{"id":26089,"date":"2026-03-18T09:49:36","date_gmt":"2026-03-18T12:49:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26089"},"modified":"2026-03-18T09:49:37","modified_gmt":"2026-03-18T12:49:37","slug":"fecha-del-acuerdo-12-3-2026-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/18\/fecha-del-acuerdo-12-3-2026-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;GARDU\u00d1O, NELIDA S\/ SUCESION TESTAMENTARIA&#8221;<br>Expte.: -96068-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GARDU\u00d1O, NELIDA S\/ SUCESION TESTAMENTARIA&#8221; (expte. nro. -96068-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 8\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n del 29\/9\/25?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>La resoluci\u00f3n del 29\/9\/25 decidi\u00f3 &#8220;\u2026Tener por determinada la base regulatoria conforme la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de fecha 18\/6\/2025 en la suma de u$s &nbsp;&nbsp;793.999 , la cual se aplicar\u00e1 a la regulaci\u00f3n de honorarios bajo las pautas determinadas por la ley 14967, independientemente de la fecha en que se haya cumplido cada etapa sucesoria y la clasificaci\u00f3n de tareas profesionales a efectuarse (art 27, 28, 35 y ccs. de la ley 14967)\u2026&#8221;.<br>Esta decisi\u00f3n fue motivo de apelaci\u00f3n del 8\/10\/25 mediante la cual el apelante aduce, concretamente, que de la base regulatoria fijada en la suma U$S 793.999, se aplique el valor real a las tareas cumplidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 14.967 (21 de octubre de 2017), pero se opone a su aplicaci\u00f3n retroactiva a las etapas ya consumadas, cuya base de c\u00e1lculo deb\u00eda ser, imperativamente, la valuaci\u00f3n fiscal conforme lo dispon\u00eda el Decreto-Ley 8904\/77 y cita antecedentes de la Suprema Corte de Justicia (e.e. 17\/10\/25).<br>A su turno el abog. Sallaber contesta los agravios solicitando que se confirme la resoluci\u00f3n apelada (e.e. del 27\/10\/25).<br>Al respecto cabe se\u00f1alar que, reiteradamente, ya se ha dicho (por mayor\u00eda y con otra integraci\u00f3n) que: &#8216;\u2026seg\u00fan el art. 7 p\u00e1rrafo 1\u00b0 CCyC, para regular honorarios hoy rige la ley 14967 aunque los trabajos se hubieran hecho bajo el d.ley 8904\/77: el acto procesal de la regulaci\u00f3n (cuantificaci\u00f3n) es una consecuencia necesaria de una obligaci\u00f3n preexistente (honorarios devengados)&#8217;. Luego, si en la especie, adem\u00e1s, la base regulatoria tuvo principio de ejecuci\u00f3n bajo la vigencia de la nueva normativa arancelaria, definitivamente es \u00e9sta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. sent. del 12\/3\/24 causa 91234).<br>Se dijo: &#8220;\u2026 los honorarios devengados constituyen una relaci\u00f3n jur\u00eddica obligacional preexistente a la regulaci\u00f3n judicial y \u00e9sta es una consecuencia necesaria para determinar el monto de esa relaci\u00f3n jur\u00eddica obligacional preexistente. De manera que la regulaci\u00f3n judicial, en tanto consecuencia necesaria de una relaci\u00f3n jur\u00eddica preexistente (o sea, de una obligaci\u00f3n preexistente de pagar honorarios), se rige por la ley vigente al momento de ser realizada (art. 7 p\u00e1rrafo 1\u00b0 CCyC). \u2026.El servicio profesional del abogado hace existir la obligaci\u00f3n de pagarle honorarios (art. 726 CCyC). . A medida que el abogado va realizando su tarea profesional, se van devengando simult\u00e1neamente sus honorarios; una vez finalizada la labor profesional, se habr\u00e1 devengado todo el honorario profesional\u2026 Para que el honorario se devengue no hace falta ninguna ley de honorarios. De hecho, la mediaci\u00f3n y el arbitraje devengaban honorarios antes de la ley 14967, pese a que el d.ley 8904\/77 no hac\u00eda referencia expresa a la labor profesional desplegada en el marco de esos m\u00e9todos de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos. Y, por ejemplo, supongamos que no hubiera ninguna ley de honorarios y que el abogado efectivamente realizara tareas propias de su profesi\u00f3n. Sin duda existir\u00eda el cr\u00e9dito del abogado por honorarios (art. 1251 CCyC-) y, en defecto de acuerdo entre interesados, su monto deber\u00eda ser fijado de alguna manera razonable por el juez (arts. 3 y 1255 p\u00e1rrafo 1\u00b0 CCyC)\u2026. La ley de honorarios carece de toda influencia en la existencia del cr\u00e9dito por honorarios: esa existencia sucede con el devengamiento a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n profesional, sin o con ley de honorarios y, en este caso, diga lo que diga la ley de honorarios\u2026.