{"id":26120,"date":"2026-03-19T10:37:20","date_gmt":"2026-03-19T13:37:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26120"},"modified":"2026-03-19T10:37:21","modified_gmt":"2026-03-19T13:37:21","slug":"fecha-del-acuerdo-17-3-2026-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/19\/fecha-del-acuerdo-17-3-2026-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado De Familia N\u00b0 1 -Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;L., C. J. S.C\/ L., J. J. S\/ ALIMENTOS&#8221;<br>Expte. 96340<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 2\/3\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 26\/2\/26.\nCONSIDERANDO.\nLa resoluci\u00f3n del 26\/2\/26, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la Abogada del Ni\u00f1o,  M. L. G.,, fij\u00f3 sus honorarios   en la suma de 15 jus.\nEsta decisi\u00f3n motiv\u00f3 el recurso del 2\/3\/26 por la abog. S., como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, quien expuso  en ese acto los motivos de su agravio; argumenta concretamente que  de las labores realizadas por la abogada del ni\u00f1o, se desprende que dichas tareas que, aunque denotan preocupaci\u00f3n de la letrada por el cumplimiento de la tarea encomendada, incuestionablemente no han requerido de mayor complejidad, como para que se justiprecien sus emolumentos en una suma equivalente a 15 jus, que mi mandante considera excesiva, pues supera con creces&amp;nbsp; m\u00ednimo legal  (v.presentaci\u00f3n electr\u00f3nica).\nAdem\u00e1s hace saber que la Provincia, est\u00e1 solo obligada al pago del 50 % de los honorarios regulados a los Abogados del Ni\u00f1o, puesto que no fue notificada acerca de la existencia del otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos a favor de la  menor. Por lo tanto solicita se informe a esa Delegaci\u00f3n, si existe BLSG o se encuentra acreditada la situaci\u00f3n de pobreza del menor (conf. art. 16 Convenio entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA de fecha 11\/5\/2016 y la Circular 6273\/16 (Resoluci\u00f3n 122\/16) del COLPROBA (Reglamento \u00danico de Funcionamiento del Registro de Abogados del Ni\u00f1o; v. mismo escrito).\nAhora bien, m\u00e1s all\u00e1 de las tareas realizadas por la letrada, a\u00fan no se han regulado honorarios a la totalidad de los profesionales actuantes en el proceso, tal que permita la apreciaci\u00f3n conjunta de toda la labor desplegada para remunerarla armoniosamente y  para todos letrados,  por lo que dentro de este encuadre aparece como adecuada la regulaci\u00f3n provisoria  (art. 17  ley 14967).\nA partir de ello, meritando la labor de la  abog. Garay, que fue consignada en la resoluci\u00f3n apelada y no cuestionada,  resulta proporcional fijar la suma de 7 jus como honorarios parciales y provisorios; ello sin perjuicio que, atento el car\u00e1cter alimentario de los honorarios, pueda solicitar los ajustes pertinentes que corresponda hacer una vez que se haya dictado sentencia y conocido el valor econ\u00f3mico del pleito (arts. 1, 17, 22, 53 de la ley 14967; sent. del 16\/4\/25  95434 \"V.,  E.  D. S\/ ABRIGO\"  RR-306-2025, entre otros).\nEntonces, dentro de este encuadre, corresponde estimar el recurso del 2\/3\/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o, M.L. G., en la suma de 7 jus como honorarios parciales  provisorios; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nPor fin, lo peticionado en el punto IV del escrito de fecha 2\/3\/26 se trata de cuesti\u00f3n que deber\u00e1 ser analizada en la instancia de grado (arg. art. 272 c\u00f3d. proc.).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 2\/3\/26 y fijar los honorarios de la Abogada del Ni\u00f1o, M.L. G., en la suma de 7 jus como honorarios parciales  provisorios; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 07:13:44 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 09:46:11 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 10:18:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309k\u00e8mH#\u201a~u6\u0160<br>257500774003989485<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/03\/2026 10:19:11 hs. bajo el n\u00famero RR-181-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17\/03\/2026 10:19:22 hs. bajo el n\u00famero RH-36-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado De Familia N\u00b0 1 -Trenque Lauquen Autos: &#8220;L., C. 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