{"id":26263,"date":"2026-04-06T09:22:01","date_gmt":"2026-04-06T12:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26263"},"modified":"2026-04-06T09:22:12","modified_gmt":"2026-04-06T12:22:12","slug":"fecha-del-acuerdo-30-3-2026-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/06\/fecha-del-acuerdo-30-3-2026-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuaj\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;P., R., D. L. S\/ ABRIGO&#8221;<br>Expte.: 96277<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;P., R., D. L. S\/ ABRIGO&#8221; (expte. nro. 96277), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado en los ac\u00e1pites IV y V de la expresi\u00f3n de agravios de fecha 23\/2\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Sobre los antecedentes<br>1.1 En cuanto ahora importa, el 31\/10\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;1.- Declarar en estado de desamparo, abandono y situaci\u00f3n de adoptabilidad a DLPR y BMPR, por los fundamentos esgrimidos en las consideraciones precedentes\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a ac\u00e1pite dispositivo de la sentencia recurrida)<br>1.2 Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del progenitor, quien peticion\u00f3 -en cuanto ata\u00f1e a lo que ha de resolverse en esta oportunidad- se tengan presentes las aristas de valoraci\u00f3n que, a su juicio, fueron omitidas en la sentencia que ataca; a las que se ha de remitir en este acto en aras de conjurar una reproducci\u00f3n desaprensiva e innecesaria del contenido sensible que las impregna (remisi\u00f3n al ac\u00e1pite II de la expresi\u00f3n de agravios formulada el 23\/2\/2026).<br>De otra parte, el quejoso ofert\u00f3 prueba para el estudio de la causa por este tribunal. En espec\u00edfico, pidi\u00f3: (a) pericia psicol\u00f3gica de su hijo BMPR, sin perjuicio de ponerse a disposici\u00f3n para ser -asimismo- evaluado por el perito psic\u00f3logo con experticia en infancia que pide se designe para dicha pr\u00e1ctica. Lo anterior, a los fines enunciados en el ac\u00e1pite IV.a de dicha pieza; (b) la remisi\u00f3n de la causa vinculada 3078\/2024 -autos &#8220;P.B. y P.D. S\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221;, con numeraci\u00f3n en c\u00e1mara 96279- a efectos de que sea puesta a disposici\u00f3n del perito psic\u00f3logo evaluador; y (c) fijaci\u00f3n de audiencia de escucha en c\u00e1mara, en pos de arbitrar un medio en el cual sus hijos puedan manifestarse en torno a la tem\u00e1tica que aqu\u00ed se ventila y al v\u00ednculo paterno-filial (remisi\u00f3n a los ac\u00e1pites IV y V de la presentaci\u00f3n de menci\u00f3n).<br>1.3 Sustanciado el planteo recursivo con la progenitora accionada y la asesor\u00eda del Ministerio P\u00fablico mediante providencia de c\u00e1mara de fecha 24\/2\/2026, la primera no se pronunci\u00f3 al respecto; pese a las gestiones arbitradas por este tribunal en fecha 6\/3\/2026 para garantizar su derecho de defensa en juicio, en atenci\u00f3n tanto a su incomparecencia en estos actuados como a la entidad de los derechos debatidos (v. tr\u00e1mites procesales citados; a contraluz de constancias de diligenciamiento remitidas por el Ministerio de Seguridad &#8211; Comisar\u00eda de Huanguel\u00e9n, Cnel. Su\u00e1rez, agregadas en fecha 10\/3\/2026).<br>Entretanto, el titular del Ministerio P\u00fablico breg\u00f3 por el rechazo del pedido en estudio. Para ello, remiti\u00f3 al dictamen del 13\/11\/2023; ocasi\u00f3n en la cual promovi\u00f3 formal pedido de p\u00e9rdida de responsabilidad parental respecto de sus asistidos, en funci\u00f3n de los elementos obrantes en autos y los derechos y garant\u00edas reconocidos por el bloque trasnacional constitucionalizado vulnerados -conforme su cosmovisi\u00f3n del asunto- en el \u00e1mbito del grupo familiar primario.<br>En ese trance, sostuvo el abordaje desplegado por el Ministerio P\u00fablico en favor de los ni\u00f1os de autos y requiri\u00f3 que se confirme el fallo puesto en crisis. Al tiempo que requiri\u00f3 que no se haga lugar al pedido de audiencia de escucha en c\u00e1mara; en tanto ello puede llevarse a cabo mediante la intervenci\u00f3n de un Equipo T\u00e9cnico, de considerarlo este tribunal menester (v. dictamen del 4\/8\/2025).<br>As\u00ed las cosas, la incidencia se encuentra en estado de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue (args. arts. 34.4 y 255 c\u00f3d. proc.).<br>2. Sobre la soluci\u00f3n<br>Es del caso memorar que el art\u00edculo 255 del c\u00f3digo procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la Alzada, teniendo en cuenta diversas situaciones, como replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaraci\u00f3n de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del art\u00edculo 363 del c\u00f3digo procesal o nos encontremos frente al caso del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5).<br>En este caso, la petici\u00f3n de apertura a prueba no indica a qu\u00e9 situaci\u00f3n de ellas se refiere; sino que -seg\u00fan se observa- oferta una variedad de medios probatorios en funci\u00f3n de las alegaciones a las cuales enlaza el antedicho ofrecimiento; lo que conducir\u00eda desde ya al rechazo de lo solicitado (v. remisi\u00f3n a ac\u00e1pites consignados en apartados anterior).<br>Pero, al tratarse de un proceso de familia, donde debe primar la tutela judicial efectiva, las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia; a m\u00e1s de que el impulso procesal reposa en el \u00f3rgano jurisdiccional, quien est\u00e1 facultado a ordenar gestiones probatorias al amparo de los principio de apertura, flexibilidad y oficiosidad (args. arts. 705, 706 y 709 del CCyC; y 15 Const.Pcia.Bs.As.).