{"id":26098,"date":"2026-03-19T10:12:37","date_gmt":"2026-03-19T13:12:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26098"},"modified":"2026-03-19T10:12:38","modified_gmt":"2026-03-19T13:12:38","slug":"fecha-del-acuerdo-17-3-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/19\/fecha-del-acuerdo-17-3-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;C., P. C. Y OTRO\/A S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br>Expte.: 96239<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;C., P. C. Y OTRO\/A S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; (expte. nro. 96239), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n deducida en subsidio del 27\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 20\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 20\/11\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo al escrito electr\u00f3nico del d\u00eda 19\/11\/2025 de la Dra. L\u00f3pez ASESORIA DE INCAPACES &#8211; CONTESTA (231302096000904081): Atento lo manifestado, requi\u00e9rase a la Curadora Oficial gestionar las diligencias respectivas a los fines de efectivizar las medidas enunciadas por la Sra. Asesora de Incapaces, ello a los fines de salvaguardar los derechos de la Sra. PC (art. 31 y sstes del CCN y CDPD, CIEFDPD)\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a la pieza citada).<br>2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio de la Curadora Oficial, quien -en muy prieta s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en las aristas que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an.<br>En primer t\u00e9rmino, aport\u00f3 la transcripci\u00f3n del art\u00edculo 38 del c\u00f3digo fondal y adujo que la asesora interviniente -en la presentaci\u00f3n despachada en la resoluci\u00f3n atacada- indic\u00f3 solo a t\u00edtulo enunciativo las funciones que requiere que sean realizadas por el Ministerio Tutelar en car\u00e1cter de apoyo de la causante. Y que, por tanto, el decisorio dictado en consecuencia no cumple con la norma de menci\u00f3n; desde que -a su criterio- no determina con exactitud ni especifica la extensi\u00f3n y alcance de la funci\u00f3n que se encomienda, limit\u00e1ndose a reiterar lo expresado por aqu\u00e9lla quien, en su caso, debiera expedirse expresamente y con precisi\u00f3n en cuanto a las funci\u00f3n\/es que se pretenden asigna. Ello, se\u00f1al\u00f3, de conformidad con las especificaciones que ya ha adoptado la judicatura en torno, por caso, a la administraci\u00f3n de dinero percibida por la causante y su familiar.<br>A tenor de lo expuesto, solicit\u00f3 se revoque por contrario imperio el decisorio atacado en la parcela pertinente y, de consiguiente, se determine con exactitud la extensi\u00f3n y alcance de la restricci\u00f3n y se especifiquen las funciones a cargo del Ministerio P\u00fablico Tutelar; procurando, en ese orden, la menor afectaci\u00f3n a la autonom\u00eda de la voluntad de la causante (v. escrito recursivo del 27\/11\/2025).<br>3. Sustanciado el embate promovido con la defensora de la causante y la asesora interviniente, la primera refiri\u00f3 que las gestiones encomendadas a la Curadur\u00eda Oficial son claras, como tambi\u00e9n lo referido oportunamente por la mentada funcionaria en cuanto a la necesidad de determinar los alcances, modalidad y duraci\u00f3n del apoyo con arreglo a las circunstancias particulares de sus destinatarios; aunque, seg\u00fan entendi\u00f3, a la fecha ello no se ha realizado, as\u00ed como tampoco se ha efectuado la determinaci\u00f3n precisa que pide la apelante. En esa t\u00f3nica, peticion\u00f3 que se determinen tanto las funciones propias de la Curadur\u00eda Oficial como la red de apoyos en las que \u00e9sta pueda delegar -y, en su caso, supervisar- ciertas gestiones; al tiempo que solicit\u00f3 se respete la autonom\u00eda personal de los destinatarios de la medida de resguardo (v. contestaci\u00f3n de traslado del 12\/12\/2025).<br>Entretanto, la asesora interviniente aleg\u00f3 que la resoluci\u00f3n recurrida no introduce una modificaci\u00f3n sustancial ni ampl\u00eda indebidamente las funciones oportunamente asignadas a la Curadur\u00eda Oficial, sino que se limita a operativizar medidas de resguardo patrimonial necesarias y urgentes derivadas del fallecimiento de FEC y el car\u00e1cter de heredera que ostenta PCC; causante de autos. Por lo que, entendiendo la interpretaci\u00f3n de la apelante respecto del art\u00edculo 38 del c\u00f3digo fondal como excesivamente restrictiva y descontextualizada, peticiona se mantenga la resoluci\u00f3n de grado en la medida que, desde su cosmovisi\u00f3n del asunto, se muestra razonable, proporcionada y ajustada a derecho. Eso as\u00ed, por cuanto procura -expres\u00f3- garantizar que los derechos hereditarios y patrimoniales de aqu\u00e9lla no se frustren por inacci\u00f3n, demoras o indefiniciones formales (v. dictamen del 2\/2\/2026).