{"id":26196,"date":"2026-03-27T12:28:56","date_gmt":"2026-03-27T15:28:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26196"},"modified":"2026-03-27T12:28:57","modified_gmt":"2026-03-27T15:28:57","slug":"fecha-del-acuerdo-20-3-2026-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/27\/fecha-del-acuerdo-20-3-2026-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;GONZALEZ, CARLOS ABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -91172-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GONZALEZ, CARLOS ABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -91172-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente a apelaci\u00f3n del 29\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/8\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. En lo que aqu\u00ed interesa, es en funci\u00f3n de lo decidido por esta alzada el 16\/4\/2025 que la jueza resuelve en la decisi\u00f3n apelada, respecto de las liquidaciones aprobadas, actualizar los montos. Fue claro este tribunal -allende lo que antes, el 8\/11\/2025 se hubiera decidido en la instancia de grado- que deb\u00eda decidirse si correspond\u00eda o no actualizar las deudas liquidadas y ya aprobadas.<br>Por lo que debe rechazarse el agravio del 1\/9\/2025 en punto a la alegada contrariedad de las decisiones de primera instancia, desde que -se repite- la jueza se atuvo a lo resuelto por este tribunal (arg. arts. 2 y 3 CCyC y 163.5 c\u00f3d. proc.).<br>En cuanto a la actualizaci\u00f3n mediante el RIPTE, la queja se centra que no es adecuado a este proceso por tratarse un \u00edndice creado por la Ley 26.417 y reglamentado en el art. 32 de la Ley 24.241, cuya finalidad es exclusivamente la actualizaci\u00f3n de haberes previsionales y par\u00e1metros propios del sistema de seguridad social.<br>Le asiste raz\u00f3n, en parte. Es que a poco de ver, lo propuesto por la acreedora es la aplicaci\u00f3n del \u00edndice establecido por la ley 27551, que es un mecanismo de ajuste anual que considera tanto inflaci\u00f3n existente como el aumento de salarios, en base al Ripte y el IPC (\u00cdndice de Precios al Consumidor), propio de los c\u00e1nones locativos, denominado ICL o \u00cdndice de Contrato de Locaci\u00f3n, que est\u00e1 conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del \u00edndice de precios al consumidor (IPC) y la remuneraci\u00f3n imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). M\u00e1s all\u00e1 de que luego, derechamente aplic\u00f3 el \u00edndice RIPTE. (v. escrito del 5\/9\/024; adem\u00e1s, escritos de fechas 4\/12\/2024 y contestaci\u00f3n de memorial del 22\/9\/2025).<br>Y m\u00e1s all\u00e1 de la abrogaci\u00f3n de la ley 27551, cierto es que el ICL contin\u00faa vigente y es de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina oficial del Banco Central de la Rca. Argentina (https:\/\/www.bcra.gob.ar\/calculadora-icl\/). Y que aparece como el m\u00e1s adecuado a este caso en particular, en tanto se trata de compensar el uso exclusivo de bienes inmuebles por uno de los coherederos (arg. arts. 2 y 3 CCyC).<br>Desde esa perspectiva, el agravio se admite, para establecer que la actualizaci\u00f3n de los montos adeudados se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del ICL.<br>Pero con advertencia de que en cualquier caso no deber\u00e1 superar la cuenta que se hubiere practicado con directa aplicaci\u00f3n del RIPTE, a fin de no modificar en perjuicio de quien apela (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.; cfrme. esta c\u00e1mara. res. del 26\/11\/2024, expte. 93555, RR-933-2024, entre otros).<br>Las cuentas deber\u00e1n efectuarse en la instancia inicial.<br>Por fin, sobre la adici\u00f3n a la actualizaci\u00f3n de una tasa pura del 6% anual, el agravio no ser\u00e1 admitido; es que acudir a la actualizaci\u00f3n no implica una ganancia sino que es un mecanismo para mantener la incolumnidad del valor de la moneda frente a la inflaci\u00f3n, mientras que la tasa de inter\u00e9s es indemnizar la privaci\u00f3n del uso del capital durante el tiempo en que el acreedor no vio satisfecha su deuda por la mora del deudor, y se denomina pura porque no incluye el componente inflacionario, que ya est\u00e1 cubierto por la actualizaci\u00f3n. Admitida desde hace ya tiempo por la SCBA, desde la causa &#8220;Vera&#8221; (sentencia del 18\/4\/2018, C. 120.536, &#8220;Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, texto completo en Juba en l\u00ednea, y muchas otras m\u00e1s; tambi\u00e9n esta c\u00e1mara, res. del 01\/04\/2025, expte. 94820; RS-16-2025, entre muchos otros tambi\u00e9n).<br>En suma, se recepta solo parcialmente la apelaci\u00f3n del 29\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/8\/2025, para establecer que la actualizaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del ICL o \u00cdndice de Contratos de Locaci\u00f3n publicado por el BCRA, pero con advertencia de que en cualquier caso no deber\u00e1 superar la cuenta que se hubiere practicado con directa aplicaci\u00f3n del RIPTE, a fin de no modificar en perjuicio de quien apela.<br>Con costas a la parte apelante porque result\u00f3 sustancialmente vencida, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>ASI LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde receptar solo parcialmente la apelaci\u00f3n del 29\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/8\/2025, para establecer que la actualizaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del ICL o \u00cdndice de Contratos de Locaci\u00f3n publicado por el BCRA, pero con advertencia de que en cualquier caso no deber\u00e1 superar la cuenta que se hubiere practicado con directa aplicaci\u00f3n del RIPTE, a fin de no modificar en perjuicio de quien apela; con costas a la parte apelante porque result\u00f3 sustancialmente vencida, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Receptar solo parcialmente la apelaci\u00f3n del 29\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/8\/2025, para establecer que la actualizaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del ICL o \u00cdndice de Contratos de Locaci\u00f3n publicado por el BCRA, pero con advertencia de que en cualquier caso no deber\u00e1 superar la cuenta que se hubiere practicado con directa aplicaci\u00f3n del RIPTE, a fin de no modificar en perjuicio de quien apela; con costas a la parte apelante porque result\u00f3 sustancialmente vencida, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:23:46 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:25:29 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:52:00 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309d\u00e8mH#\u0192aQm\u0160<br>256800774003996549<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2026 09:52:09 hs. bajo el n\u00famero RR-217-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;GONZALEZ, CARLOS ABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;Expte.: -91172-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26196"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26196\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26197,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26196\/revisions\/26197"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}