{"id":26170,"date":"2026-03-27T10:07:29","date_gmt":"2026-03-27T13:07:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26170"},"modified":"2026-03-27T10:07:30","modified_gmt":"2026-03-27T13:07:30","slug":"fecha-del-acuerdo-20-3-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/27\/fecha-del-acuerdo-20-3-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;GETTE, ADAN ALBERTO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -95433-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GETTE, ADAN ALBERTO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -95433-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 11\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 10\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Por resoluci\u00f3n de esta C\u00e1mara de fecha 26\/6\/2025 se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de grado, quien se inhib\u00eda de continuar interviniendo, la raz\u00f3n principal radic\u00f3 en que el fuero de atracci\u00f3n no estaba operativo, al no existir proceso de divisi\u00f3n de condominio o de escrituraci\u00f3n en tr\u00e1mite.<br>Devuelto el expediente a la instancia de origen, el administrador adjunt\u00f3 presupuesto de la notaria para la realizaci\u00f3n de&nbsp; escritura p\u00fablica de subdivisi\u00f3n de condominio, y solicit\u00f3 se resuelva su pedido de autorizaci\u00f3n judicial para proceder a suscribir el respecto instrumento; que fuera formulado en presentaci\u00f3n del 23\/12\/2024, sustanciado, y pendiente de decisi\u00f3n (escrito del 20\/2\/2026).<br>De esa presentaci\u00f3n se corri\u00f3 traslado a los interesados (res. del 3\/10\/2025).<br>As\u00ed, presta conformidad el cesionario (escrito del 3\/10\/2025) y la heredera Juana Gette (escrito 6\/10\/2025); en tanto Remiggio Bartolom\u00e9 Gette se opone a que se ordinarice el proceso, y expresa que no aprobar\u00e1 ni consentir\u00e1 ning\u00fan acto procesal que escape al conocimiento del proceso sucesorio; mantiene la postura que expres\u00f3 en otras oportunidades (escrito del 8\/10\/2025).<br>Acto seguido, el juez se inhibe nuevamente, sobre la base de los mismos argumentos que dio en la primera oportunidad en que se inhibi\u00f3, a lo que agrega la postura opositora del coheredero Remiggio. Con ello, dispone se radique esta causa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Departamental que corresponda (res. apelada del 10\/11\/2025).<br>El cesionario y la heredera Juana Gette apelan la decisi\u00f3n (recurso del 11\/11\/2025).<br>Critican la postura del magistrado, quien nuevamente se inhibe, pese a que la situaci\u00f3n de hecho y de derecho no se modific\u00f3 desde la resoluci\u00f3n de C\u00e1mara del 26\/6\/2025; se\u00f1alan que se incumple lo ordenado por su Superior, ya que vuelve a inhibirse, sin que hayan cambiado las circunstancias. S\u00f3lo se procedi\u00f3 a agregar el presupuesto de la escribana Menna, se prest\u00f3 conformidad con la autorizaci\u00f3n pedida por el administrador, mientras que el heredero Remiggio Gette se opuso (ver memorial de fecha 13\/11\/2025).<br>Remigio Bartolom\u00e9 Gette responde el memorial. Postula que lo que ha cambiado, y de manera sustancial, es la traba de la litis incidental. Mientras que anteriormente el Superior Tribunal consider\u00f3 prematura la inhibitoria por no existir acci\u00f3n instada, en la actualidad -dice- nos encontramos ante un escenario de conflicto manifiesto y formalizado.<br>La presentaci\u00f3n del Administrador solicitando autorizaci\u00f3n judicial para escriturar y la posterior oposici\u00f3n expresa, fundada y sostenida de su parte (ver presentaciones del 8\/10\/2025, y anteriores del 19\/6\/2024, 24\/7\/2024 y 6\/1\/2025), han eliminado cualquier vestigio de voluntariedad en el tr\u00e1mite.<br>Con lo cual brega por el mantenimiento de lo decido (contestaci\u00f3n de memorial de fecha 20\/11\/2025).<br>2. Ante el reclamo del administrador de que se resuelva, el pedido de autorizaci\u00f3n para suscribir la escritura de divisi\u00f3n de condominio, cuesti\u00f3n que con anterioridad a la resoluci\u00f3n de esta C\u00e1mara de fecha 26\/6\/2025, ya hab\u00eda sido introducida y sustanciada (aunque se la tuvo presente para su oportunidad), el juez se inhibe de continuar entendiendo; por razones similares a las que dio al inhibirse en la primera oportunidad.<br>Ya fue dicho en la decisi\u00f3n del 26\/6\/2025, que si no existe proceso de escrituraci\u00f3n o divisi\u00f3n de condominio en tr\u00e1mite, deviene prematura la inhibici\u00f3n del magistrado y la remisi\u00f3n de la sucesi\u00f3n al Juzgado Civil y Comercial que corresponda, en funci\u00f3n de un fuero de atracci\u00f3n, que de momento no est\u00e1 operativo, incluso la premura de la decisi\u00f3n, puede advertirse en la ausencia de decisi\u00f3n respecto del pedido de autorizaci\u00f3n judicial formulado por el administrador.<br>No esta dem\u00e1s agregar, que el argumento dado por el apelado, en tanto sostiene que la diferencia estriba ahora, en que se encuentra trabada la litis incidental, no puede receptarse, pues como qued\u00f3 expuesto el planteo del administrador, y su sustanciaci\u00f3n se concret\u00f3 previo a la resoluci\u00f3n de esta C\u00e1mara de fecha 26\/6\/2025.<br>Una cosa es el fuero de atracci\u00f3n, y otra distinta, es que lo pretendido exceda el marco del proceso sucesorio. Las pretensiones podr\u00edan exceder el \u00e1mbito de este proceso, m\u00e1s no operar, \u00f3 bien, no estar operativo a\u00fan, el fuero de atracci\u00f3n (arts. 2335 y 2336 CCyC).<br>En tanto la decisi\u00f3n se apoy\u00f3 en las normas del fuero de atracci\u00f3n, debe ser dejada sin efecto; sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de la pretensi\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial introducida por el administrador.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 10\/11\/2025, con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc, 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 10\/11\/2025, con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia y devu\u00e9lvase el expte. en soporte papel mediante correo oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 19\/03\/2026 05:45:37 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 08:59:36 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/03\/2026 09:26:38 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308P\u00e8mH#\u0192&amp;(3\u0160<br>244800774003990608<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2026 09:26:57 hs. bajo el n\u00famero RR-205-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;GETTE, ADAN ALBERTO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;Expte.: -95433-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26170"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26170\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26171,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26170\/revisions\/26171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}