{"id":26231,"date":"2026-03-30T11:24:15","date_gmt":"2026-03-30T14:24:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26231"},"modified":"2026-03-30T11:24:16","modified_gmt":"2026-03-30T14:24:16","slug":"fecha-del-acuerdo-27-3-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/30\/fecha-del-acuerdo-27-3-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;GOMEZ OLGA ESTHER C\/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br>Expte.: -94591-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GOMEZ OLGA ESTHER C\/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; (expte. nro. -94591-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes los recursos de apelaci\u00f3n del 12\/12\/25 y 17\/12\/25 contra la resoluci\u00f3n del 12\/12\/25?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>La resoluci\u00f3n del 12\/12\/25 decidi\u00f3 sobre la base regulatoria propuesta por el abog. Gonz\u00e1lez Cobo para la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia, regul\u00f3 sus honorarios en 10 jus e impuso las costas en el orden causado (v. resol. apelada).<br>Esta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso del 12\/12\/25 por parte del abog. Gonz\u00e1lez Cobo en tanto considera que debe aprobarse la base pecuniaria por \u00e9l propuesta -de 324,4351 jus- y sobre ella regular los honorarios correspondientes a la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia y apel\u00f3 por exigua su retribuci\u00f3n (v. e.e. del 12\/12\/24).<br>Desde otro \u00e1ngulo el abog. Jonas, por la parte demandada, contest\u00f3 los agravios del apelante y cuestiona por elevados los honorarios fijados a favor de Gonz\u00e1lez Cobo (presentaciones del 17\/12\/25).<br>El juzgado para decidir, en prieta s\u00edntesis tuvo en cuenta que el presente proceso se inici\u00f3 como medida autosatisfactiva, y en raz\u00f3n del objeto de la misma se regularon los honorarios de la primera etapa conforme lo establece la ley de amparo en la provincia de Buenos Aires, as\u00ed tambi\u00e9n fue entendido por la C\u00e1mara Departamental en su resoluci\u00f3n del 3\/9\/24, donde se consider\u00f3 utilizar el art. 3 de la ley 15.016 (o 20 bis de la ley 13.928). Y -expuso- la regulaci\u00f3n de honorarios para la etapa de ejecuci\u00f3n tiene que tener relaci\u00f3n con lo decidido anteriormente, porque lo que se ejecut\u00f3 es la misma resoluci\u00f3n de la medida autosatisfactiva, por la cual ya se regularon honorarios utilizando la ley de amparo; por lo tanto la regulaci\u00f3n por la siguiente etapa, tiene \u00edntima relaci\u00f3n con el decisorio a cumplir por el condenado y su especial regulaci\u00f3n.<br>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que si la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia tiene o no contenido patrimonial, no hace a la cuesti\u00f3n, ya que es menester se\u00f1alar que la cuantificaci\u00f3n de los emolumentos, si bien se realiza en forma independiente lo ser\u00e1n teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n especial aplicada en la etapa anterior, como es la ley de amparo, y por el trabajo espec\u00edfico realizado por el profesional para lograr la ejecuci\u00f3n de la medida autosatisfactiva, resultando improcedente adoptar en un proceso de ejecuci\u00f3n de sentencia una decisi\u00f3n que contradiga la cosa juzgada de que goza lo decidido en el principal, sobre la misma cuesti\u00f3n (v. resol. del 12\/12\/25).<br>Ahora bien, en una primera etapa la finalidad de la acci\u00f3n fue solicitar se ordenara al I.O.M.A., autorizar la cirug\u00eda de reemplazo de cadera derecha, y proveer la pr\u00f3tesis de cadera (v. e. demanda del 1\/3\/24), petici\u00f3n que no entra\u00f1\u00f3 un reclamo econ\u00f3mico concreto, sino la asistencia necesaria para garantizar el derecho a una mejor calidad de vida, as\u00ed como el derecho a la salud y por lo tanto sin contenido patrimonial (v. resoluci\u00f3n del 11\/3\/24 y 3\/5\/24; art. 42 y arg. art. 43 de la C.N.; arg. art. 9 ley 14967).