{"id":26253,"date":"2026-04-06T09:14:25","date_gmt":"2026-04-06T12:14:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26253"},"modified":"2026-04-06T09:14:26","modified_gmt":"2026-04-06T12:14:26","slug":"fecha-del-acuerdo-30-3-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/04\/06\/fecha-del-acuerdo-30-3-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;C., T. Y OTRO\/ A S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br>Expte.: 94615<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;C., T. Y OTRO\/ A S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221; (expte. nro. 94615), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/3\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n del 13\/6\/2025 contra la sentencia del 4\/6\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Sobre la sentencia recurrida<br>Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 4\/6\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;I.- Declarar la PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL de los Sres. MYM DNI XX.XXX.XXX y NIC, DNI XX.XXX.XXX respecto de sus hijas TC, nacida el d\u00eda 28\/06\/09, D.N.I. XX.XXX.XXX y de SB, nacida el d\u00eda 10\/12\/12, D.N.I. XX.XXX.XXX. II) DECLARAR el estado de adoptabilidad de las ni\u00f1as TC, nacida el d\u00eda 28\/06\/09, D.N.I. XX.XXX.XXX y de SB, nacida el d\u00eda 10\/12\/12, D.N.I. XX.XXX.XXX.-, hijas de MYM y NIC, DNI XX.XXX.XXX, procurando brindarle amparo integral mediante los remedios proteccionales m\u00e1s acordes a su superior inter\u00e9s y en principio, a trav\u00e9s de la guarda con fines de adopci\u00f3n.- Comun\u00edquese al Registro de Adoptantes en los t\u00e9rminos dispuestos por art. 15 Ley 14528, art. 2 y cctes. del Ac. 3607 SCJBA.-\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a los fundamentos de la sentencia apelada).<br>2. Sobre el recurso interpuesto<br>Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del progenitor, quien -en muy prieta s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en las aristas que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an.<br>En primer t\u00e9rmino, alega absurdo en la valoraci\u00f3n de la prueba para lo que expone que la historia del grupo familiar no ha sido f\u00e1cil y que es ilustrativo de ello los m\u00faltiples expedientes que han tramitado ante el \u00f3rgano jurisdiccional de grado que dan cuenta de una realidad compleja. Empero, dice, que si algo emerge de todo ello es el v\u00ednculo afectivo que lo une a sus hijas y el deseo sostenido de retomar la convivencia habiendo adoptado y hecho propias todas las sugerencias que se le han efectuado en el transcurso de la tramitaci\u00f3n procesal. Expresa, en ese norte, que siempre ha asumido el compromiso necesario para superar los obst\u00e1culos que se le han presentado; los que nunca se han traducido en el abono de su rol paterno.<br>Apunta, en esa sinton\u00eda, que -pese a tales gestiones- ha existido desconfianza y sesgo hacia su persona y, fundamentalmente, a su funci\u00f3n parental; temperamento que califica de arbitrario, desde que -conforme su cosmovisi\u00f3n del asunto- la prueba rendida da cuenta de circunstancias concretas de compromiso y superaci\u00f3n. Tesitura que enlaza a los extremos dimanados de los informes colectados y las audiencias celebradas en autos, que evidencian -seg\u00fan propone- el sostenimiento de los espacios terap\u00e9uticos y de acompa\u00f1amiento que se le indicaron; lo que deriv\u00f3 en un cambio en su posici\u00f3n subjetiva a tenor del cual ha asumido sus responsabilidades por acciones pasadas, implic\u00e1ndose a fin de sostener con el mayor esfuerzo posible\u00a0 los cambios logrados, con la esperanza propia y de sus hijas, de lograr el reintegro de esta \u00faltimas. Aduna a lo anterior, el mantenimiento de un contacto cotidiano y sostenido con ellas, quienes reconocen tal empresa y han manifestado en reiteradas oportunidades su deseo de retomar su vida conmigo.<br>Sobre dicha base, se\u00f1ala que la ponderaci\u00f3n de la causa efectuada por la magistratura de grado vulnera los derechos de sus hijas; en el entendimiento de que desconoce los \u00edtems antes puestos de resalto, resolvi\u00e9ndose su situaci\u00f3n -en vez- con liviandad y carencia de correlato con la probanza recabada. Eso as\u00ed, pues -a su criterio- conculca su derecho a crecer y desarrollar su vida en el seno de la familia de origen; revel\u00e1ndose dicho temperamento contrario a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 384 del c\u00f3digo de rito en tanto se limita a transcribir el escrito postulatorio articulado por la asesor\u00eda interviniente, sin sopesarlo a contraluz de las constancias de la causa.<br>Memora, al respecto, que cuando \u00e9sta fue impulsada, \u00e9l se encontraba detenido por la comisi\u00f3n de un delito contra la propiedad. Y, en esa t\u00f3nica, admite los errores acaecidos y profundizados por su consumo problem\u00e1tico de alcohol; que, conforme apunta, se encuentra actualmente tratando y en remisi\u00f3n a resultas de su compromiso para con ello; al tiempo que remarca que se encuentra vigente su espacio de acompa\u00f1amiento psico-terap\u00e9utico, adem\u00e1s de su asistencia peri\u00f3dica a las reuniones auspiciadas por la filial &#8220;Puertas de Esperanza&#8221; del &#8220;Hogar de Cristo&#8221;.<br>Agrega que sus hijas saben de su problema de consumo y de los eventos que han tenido lugar a ra\u00edz de ello; a m\u00e1s de lo que \u00e9l hace para superarlo. Por lo que, desde ese visaje, esboza que -para fundar su decisi\u00f3n en la causal apuntada por la instancia de origen- debe analizarse cabalmente el panorama descripto a fin de determinar si se ha plasmado el abandono que se le endilga en el ejercicio de sus derechos y deberes como progenitor; lo que entiende que no ha ocurrido pues jam\u00e1s ha abdicado de su rol. Aporta extractos, para ello, de distintas piezas de autos que exteriorizan -a su decir- la negativa de sus hijas de la posibilidad de ser adoptadas.<br>En ese trance, subraya que tampoco se han agostado las estrategias familiares de origen, tendientes, con su cuidado de por medio, a lograr redes de contenci\u00f3n, que lo ayuden en la crianza cotidiana de mis hijas ni se ha trabajado el apoyo institucional en dicho sentido; accionar que sesga, desde su valoraci\u00f3n de la causa, el abordaje y resoluci\u00f3n de nuestra historia, la pretensa e idealizada aptitud para el ejercicio de mi rol paterno, la que claramente, sin contenci\u00f3n, es dif\u00edcil de sostener.<br>As\u00ed, relata el devenir de los eventos en el plano procesal posterior a que recuperara su libertad; hito que relacion\u00f3 a la esperanza de recuperar a sus hijas. No obstante, describe lo que ser\u00eda el &#8220;pasamanos&#8221; institucional que experiment\u00f3 en consecuencia; con interminables sustanciaciones tras cada presentaci\u00f3n que efectuaba en pos de la revinculaci\u00f3n con sus hijas y la tergiversaci\u00f3n que los efectores involucrados aplicaron a los hechos suscitados durante ese tiempo.<br>De otra parte, critica la err\u00f3nea aplicaci\u00f3n del derecho que se hizo en la causa sobre una plataforma valorativa distinta de lo que se daba en el plano f\u00e1ctico y que deriv\u00f3, seg\u00fan dice, en una aplicaci\u00f3n estandarizada de la normativa de fondo sin adentrarse en las particularidades de la causa. Refrenda, en ese sendero, la no configuraci\u00f3n del supuesto de abandono previsto para el instituto de la p\u00e9rdida de la responsabilidad parental aplicado a la causa que no guarda resonancia, conforme expone, con los elementos agregados a la causa.<br>Finalmente, denuncia omisi\u00f3n en la ponderaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de sus hijas; principio convencional que los jueces se encuentran compelidos para evitar sentencias discriminatorias; con arreglo a lo expresamente estatuido en el bloque trasnacional constitucionalizado. Aporta conceptualizaciones doctrinarias en torno a dicha voz y arguye que la instancia de origen no realiz\u00f3 un correcto an\u00e1lisis de los hechos ni del derecho; a m\u00e1s de no tener presente su situaci\u00f3n de vulnerabilidad ni las dificultades que afronta, las que -seg\u00fan dice- han sido utilizadas en pos de separarlo de sus hijas.<br>Cita normativa af\u00edn y aporta jurisprudencia; para lo que reitera que el car\u00e1cter restrictivo y sancionatorio del instituto aqu\u00ed aplicado carece de virtualidad en este cuadro familiar, por lo que pide se revoque la sentencia apelada (v. expresi\u00f3n de agravios del 30\/6\/2026).<br>3. Sobre la sustanciaci\u00f3n y el posicionamiento de los efectores involucrados<br>Conferido el traslado pertinente, la progenitora accionada adhiri\u00f3 a agravios formulados por el apelante en todos sus t\u00e9rminos (v. contestaci\u00f3n de traslado del 17\/7\/2025).