{"id":26293,"date":"2026-04-10T11:25:42","date_gmt":"2026-04-10T14:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26293"},"modified":"2026-04-10T11:25:43","modified_gmt":"2026-04-10T14:25:43","slug":"fecha-del-acuerdo-7-4-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/10\/fecha-del-acuerdo-7-4-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 7\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;OLAGORTA, MAR\u00cdA ELENA S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -96268-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;OLAGORTA, MAR\u00cdA ELENA S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -96268-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 9\/12\/25 contra la resoluci\u00f3n del 3\/12\/25?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n hoy bajo revisi\u00f3n resolvi\u00f3 &#8220;\u2026DISPONER que a los fines de la determinaci\u00f3n de la base pecuniaria para la posterior regulaci\u00f3n de honorarios, opera lo dispuesto por el art. 35 inc. b) \u00faltima parte de la ley 14967, debiendo tomarse en consecuencia la valuaci\u00f3n fiscal para la liquidaci\u00f3n del impuesto al acto\u2026&#8221; (3\/12\/25).<br>Esta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso por parte del abog. Cortes, por derecho propio, en tanto ex letrado de los declarados herederos hasta el 28\/6\/24 (9\/12\/25).<br>El apelante aduce que la jueza de grado debi\u00f3 habilitar, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, el procedimiento prescripto por el art. 27 inc. a) de la ley arancelaria, es decir, una vez reputado inadecuado el valor del inmueble, estimado por \u00e9sta parte y cumplido con el traslado que la ley manda, una vez ocurrida la oposici\u00f3n, se debi\u00f3 proceder a designar perito tasador oficial para determinar el valor del bien; debi\u00f3 declarar que hab\u00eda preclu\u00eddo el derecho de la actora para hacer valer lo normado en el articulo 35 inciso b de la ley 14 967, en atenci\u00f3n a que la actora debi\u00f3 introducir la cuesti\u00f3n en tiempo procesal anterior; es decir en la primera oportunidad de denunciar el inmueble en cuesti\u00f3n, no deja plasmado en ning\u00fan momento, que se trataba de un \u00fanico &nbsp;inmueble del&nbsp; acervo hereditario y que hubiese sido el hogar conyugal; como tampoco se hizo en las presentaciones de la actora de fecha 15\/10\/2025, ni en la presentaci\u00f3n de fecha 16\/11\/2025, oportunidad de contestar el traslado a mi oposici\u00f3n a la base regulatoria.<br>Adem\u00e1s le causa agravio el despacho de fecha 02\/12\/2025 cuando la jueza intima a la Dra. Ferretti para que, dentro del plazo de cinco d\u00edas, denuncie en autos si existen otros bienes que conforman el acervo sucesorio (presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del 22\/12\/25).<br>Al tiempo de contestar los agravios la contraparte expresa que como fuera declarado en autos el bien es el \u00fanico, con destino de vivienda familiar de sus herederos, siendo el Sr. Rivera Agust\u00edn Alejandro hijo leg\u00edtimo de la causante, conviviente con la Sra. Marina Yani, con quien tiene dos hijos, menores de edad, con los cuales vive de manera permanente en el lugar y solicita se rechace el recurso (e.e. del 9\/2\/26).<br>As\u00ed, se trata de revisar el encuadre legal de la significaci\u00f3n econ\u00f3mica del juicio para la posterior regulaci\u00f3n de honorarios por la labor llevada a cabo por los profesionales en el presente proceso sucesorio (art. 35 ley 14967).<br>2. De las constancias de autos surge que: el 2\/10\/25 los herederos declarados en autos (7\/3\/19) junto a su letrada patrocinante, denuncian el \u00fanico bien inmueble que compone el acervo hereditario, y a los efectos regulatorios acompa\u00f1aron la declaraci\u00f3n jurada correspondiente, solicitando se tomara la valuaci\u00f3n fiscal del mismo (v. tambi\u00e9n el 15\/10\/25).