{"id":26178,"date":"2026-03-27T10:16:21","date_gmt":"2026-03-27T13:16:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26178"},"modified":"2026-03-27T10:16:22","modified_gmt":"2026-03-27T13:16:22","slug":"fecha-del-acuerdo-20-3-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/27\/fecha-del-acuerdo-20-3-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;R., P. B. C\/ D., G. M. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br>Expte.: -96226-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R., P. B. C\/ D., G. M. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -96226-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 27\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La letrada Mancinelli puso en conocimiento de la jueza, que no estaba dentro de la nomina de abogados asesores y defensores AD-HOC del sistema DEAS, por haberse dado de baja hace varios meses.<br>Por ese motivo, solicit\u00f3 se le designe al demandado un nuevo abogado defensor (presentaci\u00f3n del 12\/11\/2025).<br>Sin embargo, la jueza de paz, decide, teniendo en cuenta el rol que desempe\u00f1a la profesional Defensora Oficial, con los caracteres de obligatoriedad e inexcusabilidad que surgen de las previsiones legales aplicables (art. 91 Ley 5827 y conc.), sin mengua de la no inclusi\u00f3n a la fecha en el Listado del Sistema DEAS -lo que se infiere para futuras designaciones, dice- ni habi\u00e9ndose presentado en el beneficio de litigar sin gastos petici\u00f3n justificante alguna, no configura una causal suficiente para ser relevada de la designaci\u00f3n vigente.<br>La letrada cuestiona lo decidido con el recurso de apelaci\u00f3n que nos convoca. Reitera en el memorial que no forma parte del sistema DEAS, y que en el caso de renuncia al Registro DEAS, el Defensor y Asesor Ad Hoc no puede intervenir en ninguno de los casos asignados, y es el Juez de Paz el que debe procurar su reemplazo mediante el sorteo de nuevo Defensor o Asesor Ad Hoc.<br>2. Para la jueza, la renuncia a integrar el listado de abogados defensores no configura causal suficiente para ser relevada, la letrada, de su designaci\u00f3n.<br>Las razones dadas por la magistrada para decidir que la letrada contin\u00fae actuado como defensora oficial del demandado, a\u00fan cuando no integra m\u00e1s la lista de defensores oficiales fueron: a) el rol que desempe\u00f1a la profesional Defensora Oficial, con los caracteres de obligatoriedad e inexcusabilidad que surgen de las previsiones legales aplicables (art. 91 Ley 5827 y conc.); b) la renuncia opera para designaciones futuras, y c) en el beneficio de litigar sin gastos no se efectu\u00f3 petici\u00f3n alguna.<br>La posibilidad de darse de baja del listado de defensores oficiales est\u00e1 prevista en la norma (Ac. 4061, art. 2 \u00faltimo p\u00e1rrafo). Y el argumento dado por la jueza, en b) carece de fundamento legal.<br>Tambi\u00e9n carece de sost\u00e9n argumentativo, el hecho que la letrada no hubiera efectuado \u00b4petici\u00f3n alguna en el proceso de litigar sin gastos, dado que ese proceso se encuentra concluido con fecha 23\/5\/2025 (expte. 20201), mientras que la demanda aqu\u00ed data del 26\/9\/2025. Al igual que el expediente de alimentos, que concluyo con acuerdo homologado sin movimientos desde el a\u00f1o 2023 (expte. 20552).<br>De modo, que no se advierte porqu\u00e9 debi\u00f3 efectuar la petici\u00f3n en otro proceso concluido, y porque al no hacerlo est\u00e1 vedada de efectuarlo en este proceso en tr\u00e1mite.<br>Con lo expuesto, cobre relevancia, la manifestaci\u00f3n de la letrada al expresar que renunci\u00f3 al listado hace varios meses ya, bien pudo hacerlo concluido el beneficio.<br>Por \u00faltimo, la obligatoriedad e inexcusabilidad aplica al desempe\u00f1o del cargo, y ello requiere que el defensor designado se encuentre inscripto en la lista (art. 91 Ley 5827), circunstancia que aqu\u00ed se ha negado.<br>De modo que la decisi\u00f3n debe ser revocada.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto que antecede. S\u00f3lo agrego que, por principio, la no inclusi\u00f3n de la letrada a la fecha de la designaci\u00f3n en el Listado del Sistema DEAS, que anualmente confecciona el Colegio de Abogados, con los profesionales que se anotan voluntariamente, obsta a su designaci\u00f3n en el cargo de Defensora de pobres y ausentes de la justicia de paz letrada, pues para ello debe figurar all\u00ed (arts. 91 de la ley 5827 y 1, segundo p\u00e1rrafo, de la Acordada de la Suprema Corte 4061).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la letrada contra la resoluci\u00f3n del fecha 15\/12\/2025, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre la profesional y el Juzgado.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la letrada contra la resoluci\u00f3n del fecha 15\/12\/2025, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre la profesional y el Juzgado.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 19\/03\/2026 05:42:44 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:06:30 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:35:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309X\u00e8mH#\u201a\u201aUE\u0160<br>255600774003989853<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2026 09:36:19 hs. bajo el n\u00famero RR-209-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares Autos: &#8220;R., P. B. C\/ D., G. M. 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