{"id":26138,"date":"2026-03-19T13:17:55","date_gmt":"2026-03-19T16:17:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26138"},"modified":"2026-03-19T13:17:56","modified_gmt":"2026-03-19T16:17:56","slug":"fecha-del-acuerdo-17-3-2026-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/19\/fecha-del-acuerdo-17-3-2026-22\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;CASTAGNOLA, ALBERTO CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br>Expte.: -96227-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CASTAGNOLA, ALBERTO CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -96227-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 17\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. En los presentes se dict\u00f3 declaratoria de herederos (res. 5\/15\/2025).<br>Al hacerlo, la jueza de paz, incluy\u00f3 a Jorgelina Zulma Cerd\u00e1 c\u00f3nyuge en segunda nupcias del causante, a&nbsp; quien tambi\u00e9n la declar\u00f3 heredera de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.<br>Los hijos del causante, quienes tambi\u00e9n fueron declarados herederos, cuestionan la decisi\u00f3n a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n que nos convoca.<br>Esgrimen que no corresponde incluir en la declaratoria a la c\u00f3nyuge, toda vez que \u00e9sta falleci\u00f3 el 15 de junio de 2019, 6 d\u00edas despu\u00e9s que el causante, sin aceptar la herencia y tampoco lo han hecho en su nombre quienes resulten ser sus sucesores.<br>Agregan que no se inici\u00f3 su sucesi\u00f3n ni compareci\u00f3 heredero alguno de la misma, a hacer valer los eventuales derechos derivados de su patrimonio; y que se publicaron edictos citando a herederos y acreedores de Alberto Carlos Castagnola, sin que nadie se presentara a hacer valer derechos hereditarios en nombre de Jorgelina Zulma Cerd\u00e1.<br>Explican que solicitaron que se dictara declaratoria de herederos a favor de quienes hab\u00edan acreditado su vocaci\u00f3n hereditaria en el expediente, entendiendo que la situaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la segunda esposa del causante era similar a la del caso de que se denunciara la existencia de personas con vocaci\u00f3n hereditaria, sin que estos se presentaran a hacer valer sus derechos y por ende, sin que aceptaran la herencia (ver recurso del 17\/12\/2025 y memorial del 29\/12\/2025).<br>2. El fallecimiento del causante en tanto casado y con hijos, produjo la apertura de su sucesi\u00f3n y la transmisi\u00f3n del 50% de su acervo a sus hijos a t\u00edtulo hereditario; y, a su vez, la disoluci\u00f3n de la comunidad de bienes gananciales y la atribuci\u00f3n a la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del restante 50%, a\u00fan cuando \u00e9sta falleciera 6 d\u00edas despu\u00e9s.<br>Disuelta la comunidad de bienes gananciales, debe determinarse la masa partible para reci\u00e9n luego concretarse la divisi\u00f3n en la forma dispuesta para la partici\u00f3n de herencias.<br>Entonces, la c\u00f3nyuge interviene en caso que la liquidaci\u00f3n de la comunidad se efect\u00fae dentro del proceso sucesorio, como socia de esa comunidad de bienes disuelta por el fallecimiento de su esposo; ese r\u00e9gimen se rige por las nomas de propias de esa materia, y no se altera por la circunstancia que nadie se haya presentado a reclamar derechos hereditarios en la sucesi\u00f3n del causante, pues no se trata de derechos hereditarios, excepto claro est\u00e1, en el caso de los bienes propios del causante, sino de la consolidaci\u00f3n de la ganancialidad de los bienes matrimoniales (art. 435.a, 475.a, 481, 498, 2337, 2340, 2424, 2433, 2444, 2435 CCyC).<br>Para explicarlo mejor, fallecido el esposo le suceden en el caso sus hijos y la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite en los propios, quedando excluido de la sucesi\u00f3n el 50% de los gananciales. Para ello era necesaria la participaci\u00f3n de la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite (hoy fallecida).<br>Los apelantes no cuestionan la calidad de heredera de la c\u00f3nyuge en segundas nupcias, sino que esgrimen que publicados los edictos nadie se present\u00f3 en su nombre a aceptar la herencia, y que por esa raz\u00f3n no puede ser incluida en la declaratoria dictada.<br>Como tiene dicho la Suprema Corte provincial, no es heredero sino el que quiere, y que la declaratoria de herederos dictada en los autos respectivos si bien no hace cosa juzgada entre los herederos (de modo que podr\u00e1 ser ampliada o modificada en cualquier momento por aquellos que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo al respecto, desalojando incluso de ella a quienes fueron investidos como sucesores del causante, ante la aparici\u00f3n de otro de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo que decide presentarse al proceso o que fue maliciosamente ocultado al director del mismo), no ha de incluir en ella a los titulares de vocaci\u00f3n hereditaria que no se han presentado al proceso, han guardado silencio, se han mantenido inactivos y de ning\u00fan modo han aceptado la herencia. En esta materia no puede la justicia suplir de oficio la voluntad de los llamados a la herencia, toda vez que la aceptaci\u00f3n por \u00e9stos (el paso de titular de la vocaci\u00f3n hereditaria a titular de la herencia) no s\u00f3lo importa adquirir derechos, sino tambi\u00e9n contraer obligaciones (doct. arts. 3313, 3314 y concs del C\u00f3digo Civil; arts. 2288 y 2289 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 735, 736, 737, 738 del c\u00f3d. proc.; v. SCBA. Ac. 82510,S 28\/05\/2003, \u2018Ben\u00edtez, Ildo Norman c\/ Furnaro, V\u00edctor Alberto y otro s\/Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B26739).<br>Sin embargo, al momento de la apertura del sucesorio, era un hecho conocido que la c\u00f3nyuge estaba fallecida, con lo cual debi\u00f3 citarse a sus herederos o presuntos herederos para que adopten aqu\u00ed la representaci\u00f3n de la c\u00f3nyuge fallecida en la sucesi\u00f3n de su esposo (art. 730 c\u00f3d. proc.).<br>Resulta aplicable el art\u00edculo 2290 del CCyC, que dice: &#8220;Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos [\u2026] Los herederos concurren a la herencia del fallecido por lo que a \u00e9ste le corresponde en la misma y con las acreencias, deudas y condiciones en que qued\u00f3 el heredero originario, pero la herencia de ese heredero tramita aparte&#8221; (cfr. Roland Arazi-Patricia Bermejo-Eduardo De L\u00e1zzari-Enrique M. Falc\u00f3n-Irene Hooft-Mario E. Kaminker-Eduardo Oteiza-Jorge A.Rojas-Daniel Fernando Soria, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Anotado y comentado, 3ra. ed. ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, T. III, comentario art. 730, p. 406).<br>Por lo expuesto, la declaratoria de herederos dictada, luce prematura y debe ser dejada sin efecto.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto que antecede, en que debi\u00f3 citarse a los herederos o presuntos herederos de la c\u00f3nyuge fallecida, la aplicaci\u00f3n al caso del art\u00ecculo 2290 del CCyC y que por ello la declaratoria de herederos dictada fue prematura y debe ser dejada sin efecto.<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde dejar sin efecto por prematura la declaratoria de herederos de fecha 5\/12\/2025.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Dejar sin efecto por prematura la declaratoria de herederos de fecha 5\/12\/2025.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 12:47:32 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 13:01:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 13:18:38 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309@\u00e8mH#\u201a\u00c2B0\u0160<br>253200774003989734<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/03\/2026 13:18:48 hs. bajo el n\u00famero RR-189-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares Autos: &#8220;CASTAGNOLA, ALBERTO CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;Expte.: -96227-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26138"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26139,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26138\/revisions\/26139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}