<br>Entretanto, el Ministerio P\u00fablico breg\u00f3 por su rechazo. Ello, en el entendimiento de que las constancias colectadas en las distintas causas en las que se ha ventilado la conflictiva familiar resultan contestes en cuanto a que la postura de la asesor\u00eda interviniente siempre ha sido de propender al sostenimiento del v\u00ednculo paterno-filial, apostando a la convivencia del apelante con sus hijas a tenor del v\u00ednculo que los une, en el deseo manifestado por ellas, en la insistencia de aqu\u00e9l y en el empe\u00f1o puesto de manifiesto por momentos para cumplir las sugerencias y requerimientos efectuados, todo lo cual -dice- a la fecha no ha sido suficiente para el retorno de las causantes a su domicilio; mas a\u00fan, ni para efectuar salidas institucionales por breves momentos con su progenitor. Entonces, expone, allende el deseo genuino de aqu\u00e9llas, no es cierto que es liviana e infundada la acci\u00f3n oportunamente promovida, sino que se revela acorde a una realidad innegable. Tampoco es cierto, contin\u00faa, que no se buscaron alternativas familiares ni se trabaj\u00f3 con las existentes, siendo que se ha convocado a los distintos referentes para que oficien de apoyo del recurrente; pero las gestiones devinieron infructuosas.<br>Y, en ese sentido, advierte que tampoco el apelante aporta una propuesta concreta, viable y que pueda sostenerse en el tiempo y lograr compatibilizar, su deseo, el de sus hijas y la garant\u00eda de cuidado necesario para el sano desarrollo de las mismas. Claramente es dif\u00edcil avanzar, seg\u00fan su mirada, en una integraci\u00f3n por adopci\u00f3n con la negativa de las causantes; pero tampoco se puede propiciar el reintegro al seno paterno dadas las circunstancias imperantes.<br>El progenitor no ha podido demostrar, enfatiza, durante el extenso tiempo que dur\u00f3 la medida excepcional y a\u00f1os despu\u00e9s de su vencimiento, que desaparecieran las razones que condujeron a que sus hijas fueran institucionalizadas ni que se encuentra hoy en condiciones de asumir la responsabilidad de su crianza de manera eficaz y tampoco ha logrado proponer referentes de apoyo que realicen el acompa\u00f1amiento adecuado para paternarlas activamente. En funci\u00f3n de ello -y mas all\u00e1 del deseo de las causantes, sostenido por su Abogada del Ni\u00f1o-, sostiene la petici\u00f3n de declaraci\u00f3n de adoptabilidad y\/o cualquier alternativa que implique el cese inmediato de la institucionalizaci\u00f3n de las adolescentes en pos del restablecimiento de su derecho a ser criadas y desarrollarse en un \u00e1mbito familiar (v. dictamen del 4\/8\/2025).<br>Por su parte, la abogada del ni\u00f1o designada, adhiere a lo dictaminado por el Ministerio P\u00fablico; en punto a que, conforme relata, la adolescente T. ha sufrido una gran desilusi\u00f3n por haber encontrado alcoholizado a su progenitor; sinti\u00e9ndose abandonada y enojada por ello; siendo que cre\u00eda que el egreso al hogar paterno estaba pr\u00f3ximo. Adiciona que se han agotado, asimismo, las estrategias con la progenitora de sus representadas a resultas de las cuales aqu\u00e9llas debieron ser re-institucionalizadas.<br>Lo anterior, sin perjuicio de exponer que -conforme lo dialogado con las adolescentes, cuyas voces su rol demanda aportar a la causa- han referido que desean vivir con su progenitor; lo que da la pauta que las desavenencias acaecidas entre T. y \u00e9ste, han sido superadas (abog. de las ni\u00f1as; 27\/8\/2025).<br>4. Sobre las gestiones practicadas en c\u00e1mara<br>En funci\u00f3n del requerimiento de apertura a prueba peticionada por el recurrente en la presentaci\u00f3n recursiva del d\u00eda 30\/6\/2025 a tenor del hecho nuevo all\u00ed denunciado, esta c\u00e1mara resolvi\u00f3: &#8220;1. Tener presente la manifestaci\u00f3n formulada por las adolescentes ante la judicatura el 11\/6\/2025. 2. Mandar a producir la prueba ofertada por el recurrente en escrito recursivo en las parcelas de menci\u00f3n. 3. Diferir ahora el tratamiento de lo atinente a una eventual audiencia de escucha para el recurrente y sus hijas, as\u00ed como lo referido a la elaboraci\u00f3n del protocolo de egreso articulado al que la quejosa tambi\u00e9n alude en la misma pieza. Ello, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36.2. del c\u00f3digo procesal&#8221; (remisi\u00f3n a los fundamentos de la resoluci\u00f3n del 5\/11\/2025 registrada bajo el nro. RR-1049-2025).<br>Empero, en virtud de los hechos denunciados por el Ministerio P\u00fablico que fue abordado a t\u00edtulo de revocatoria in extremis respecto de dicha resoluci\u00f3n, \u00e9sta fue dejada sin efecto al amparo de los principios convencionales-constitucionales all\u00ed consignados; disponi\u00e9ndose el pase de autos para el dictado de sentencia (v. resoluci\u00f3n del 20\/11\/2025 que despacha la presentaci\u00f3n del 14\/11\/2025).<br>Finalmente, el apelante agreg\u00f3 constancias del escenario procesal imperante en la instancia de origen, a m\u00e1s de certificado de asistencia a espacio psico-terap\u00e9utico; las que ser\u00e1n valoradas en lo sucesivo en conjunto con los extremos antes rese\u00f1ados (v. tr\u00e1mites procesales de fechas 23\/12\/2025, 4\/2\/2026 y 6\/2\/2026).<br>5. Sobre la soluci\u00f3n<br>Conocido es que la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental constituye una sanci\u00f3n de car\u00e1cter restrictivo que debe imponerse en inter\u00e9s del hijo y aplicarse en situaciones de extrema gravedad como herramienta eficaz para la protecci\u00f3n de aqu\u00e9l. Lo que implica que la interpretaci\u00f3n de los actos que deriven en la privaci\u00f3n, deban ser interpretados tambi\u00e9n en forma restrictiva; pues, como regla, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o impone que \u00e9ste mantenga contacto y v\u00ednculos jur\u00eddicos con sus progenitores por tener la autoridad parental -en tanto funci\u00f3n- base constitucional (v. Sambrizzi, Eduardo A. en &#8216;Tratado de Derecho de Familia&#8217; Tomo V p\u00e1gs. 107-141, Ed. Thomson Reuters La Ley, 2018).<br>En ese camino, tampoco se debe obviar que el recurso ha sido reconocido en nuestro \u00e1mbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h CADH); y que tal garant\u00eda debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados (v. Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad).<br>Con anclaje en lo dicho, verificada en autos la existencia de indicadores de extrema vulnerabilidad estructural y multifocal que impregnaron el v\u00ednculo familiar desde sus inicios y derivaron en el desenlace aqu\u00ed cuestionado, se estima criterioso atender el recurso incoado mediante una perspectiva de vulnerabilidad, visaje al que tambi\u00e9n apela el quejoso, a fin de propender a una resoluci\u00f3n apegada a derecho que pondere -en forma emp\u00e1tica y humanizada la conflictiva planteada (args. arts. 3 del CCyC; y 34.5.c del c\u00f3d. proc.).<br>Sin perjuicio de lo anterior, y allende las aprensiones apuntadas, se ha de adelantar que ninguna de las consideraciones vertidas por el apelante impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida que se juzgan asaz bastantes para sostener la decisi\u00f3n adoptada por la instancia de origen. En tanto evidencian -cuanto m\u00e1s- una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la tomada por la instancia inicial, pero sin aportar ning\u00fan sustento argumentativo y\/o f\u00e1ctico de peso que logre torcer el decisorio apelado. Panorama que, conforme se ver\u00e1, no se ve influenciado por las circunstancias acaecidas con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en despachos las que -lejos de persuadir sobre la revocaci\u00f3n del decisorio atacado- terminan por confirmar la necesidad de su sostenimiento (args. arts. 34.4, 260 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>No resulta ser materia de controversia, es de aclarar, el afecto paterno respecto de las adolescentes de autos; ni tampoco se encuentra en debate los esfuerzos que aqu\u00e9l ha sabido emprender en pos de superar su problem\u00e1tica de consumo. Prueba de ello, resultan las constancias tenidas a la vista para la elaboraci\u00f3n de este voto; entre las que se incluyen los expedientes vinculados que se detallan en los tr\u00e1mites procesales de fecha 11\/11\/2025 (v. remisiones solicitadas en esa fecha).