{"id":26112,"date":"2026-03-19T10:24:58","date_gmt":"2026-03-19T13:24:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26112"},"modified":"2026-03-19T10:24:59","modified_gmt":"2026-03-19T13:24:59","slug":"fecha-del-acuerdo-17-3-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/19\/fecha-del-acuerdo-17-3-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 &#8211; Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;SUCESORES DE GUERRERO JUAN ALFREDO C\/ SUCESORES DE VARELA JOSEFA S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA&#8221;<br>Expte. 94769<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS:  los recursos de fecha 1\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 1\/10\/25.\nCONSIDERANDO.\nCon  la presentaci\u00f3n del 1\/10\/25 que cuestiona  por elevados y exiguos los  honorarios regulados en igual fecha (el primero por la representaci\u00f3n acreditada por los letrados, la segunda por estos), se abre la competencia revisora de este Tribunal (art. 57 de la ley 14967).\nEntonces, se trata de revisar los honorarios regulados en un juicio con tr\u00e1mite sumario en el que se ha producido prueba y se dict\u00f3 sentencia de m\u00e9rito (v. tr\u00e1mites del 1\/9\/21, 29\/9\/21, 23\/2\/21, 24\/2\/22, 21\/4\/22, 23\/6\/22, 6\/9\/222, 13\/9\/22, 17\/2\/23, 19\/2\/24, 28\/5\/24; arts. 15c., 16, 21, 23, 28,   y concs. ley 14967).\nBajo ese \u00e1mbito, en el caso, trat\u00e1ndose de un juicio tal (29\/9\/21) y habi\u00e9ndose cumplido la totalidad de las etapas (art. 28.b, y ver tr\u00e1mites anteriormente), sobre el valor econ\u00f3mico tenido en cuenta y no cuestionado de $15.950.000  habr\u00eda que partir de la aplicaci\u00f3n de una al\u00edcuota promedio usual del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (9\/4\/2021 91811 \"Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios\" L. 52 Reg. 165 entre otros).\nAs\u00ed se llega a un estipendio global de 62,965  jus para los abogs. que asistieron a la parte demandada, vencedora -Castro M\u00f3naco y Maggi-  (base = $15.950.000 x 17,5%  = $  a raz\u00f3n de 1 jus $44330 seg\u00fan AC. 4200 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n de honorarios).Y en raz\u00f3n  de lo dispuesto por el art. 13 de la normativa arancelaria y la labor cumplida por cada letrado distribuy\u00f3 la suma de 44,07 jus  para Castro M\u00f3naco (70%)  y de 18,88 jus para Maggi  (30%, v. 23\/2\/21, 21\/4\/22, 9\/4\/22, 30\/4\/22, 13\/9722, 17\/2\/23, 12\/4\/23, 8\/6\/23 19\/2\/24; arts. 15.c. y 16 ley cit.), de modo que en este aspecto los estipendios regulados no resultan elevados y por lo tanto el recurso dirigido contra \u00e9stos debe  ser desestimado  (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nTocante al cuestionamiento por exiguos,  ha de se\u00f1alarse que la parte actora result\u00f3 vencida en su pretensi\u00f3n, de manera que para fijar los honorarios de los abogs. Bassi y Lopumo es de  aplicaci\u00f3n, sobre el honorario de la parte gananciosa, la quita  que establece el art. 26 de la  normativa arancelaria,  lo que lleva a establecer un honorario de  15,30   jus para cada uno de  estos letrados,  de modo que  como la apelaci\u00f3n por elevados es deducida por la parte representada la  retribuci\u00f3n debe fijarse  en ese equivalente del  70%  fijado al vencedor  -30,85 jus \/2- (44,07 jus  x 70% \/ 2;1 jus $44330 seg\u00fan AC. 4200 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n de honorarios; arts. 15., 16, 26 ley cit.), y en este aspecto el recurso debe ser estimado.\n En suma, corresponde estimar  parcialmente el recurso por elevados del 1\/10\/25, solo en cuanto dirigido contra los honorarios de Bassi y Lopumo los que se fijan en sendas sumas de 15,30 jus, desestim\u00e1ndolo en todo lo dem\u00e1s  (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nPara finalizar, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del  27\/7\/24 y 5\/8\/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida con fecha  7\/2\/25 (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14967).\nDentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los letrados Castro M\u00f3naco, Bassi y Lopumo,   cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% para la primera de las nombradas  y del 25% para los restantes letrados  (arts.  15 y  16   ley cit.).\nDe ello resulta  13,22 jus para Castro M\u00f3naco (hon. prim. inst. -44,07  jus- x 30%; 5\/8\/24),  3,82  jus para Bassi y 3,82 jus para Lopumo (hon. prim. inst.  - 15,30 jus- x 25%; 27\/7\/24; arts. y ley cits.).\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nCorresponde estimar  parcialmente el recurso por elevados del 1\/10\/25, solo en cuanto dirigido contra los honorarios de Bassi y Lopumo los que se fijan en sendas sumas de 15,30 jus, desestim\u00e1ndolo en todo lo dem\u00e1s.\nRegular honorarios a favor de la abog. S.M. Castro M\u00f3naco en la suma de 13,22 jus.\nRegular honorarios a favor de los abogs V.N. Lopumo y R.O. Bassi en sendas sumas de 3,82 jus.\nTodos los honorarios con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 07:16:01 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 09:42:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 10:09:20 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309V\u00e8mH#\u201a}Gi\u0160<br>255400774003989339<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/03\/2026 10:09:29 hs. bajo el n\u00famero RR-179-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17\/03\/2026 10:09:37 hs. bajo el n\u00famero RH-35-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 &#8211; Trenque Lauquen Autos: &#8220;SUCESORES DE GUERRERO JUAN ALFREDO C\/ SUCESORES DE VARELA JOSEFA S\/PRESCRIPCION ADQUISITIVA&#8221;Expte. 94769 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26112"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26113,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26112\/revisions\/26113"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}