{"id":26146,"date":"2026-03-19T13:22:02","date_gmt":"2026-03-19T16:22:02","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26146"},"modified":"2026-03-19T13:22:03","modified_gmt":"2026-03-19T16:22:03","slug":"fecha-del-acuerdo-17-3-2026-26","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/19\/fecha-del-acuerdo-17-3-2026-26\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 &#8211; Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;CARRILLO GUSTAVO JORGE C\/ CARRILLO SILVIA SUSANA Y OTRO\/A S\/ DIVISION DE CONDOMINIO&#8221;<br>Expte. 96213<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 19\/12\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 9\/12\/25.\nCONSIDERANDO.\nCon fecha 24\/9\/25 la parte actora desiste del proceso, y dice que  teniendo presente la actuaci\u00f3n que ha tenido la mediadora prejudicial, sus  tareas no pueden ser remuneradas m\u00e1s all\u00e1 del m\u00ednimo de ley previsto para abogados -ley 14967 (7 jus art. 9-II-13)-, en pos de la igualdad de igual remuneraci\u00f3n por igual tarea (v. e.e. de fechas 24\/9\/25 y 6\/11\/25).\nEl juzgado decidi\u00f3 dar traslado sobre lo manifestado, que fue respondido mediante las presentaciones de 19\/11\/25 y 4\/12\/25; y la abog. Cotignola, en su funci\u00f3n de mediadora, manifest\u00f3 que  la determinaci\u00f3n de sus honorarios deber\u00eda realizarse  conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente, y detall\u00f3 las  tareas  por ella llevadas a cabo (v. presentaciones del 19\/11\/25).     De las constancias de la causa y de los propios dichos  surge que concretamente la letrada realiz\u00f3 dos audiencias -\"cuarta y quinta\"- (v. e.e. del 19\/11\/25).\nAl momento de resolver, el juzgado se expidi\u00f3  con fundamento en el 31 de la ley 13951 y art. 31 ap. h) p\u00e1rrafo segundo del Dec. Reg. 600\/2021  para fijar la suma de 8,69 jus, lo que motiv\u00f3 la revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio de la letrada mediadora. Revocatoria que fue desestimada, concedi\u00e9ndose, en cambio,  la apelaci\u00f3n subsidiaria, de la que se dio traslado con fecha 4\/2\/26, el que fue contestado mediante las presentaciones del 9\/2\/26 y 11\/2\/26, en que -concretamentamente- se solicita que se confirme la regulaci\u00f3n apelada, con imposici\u00f3n de costas (v. presentaciones).\nAhora bien,  la determinaci\u00f3n de los estipendios del mediador debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio; es lo que resulta del art\u00edculo 31 de la ley 13.951, que alude a la 'tarea desempe\u00f1ada'. \n Es decir, adem\u00e1s de tomar la tarifaci\u00f3n establecida por la ley de mediadores (y su decretos reglamentarios), otro de los par\u00e1metros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida. \nEn este sentido, no se observa motivo serio para excluir al mediador de lo normado por el art\u00edculo 1255 del CCyC, que autoriza al juez a fijar equitativamente la retribuci\u00f3n, cuando el precio del servicio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicaci\u00f3n de leyes arancelarias, en los supuestos en que el empleo estricto de tales aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporci\u00f3n entre el estipendio y la importancia de la tarea cumplimentada, y es as\u00ed que podr\u00e1 tenerse en cuenta, por ejemplo, el monto del asunto (ya apreciado en el art\u00edculo 31 del decreto 600\/21), el resultado obtenido, la complejidad de la cuesti\u00f3n, las actuaciones que fueron necesarias, etc. (cfrme. esta c\u00e1mara, 30\/10\/2025, expte. 92148, RR-1026-2025, entre varios otros; v. arts. 16 de la ley 14.967; art. 2 del CCyC).\nY de las constancias de autos se desprende que la labor profesional llevada a cabo por la letrada consisti\u00f3 en llevar a cabo dos audiencias,  siendo que las restantes tareas fueron las conducentes a la concreci\u00f3n de las mismas, como fue dicho antes, adem\u00e1s de resultar el  juicio de monto indeterminado\nAs\u00ed las cosas, dadas tales circunstancias, por las particularidades ya expuestas, no aparece inequitativa la retribuci\u00f3n fijada por el juzgado en la suma de 8,69 jus, cuyo valor definitivo se establecer\u00e1 al momento de hacerse efectivo el  pago (arts 15.d  y 16 de la ley 14967).\nEn cuanto a lo peticionado por la apelante \"...Ordene a las partes (cond\u00f3minos) denunciar e individualizar el bien objeto del presente con su respectiva tasaci\u00f3n actualizada a fin de determinar el monto del asunto y as\u00ed poder determinar mi retribuci\u00f3n conforme la ley 13951 y el Dec600\/2021 ....  Cite a las partes declarar personalmente en los estrados del juzgado, bajo juramento de ley, si han llegado a un acuerdo extrajudicial sobre el bien objeto del presente. En caso afirmativo, detallen los t\u00e9rminos del acuerdo...\" ha de se\u00f1alarse que tal petici\u00f3n excede el l\u00edmite del marco del art. 57 ley 14967 , en cuyo \u00e1mbito se concedi\u00f3 el recurso en la providencia del 22\/12\/25, que no fue cuestionada (v. historial de notificaciones del sistema Augusta.\n En suma, corresponde desestimar  el recurso del  19\/12\/25; y sin costas en tanto se trata de una apelaci\u00f3n de honorarios (arg. art. 27a. \u00faltimo p\u00e1rrafo ley 14967, 57 misma ley;  34.4. del c\u00f3d.  proc.).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nDesestimar el recurso del 19\/12\/25, sin costas.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 12:51:19 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 12:56:37 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 13:26:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309I\u00e8mH#\u201a\u201a]o\u0160<br>254100774003989861<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/03\/2026 13:26:32 hs. bajo el n\u00famero RR-193-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 &#8211; Trenque Lauquen Autos: &#8220;CARRILLO GUSTAVO JORGE C\/ CARRILLO SILVIA SUSANA Y OTRO\/A S\/ DIVISION DE CONDOMINIO&#8221;Expte. 96213 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26146"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26146\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26147,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26146\/revisions\/26147"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}