<br>As\u00ed, cuadra se\u00f1alar que la intervenci\u00f3n en la \u00f3rbita administrativa respecto de sus hijas se remonta al a\u00f1o 2016; siendo del caso transcribir algunos tramos de la pieza &#8220;ADOPCI\u00d3N DE MEDIDA DE ABRIGO EN INSTITUCI\u00d3N&#8221; de fecha 28\/10\/2016 que reza: &#8220;Problem\u00e1tica que origin\u00f3 la medida: este organismo empieza a trabajar con el grupo familiar de T. y S. en el mes de Febrero del a\u00f1o 2015, a ra\u00edz de una solicitud del Juzgado de Familia Nro. 1 de este Departamento Judicial, adjuntando un informe socio ambiental, explicando un presunto estado de vulnerabilidad de las ni\u00f1as de -en ese momento- 5 y 2 a\u00f1os respectivamente. En dicho informe se dejaba entrever presuntas situaciones de violencia de parte del Sr. C. para con su pareja y madre de sus hijas delante de \u00e9stas, en momentos en los que se encontraba alcoholizado, ya que plantean un caso de adicci\u00f3n a dicha sustancia. Desde ese momento se mantuvieron diversas entrevistas con los progenitores, reuniones con las instituciones escolares donde concurren las ni\u00f1as (CEC N\u00b0 802, Escuela N\u00b0 46, Jard\u00edn N\u00b0 905, E.E.E. N\u00b0 501), se delinearon estrategias en conjunto, realizando un seguimiento desde ellas, manteniendo comunicaci\u00f3n con las ni\u00f1as. La Sra. M. en un principio respond\u00eda a las estrategias orientadas desde de este Servicio como desde las instituciones escolares. Se sent\u00eda amenazada por el Sr. C., reconociendo temor por lo que \u00e9ste podr\u00eda hacer estando bajo los efectos del alcohol. Es as\u00ed como se le recomend\u00f3 alejarse del domicilio, poni\u00e9ndonos en contacto con los progenitores de la Sra. M. Se hace presente el Sr. M., quien manifiesta que colaborar\u00e1 con su hija Y., pero que se mujer se encuentra atravesada por problemas psiqui\u00e1tricos con un diagn\u00f3stico de esquizofrenia, por lo que el que la ayudar\u00eda ser\u00eda \u00e9l \u00fanicamente. Luego de un tiempo, la convivencia entre Y. y sus hijas con sus progenitores se torn\u00f3 conflictiva por la falta de abordaje terap\u00e9utico y psiqui\u00e1trico de la Sra. S. (progenitora de Y.), provocando que se vaya del inmueble junto a T. y S. C.; y M. y J.I. T. (hijos de una pareja anterior) a lo de una amiga de ella -Sra. B. D.V.- en donde la situaci\u00f3n ambiental no era la adecuada, permaneciendo en un galp\u00f3n con piso de tierra sin los servicios b\u00e1sicos. Se la orient\u00f3 a Y., y se le ofreci\u00f3 colaboraci\u00f3n para que busque un alquiler y luego sea subsidiada por la Secretar\u00eda de Desarrollo Humano, sin responder positivamente durante un mes aproximadamente\u2026 Asimismo, nos pusimos en contacto con parte de la familia ampliada de las ni\u00f1as: SC (t\u00eda paterna) y MT (t\u00eda pol\u00edtica paterna); quienes en un principio se mostraron abiertas para colaborar con la situaci\u00f3n de las ni\u00f1as. Pese a \u00e9sto, por diversas situaciones que se pusieron de manifiesto, no respondieron a la hora de llevar a los hechos lo propuesto. Es as\u00ed como en el mes de Octubre se recepciona un informe de parte de todas las instituciones que intervienen con las ni\u00f1as manifestando gran preocupaci\u00f3n respecto a la salud (S. posee una discapacidad motriz, siendo requerido tratamientos de estimulaci\u00f3n y psicopedagog\u00eda; y T. tiene diagn\u00f3stico de hiperactividad, por lo que requiere medicaci\u00f3n y tratamiento con la Psiquiatra Dra. Vacchetto) y la escolaridad de las ni\u00f1as, denotando en los momentos que concurren las ni\u00f1as una desmejora en el aspecto general (falta de higiene y abandono de vestimenta). Al encontrarnos trabajando con esta familia hace m\u00e1s de un a\u00f1o, sin encontrar avances en la reversi\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de parte de los progenitores ni de ning\u00fan referente de la familia ampliada, este Organismo considera que la mejor alternativa para la protecci\u00f3n de SC -y de su hermana, lo cual fue abordado en causa conexa- es adoptar una Medida de Abrigo en Instituci\u00f3n &#8211; Peque\u00f1o Hogar en la ciudad de Trenque Lauquen&#8221; (v. pieza agregada a fs. 2 a 4, en autos &#8220;C., S. y Otra s\/ Abrigo&#8221; (expte. TL4256\/2016).<br>Contextualizado as\u00ed el escenario que aqu\u00ed se ventila, es de reparar en el acta del encuentro de fecha 31\/10\/2026 en la sede administrativa, en este caso, con el aqu\u00ed apelante; quien manifest\u00f3: &#8220;que Y. se fue para el campo con GC, su hermana, en Magnano. Que le dijeron que se iban a hacer cargo desde el hogar para hacer los tratamientos. Que \u00e9l est\u00e1 trabajando de 5 a 12 y 15 a 19hs. Que ve\u00eda a las nenas todos los fines de semana. Que ayer fue al hogar de 18 a 19hs y el s\u00e1bado tambi\u00e9n. Que las vio bien, aunque medio &#8220;bajoneadas&#8221;, tristes. Que \u00e9l se puede hacer cargo de las nenas. Que pagar\u00eda a una chica para que las cuide. Que con el tema del alcohol est\u00e1 bien. Que si saca a las chicas, se alquilar\u00eda algo. Que si la mam\u00e1 no se ocupa, \u00e9l hace todo. Que las nenas se quieren ir al campo. Que \u00e9l va a ir todos los d\u00edas al Hogar. Que le dijeron que s\u00e1bados y domingos puede estar todo el d\u00eda con las nenas. Que \u00e9l est\u00e1 de acuerdo con que por ahora las hijas est\u00e9n en el hogar. Que M. (su hermana) est\u00e1 separada. Que \u00e9l no quiere que ella se haga cargo, que \u00e9l se va a hacer cargo. Que \u00e9l no estaba pasando dinero a la mam\u00e1 de sus hijas y que le dijeron que no. Que \u00e9l tiene culpa pero que la mam\u00e1 tambi\u00e9n. Que el marido de B. (amiga de Y.) le pegaba a la nena. Que Y. desde el viernes no ve a las nenas&#8221; (v. a fs. 9\/9 vta. de la causa conexa citada).<br>En orden a lo rese\u00f1ado, se colige que el ente diagram\u00f3 un Plan Estrat\u00e9gico de Restituci\u00f3n de Derechos (conocido por la sigla PER), en el que se consign\u00f3 como resultados esperados: &#8220;Se apuntar\u00e1 a trabajar con ambos padres para fortalecerlos en su rol, haciendo hincapi\u00e9 en su responsabilidad como tales, en pos de lograr un mejor v\u00ednculo entre \u00e9stos y las ni\u00f1as, y as\u00ed poder revertir la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n actual, teniendo como objetivo principal el retorno de S. y su hermana a su hogar de origen&#8221;; medida legalizada en fecha 21\/12\/2016 estableci\u00e9ndose un plazo de vigencia de 180 d\u00edas (v. pieza agregada a fs. 12 a 15 de los autos de referencia).<br>Durante ese lapso, en cuanto aqu\u00ed resulta de inter\u00e9s para el abordaje del recurso en despacho, se observa que el acta de fecha 15\/12\/2025 con el progenitor apelante rese\u00f1a sus manifestaciones en cuanto a que: &#8220;Que ayer fue a comer un asado y se tom\u00f3 unas cervezas. Que cuando se llev\u00f3 a la nena no estaba alcoholizado. Que en el Hogar le dieron permiso para llevar a la nena (S.). Que hace una semana que se est\u00e1 quedando a dormir en su casa. Que \u00e9l se la llev\u00f3 el lunes. Que tuvo una semana de licencia y pidi\u00f3 tenerla con \u00e9l. Que el fin de semana largo la tuvo en su casa, el domingo la llev\u00f3 al Hogar y el lunes volvi\u00f3 a buscarla. Que ayer fue a comer un asado y que la llev\u00f3 a la nena porque no la iba a dejar sola. Que Joaqu\u00edn (coordinador) se la quiso sacar y &#8220;que no me la puede sacar as\u00ed porque en un lugar manda uno y en otro lugar manda otro&#8221;. Que no le va el tema de hacer tratamiento. Que las nenas quieren estar con \u00e9l. Que le importan las nenas, que las quiere con \u00e9l. Que en el Hogar le pidieron que no compre bebida alcoh\u00f3lica. Que no quiere que pidamos nada, que por su cuenta va a hacer las cosas. Que si \u00e9l no va a verlas, no va nadie. Que va de lunes a s\u00e1bado a visitarlas. Que la madre va muy pocas veces a ver a las nenas. Que no va a hacer ning\u00fan problema en el Hogar. Que firm\u00f3 un cuaderno para tener a las nenas una semana. Que T. se qued\u00f3 con una sobrina de \u00e9l, B. Que ayer estuvo todo el d\u00eda con las nenas y a la tarde T. le pidi\u00f3 de ir con la hija de su hermana M. Que T. ahora est\u00e1 con B. Que cuando fueron a buscar a S., la nena lloraba porque no se quer\u00eda ir. Que \u00e9l no le quiso pegar a nadie. Que va a ir al CPA pero que como condici\u00f3n no quiere tener impedimentos para estar con las nenas. Que a su hermano G. no lo quiere molestar porque ahora no est\u00e1 en la ciudad. Que quiere que llamemos a L., su cu\u00f1ada, para que funcione de intermediaria en caso de que \u00e9l no pueda acercarse al Hogar. Que quiere que se le ayude con el tema de un alquiler&#8221; (v. acta a fs. 39\/39 vta.).<br>Seg\u00fan se aprecia, tales sucesos derivaron en la internaci\u00f3n voluntaria del accionado informada el 6\/1\/2017. Empero, d\u00edas despu\u00e9s, su cu\u00f1ada L., inform\u00f3 al ente en fecha 13\/1\/2017 que aqu\u00e9l hab\u00eda abandonado la comunidad terap\u00e9utica en la que se hallaba ingresado; informaci\u00f3n confirmada por el propio recurrente el 15\/2\/2017 en el marco de una nueva audiencia en las instalaciones del organismo, donde manifest\u00f3: &#8220;que est\u00e1 yendo a la iglesia de Ferro. Que tiene un compa\u00f1ero que est\u00e1 igual que \u00e9l y lo invit\u00f3. Que est\u00e1 yendo todos los d\u00edas al Peque\u00f1o Hogar. Que en ning\u00fan momento fue al Hogar alcoholizado. Que no va al CPA porque va a la iglesia. Que un nene le peg\u00f3 a S. con una pelota y que le dijo que no lo haga m\u00e1s. Que una de las chicas le dijo que est\u00e1 bien. Que no est\u00e1 tomando m\u00e1s, que est\u00e1 bien. Que est\u00e1 parando en la casilla en el terreno de su hermana. Que est\u00e1 parando en la casa de su pap\u00e1 ahora, porque hace mucho calor en la casilla. Que va a ir a ver una casa para alquilar particular. Que L. est\u00e1 de vacaciones. Que no tom\u00f3 desde que lleg\u00f3 a Trenque Lauquen. Que la mam\u00e1 no aparece, abandon\u00f3 a las nenas. Que quiere recuperar a sus hijas. Que est\u00e1 dispuesto a ir a un psic\u00f3logo. Que al CPA no quiere ir porque sabe de chicos que van ah\u00ed y los ve tomando en la esquina. Que Y. cobra la plata y se va. Que no les compra nada a las nenas y hace como 2 meses que no las ve. Que T. le dijo ayer que quiere irse a vivir con \u00e9l. Que sigue trabajando en la Municipalidad&#8221; (v. actas agregadas a fs. 26\/26vta. y 39 a 40 de dicha causa).