{"id":26225,"date":"2026-03-30T11:18:34","date_gmt":"2026-03-30T14:18:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26225"},"modified":"2026-03-30T11:18:35","modified_gmt":"2026-03-30T14:18:35","slug":"fecha-del-acuerdo-26-3-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/30\/fecha-del-acuerdo-26-3-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 2<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;LABOURDETTE DARIO EZEQUIEL C\/ GOMEZ HERNAN MARCELO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. AUTOM. S\/LESIONES (EXC. ESTADO)&#8221;<br>Expte.: -95507-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LABOURDETTE DARIO EZEQUIEL C\/ GOMEZ HERNAN MARCELO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. AUTOM. S\/LESIONES (EXC. ESTADO)&#8221; (expte. nro. -95507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bf Es procedente la apelaci\u00f3n del 30\/8\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2024?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Publicados los edictos a los fines de notificar el traslado de demanda al demandado, no habiendo comparecido el requerido, se dio intervenci\u00f3n a la defensora oficial (res. del 2\/5\/2024 y del 10\/7\/2024).<br>La defensora sostuvo que su intervenci\u00f3n era prematura, en tanto postul\u00f3 que el actor no agot\u00f3 todos los medios a su alcance para notificar la demanda.<br>As\u00ed se\u00f1al\u00f3, que el oficial notificador de Merlo concurri\u00f3&nbsp;s\u00f3lo en una oportunidad al domicilio de G\u00f3mez, situado en Mahatma Gandhi 736, entre calles Carrizo y Querandies, Barrio Los Ceibos, de la localidad de Libertad, Pdo. de Merlo &nbsp;sin encontrar el domicilio; y anteriormente hab\u00eda concurrido a la misma calle pero de la mano impar en b\u00fasqueda de la numeraci\u00f3n 739.<br>Esgrimi\u00f3 que en esa oportunidad, el notificador debi\u00f3&nbsp;proceder conforme el art\u00edculo 186 Acuerdo 3397 SCBA, debiendo averiguar en el vecindario si G\u00f3mez era conocido en el lugar; ilustra que seg\u00fan Google Maps existen solo cuatro edificaciones en esa cuadra impar, lo cual en nada imposibilitaba al notificador hacer las averiguaciones para dar con el requerido.<br>En consecuencia, solicit\u00f3 que previo a su intervenci\u00f3n, se libre nueva c\u00e9dula al demandado (escrito del 29\/7\/2024).<br>El pedido fue sustanciado con el actor, quien expres\u00f3 que en dos oportunidades diligenci\u00f3 c\u00e9dula con resultado negativo, que solicit\u00f3 informe al ReNaPer; aduna que el demandado no compareci\u00f3 a las audiencias de mediaci\u00f3n, &nbsp;y que la citada en garant\u00eda no pudo tener contacto con su asegurado, toda esas circunstancias, seg\u00fan el actor, hacen que la intervenci\u00f3n de la defensora no resulte prematura (escrito del 21\/8\/2024).<br>Ese intercambio, se cerr\u00f3 con la decisi\u00f3n del juez, quien respecto del pedido de la defensora (librar nueva c\u00e9dula), remiti\u00f3 a lo resuelto por esta C\u00e1mara, en casos similares (cita los autos &#8220;Pardo S.A c\/ Manazi Carlos Alberto s\/ Cobro ejecutivo&#8221; expte.: tl-251-2018) donde se revoc\u00f3 la suspensi\u00f3n de la intervenci\u00f3n de la defensor\u00eda oficial hasta tanto se cumplan ciertas diligencias relacionadas al demandado.<br>Por lo que, encomend\u00f3 a la Defensora Oficial las diligencias que crea convenientes a los fines de trabar correctamente la litis (res. apelada del 28\/8\/2024).<br>Contra lo decidido la funcionaria interpone recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (recurso de fecha 30\/8\/2024). El recurso es respondido por el actor (escrito del 2\/10\/2024).<br>Para denegar la revocatoria, el juez de grado explic\u00f3 que, previo a ordenar la publicaci\u00f3n edictal, se llevaron a cabo todas las medidas diligentes, tendientes a la ubicaci\u00f3n del demandado, sin \u00e9xito alguno. Es por ello, que finalmente se lleg\u00f3 a la instancia de publicar edictos bajo apercibimiento de nombrar defensor oficial, y seg\u00fan su entender, no exist\u00edan otros medios a los fines de su localizaci\u00f3n, habiendo librado c\u00e9dulas varias y consultado al ReNaPer.<br>Por ello, rechaz\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la Defensora Oficial y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n (res. 29\/10\/2024). Esta decisi\u00f3n no mereci\u00f3 ning\u00fan cuestionamiento.