no hay decisi\u00f3n judicial al respecto.<br>De modo que deviene necesario que la jueza se expida con respecto al error de hecho vinculado justamente a la partici\u00f3n alcanzada (arg. art. 3 del CCyC; .<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 17\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025 y la apelaci\u00f3n del 9\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/11\/2025, con costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuesti\u00f3n debatida.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 17\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025 y la apelaci\u00f3n del 9\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/11\/2025, con costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuesti\u00f3n debatida.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 14\/04\/2026 10:29:20 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 14\/04\/2026 12:23:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 14\/04\/2026 12:52:40 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307g\u00e8mH$&#8221;_aS\u0160<br>237100774004026365<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/04\/2026 12:52:48 hs. bajo el n\u00famero RR-291-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini Autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221;Expte.: -92951-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26358"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26358\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26359,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26358\/revisions\/26359"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}