<br>Corrido el traslado (22\/10\/25), el abog. Cortes estim\u00f3 el valor del inmueble por considerar inadecuado el de la valuaci\u00f3n fiscal del mismo, conforme lo autoriza el art. 35.a con remisi\u00f3n al art. 27.a de la Ley 14.967 (4\/11\/25).<br>Cursado el del 4\/11\/25 la abog. Ferretti y sus patrocinados impugnan la base regulatoria propuesta, en tanto consideran que no es de aplicaci\u00f3n al caso, los art\u00edculos 35 inciso b tercer p\u00e1rrafo y 27 inc. a) de la Ley 14967 invocado por el letrado Cortes y manifestan que se trata de un \u00fanico bien inmueble, circunstancia que es reafirmada con la presentaci\u00f3n del 2\/12\/25 ante la intimaci\u00f3n cursada por el juzgado en esa misma fecha.<br>Ahora bien, a los fines de la determinaci\u00f3n de la plataforma regulatoria conforme lo dispone el art. 35 ley 14.967, m\u00e1s all\u00e1 de si la oportunidad procesal para declarar que en la especie se trataba del \u00fanico bien inmueble, sede del hogar conyugal, fue el de las presentaciones del 2\/10\/25 (y 15\/10\/25, 16\/11\/25) mediante las cuales se denunci\u00f3 y que si bien en ese momento no se declar\u00f3 como \u00fanico bien inmueble s\u00ed se lo hizo con la presentaci\u00f3n del 2\/12\/25 mediante la cual se contest\u00f3 la intimaci\u00f3n del juzgado, hay que tener presente que las disposiciones normativas contenidas en la ley 14.967 son de orden p\u00fablico, por lo que el tribunal a\u00fan de oficio pudo expedirse sobre la base regulatoria que deb\u00eda aplicarse, a tenor de las circunstancias del caso (C0202 LP 129212 RSI 176\/2022 I 04\/08\/2022, \u2018Ayala Betiana Valeria Y Otro\/A C\/ Ramirez Sandra Noemi S\/ Homologacion Mediacion Ley 13.951\u2019, en Juba fallo completo; art. 12 del CCyC; art. 1 de la ley 14.967; SCBA LP B 48990 S 11\/12\/1984, &#8216;Casaldarrey, Eduardo J. y otros c\/Municipalidad de Azul s\/Demanda Contencioso Administrativa&#8217;, AyS 1984-II, 496).<br>Tampoco debe dejarse de lado que el domicilio de la causante denunciado en la demanda -Falc\u00f3n 894 de la ciudad de Tres Lomas, v. 27\/8\/18- es el mismo que se denuncia en el escrito del 2\/10\/25 en el que Agust\u00edn Alejandro Rivera como hijo leg\u00edtimo de la causante vive, habi\u00e9ndose solicitado la inscripci\u00f3n del bien a su nombre ( v. 2\/10\/25 archivo adjunto).<br>Por lo expuesto, a los fines de la determinaci\u00f3n de la base pecuniaria para la posterior regulaci\u00f3n de honorarios opera lo dispuesto por el art. 35 inc. b) \u00faltima parte de la ley 14967; de modo que debe desestimarse el recurso del 9\/12\/25, sin costas atento lo dispuesto por el art. 27.a de la ley 14967 (arts. 34.4, 34.5.b., del c\u00f3d. proc.).<br>AS\u00cd LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso del 9\/12\/25, sin costas.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso del 9\/12\/25, sin costas.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 07\/04\/2026 07:54:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 07\/04\/2026 09:54:59 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 07\/04\/2026 10:14:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307h\u00e8mH$!QCl\u0160<br>237200774004014935<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07\/04\/2026 10:14:39 hs. bajo el n\u00famero RR-260-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas Autos: &#8220;OLAGORTA, MAR\u00cdA ELENA S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221;Expte.: -96268-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26293"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26293\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26294,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26293\/revisions\/26294"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}