<br>Conforme se colige, en fecha 9\/6\/2017 el Servicio Local requiri\u00f3 prorrogar la medida de abrigo en curso por 60 d\u00edas a efectos de seguir trabajando con el grupo familiar en funci\u00f3n del sostenimiento del espacio psico-terap\u00e9utico indicado al progenitor luego de su egreso de la comunidad terap\u00e9utica aludida y la constancia en las visitas al dispositivo convivencial en el que se encontraban sus hijas; lo que amerita ser visto en di\u00e1logo con el informe que recoge el intercambio acaecido en asesor\u00eda con la psiquiatra del CPA al que asist\u00eda el quejoso que manifest\u00f3: &#8220;Bahl resalta la cronicidad de la patolog\u00eda de I. que cuenta con al menos diez a\u00f1os de trayectoria, durante sus per\u00edodos -breves- de sobriedad se presenta como una persona amable, pac\u00edfica y d\u00f3cil; en cambio en estado de ebriedad muestra un costado peligroso para s\u00ed y para sus hijas en caso que est\u00e9n con \u00e9l&#8221; (v. piezas citadas fs. 54 a 60 y 67\/67 vta.).<br>Apreciaci\u00f3n que encuentra correlato con lo expuesto por la Perito Psic\u00f3loga del Juzgado, quien aludi\u00f3 a las pericias previamente practicadas en el marco de autos &#8220;M., J.A. c\/ C., I.N. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12569)&#8221; (expte. TL100\/2018), donde el abuelo materno de las ni\u00f1as ya denunciaba hechos de negligencia -seg\u00fan dijo- por \u00e9l observados en la din\u00e1mica familiar, y expuso: &#8220;en las pericias realizadas oportunamente se indic\u00f3 tratamiento psicol\u00f3gico en CPA, para abordar la ya existente problem\u00e1tica de alcoholismo que el Sr. C. presentaba, enfermedad que tanto \u00e9l como su mujer negaban, minimizando los hechos de negligencia entonces denunciados. Ya quedaba evidenciado el v\u00ednculo patol\u00f3gico que ambos sosten\u00edan. Cito textuales l\u00edneas de conclusi\u00f3n. &#8220;Si bien desde su discurso manifiesto Y. logra ubicar los riesgos a los cuales sus hijas quedar\u00edan expuestas cuando el Sr. C. est\u00e1 alcoholizado, no logra cuestionar o pensar alternativas que permitan prevenirlas ya que solo refiere creer en la palabra del mismo, apostando a que ahora s\u00ed no tomar\u00e1 m\u00e1s&#8221;. Vinculaci\u00f3n patol\u00f3gica que los ubica como padres negligentes, de no haber sido elaborado tal posicionamiento subjetivo, trabajado en un espacio terap\u00e9utico como entonces se indic\u00f3, se infiere a\u00fan hoy continuar\u00e1&#8221; (remisi\u00f3n a informe agregado a fs. 179\/179 vta. y copias de evaluaciones previas visibles a fs. 175 a 178 de fechas 23\/1\/2015 y 4\/3\/2015).<br>Retomando, el pedido de pr\u00f3rroga promovido fue concedido mediante resoluci\u00f3n de fecha 21\/8\/2017. Sin embargo, en fecha 28\/8\/2017 el ente administrativo advirti\u00f3 que no se registraban avances respecto de los progenitores; aspecto debe ser visto a contraluz con las manifestaciones vertidas en dicha \u00f3ptica por una sobrina del apelante que refiri\u00f3 que \u00e9ste dejaba a las ni\u00f1as a cargo de su madre -quien acompa\u00f1aba, por entonces, el proceso de parentalidad asistida- para atender sus habitualidades nocivas, lo que ya hab\u00eda sido advertido en fecha 14\/7\/2017 a ra\u00edz de un nuevo incidente protagonizado por aqu\u00e9l en el dispositivo convivencial infantil de similares caracter\u00edsticas al relatado l\u00edneas arriba (v. fs.90 y 98 a 99).<br>Todo lo anterior, decant\u00f3 en el &#8220;Informe de Conclusi\u00f3n del PER (adopci\u00f3n)&#8221; de fecha 6\/9\/2017, mediante el cual el organismo hizo saber: &#8220;Vencido el plazo m\u00e1ximo de 180 d\u00edas, sin haberse modificado las circunstancias que motivaron la medida, y no habi\u00e9ndose encontrado estrategias de protecci\u00f3n de derechos para reintegrar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a su grupo familiar, este Servicio Local hace constar lo siguiente: Estado actual de las causales que motivaron la medida adoptada: -En la actualidad, I. es el \u00fanico que visita a las ni\u00f1as en la instituci\u00f3n, no obstante abandon\u00f3 el tratamiento psicol\u00f3gico y adem\u00e1s se encuentra procesado en una causa penal por robo calificado\u2026 -La familia paterna de las ni\u00f1as ha referido en todo momento que desean que las ni\u00f1as mejoren su situaci\u00f3n pero que no pueden colaborar activamente responsabiliz\u00e1ndose de ellas, debido a que tienen su familia y que I. es una persona inestable que necesita tratamiento que no realiza, lo que provoca rechazo en su familia para sostenerlo\u2026 Petici\u00f3n: En virtud de los resultados obtenidos a trav\u00e9s de las estrategias instrumentadas, la descripci\u00f3n del cuadro familiar de origen, el estado de situaci\u00f3n de las causales que motivaron la medida, el despliegue subjetivo observado en la ni\u00f1a S. durante la intervenci\u00f3n, este organismo solicita que se declare el Estado de Adoptabilidad&#8221; (v. fs. 120\/121 vta.).<br>Sin perjuicio de lo anterior, habiendo la progenitora adoptado, por entonces, un rol acaso m\u00e1s activo respecto del ejercicio parental, se diagramaron nuevas estrategias que pospusieron -por alg\u00fan tiempo- el tratamiento de la mentada declaraci\u00f3n de adoptabilidad; observ\u00e1ndose que en audiencia del 23\/10\/2018 en sede jurisdiccional se hizo constar que: &#8220;respecto a lo informado por el Hogar, el Sr. C. niega rotundamente haber estado alcoholizado y haber generado disturbios en la Instituci\u00f3n. Ese d\u00eda no se la dieron, pero al d\u00eda siguiente se la dieron (refiere a S.). A T. hace dos fines de semana que no la ve porque T. no quiso ir. El problema es que \u00e9l lleg\u00f3 a las 12 de la noche al Hogar y no le quisieron dar a las ni\u00f1as. Expresa que quiere que sus hijas egresen del Hogar. Que \u00e9l se quiere hacer cargo de las dos ni\u00f1as y que su sobrina BC estar\u00eda dispuesta a ayudarlo\u2026 Que el fin de semana las ni\u00f1as est\u00e1n una vez con cada progenitor, considerando la Dra. L\u00f3pez que esto se deber\u00eda seguir manteniendo en caso de que las ni\u00f1as egresen una con cada progenitor\u2026 El Sr. C. expresa que estar\u00eda de acuerdo en que S. egrese con \u00e9l y T. con la progenitora, o las dos con \u00e9l, peo quiere que \u00e9sto sea inmediato, comprometi\u00e9ndose a realizar el tratamiento psicol\u00f3gico indicado\u2026&#8221; (v. acta agregada a fs. 526 a 527).<br>Ello, seg\u00fan se observa, se sostuvo en el tiempo; habiendo advertido el Servicio Local en fecha 15\/3\/2019 que los plazos para la medida excepcional oportunamente legalizada se encontraban ampliamente vencidos y que deb\u00eda resolverse la situaci\u00f3n de las peque\u00f1as; lo que fue reiterado el 24\/6\/2019 y 3\/7\/2019, en funci\u00f3n de los signos de deterioro vislumbrados que se correlacionaron a la larga institucionalizaci\u00f3n de aqu\u00e9llas. Petici\u00f3n que, finalmente, no tuvo acogida por el Ministerio P\u00fablico con base en la mec\u00e1nica materno-filial entonces vigente; la que finalmente fue acogida por el \u00f3rgano jurisdiccional el 23\/9\/2018, quien resolvi\u00f3 el egreso de las ni\u00f1as del dispositivo convivencial local a cargo de la progenitora (v. fs. 579 a 581, 585\/586 vta., y 587\/587 vta.; dictamen del 18\/9\/2019 visible a 619 a 621y resoluci\u00f3n antedicha a fs. 624 a 627).<br>Empero, conforme aflora de las constancias agregadas a la causa &#8220;C., S. s\/ Abrigo&#8221; (expte. 96130) por el Servicio Local en fecha 13\/6\/2022, se dio cuenta de una nueva medida de abrigo adoptada, a consecuencia de la aprehensi\u00f3n del progenitor de las ni\u00f1as y la desaparici\u00f3n de escena de la progenitora de \u00e9stas; lo que deriv\u00f3 en la re-institucionalizaci\u00f3n de las ahora adolescentes (v. constancia de menci\u00f3n, con m\u00e1s legalizaci\u00f3n de la medida adoptada el 15\/7\/2022 en autos &#8220;C., T. s\/ Abrigo&#8221; (expte. de c\u00e1mara 96129).