{"id":26162,"date":"2026-03-20T09:48:50","date_gmt":"2026-03-20T12:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26162"},"modified":"2026-03-20T09:48:51","modified_gmt":"2026-03-20T12:48:51","slug":"fecha-del-acuerdo-17-3-2026-34","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/20\/fecha-del-acuerdo-17-3-2026-34\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen:<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;F., M. S. (P., B.J.) C\/ P., L. J. Y OTRA S\/ PROTECCI\u00d3N CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIA&#8221;<br>Expte. 96354<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 24\/2\/26 y 25\/2\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 23\/2\/26.\nCONSIDERANDO.\nLos honorarios fijados en 10 Jus, regulados con fecha 23\/2\/26 a favor de la abog. M.S. F.,, como  Abogada del Ni\u00f1o, fueron recurridos por  su beneficiaria y por el  Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. 24\/2\/26 y 25\/2\/26). \nLa letrada F.,, cuestiona por exiguos los estipendios regulados a su favor y aduce que lo son en relaci\u00f3n a la naturaleza, extensi\u00f3n y calidad jur\u00eddica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas y el tenor de la causa; detalla las tareas  por ella llevadas a cabo (11\/07\/2025, 27\/08\/2025, 08\/10\/2025, 11\/11\/2025 y 18\/11\/2025) y solicita que se  eleven a la suma de 20 jus (v. e.e. del 24\/2\/26; art. 57 ley 14967).\nPor su parte la abog. S.,, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados en 10 jus, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relaci\u00f3n alguna con la verdadera naturaleza, extensi\u00f3n y calidad jur\u00eddica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del  25\/2\/26; art. 57 cit.).\nPara comenzar,  ha de se\u00f1alarse que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Circular 6273\/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervenci\u00f3n profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario m\u00ednimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) siempre armonizada con la tarea cumplida seg\u00fan el art. 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).\n  A partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por  el  Abogado del Ni\u00f1o fue detallada en la resoluci\u00f3n apelada (\"... teniendo presente actividad desplegada -que se refleja en los escritos del 11\/07\/2025, 27\/08\/2025, 08\/10\/2025, 11\/11\/2025 y 18\/11\/2025-, etapas cumplidas, la forma en la que culmin\u00f3 el proceso...\"), a la que restar\u00eda sumar el tr\u00e1mite del 19\/6\/25, se desprende adecuado y proporcional  fijar una retribuci\u00f3n de 15 jus en relaci\u00f3n a los trabajos efectivamente cumplidos (arts. 2, 3 y 1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).\nEn suma, el recurso del   24\/2\/26 debe ser estimado y fijar los honorarios de la abog. M.S. F. en la suma de 15 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 15 y 16 ley 14967; 12.a  y 21 ley 6716);  y en cambio desestimar el de fecha 25\/2\/26 (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 24\/2\/26  y fijar los honorarios de la abog. M.S. F.,, como Abogada del Ni\u00f1o, en la suma de 15 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nDesestimar el recurso del 25\/2\/26.\n\n\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 12:46:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 13:02:33 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 13:44:14 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309)\u00e8mH#\u201afQ\u00c0\u0160<br>250900774003987049<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/03\/2026 13:44:40 hs. bajo el n\u00famero RR-201-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17\/03\/2026 13:44:48 hs. bajo el n\u00famero RH-44-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Autos: &#8220;F., M. 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