<br>En cambio la ejecuci\u00f3n de la sentencia mut\u00f3 hacia un contenido econ\u00f3mico por cuanto se ha definido la base regulatoria de esta ejecuci\u00f3n en forma independiente del principal, es que en el primer tramo de la medida autosatisfactiva los interesados no propusieron un valor pecuniario a tener en cuenta para la posterior regulaci\u00f3n de honorarios y por lo tanto se consider\u00f3 sin contenido patrimonial; en esa oportunidad se dijo (v. resol. del 3\/9\/25): &#8220;\u2026.como las partes no han propuesto una base regulatoria, ha de entenderse que la han considerado como no susceptible de apreciaci\u00f3n pecuniaria (arts. 914, 918 y 1146 del c\u00f3d. civ.; v. esta c\u00e1m. expte 88646 L. 44, Reg. 220, entre otros)\u2026&#8221;.<br>Pero esta etapa de ejecuci\u00f3n qued\u00f3 tarifada mediante la decisi\u00f3n del 20\/8\/25 y la posterior de fecha 9\/9\/24, por las cuales y a fin de que se efectu\u00e9 la compra de la pr\u00f3tesis de cadera prescripta y se realice la intervenci\u00f3n quir\u00fargica en forma inmediata, a pedido del letrado Gonz\u00e1lez Cobo se hizo lugar al embargo a IOMA por la suma de $9.891.380 los que fueron traducidos posteriormente a 324,4351 jus (23\/9\/25, 2\/10\/25, 10\/10\/25, 21\/10\/25, 4\/11\/25).<br>Entonces, en este caso, en consonancia con lo normado por la ley arancelaria 14967, en su art. 41, ser\u00e1 este valor econ\u00f3mico -324,4351 jus- sobre el cual habr\u00e1n de regularse los honorarios del abog. A. Gonz\u00e1lez Cobo, siempre en relaci\u00f3n a la labor efectivamente llevada a cabo (arts.34.4. del c\u00f3d. proc., 15.c, 16 y . 41 de la ley 14967).<br>As\u00ed teniendo en cuenta las tareas del letrado Gonz\u00e1lez Cobo en este tramo del proceso, y aplicando los par\u00e1metros dados anteriormente se llega a un estipendio de 28,39 jus (base 324,4351 jus- x 17,5% x 50% = 28,39 jus; v. tr\u00e1mites del 12\/7\/24, 13\/8\/24, 20\/8\/24, 22\/8\/24, 30\/8\/24, 4\/9\/24, 9\/9\/24, 119\/24, 27\/9\/24, 30\/9\/24; arts. 15.c. y 16 ley 14967), cuyo valor definitivo se establecer\u00e1 al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15.d de la ley 14967).<br>Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).<br>En suma, el recurso del 12\/12\/25 debe ser estimado, sin costas (arg. art. 27.a de la ley 14967) y desestimar el recurso del 17\/12\/25.<br>En cuanto al diferimiento del 9\/9\/25 (v. 6\/3\/24,20\/4\/25), trat\u00e1ndose de una cuesti\u00f3n que vers\u00f3 sobre las costas correspondientes a la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia, el mismo debe mantenerse hasta la oportunidad en que queden regulados los honorarios correspondientes a la instancia inicial (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.; 31, 47 y 51 ley 14967).<br>AS\u00cd LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso del 12\/12\/25 y fijar los honorarios del abog. A. Gonzalez Cobo en la suma de 28,39 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren. Sin costas.<br>Desestimar el recurso del 17\/12\/25.<br>Mantener el diferimiento del 9\/9\/25.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso del 12\/12\/25 y fijar los honorarios del abog. A. Gonzalez Cobo en la suma de 28,39 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren. Sin costas.<br>Desestimar el recurso del 17\/12\/25.<br>Mantener el diferimiento del 9\/9\/25.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 27\/03\/2026 08:02:44 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 27\/03\/2026 09:28:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 27\/03\/2026 09:53:56 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309;\u00e8mH#\u0192\u0192$d\u0160<br>252700774003999904<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/03\/2026 09:54:36 hs. bajo el n\u00famero RR-236-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27\/03\/2026 09:54:45 hs. bajo el n\u00famero RH-56-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;GOMEZ OLGA ESTHER C\/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;Expte.: -94591-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26231"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26232,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26231\/revisions\/26232"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}