<br>En dicho \u00e1mbito procesal, resulta de destacar -entre otros elementos- el informe psicol\u00f3gico elaborado respecto del progenitor en fecha 24\/11\/2022 en el que se apunt\u00f3: &#8220;Explica que T. actualmente esta viviendo con su cu\u00f1ada, mientras que S. permanece aun en el Peque\u00f1o Hogar ya que no habr\u00eda querido mudarse a casa de su t\u00eda. I. refiere estar de acuerdo con que sus hijas est\u00e9n al cuidado de su cu\u00f1ada, pero insiste en querer verlas, mantener trato con ellas proyectando incluso poder responsabilizarse del cuidado de ambas ni\u00f1as. El Sr. C. se presenta bien predispuesto a conversar, reiterando en su discurso que se encuentra trabajando en el campo y que por eso es que le resulta dif\u00edcil coordinar para venir a ver a sus hijas. Durante toda la entrevista se expresa con un vocabulario acelerado, verborr\u00e1gico, evitando tomar contacto visual con esta perito. Expresa sus ideas depositando en el otro culpas y responsabilidades, dando cuenta de su l\u00e1bil y precaria estructuraci\u00f3n yoica, sus escasos recursos simb\u00f3licos y cognitivos. Insiste en sostener en su discurso que \u00e9l ya no consume alcohol, aunque cuando se lo interroga en relaci\u00f3n a dicha realidad dice que desde hace 4 semanas no toma, no realizando tratamiento alguno para poder abordar su reconocido problema con el alcohol, solo asegurando que &#8220;por sus hijas \u00e9l va a dejar de tomar&#8221;. En el d\u00eda de ayer refiere haberse presentado en el Hogar donde est\u00e1 S., donde pudo verla, no as\u00ed a T. quien estar\u00eda viviendo en lo de su hermano y cu\u00f1ada, pidiendo entonces la misma habilite el contacto por que \u00e9l refiere verla, tener contacto con sus hijas mas all\u00e1 de que no vivan con \u00e9l. En funci\u00f3n de lo nuevamente evaluado en el Sr. C., denotando que no estar\u00eda realizando tratamiento psicol\u00f3gico, dir\u00e9 que presenta escasos recursos simb\u00f3licos, literalidad en sus dichos y sus hechos que inciden en su obrar, por momentos des implicado. Se observa un deseo genuino de paternidad, pero sin embargo no logra responder, implicarse desde su rol paterno de manera responsable. Para concluir dir\u00e9 que mas all\u00e1 de su deseo, el Sr. C. expone un obrar negligente, en cuanto no logra aun abordar su problem\u00e1tica de alcoholismo, por lo que ser\u00eda muy dif\u00edcil que pueda sostener el cuidado de sus hijas&#8221; (v. informe citado).<br>Resta decir que, conforme se bosquejara, el apelante estuvo privado de su libertad hasta el 17\/9\/2024 a consecuencia de las causales sindicadas; y que dichas circunstancias -a m\u00e1s del desentendimiento de la progenitora- motivaron a la asesora interviniente a solicitar el estado de adoptabilidad -declaraci\u00f3n oportunamente peticionada en forma sostenida por el ente administrativo-; la que fue promovida el 12\/9\/2023 y sustanciada con ambos progenitores; aclar\u00e1ndose que la madre de las adolescentes no compareci\u00f3 a tales efectos, entretanto el padre rechaz\u00f3 el planteo el 27\/3\/2024 en alusi\u00f3n a una alegada modificaci\u00f3n de su posicionamiento respecto de la problem\u00e1tica de consumo que lo constri\u00f1e y a la proximidad de su liberaci\u00f3n; lo que le permitir\u00eda, conforme refiri\u00f3, tener a sus hijas a su cargo. Temperamento que, asimismo, sostuvo en la audiencia celebrada el 14\/3\/2024 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 609 del c\u00f3digo fondal, habiendo referido que -pese a estar, entonces, cumpliendo condena en la Unidad Penal 17 de Urdampilleta- ten\u00eda comunicaci\u00f3n casi diaria con aqu\u00e9llas. Tocante a la continuidad de su espacio psico-terap\u00e9utico, refiri\u00f3 que -mientras estuvo en el pabell\u00f3n evangelista- pudo asistir, pero que -una vez trasladado a las viviendas sitas por fuera de los pabellones- la continuidad no fue posible. De otra parte, adicion\u00f3 que ten\u00eda una oportunidad de trabajo a su egreso y que su hermana M. estar\u00eda dispuesta a ayudarlo en las tareas de crianza (v. tr\u00e1mites procesales de menci\u00f3n).<br>Por lo dem\u00e1s, es de mencionar que -en contexto de evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica de fecha 4\/10\/2024; es decir, post-excarcelaci\u00f3n- se extrajeron los siguientes aspectos: &#8220;\u2026En relaci\u00f3n a su problema de alcoholismo asegura que desde hace dos a\u00f1os no consume alcohol. Brinda detalles de lo que ha sido su paso por el penal, como ah\u00ed \u00e9l tuvo que rearmarse de otra manera, pensando todo el tiempo en la posibilidad de perder a sus hijas, punto de inflexi\u00f3n que se puede advertir incide en su actual posicionamiento subjetivo. Refiere que durante el tiempo que estuvo detenido realizo tratamiento psicol\u00f3gico. \u201cS\u00e9 que para ac\u00e1 no sirve esa asistencia, pero a m\u00ed me sirvi\u00f3 para estar tranquilo de cabeza\u201d, sic. Palabras que permiten inferir hubo en \u00e9l un cambio de posicionamiento subjetivo, se implica y hoy advierte se trata de una enfermedad que esta dispuesto a seguir abordando. Desde que llego a Trenque Lauquen est\u00e1 concurriendo semanalmente a tratamiento psicol\u00f3gico con la Lic. Elisa Mangini, en sala de referencia local Ameghino. I. no sabe leer ni escribir, se expresa con un vocabulario muy acotado evidenciando su precariedad simb\u00f3lica, rusticidad. Asegura que cuando estaba detenido firmo papeles sin saber de qu\u00e9 se trataba. \u201cMe hicieron firmar algo que yo ni sab\u00eda que era, y era que renunciaba a mis hijas, me sent\u00ed enga\u00f1ado, nunca quise eso\u201d, sic. En la actualidad puede respaldarse en el accionar de su letrada, asegura haber concurrido a verla en m\u00e1s de una oportunidad para pedirle ayuda, aceptando que hay cuestiones que a \u00e9l lo exceden, con las que no puede hacer. Por ejemplo, cuenta que le ha pedido que ella redacte una carta a donde pida empleo al municipio, ya que \u00e9l no podr\u00eda hacerlo. Con total conciencia y conocimiento expresa saber que ser\u00e1 dif\u00edcil reinsertarse en esta ciudad ya que cerca de su casa siguen viviendo personas, \u201cjuntas\u201d, con las que \u00e9l hoy no quiere vincularse porque sabe que no ser\u00e1n una buena influencia, y esto por momentos le resulta dif\u00edcil. \u201cAnoche saque de mi casa a cuatro que yo pensaba que eran amigos, pero no, mis hermanas me llaman todo el tiempo para saber que estoy haciendo, con quien estoy\u201d, sic. Desde su excarcelaci\u00f3n I. d\u00eda por medio visita a sus hijas en el hogar, quienes todo el tiempo le piden que las lleve con \u00e9l, a lo que entiende primero ser\u00e1 fundamental pueda acomodar su casa ya que est\u00e1 en malas condiciones materiales, no pudiendo en la actualidad recibir a las ni\u00f1as ya que no podr\u00eda cubrir las necesidades b\u00e1sicas m\u00ednimas de confort y bienestar. \u201cMe robaron todo lo que yo ten\u00eda en la casa, es una casa abandonada\u201d, sic. Puede implicarse y responsabilizarse de sus acciones pasadas, intentando en el presente y futuro cercano no volver a cometer los mismos errores. Tiene conciencia de su enfermedad y de las consecuencias que sobre \u00e9l hoy recaen. \u201cCuando yo tomaba mucho me pintaba hacer cosas que no estaban bien\u201d, sic. Se pude advertir, en la actualidad el Sr. C. est\u00e1 realizando todo un tratamiento y abordaje de su adicci\u00f3n. Hoy la reconoce, se implica, y deja entrever que intentar\u00e1 sostenerse as\u00ed realizando el correspondiente tratamiento y tambi\u00e9n tomando las sugerencias que se le brindan en pos de estar bien, punto fundamental para poder sostener este bienestar en el tiempo y que no se trate solo de un efecto fugaz que deriva de su reciente excarcelaci\u00f3n. Ser\u00e1 fundamental para poder sostener esta estabilidad emocional que hoy ha logrado que pueda tambi\u00e9n encontrar estabilidad en el orden material. Contar con un empleo que le permita mejorar su casa, tener una rutina que lo ordene y lo comprometa, lo dignifique, ser\u00eda muy favorecedor. Hay un deseo genuino y solido en \u00e9l de querer responsabilizarse del cuidado de sus hijas, deseo que siempre ha estado intacto en el Sr. C. pero que hoy al encontrarse mejor emocionalmente, y sin consumir, se puede inferir podr\u00eda llegar a vehiculizarse&#8221; (v. informe citado).