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Puede sintetizarse que la funcionaria insiste en sostener que el actor no agot\u00f3 la diligencias necesarias para anoticiar de la demanda al demandado G\u00f3mez, ya que -seg\u00fan su postura- exist\u00eda un domicilio concreto en el cual noticiar y no lo hizo; tambi\u00e9n expres\u00f3, que el juez debi\u00f3 requerir el estricto cumplimiento del art. 145 del c\u00f3d. proc. al accionante; y que la funci\u00f3n de la Defensa Oficial se limita exclusivamente en hacer llegar a conocimiento del demandado la existencia del juicio pero de ninguna manera puede reemplazar la tarea de la actora en notificar la demanda. Aduna que el precedente citado por el juez, no aplica al caso, ya que en aqu\u00e9l caso no exist\u00eda indicio alguno de cual era el domicilio del presunto ausente; en cambio aqu\u00ed, hay un principio de certeza del lugar donde se domiciliar\u00eda Gomez (fundamentos del recurso en escrito de fecha 30\/8\/2024).\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Adelanto, que -como se ver\u00e1- su intervenci\u00f3n, es oportuna.<br>Ello, dado que para no intervenir, la defensora ataca las diligencias llevada a cabo por el oficial notificador, diciendo que debi\u00f3 cumplir con el art. 186 del Ac. 3397 y no lo hizo. Con lo cual, pretende que se libre nueva c\u00e9dula.<br>M\u00e1s, de las constancias del tr\u00e1mite, se desprende que se llevaron a cabo gestiones tendientes a conocer el domicilio del demandado y se libraron c\u00e9dulas en dos oportunidades.<br>En el primer intento de notificar en la calle Mahatma Ghandi 739, el escollo fue, seg\u00fan informe del oficial notificador, la existencia de numeraci\u00f3n muy alterada en la zona, doble numeraci\u00f3n en la zona\u00a0\u00a0de la localidad de Libertad, Partido de Merlo a la altura correspondiente, entre las calles Jefferson y Abramo, no pudo localizar inmueble alguno que en la actualidad lleve puesto en su frente Chapa municipal o el N\u00b0 \u00a0\u00a0739 (ver c\u00e9dula informada en tr\u00e1mite de fecha 16\/2\/2024).<br>Y luego, con la informaci\u00f3n obtenida del ReNaPer, se libr\u00f3 nueva c\u00e9dula a Mahatma Ghandi 736 Barrio &#8220;El Ceibo&#8221;, devuelta informada. As\u00ed, se pone en conocimiento que a la altura correspondiente entre las calles Carrizo y Querandies, \u00a0\u00a0no se pudo localizar inmueble alguno que en la actualidad lleve puesto en su frente Chapa municipal o el N\u00b0 736 (informe de fecha 29\/2\/2024).<br>|Con ese panorama, la actora solicit\u00f3 librar oficio a la Comisar\u00eda de la localidad de Libertad a los fines de poder dar con el paradero del demandado (escrito del 29\/2\/2024). Ello fue denegado, y finalmente se orden\u00f3 la publicaci\u00f3n de edictos (res. del 14\/3\/2024 y 30\/4\/2024).<br>Para la defensora, debi\u00f3 haberse hecho algo m\u00e1s, antes de darle intervenci\u00f3n. Ese algo m\u00e1s, es que, el notificador debi\u00f3 cumplir con el art. 186 Ac. 3397 y no lo hizo, y por ello, debe librarse nueva c\u00e9dula con esa exigencia.<br>Sin embargo, la norma citada, aplica para el caso que el oficial hubiera encontrado el domicilio donde deb\u00eda practicar la diligencia, pues el supuesto contemplado en esa norma, se refiere a cuando la diligencia se frustra por no encontrar al requerido o no poder practicarla con alguna persona de la casa; m\u00e1s en nuestro caso, seg\u00fan se inform\u00f3 en dos oportunidades, no fue posible localizar el domicilio, paso previo para que, en todo caso, entre en juego el art. 186 como postula la defensora.<br>Con lo cual, descartada la tesis que postul\u00f3 la defensora, como paso previo a su intervenci\u00f3n, pues como se vio, no aplica al caso el procedimiento previsto en el art. 186 Ac. 3397; y publicados los edictos, el demandado no compareci\u00f3, su intervenci\u00f3n entonces, es oportuna (art. 341 c\u00f3d. proc.).<br>Luego, interviniendo en el proceso por el demandado, deber\u00e1 tratar de hacer llegar a conocimiento del demandado la existencia del juicio (art. 341 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la Defensora Oficial contra la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2024.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la Defensora Oficial contra la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2024.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 2 .<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 26\/03\/2026 07:38:54 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/03\/2026 10:00:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/03\/2026 10:40:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309C\u00e8mH#\u0192\u00c0(x\u0160<br>253500774003999508<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/03\/2026 10:41:25 hs. bajo el n\u00famero RR-232-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b0 2 Autos: &#8220;LABOURDETTE DARIO EZEQUIEL C\/ GOMEZ HERNAN MARCELO Y OTRO\/A S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. AUTOM. S\/LESIONES (EXC. ESTADO)&#8221;Expte.: -95507-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26225"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26225\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26226,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26225\/revisions\/26226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}