{"id":26277,"date":"2026-04-06T11:40:18","date_gmt":"2026-04-06T14:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26277"},"modified":"2026-04-06T11:40:19","modified_gmt":"2026-04-06T14:40:19","slug":"fecha-del-acuerdo-1-4-2026-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/06\/fecha-del-acuerdo-1-4-2026-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/4\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;WALTER, BARBARA ANTONELLA C\/ STRACK, ALBERTO EZEQUIEL S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;<br>Expte. 94124<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 2\/2\/26 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 22\/12\/25.\nCONSIDERANDO.\nEl juzgado aprob\u00f3 el valor econ\u00f3mico del juicio en la suma de $3.173.571,66 y en ese mismo acto regul\u00f3 honorarios a favor del abog. P.G.Pezzali en la suma de 6,26 jus, como retribuci\u00f3n profesional a la labor posterior a la resoluci\u00f3n regulatoria del 11\/4\/25 que regul\u00f3 los honorarios por la presente ejecuci\u00f3n de honorarios.\nLo que motiv\u00f3 el  recurso de apelaci\u00f3n por parte de su beneficiario en tanto los considera exiguos, exponiendo en su presentaci\u00f3n los motivos de su agravio  (v. resol. del 221225 y presentaci\u00f3n del 2\/2\/26; art. 57 ley 14967).       \nDicho lo anterior, es de recordarse que, en principio, esta c\u00e1mara  tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciaci\u00f3n pecuniaria, la regulaci\u00f3n de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por al\u00edcuota; pero que si aplic\u00e1ndose esta f\u00f3rmula se llega a un honorario por debajo del m\u00ednimo de los 7 jus, es este m\u00ednimo el que hay que tomar, sobre todo cuando existe una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta c\u00e1m. sent. del 28\/8\/19, expte. 91350, \"Bassi, R.O. c\/ Lamaison, C.F. s\/ Cobro de Honorarios\" L. 50 Reg. 316; sent. del 8\/4\/21 92311, \"Ornat, Pedro E. c\/ Consejo Prof. de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires s\/ Ejec. de Honorarios\" L. 52 Reg. 155, entre otros).\nEn el presente caso,  el letrado contabiliz\u00f3 tareas que se pueden establecer a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites del 7\/3\/24, 6\/5\/24, 10\/5\/24, 29\/5\/24, 12\/6\/24, 5\/6\/24, 10\/6\/25, 17\/7\/25, 4\/8\/25, 18\/8\/25, 10\/9\/25, 15\/9\/25, 13\/10\/25 (arts. 15.c. y 16 ley cit.), de manera que en concordancia con el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma y el art. 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley, es razonable fijar el m\u00ednimo legal de 7 jus (art. 22 de la ley cit.). \nAs\u00ed el recurso del 2\/2\/26 debe ser estimado y en consecuencia fijar los honorarios del abog. Pezzali en la suma de 7 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (ars. 12.a y 21 ley 6716). \nRespecto a la incidencia resuelta dentro de esta etapa de ejecuci\u00f3n, la de fecha  24\/5\/24,  deber\u00e1n regularse los honorarios correspondientes  conforme lo dispuesto por el art. 47 de la ley 14967, para que una vez tarifadas las labores que la originaron puedan regularse los honorarios diferidos con fecha 16\/9\/24 (art. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.;15.c. 16,31 y concs. ley 14967).\nPara finalizar, habiendo quedado determinados los honorarios  el 11\/4\/25,  en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada que dio origen a la decisi\u00f3n del 10\/10\/23  (v. escritos del 19\/8\/23 y 6\/9\/23; arts. 15.c.y 16 ley cit.), teniendo presente, adem\u00e1s, la imposici\u00f3n de costas decidida  (arts. 68 c\u00f3d. proc. y 26 segunda parte ley 14967).\nDentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los letrados Pezzali y Galocha cabe aplicar una al\u00edcuota del 25%  para cada uno de ellos (arts.  15 y  16   ley cit.).\nDe ello resulta para el abog. Pezzali  la suma de 1,75 jus (hon. prim. inst. -7  jus- x 25%), y para la abog. M.L. Galocha a suma de 1,25 jus (hon. prim. inst. -5  jus- x 25%; v. resol. del 26\/6\/25; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA; arts. y ley cits.). Con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 2\/2\/26 y fijar los honorarios del abog. P. G. Pezzali en la suma de 7 jus.\nRegular honorarios a favor de los abogs. P. G. Pezzali y M.L. Galocha  por su labor en c\u00e1mara que dieron origen a la decisi\u00f3n del 10\/10\/23, en las sumas de 1,75 jus y 1,25 jus, respectivamente; con m\u00e1s  las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nMantener el diferimiento de fecha 16\/9\/24.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 01\/04\/2026 08:00:55 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/04\/2026 13:13:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/04\/2026 13:32:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203078\u00e8mH$!:h:\u0160<br>232400774004012672<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/04\/2026 13:32:27 hs. bajo el n\u00famero RR-255-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01\/04\/2026 13:32:38 hs. bajo el n\u00famero RH-63-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;WALTER, BARBARA ANTONELLA C\/ STRACK, ALBERTO EZEQUIEL S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221;Expte. 94124 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26277"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26277\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26278,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26277\/revisions\/26278"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}