{"id":26331,"date":"2026-04-16T09:08:37","date_gmt":"2026-04-16T12:08:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26331"},"modified":"2026-04-16T09:08:38","modified_gmt":"2026-04-16T12:08:38","slug":"fecha-del-acuerdo-13-4-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/16\/fecha-del-acuerdo-13-4-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;G., G. C\/ C., N. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS(DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA)&#8221;<br>Expte. 94985<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: Los recursos de apelaci\u00f3n del 15\/10\/25 y 16\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 15\/10\/25.\nCONSIDERANDO.\nEl juzgado aprob\u00f3 el valor econ\u00f3mico del juicio en la suma de $8.311.468,08   como resultado de la cuota de alimento que qued\u00f3 fijada en el presente incidente  (diferencia entre la cuota vigente  de $496311,17 y la pretendida en la demanda de $150.000, resultando $346.311.17 x 24 meses) los que fueron convertidos en 6,89 jus tomando el valor de la unidad Jus a la fecha de la resoluci\u00f3n apelada cuyo valor era de $44.330 seg\u00fan AC. 4200\/25 de la SCBA (art. 39 segundo p\u00e1rrafo de la ley).\nY en ese mismo acto regul\u00f3 los honorarios profesionales, motivando los recursos del 15\/10\/25 y 16\/10\/26 por parte de sus beneficiarios,   quienes dirigen su ataque contra  el monto de la unidad jus tomada para la conversi\u00f3n del valor pecuniario del juicio (v. e.e. citados).\nLos recursos fueron concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 con fecha 21\/10\/25, esa providencia fue autonotificada sin cuestionamiento alguno,  de modo que  la revisi\u00f3n   ser\u00e1 dentro de ese  marco legal (art. 57  ley cit.;  art. 34.4. y arg. art. 34.5. del c\u00f3d. proc.).\nPues bien, al momento de la propuesta de la plataforma pecuniaria se propuso calcular el  valor del jus a  agosto de 2024 (de $31777), equivalentes en esa \u00e9poca  a&amp;nbsp; 261.55 jus arancelarios ley 14967, sin que fuera controvertido por el resto de los interesados, conforme surge de los tr\u00e1mites del 1\/7\/25, 2\/7\/25, 12\/8\/25, 28\/8\/25, 12\/9\/25, 24\/9\/25, 29\/9\/25 (arg. art. 384 del c\u00f3d. proc.),  por manera  que sin oposici\u00f3n  mediante  ser\u00e1 esa suma la que deber\u00e1 ser tenida en cuenta a los fines regulatorios (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).  As\u00ed, los recursos en este aspecto deben  ser estimados.\nEn esa l\u00ednea deben ahora revisarse los estipendios regulados. Entonces sobre la plataforma econ\u00f3mica de 261,55 jus aplicando las al\u00edcuotas escogidas por el juzgado que no fueron objeto de cr\u00edtica,  para la abog.  M.J. M., se llega a una retribuci\u00f3n de 13,73  jus  (base -261,66 jus- x 17,5 % x 30%) y para el abog. C., a  9,61  jus (base -261,66 jus- x 17,5 % x 30%; arts. 15. 16, 21, 23, 39 segunda parte y 47 de la ley 14967).\nDe acuerdo a lo expuesto,  los recursos dirigidos contra los honorarios regulados deben ser estimados, fijando un a retribuci\u00f3n de 13,73 jus para la abog. M., y de 9,61 jus para C.,, con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nPara finalizar, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del  23\/8\/24, 9\/9\/24 y 7\/10\/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida con fecha  4\/12\/24  (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14967).\nDentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los letrados M., y C.,  cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% para la primera de las nombradas  y del 25% para  el restante letrado  (arts.  15 y  16   ley cit.).\nDe ello resulta 4,12  jus para M., (hon. prim. inst. -13,73   jus- x 30%; v. 9\/9\/24) y  2,40 jus para Corbatta (hon. prim. inst.  - 9,61 jus- x 25%; v. 23\/8\/24; arts. y ley cits.).\nTambi\u00e9n corresponde retribuir la labor profesional de la Asesora ad hoc, A. C. Vilas (v. 7\/10\/24; art. 15.c. y 16 ley cit.), fij\u00e1ndola en la suma de 1 jus (v. resol. del 12\/8\/24 punto 4; ACS. 2342 y 3912 de la SCBA).\nTodos los honorarios con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).    \nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar los recursos del 15\/10\/25 y 16\/10\/5, y fijar los honorarios de la abog. M.J. M., y N. C., en las sumas de 13,73 jus y 9,61 jus, respectivamente.\nRegular honorarios  a favor de los abogs. M. J. M., y N. C., en las sumas de 4,12 jus y 2,40 jus, respectivamente.\nTodos los honorarios con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.     \nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 13\/04\/2026 07:52:50 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 13\/04\/2026 13:47:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 13\/04\/2026 13:49:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306U\u00e8mH$&#8221;SR|\u0160<br>225300774004025150<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/04\/2026 13:50:23 hs. bajo el n\u00famero RR-277-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13\/04\/2026 13:50:31 hs. bajo el n\u00famero RH-69-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;G., G. 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