<br>Lo anterior, a ver en consonancia con el informe socio-ambiental de fecha 8\/12\/2024 que rese\u00f1a: &#8220;\u2026NIC, de 47 a\u00f1os de edad, se encuentra residiendo nuevamente su domicilio luego de permanecer alojado en la Unidad Penal de la ciudad de Urdampilleta cumpliendo una condena, recuperando su libertad a fines del mes de septiembre. Con respecto a ello, reconoce que se equivoc\u00f3 y a consecuencia cumpli\u00f3 con la sanci\u00f3n correspondiente y a partir de ese entonces ha intentado por diversos medios acceder a herramientas v\u00e1lidas para intentar recuperarse de su adicci\u00f3n al alcohol, como as\u00ed tambi\u00e9n reposicionarse desde la subjetividad en el ejercicio del rol paterno. Para ello se encuentra realizando tratamiento psicol\u00f3gico en el CAPS Ameghino y ejecutar\u00eda cada una de las sugerencias de su letrada, como as\u00ed tambi\u00e9n de profesionales de los diferentes efectores que intervienen con sus hijas T. y S., mostr\u00e1ndose movilizado e implicado en la situaci\u00f3n de las mismas. Su prop\u00f3sito es ejercer el cuidado de sus hijas, con las obligaciones y responsabilidades que conllevan tal funci\u00f3n, subrayando que al d\u00eda de la fecha contar\u00eda con el apoyo de su familia, tales como de su hermana Sra. S.C., domiciliada en la localidad de Berutti, cel. XXXX-XXXXXX; su cu\u00f1ada, Sra. C.D., cel. XXXX-XXXXXX; su sobrina Srta. B.C., cel. XXXX-XXXXXX; y de su hermano G.C., cel. XXXX-XXXXXX. Al d\u00eda de la fecha, I., se encuentra trabajando en el \u00e1rea municipal de espacios verdes, en principio lo hac\u00eda dos veces en la semana y actualmente desarrolla la actividad diariamente, ingresando generalmente a las 5\/6 am hasta despu\u00e9s del medio d\u00eda, percibiendo un ingreso mensual que oscilar\u00edan los $280.000 mensuales. Por las tardes se abocar\u00eda a realizar changas o bien mantenimiento de la vivienda en su interior y exterior. En cuanto al aspecto habitacional, se observa una casa totalmente mejorada en relaci\u00f3n a anteriores visitas, contando con paredes pintadas, aberturas en buen estado de conservaci\u00f3n y destacando a su vez el orden en general. El entrevistado de cuenta que se encuentra equipando la casa con asistencia y sus propios medios, ya que al regresar se encontr\u00f3 con la vivienda totalmente vac\u00eda. En el comedor se ubica una mesa con cuatro sillas, contando con la decoraci\u00f3n de varios cuadros colgados en las paredes con las im\u00e1genes de sus dos hijas. En el sector de la cocina, precisamente se halla un mueble y una cocina en regulares condiciones y para su uso utiliza gas envasado. Posee dos habitaciones, una de ellas est\u00e1 equipada con dos camas de una plaza en buen estado de conservaci\u00f3n, mientras que en el otro dormitorio, se ubica una cama de dos plazas, un placard de madera y un tv antiguo. A la salida de la cocina, es decir en el exterior de la casa, posee un lavarropas. Se observa un extenso patio, donde el Sr. C. realiza huerta y cuenta con un sector reservado para tener algunas gallinas. Se registra que el entrevistado se presenta activo para realizar diferentes actividades en la vivienda, la cual se halla en buenas condiciones de habitabilidad, contando con servicios de luz y agua de red. Se encuentra a la espera de recibir a modo de pr\u00e9stamo una heladera, facilitada por su hermano G. Agrega que solicitar\u00e1 en Desarrollo Humano la asistencia para la reparaci\u00f3n y colocaci\u00f3n del inodoro con el objeto que se encuentre en buen funcionamiento ante la posibilidad que pueda recibir la visita de sus hijas. Por otra parte asegura que ya no se vincula con el entorno que lo hac\u00eda antes, tomando la decisi\u00f3n luego de recuperar la libertad de sostener la distancia necesaria con toda esa gente que recib\u00eda en su casa. As\u00ed tambi\u00e9n indica que su sobrino L., con quien antes conviv\u00eda y se encuentra a\u00fan privado de su libertad, no retornar\u00e1 a su domicilio, ya que habr\u00edan acordado con los familiares que \u00e9ste no resida m\u00e1s all\u00ed. En ese sentido se registra que en la actualidad puede detectar las malas influencias y en tal sentido poner distancia y restringirse al circulo familiar y hogare\u00f1o, siendo \u00e9sta una forma de resguardarse y protegerse de riesgos para s\u00ed mismo tambi\u00e9n sobre terceras personas. Los vecinos consultados, pueden observar un notorio cambio en el desarrollo de la vida cotidiana de I. En primer lugar destacan que no han vuelto a observar consumo de alcohol y adem\u00e1s ya no se encuentra rodeado por personas que resultaban ser malas influencias para \u00e9l. Observan que en \u00e9ste \u00faltimo tiempo, solo recibe la visita de su hermano G., que en principio ven\u00edan algunos otros familiares, tales como hermanas y cu\u00f1adas pero que \u00faltimamente no estar\u00edan concurriendo, desconociendo los motivos. Por otra parte, se\u00f1alan que I. manifiesta con recurrencia la necesidad de recuperar a sus hijas, mostr\u00e1ndose afectivo sobre ellas y sosteniendo una vida ordenada y organizada, poniendo como ejemplo la responsabilidad para asistir al trabajo y las mejoras realizadas en la vivienda. Lo observan adem\u00e1s en buenas condiciones de higiene personal. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos a partir del abordaje realizado, se registra que en el aspecto socio-ambiental, el Sr. C. ha presentado importantes cambios significativos que impactan favorablemente en su bienestar general. Se encuentra transitando un proceso en el cual intenta superarse d\u00eda a d\u00eda, sosteniendo las responsabilidades laborales y seguir realizando mejoras y equipando la vivienda. Da muestra de un real inter\u00e9s de poder comprometerse de manera paulatina con respecto al cuidado de sus dos hijas, con la necesidad e importancia del seguimiento de los efectores intervinientes, ante la posibilidad que las ni\u00f1as retornen al domicilio paterno, con la gradualidad que amerita el caso. Se registra la figura algunos de sus familiares quienes estar\u00edan comprometidos para asistirlo, llegado el momento que las ni\u00f1as puedan visitar el domicilio paterno, surgiendo en el presente los datos personales y los n\u00fameros telef\u00f3nicos para contactarlos&#8221; (remisi\u00f3n a tr\u00e1mite procesal de fecha se\u00f1alada).<br>Avances que, a contraluz del informe de la psic\u00f3loga tratante del progenitor de fecha 19\/2\/2025, llev\u00f3 a la judicatura a autorizar en fecha 19\/3\/2025 salidas recreativas paterno-filiales. Es decir, ampliar la \u00f3rbita vincular que por entonces se encontraba vigente; lo que debi\u00f3 suspenderse a raz\u00f3n de un nuevo incidente del que dio cuenta el informe del 2\/4\/2025 por parte del apelante en ocasi\u00f3n de estar la cuidado de sus hijas, siendo de destacar la angustia que todo ello le gener\u00f3 a T. quien as\u00ed lo confirm\u00f3 a trav\u00e9s de su abogada en fecha 8\/4\/2025, si bien refiri\u00f3 que su pap\u00e1 le hab\u00eda prometido que ello no volver\u00eda a suceder (remisi\u00f3n a las constancias citadas; m\u00e1s informe adjunto a la presentaci\u00f3n del 4\/4\/2025 efectuada por el ente administrativo).<br>Lo relatado deriv\u00f3, conforme se aprecia, en la resoluci\u00f3n de grado del 30\/4\/2025 que dej\u00f3 sin efecto las salidas recreativas que autorizara el 19\/2\/2025; disponiendo -adem\u00e1s- el pase de autos para el dictado de sentencia, lo que -finalmente- se hizo en fecha 4\/6\/2025 (remisi\u00f3n a elementos indicados).<br>Puesto que el iter procesal posterior ya fue sobrevolado en los ac\u00e1pites preliminares de este voto, se ha de precisar la secuencia registrada con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso; que -se ha de enfatizar- determina la infructuosidad del recurso impetrado en funci\u00f3n de la imposibilidad de reversi\u00f3n del cuadro vincular ponderado por la sentencia de grado, a m\u00e1s de la voluntad expresa de las adolescentes de autos de ser recibidas en otro entorno familiar; lo que se revela coincidente con el inter\u00e9s superior de aqu\u00e9llas [args. arts. 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; en di\u00e1logo con 34.4, 163.6 y 384 c\u00f3d. proc.].<br>Asiste raz\u00f3n al apelante al advertir que, dictada la sentencia de grado en fecha 4\/6\/2025, sus hijas se opusieron f\u00e9rreamente a lo resuelto, conforme aflora de la presentaci\u00f3n de la abogada del ni\u00f1o de fecha 11\/6\/2025. Empero, el escrito del 18\/7\/2025 da cuenta de los eventos acaecidos en la jornada del 18\/7\/2025 que determin\u00f3 que -a resultas de los insultos proferidos por el apelante a su hija mayor- \u00e9stas requirieron que ya no se les permita visitarlo en el dispositivo convivencial en el que residen (remisi\u00f3n al contenido del escrito de menci\u00f3n, a los efectos de propender al resguardo de la privacidad de las adolescentes de autos).<br>Relato que se revela en consonancia con el informe presentado el 4\/8\/2025 por el ente administrativo que profundiza sobre las causales del arrebato emocional del aqu\u00ed apelante; quien requiri\u00f3 la suspensi\u00f3n de las visitas (v. informe citado).<br>No obstante, ello no tuvo acogida por el \u00f3rgano jurisdiccional, quien en fecha 14\/8\/2025 resolvi\u00f3: &#8220;\u20262.- No hacer lugar a la suspensi\u00f3n de visitas solicitadas por la Dra. Freijo en fecha 18\/07\/2025, sin perjuicio de quedar supeditada a la conducta del Sr. C. a quien se le hace saber que las visitas continuaran siempre que resulten saludables, beneficiosas y acordes al deseo de sus hijas, circunstancias que de no darse puede dar lugar a que desde la Coordinaci\u00f3n de la instituci\u00f3n no se autoricen o se ponga fin al desarrollo de las mismas, comunicando a este juzgado el desarrollo de las mismas\u2026&#8221; (v. fundamentos de la resoluci\u00f3n atacada).