<br>De modo que, a resultas de la materia de que se trata, nada m\u00e1s ni nada menos que la p\u00e9rdida de la responsabilidad parental de la progenitora, teniendo en cuenta las directivas recen se\u00f1aladas, y los aludidos, contemplados en el art\u00edculo 710 del CCyC y concordantes, se estima criterioso, a m\u00e1s de tener presente para su oportunidad la manifestaci\u00f3n formulada en el ac\u00e1pite II del escrito recursivo en despacho, mandar a producir la prueba ofertada por el recurrente en el ac\u00e1pite IV. Entretanto, respecto de la audiencia de escucha peticionada, supeditar su realizaci\u00f3n a las conclusiones a las que arribe la Asesor\u00eda Pericial una vez practicada la evaluaci\u00f3n cuya producci\u00f3n aqu\u00ed se recepta y en el caso de que los profesionales involucrados no lo consideraren revictimizante para los ni\u00f1os de autos [args. arts. 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br>Por lo dem\u00e1s, tocante a la medida protectoria peticionada por el asesor interviniente en fechas 2\/3\/2026 y 20\/3\/2026 -en espec\u00edfico, notificarle a la mayor brevedad posible la sentencia que resuelva el fondo de la cuesti\u00f3n, a fin de comenzar las gestiones de b\u00fasqueda de un grupo familiar alternativo, a m\u00e1s de los principios imperantes en materia de infancia mencionados por el progenitor en la presentaci\u00f3n efectuada durante la misma jornada, cuadra memorar que mediante providencia de c\u00e1mara del 20\/3\/2026 se resolvi\u00f3 imprimir tratamiento preferente a la elucidaci\u00f3n de la conflictiva tra\u00edda a conocimiento de este tribunal; temperamento a cuya concreci\u00f3n se ha de propender durante toda la tramitaci\u00f3n de autos ante esta instancia (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 34.5.b., c., y e. del c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde:<br>1. Receptar las pruebas ofrecidas por el progenitor apelante en el ac\u00e1pite IV de la expresi\u00f3n de agravios del 23\/2\/2026, para lo que se requiere la colaboraci\u00f3n de la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental para la efectivizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica requerida; siendo de aclarar que -oportunamente- ser\u00e1 remitida una copia digital de estos obrados en conjunto con los autos vinculados &#8220;P.B. y P.D. S\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221; (expte. 96279), a fin de facilitar la contextualizaci\u00f3n de los antecedentes del grupo familiar [args. arts. 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br>2. Supeditar la realizaci\u00f3n de la audiencia de escucha a la que alude el quejoso en el ac\u00e1pite V del escrito citado a las conclusiones a las que arribe la Asesor\u00eda Pericial una vez practicada la evaluaci\u00f3n cuya producci\u00f3n aqu\u00ed se recepta y en el caso de que los profesionales involucrados no lo consideraren revictimizante para los ni\u00f1os de autos [args. arts. 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br>3. Memorar a los efectores involucrados que mediante providencia de c\u00e1mara del 20\/3\/2026 se resolvi\u00f3 imprimir tratamiento preferente a la elucidaci\u00f3n de la conflictiva tra\u00edda a conocimiento de este tribunal; temperamento a cuya concreci\u00f3n se ha de propender durante toda la tramitaci\u00f3n de autos ante esta instancia (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 34.5.b., c., y e. del c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Receptar las pruebas ofrecidas por el progenitor apelante en el ac\u00e1pite IV de la expresi\u00f3n de agravios del 23\/2\/2026, para lo que se requiere la colaboraci\u00f3n de la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental para la efectivizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica requerida; siendo de aclarar que -oportunamente- ser\u00e1 remitida una copia digital de estos obrados en conjunto con los autos vinculados &#8220;P.B. y P.D. S\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221; (expte. 96279), a fin de facilitar la contextualizaci\u00f3n de los antecedentes del grupo familiar.<br>2. Supeditar la realizaci\u00f3n de la audiencia de escucha a la que alude el quejoso en el ac\u00e1pite V del escrito citado a las conclusiones a las que arribe la Asesor\u00eda Pericial una vez practicada la evaluaci\u00f3n cuya producci\u00f3n aqu\u00ed se recepta y en el caso de que los profesionales involucrados no lo consideraren revictimizante para los ni\u00f1os de autos.<br>3. Memorar a los efectores involucrados que mediante providencia de c\u00e1mara del 20\/3\/2026 se resolvi\u00f3 imprimir tratamiento preferente a la elucidaci\u00f3n de la conflictiva tra\u00edda a conocimiento de este tribunal; temperamento a cuya concreci\u00f3n se ha de propender durante toda la tramitaci\u00f3n de autos ante esta instancia.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese al progenitor apelante y a los efectores intervinientes de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039, en virtud de la materia abordada y el tr\u00e1mite aplicado; y por v\u00eda del Ministerio de Seguridad a la progenitora, en atenci\u00f3n a las circunstancias advertidas mediante providencia de c\u00e1mara del 6\/3\/2026. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 30\/03\/2026 08:23:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 30\/03\/2026 08:54:39 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 30\/03\/2026 09:15:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20306e\u00e8mH$\u00e86MG\u0160<br>226900774004002245<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30\/03\/2026 09:16:35 hs. bajo el n\u00famero RR-248-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;P., R., D. L. 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