&#8221;<br>Y, en esa ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se agreg\u00f3 que: &#8220;\u2026 La SCBA, en un caso de su competencia originaria \u2013\u201cMorcillo\u201d- pocos d\u00edas despu\u00e9s de entrar en vigencia la ley 14967 &#8211; el 21\/10\/2017 y el fallo fue emitido el 8\/11\/2017-, para remunerar trabajos \u00edntegramente hechos durante la vigencia del d.ley 8904\/77 y en causa sin valor pecuniario donde cabe el empleo de Jus, consider\u00f3 aplicable ultraactivamente al excluido (art. 1 ley 14967) y derogado (art. 63 ley 14967) d.ley 8904\/77, haci\u00e9ndose eco de los fundamentos del veto del poder ejecutivo al art. 61 de la ley 14967\u2026.El acatamiento que los \u00f3rganos judiciales deben hacer a la doctrina legal de la SCBA responde al objetivo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, esto es, procurar y mantener la unidad en la jurisprudencia (ver SCBA en JUBA online con las voces doctrina legal acatamiento SCBA unidad jurisprudencia). \u2026 Y bien, como en \u201cMorcillo\u201d ni se menciona el art. 7 CCyC (en particular, su p\u00e1rrafo 1\u00b0), no puede decirse que la doctrina legal all\u00ed sentada sea una jurisprudencia que constituya derivaci\u00f3n de ese precepto fondal. Y dado que la doctrina legal de \u201cMorcillo\u201d confronta con el art. 7 p\u00e1rrafo 1\u00b0 CCyC, debe prevalecer \u00e9sta norma seg\u00fan el art. 31 de la Constituci\u00f3n Nacional. En suma, el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art. 7 CCyC est\u00e1 por encima de la doctrina legal de \u201cMorcillo\u201d (art. 31 Const.Nac.).&#8221;<br>Entonces, aclarado este punto, los antecedentes tra\u00eddos por el apelante no ser\u00edan de aplicaci\u00f3n aqu\u00ed, y desde esa mirada, dar forma a la base regulatoria es dar principio de ejecuci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de honorarios, entendida \u00e9sta como acto procesal (vgr. casificaci\u00f3n de trabajos, declaraci\u00f3n jurada patrimonial, etc.); es dar principio de ejecuci\u00f3n porque, repito, la base regulatoria es uno de los factores a considerar para realizar la regulaci\u00f3n.<br>De manera que si la regulaci\u00f3n de honorarios tiene principio de ejecuci\u00f3n durante la vigencia de una ley derogada \u2013o sea, si la base regulatoria resulta durante la vigencia de una ley derogada-, hay que aplicar la ley derogada para completar ese principio de ejecuci\u00f3n, esto es, para realizar la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 827 p\u00e1rrafo 2\u00b0, 854 -ex 845- p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.; art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Pero en el caso, la liquidaci\u00f3n usada como base regulatoria fue propuesta con fecha 26\/6\/18, estando ya en vigencia la nueva normativa arancelaria 14967, de manera que la regulaci\u00f3n de honorarios de practicarse bajo esta nueva normativa (art. 827 citado).<br>Es que ya, reitero, se ha dicho que rige la ley de honorarios vigente al momento de la regulaci\u00f3n, salvo que la regulaci\u00f3n haya tenido principio de ejecuci\u00f3n durante la vigencia de una ley anterior ya derogada al momento de la regulaci\u00f3n, en cuyo caso habr\u00eda que aplicar la ley ya derogada y no la vigente al momento de la regulaci\u00f3n para realizar \u00e9sta (esta c\u00e1mara, sent. del 11\/6\/2018, 90776, lib. 49 reg. 163, 89886 sent. del 12\/3\/24; 91234, sent. del 22\/10\/2020, L. 51 Reg. 35; 95870 sent. del 17\/10\/25 RR-971-2025, entre otros).<br>Entonces, de acuerdo a lo expuesto, el recurso del 8\/10\/25 debe ser desestimado, confirm\u00e1ndose la resoluci\u00f3n apelada, con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 68 del c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>AS\u00cd LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso del 8\/10\/25 confirm\u00e1ndose la resoluci\u00f3n apelada, con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 68 del c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso del 8\/10\/25; con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 12\/03\/2026 12:07:40 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/03\/2026 12:31:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/03\/2026 12:48:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309$\u00e8mH#\u201a^t;\u0160<br>250400774003986284<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/03\/2026 12:49:21 hs. bajo el n\u00famero RR-171-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;GARDU\u00d1O, NELIDA S\/ SUCESION TESTAMENTARIA&#8221;Expte.: -96068-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26089"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26089\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26090,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26089\/revisions\/26090"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}