<br>Resoluci\u00f3n que, a la postre, fue dejada sin efecto en atenci\u00f3n al informe remitido por el ente administrativo en fecha 20\/10\/2025 que enunci\u00f3 nuevos acontecimientos de similar \u00edndole a tenor del estado advertido en el progenitor y los conflictos que se suscitaban -en especial- con su hija mayor T.; y el pedido de la asesora en fecha 3\/11\/2025 quien consider\u00f3 tales circunstancias de entidad tal para pedir la suspensi\u00f3n de las visitas; solicitud, finalmente, estimada mediante resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025 que merit\u00f3 tambi\u00e9n el expreso pedido de la hermana mayor T. de fecha 5\/11\/2025 para que se avance con su adoptabilidad y la de su hermana S.. Panorama que subsiste a la fecha, sin perjuicio del contacto de aqu\u00e9llas con la familia ampliada. En el caso, una t\u00eda paterna (v. piezas indicadas; m\u00e1s resoluci\u00f3n del 10\/12\/2025 que deneg\u00f3 el pedido de visitas del progenitor por motivo del cumplea\u00f1os de una de sus hijas y autorizaci\u00f3n de egreso bajo responsabilidad de la t\u00eda paterna para las festividades -con expreso apego a la prohibici\u00f3n de contacto paterno-filial vigente- de fecha 23\/12\/2025).<br>Llegados a este punto, cabe enfatizar una vez m\u00e1s -pues la especial historia familiar hasta aqu\u00ed rese\u00f1ada lo amerita- que no est\u00e1 en discusi\u00f3n el cari\u00f1o del apelante hacia sus hijas adolescentes ni tampoco las gestiones por \u00e9l emprendidas para revertir su consumo. De hecho, la extensa enunciaci\u00f3n propiciada acoge lo especialmente requerido por aqu\u00e9l en punto a obtener una decisi\u00f3n ajustada a derecho que pondere el complejo iter familiar. Por lo que, se ha de refrendar, no es la intenci\u00f3n de esta c\u00e1mara analizar mediante un prisma peyorativo sus decisiones de vida ni menospreciar su -cuanto menos- dificultoso tr\u00e1nsito vital. Sino ponderar, en cambio, conforme lo exigen las especiales previsiones tuitivas estatuidas por el paradigma de infancia y adolescencia imperante, si el panorama hasta aqu\u00ed observado es adecuado para la concreci\u00f3n de la prerrogativa de sus hijas a tener un desarrollo pleno. Y, como ya se adelantara, la respuesta ha de ser negativa (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Es que, como tiene dicho esta c\u00e1mara en precedentes an\u00e1logos, cabe preguntarse en escenarios como \u00e9ste cu\u00e1ndo es que se puede dar por agotada la posibilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de continuar su permanencia en la \u00f3rbita de la familia de origen o ampliada; y se ha respondido que ello ocurre cuando se han desplegado diferentes acciones destinadas al fortalecimiento del grupo familiar y ello no ha tenido resultados satisfactorios, no siendo beneficioso -sino hasta contraproducente- que aqu\u00e9llos permanezcan en su n\u00facleo social de pertenencia. Remarc\u00e1ndose que, para tales casos, se ha dispuesto que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (v. esta c\u00e1mara, sent. del 30\/8\/2023 en autos &#8220;A., I.N. s\/ Privaci\u00f3n\/Suspensi\u00f3n de la Responsabilidad Parental&#8221; -expte. 93944-, registrada bajo el nro. RS-63-2023, entre otros; con cita de Sambrizzi, Eduardo A., p\u00e1g. 354-355 de la obra citada con menci\u00f3n del art. 11 \u00faltima parte ley 26061).<br>En ese sendero, cuadra memorar enf\u00e1ticamente que, con arreglo a lo relatado por el ente en cuanto al historial de abordaje que confluyera en el cuadro de situaci\u00f3n imperante y la prueba rendida, las intervenciones preliminares datan -como consignara la instancia de grado- de la etapa de primera infancia de T. y S.; aspecto que se ha verificado efectivamente en expedientes vinculados tenidos a la vista para la emisi\u00f3n de las presentes, de cuyo relevamiento se ha podido extraer que las actuaciones administrativo-jurisdiccionales rese\u00f1adas y que, como se vio, se despliegan a lo largo de toda tu cronolog\u00eda vital (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>En esa frecuencia, no resulta ocioso poner de relieve que las presentes son una derivaci\u00f3n de lo trabajado de los vinculados de menci\u00f3n y que la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental resulta requisito inexcusable para la declaraci\u00f3n del estado de adoptabilidad de T. y S., protagonistas indubitadas del proceso que aqu\u00ed se ventila. Se trata, entonces, de valorar los elementos hasta aqu\u00ed colectados y brindar una respuesta al cuadro de situaci\u00f3n del peque\u00f1o, en tanto aut\u00e9ntico sujeto de derecho, para quien este resolutorio tiene aptitud suficiente para representar el quiebre de los patrones en los que desde temprana edad se han visto inmersas y la consiguiente posibilidad de verse aceptadas en el seno de otro grupo familiar que le brinde el entorno adecuado para que sus derechos sean garantizados en un marco de contenci\u00f3n y respeto; como ellas lo han requerido en fecha 5\/11\/2025 [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br>Al respecto, ha expresado T. -hermana mayor y cuidadora, en la praxis, de su hermana- mediante su abogada: &#8220;Que vengo a manifestar que una tarde mi padre lleg\u00f3 al Hogar, cuando me fue a saludar, me habl\u00f3 y sali\u00f3 un fuerte olor a alcohol de su boca. Le manifiesto que se le siente el olor a alcohol y \u00e9l se enoja y me pide que deje de inventar, me mir\u00f3 mal y se fue. Adem\u00e1s, no se quedaba quieto, ten\u00eda los ojos cristalizados. No invent\u00e9 nada, no son mentiras, tambi\u00e9n lo sintieron las se\u00f1os del hogar. Las pr\u00f3ximas visitas continuamos discutiendo como siempre. En otras oportunidades se pon\u00eda a la altura de los m\u00e1s chicos del hogar peleando con ellos. Solicito que se suspendan las visitas de mi padre al hogar ya que nos pone muy mal a todos. En este tiempo he comprendido que una nueva familia podr\u00eda brindarnos a S. y a m\u00ed el cuidado y el amor que necesitamos y que no podr\u00e1n hacerlo nuestros padres, como ya qued\u00f3 comprobado. Cre\u00ed que ir con nuestro padre era una soluci\u00f3n para salir del hogar hasta que me di cuenta que no, que no va a cambiar y por lo tanto no va a funcionar. S. necesita atenci\u00f3n y cuidados que nunca le dieron y no se lo dar\u00e1n nuestros padres. Estoy segura de que nos merecemos una vida mejor! Por todo ello, solicito que se prive de la responsabilidad parental a nuestros progenitores y se dicte nuestro estado de adoptabilidad, ya que nos merecemos el amor de una familia, nuestro mayor deseo&#8221; (v. escrito citado).<br>Bajo tal \u00f3ptica, es dable destacar que no se verifica -siquiera en estas instancias y habi\u00e9ndose ponderado a\u00fan las constancias agregadas a la causa con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso- un cambio de paradigma -por caso, superador- de cuidado parental por parte del recurrente. Sino que, por el contrario, de lo avizorado con el transcurso del tiempo, se ha ido evidenciando -en forma sostenida- el desacierto que representar\u00eda de parte de esta Alzada continuar el derrotero de gestiones tendientes al restablecimiento de un v\u00ednculo inviable casi desde sus inicios y que ha estado marcado por los comportamiento negligentes registrados en aqu\u00e9l a resultas de su problem\u00e1tica de consumo que, lamentablemente y pese al esfuerzo destinado para ello, no logra revertir; a m\u00e1s del abismo existente entre el deseo de \u00e9ste de paternar activamente a sus hijas y la posibilidad real de hacerlo (arts. 384 y 474 c\u00f3d. proc.).<br>Y, conforme aprecia este tribunal en orden a las particularidades de la causa, el derecho a la vida familiar no debe enlazarse a lo que ser\u00eda la obligatoriedad de que dicha prerrogativa sea ejercida en el exclusivo marco de la familia de origen; conforme alienta el recurrente. En tanto el sostenimiento de una tesitura de neto corte dogm\u00e1tico como la que propone, sin ponderar cabalmente los sucesos acaecidos, conllevar\u00eda a invisibilizar la historia de vital de sus hijas -ahora adolescentes- que se han visto constre\u00f1idas por una din\u00e1mica vincular primaria nociva para su desarrollo; seg\u00fan surge de los elementos agregados a las presentes y sus vinculados, los que -vale repetir- fueron tenidos a la vista para la emisi\u00f3n de este voto (args. Pre\u00e1mbulo Convenci\u00f3n citada; en di\u00e1logo con art. 3 del CCyC; y 384 c\u00f3d. proc.).<br>Al respecto, se subraya: cierto es que, por principio, la normativa af\u00edn aborda el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a desarrollarse en el seno vincular primario. Pero no menos cierto es que la teleolog\u00eda del bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias se endereza a la protecci\u00f3n integral de aqu\u00e9llos y, se resalta, condena todo acto que represente el avasallamiento y\/o vulneraci\u00f3n de tales prerrogativas reconocidas. Por caso, resultar\u00e1 de utilidad tener presente la Observaci\u00f3n Nro. 13 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o nominada &#8220;Derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia&#8221;, a fin de echar luz sobre la controversia suscitada (documento visible a trav\u00e9s de: https:\/\/repositorio.mpd.gov.ar\/jspui\/handle\/123456789\/2366).