{"id":26174,"date":"2026-03-27T10:13:27","date_gmt":"2026-03-27T13:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26174"},"modified":"2026-03-27T10:13:28","modified_gmt":"2026-03-27T13:13:28","slug":"fecha-del-acuerdo-20-3-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/27\/fecha-del-acuerdo-20-3-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuajo &#8211; Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;G., C. E. C\/ Q., D. Y OTRO\/A S\/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION&#8221;<br>Expte. 96343<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fechas 6\/2\/26 y 19\/2\/26, respectivamente, contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 5\/2\/26.\nCONSIDERANDO.\nLa  regulaci\u00f3n de honorarios del 5\/2\/26  retribuy\u00f3 la tarea profesional de la abog. N. E. B.,, como Abogada del Ni\u00f1o,  teniendo en cuenta las tareas llevadas a cabo  dentro del proceso, fij\u00e1ndolos en las sumas de 20  jus  (v. resol. apelada).\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso del 6\/2\/26 por parte de su beneficiaria, y el del 19\/2\/26 por  el Fisco de la Provincia de Buenos Aires;  fueron concedidos dentro del marco del art. 57 ley 14967 (v. tr\u00e1mites del 11\/2\/26 y del 24\/2\/26).\nLa apelante  Bustos  se agravia de la resoluci\u00f3n por regular los honorarios por su intervenci\u00f3n en autos en la cantidad de 20 jus, por  debajo del m\u00ednimo establecido para \u00e9ste tipo de procesos, establecido en art 9 ap. I inc 1f) ley 14967; dice que  ha efectuado un constante trabajo de acercamiento a la ni\u00f1a, en pos de generar canales de confianza. que le permitan transmitirme su deseo de la forma m\u00e1s libre posible; ha llevado adelante la representaci\u00f3n conforme lo prev\u00e9n las leyes, desde el momento de mi designaci\u00f3n, ha cumplido con su  tarea de asistencia t\u00e9cnica y jur\u00eddica a la ni\u00f1a y ha  desempe\u00f1ado con responsabilidad y empe\u00f1o la tarea encomendada. Solicita se fije el m\u00ednimo de 80 jus (v. e.e. del 6\/2\/26).\nEn tanto el Fisco considera que los estipendios de la Abogada del Ni\u00f1o son  elevados,  exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (e.e. del 19\/2\/26).\nAnte estos  cuestionamientos,  cabe se\u00f1alar, como primer par\u00e1metro que la norma arancelaria establece un m\u00ednimo de 80 jus por el tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de filiaci\u00f3n (art. 9.I.f) siempre en cumplimiento de todas las etapas del juicio (art. 16 y 28b.1 y 2., y 28.i de la  ley 14.967).\n Y en el caso de autos, con tr\u00e1mite sumario (24\/11\/23), la letrada Bustos  hasta la sentencia del 13\/10\/25 labor\u00f3  conforme se desprende de los tr\u00e1mites consignados en la resoluci\u00f3n apelada y en  la presentaci\u00f3n del 22\/10\/25  sin que fueran cuestionadas sus tareas  (art. 15.c., 16 de la ley 14967; 384  c\u00f3d. proc.).\nYendo ahora a  la   normativa arancelaria,  la misma establece el m\u00ednimo de 80 jus para la reclamaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, por lo que puede considerarse que en el caso se llev\u00f3 a cabo una de las pretensiones acumuladas, la impugnaci\u00f3n de paternidad, de modo que atento las labores consignadas en la resoluci\u00f3n apelada y lo dispuesto en los arts. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma, y art. 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley), aparece razonable y proporcional a la labor fijar una  suma de 30 jus  en tanto solo se decidi\u00f3 sobre la impugnaci\u00f3n de paternidad,   y adem\u00e1s intervino en el juicio ya iniciado el mismo por otra profesional  (v. sent. del 13\/10\/25; arts.16, 28 y 55  citados  de la ley cit.; 34.4. cpcc.; 1255 del CCy C.).\nDe esta manera debe estimarse  el recurso del  6\/2\/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o, N. E. B.,  en la suma de 30 jus;  con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).  Y, en cambio,  desestimar el recurso del 19\/2\/26 (arts. 34.4. del c\u00f3d.  proc.).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar  el recurso del  6\/2\/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o, N. E. B.,  en la suma de 30 jus;  con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.\nDesestimar el recurso del 19\/2\/26.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 19\/03\/2026 05:44:54 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:03:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:29:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203087\u00e8mH#\u0192$1B\u0160<br>242300774003990417<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2026 09:30:30 hs. bajo el n\u00famero RR-206-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20\/03\/2026 09:30:56 hs. bajo el n\u00famero RH-47-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuajo &#8211; Trenque Lauquen Autos: &#8220;G., C. 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