<br>4. De su lado, la magistratura de grado sostuvo los argumentos oportunamente esgrimidos y rechaz\u00f3 la revocatoria intentada. Por lo que, concedida en relaci\u00f3n la apelaci\u00f3n deducida en subsidio con efecto suspensivo, la causa se encuentra en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue (remisi\u00f3n a la pieza citada).<br>5. Pues bien. Cuadra memorar que la doctrina ha advertido que &#8220;la figura del curador -tal como era concebida en aqu\u00e9l sistema (alude a las previsiones contenidas en el c\u00f3digo de rito)- hoy solamente quedar\u00e1 reservada para supuestos extremadamente graves de incapacidad, aquellos donde no existe la posibilidad de ejercicio aut\u00f3nomo de acto alguno\u2026 En toda otra actuaci\u00f3n, como ya se se\u00f1al\u00f3, se buscar\u00e1 rescatar, conservar y estimular el desempe\u00f1o aut\u00f3nomo de la persona, con el auxilio de una o varias personas que actuar\u00e1n como apoyos, o, incluso, con la ayuda de una red de apoyos. Para lograr este objetivo, se deber\u00e1 establecer claramente qu\u00e9 tipo de actos est\u00e1n alcanzados con esta forma de asistencia -o representaci\u00f3n- y cu\u00e1l es la modalidad de actuaci\u00f3n de los apoyos en cada caso&#8221; (sobre este tema, v. Camps, Carlos Enrique en &#8220;Compendio de Derecho Procesal Civil Eficaz&#8221;, Ed. ERREIUS, 2019, p\u00e1g. 636).<br>Al respecto, ha de receptarse el recurso interpuesto por la Curadora Oficial. Eso as\u00ed, a tenor de que la f\u00f3rmula gen\u00e9rica de &#8220;gestionar las diligencias respectivas a los fines de efectivizar las medidas enunciadas por la Sra. Asesora de Incapaces&#8221; esbozada por la judicatura a resultas de las medidas consignadas por la antedicha funcionaria en dictamen del 19\/11\/2025 -quien, para m\u00e1s, dej\u00f3 aclarado que los items apuntados eran a t\u00edtulo enunciativo- no se condicen, por principio, con el grado de especificidad demandado para resolutorios de dicho talante, conforme lo estatuido por los principios de tinte restrictivo que dimanan del art\u00edculo 38 del c\u00f3digo fondal. M\u00e1xime, si se considera que las los extremos valorados por aqu\u00e9lla para disponer el arbitrio de tales gestiones a cargo de la Curadur\u00eda Oficial obedecen a eventos no contemplados en la resoluci\u00f3n de fecha 12\/9\/2023 que la designara como apoyo provisorio &#8220;en lo concerniente a la administraci\u00f3n de dinero que puedan percibir los Sres. FC y PCA&#8221;; alcance que, por principio, se ve exorbitado a tenor de los antedichos extremos recientemente ponderados (remisi\u00f3n a resolutorio de menci\u00f3n; en di\u00e1logo con arts. cits.).<br>Desde ese \u00e1ngulo, se juzga ajustado a derecho estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio del 27\/11\/2025 y, de consiguiente, revocar la resoluci\u00f3n del 20\/11\/2025; correspondiendo remitir las actuaciones a la magistratura de grado a fin de que consigne -bajo el principio de especifidad que rige el sistema de apoyos- las diligencias a practicar puntualizando sus especiales alcances, en orden a las previsiones legales imperantes (args. arts. 3 y 38 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio del 27\/11\/2025 y, de consiguiente, revocar la resoluci\u00f3n del 20\/11\/2025; correspondiendo remitir las actuaciones a la magistratura de grado a fin de que consigne -bajo el principio de especifidad que rige el sistema de apoyos- las diligencias a practicar puntualizando sus especiales alcances, en orden a las previsiones legales imperantes (args. arts. 3 y 38 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio del 27\/11\/2025 y, de consiguiente, revocar la resoluci\u00f3n del 20\/11\/2025.<br>2. Remitir las actuaciones a la magistratura de grado a fin de que consigne -bajo el principio de especifidad que rige el sistema de apoyos- las diligencias a practicar puntualizando sus especiales alcances, en orden a las previsiones legales imperantes.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente en atenci\u00f3n a la materia abordada, de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese con car\u00e1cter urgente en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 07:19:55 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 09:35:52 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/03\/2026 09:54:49 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308f\u00e8mH#\u201av$J\u0160<br>247000774003988604<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;C., P. C. 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