<br>De la lectura de la pieza, se extrae que a los fines de la Observaci\u00f3n, el t\u00e9rmino &#8220;violencia&#8221; abarca &#8220;todas las formas de da\u00f1o a los ni\u00f1os enumeradas en el art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 1 de la CDN, de conformidad con la terminolog\u00eda del estudio de la &#8220;violencia&#8221; contra los ni\u00f1os realizado en 2006 por las Naciones Unidas, aunque los otros t\u00e9rminos utilizados para describir tipos de da\u00f1o (lesiones, abuso, descuido o trato negligente, malos tratos y explotaci\u00f3n) son igualmente v\u00e1lidos. En el lenguaje corriente se suele entender por violencia \u00fanicamente el da\u00f1o f\u00edsico y\/o el da\u00f1o intencional. Sin embargo, el Comit\u00e9 desea dejar sentado inequ\u00edvocamente que la elecci\u00f3n del t\u00e9rmino &#8220;violencia&#8221; no debe verse en modo alguno como un intento de minimizar los efectos de las formas no f\u00edsicas y\/o no intencionales de da\u00f1o (como el descuido y los malos tratos psicol\u00f3gicos, entre otras), ni la necesidad de hacerles frente&#8221; (v. romano I, ap. 4 &#8220;definici\u00f3n de violencia&#8221;).<br>Bajo ese prisma valorativo, corresponde resaltar que la perspectiva antedicha se funda en la promoci\u00f3n del enfoque hol\u00edstico de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19, basado -por un lado- en el designio general de la Convenci\u00f3n de garantizar el derecho del ni\u00f1o a la supervivencia, la dignidad, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participaci\u00f3n y la no discriminaci\u00f3n frente a la amenaza de la violencia y -por el otro- en el deber de los Estados signatarios de asegurar y promover los derechos fundamentales de los ni\u00f1os al respeto de su dignidad humana e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, mediante la prevenci\u00f3n de toda forma de violencia (v. pre\u00e1mbulo y args. arts. 1 a 3 y 19, CDN).<br>Por lo que adentrarse en la tesitura propuesta por el quejoso respecto de lo que ser\u00edan gestiones de asistencia todav\u00eda no intentadas para que sus hijas puedan retornar al seno paterno, equivale a ignorar -o mejor dicho, menospreciar- las alarmantes vivencias transitadas a lo largo de la historia vital de T. y S. que no registra saldo positivo en cuanto a ellas respecta en punto a los amargos desenlaces que tuvieron los intentos oportunamente emprendidos en atenci\u00f3n, justamente, al car\u00e1cter no concluyente de las constancias agregadas que daban todav\u00eda margen -seg\u00fan apreciara la instancia de origen- para un nuevo intento; senda que -conforme lo expresado en t\u00e9rminos claros- piden se abandone a fin de que puedan acceder al afecto y los cuidados que merecen [v. escrito citado; en contrapunto con arg. art. 706 inc. c) del CCyC].<br>Es que, contrario a lo propuesto por el apelante -al menos, en cuanto al visaje que esta c\u00e1mara le otorga- el andamiaje probatorio hasta aqu\u00ed visado, no invita a sopesar la revocaci\u00f3n en estudio, sino a confirmar la decisi\u00f3n de grado; pues los comportamientos c\u00edclicos que aqu\u00ed se han vislumbrado en su accionar -sostenido, se insiste- desde la m\u00e1s temprana infancia de sus hijas, no han hecho cosa distinta que traccionar en contra de la prerrogativa que les asiste de tener un desarrollo pleno, en un entorno que pueda posibilit\u00e1rselo desde el cuidado y la contenci\u00f3n, seg\u00fan ellas solicitan; distinto al marco de negligencia -en grado severo- que las ha constre\u00f1ido hist\u00f3ricamente como exterioriza la prueba rendida (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.; en di\u00e1logo con la Observaci\u00f3n del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o citada).<br>Y, tocante a lo dicho, se ha de poner de relieve -con el \u00edmpetu de que la causa en an\u00e1lisis amerita- que configura un imperativo de derechos humanos para los Estados, no s\u00f3lo condenar toda forma de violencia sino tambi\u00e9n prevenirla en todo su espectro; y, para ello, es primordial tener presente que la violencia comprende tambi\u00e9n las formas no intencionales de da\u00f1o -se insiste, descuido y trato negligente- cuya presencia aqu\u00ed se ha valorado en orden a las constancias ponderadas, a m\u00e1s de los extremos abordados en el referido informe de conclusi\u00f3n &#8220;PER&#8221; presentado por el ente administrativo oportunamente citado que -no amerita perder de vista, en atenci\u00f3n a la \u00edndole de los eventos all\u00ed valorados- cataliz\u00f3 la pretensi\u00f3n de p\u00e9rdida de las responsabilidad parental promovido por la asesora interviniente el 19\/12\/2023 que, como se adelantara, aqu\u00ed se ha de confirmar (v. romanos II &#8220;Objetivos&#8221; y III &#8220;La violencia en la vida del ni\u00f1o&#8221;; en di\u00e1logo con piezas citadas).<br>A criterio de este tribunal, un decisorio de otro tenor que aun por caso, ponderara el deseo anteriormente esbozado por las adolescentes de autos respecto del deseo de regresar al hogar paterno; o las constancias acompa\u00f1adas por la apelante en virtud de la asistencia un espacio terap\u00e9utico; se revelar\u00eda contraria a la manda jurisdiccional de prevenci\u00f3n de da\u00f1o contenida en el art\u00edculo 1710 del c\u00f3digo fondal cuya aplicaci\u00f3n debe ser de grado reforzado a contraluz del paradigma protectorio de infancias, del que destaca la directriz de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Prisma que, como se dijo, no vislumbra visos de concreci\u00f3n en orden a la cronicidad de la din\u00e1mica vincular operada de la que no surge pron\u00f3stico de reversi\u00f3n [args. arts. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 700 inc. b), 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.].<br>M\u00e1xime si se considera que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o -prisma valorativo por excelencia para la elucidaci\u00f3n de casos de este talante- &#8220;est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s\u2026 Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del NNyA&#8221;; abordaje que ha primado en la especie (v. esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8220;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8221;, Tomo I -p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br>De tal suerte, el recurso no ha de prospera, juzg\u00e1ndose adecuado confirmar la sentencia de grado en todas sus partes; en atenci\u00f3n a que la adhesi\u00f3n de la progenitora accionada -de cuya responsabilidad parental tambi\u00e9n se la priva en aquella pieza- respecto de los agravios formulados por el progenitor, no puede tenerse como una apelaci\u00f3n por propio derecho a tenor del escueto contenido de la presentaci\u00f3n del 17\/7\/2025 que nada alienta en ese sentido; lo que guarda correlato con la desvinculaci\u00f3n de las adolescentes que emerge de las piezas visadas (v., traslado referido en contrapunto con informe psicol\u00f3gico del 1\/8\/2024 y escrito de la abogada del ni\u00f1o del 5\/11\/2025; en sinton\u00eda con args. arts. 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.). TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 13\/6\/2025 y, de consiguiente, confirmar la sentencia del 4\/6\/2025 en todos sus t\u00e9rminos; lo que as\u00ed se resuelve (args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 3, 700 inc. c), 706 inc. c) y 1710 del CCyC; y 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 13\/6\/2025 y, de consiguiente, confirmar la sentencia del 4\/6\/2025 en todos sus t\u00e9rminos.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039, en funci\u00f3n de la materia abordada y la entidad de los derechos e intereses en pugna. Hecho, rad\u00edquese con car\u00e1cter urgente en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen; a quien se le encomienda la notificaci\u00f3n al Servicio Local, en tanto no se advierte que haya constituido domicilio electr\u00f3nico en las presentes. Adem\u00e1s, devu\u00e9lvanse los vinculados 91841, 96127, 96128, 96129, 96130, 96132 y 96133; y lo actuado en soporte papel en los casos que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 30\/03\/2026 08:15:45 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 30\/03\/2026 08:58:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 30\/03\/2026 09:02:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307o\u00e8mH$\u00e8=az\u0160<br>237900774004002965<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 30\/03\/2026 09:03:39 hs. bajo el n\u00famero RS-20-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;C., T. 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