{"id":26299,"date":"2026-04-13T13:48:56","date_gmt":"2026-04-13T16:48:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26299"},"modified":"2026-04-13T13:48:57","modified_gmt":"2026-04-13T16:48:57","slug":"fecha-del-acuerdo-7-4-2026-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/13\/fecha-del-acuerdo-7-4-2026-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipolito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;FERNANDEZ, SERGIO GUSTAVO C\/ ZEBERIO, OSCAR ALBERTO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br>Expte.: -96196-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;FERNANDEZ, SERGIO GUSTAVO C\/ ZEBERIO, OSCAR ALBERTO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -96196-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n en subsidio del 4\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 29\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Con fecha 8\/9\/2025, ante el pedido de reinscripci\u00f3n de embargos efectuado por la parte actora, se decret\u00f3 -habiendo operado el vencimiento de las cautelares requeridas- nuevo embargo sobre las matr\u00edculas 2542 y 2882.<br>Esa resoluci\u00f3n fue motivo de revocatoria que interpuso el demandado el 12\/9\/2025, alegando que desde la \u00faltima petici\u00f3n de reinscripci\u00f3n hubo inacci\u00f3n del actor, lo que importar\u00eda -a su entender- la prescripci\u00f3n de la sentencia y por ende la liberaci\u00f3n del deudor.<br>La revocatoria fue resuelta en favor del recurrente con fecha 29\/10\/2025, utilizando como fundamento que la \u00faltima actividad \u00fatil de la parte actora ha sido el 5\/5\/2020 y desde esa fecha hasta el momento que comparece nuevamente a solicitar la reinscripci\u00f3n de las medidas el 27\/8\/2025 -que ya se encontraban vencidas- ya hab\u00eda transcurrido ya el plazo de prescripci\u00f3n de 5 a\u00f1os.<br>2. Esa decisi\u00f3n motiv\u00f3 la oposici\u00f3n efectuada el 4\/11\/2025 por el actor, con la apelaci\u00f3n subsidiaria que debe ser tratada ahora.<br>De los fundamentos se desprende que lo que lo agravia es el plazo de prescripci\u00f3n utilizado, en tanto -seg\u00fan dice- la presente ejecuci\u00f3n se inici\u00f3 bajo el C\u00f3digo Civil, y por lo tanto corresponder\u00eda aplicar el plazo decenal y no quinquenal como se decidi\u00f3 aqu\u00ed.<br>Adem\u00e1s, que siempre se trat\u00f3 de un proceso que conserv\u00f3 actividad \u00fatil con embargos sucesivos que siempre se mantuvieron vigentes, impidiendo el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n, ya sea aplicando una u otra normativa (CC o CCyC).<br>Tambi\u00e9n alega que la \u00faltima solicitud de reinscripci\u00f3n cautelar fue requerida el 27\/8\/2025, es decir, en forma previa al escrito del demandado del 12\/9\/2025, por lo tanto es err\u00f3neo considerar que la \u00faltima actividad \u00fatil fue el 5\/5\/2020, omitiendo la \u00faltima solicitud de reinscripci\u00f3n y la traba como nuevo embargo.<br>3. Ahora bien, s\u00ed es cierto que con fecha 27\/8\/2025 el actor solicit\u00f3 la reinscripci\u00f3n de embargo de las matr\u00edculas 2542 y 2882; pero desde la \u00faltima solicitud de reinscripci\u00f3n efectuada el 5\/5\/2020 ya hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 5 a\u00f1os (arg. art. 207 c\u00f3d. proc.).<br>Y a pesar de haberse decretado nuevo embargo sobre aquellas matr\u00edculas por haber operado el vencimiento de las cautelares requeridas, es de verse que lo que requiri\u00f3 la parte no fue un nuevo embargo, si no la reinscripci\u00f3n de los anteriores que a ese momento estaban ya extinguidos; y si la renovaci\u00f3n de la medida cautelar no se produce antes del plazo legal de caducidad, la renovaci\u00f3n posterior ya no puede ser considerada tal (cfrme. argumento esta c\u00e1mara: expte. 90026, res. del 27\/10\/2017, Libro: 48- \/ Registro: 351); lo que advirti\u00f3 el juez de la instancia de origen al resolver la revocatoria interpuesta por el demandado, y por eso es que decidi\u00f3 hacer lugar a la misma.<br>Por lo dem\u00e1s, con respecto al plazo de prescripci\u00f3n no resulta de aplicaci\u00f3n el plazo decenal como alega el actor. Es que, sin perjuicio de tratarse de una ejecuci\u00f3n iniciada con la vigencia del C\u00f3digo Civil, el plazo se entiende cumplido con el plazo quinquenal por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2537 del CCyC, y esa derivaci\u00f3n normativa no fue motivo de sus agravios, en tanto no argumenta porqu\u00e9 en el caso no ser\u00eda de aplicaci\u00f3n (arg. art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>En ese orden de ideas, zanjada la cuesti\u00f3n tra\u00edda en agravios relativa al plazo y c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n, la apelaci\u00f3n de desestima.<br>AS\u00cd LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 4\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 29\/10\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14.967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n en subsidio del 4\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 29\/10\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 07\/04\/2026 07:51:26 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 07\/04\/2026 10:01:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 07\/04\/2026 10:18:43 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307H\u00e8mH$!bfS\u0160<br>234000774004016670<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/04\/2026 10:19:06 hs. bajo el n\u00famero RR-263-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipolito Yrigoyen Autos: &#8220;FERNANDEZ, SERGIO GUSTAVO C\/ ZEBERIO, OSCAR ALBERTO S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;Expte.: -96196-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26299"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26299\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26300,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26299\/revisions\/26300"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}