{"id":26073,"date":"2026-03-18T09:41:48","date_gmt":"2026-03-18T12:41:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26073"},"modified":"2026-03-18T09:44:40","modified_gmt":"2026-03-18T12:44:40","slug":"fecha-del-acuerdo-12-4-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/18\/fecha-del-acuerdo-12-4-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;G., M. F. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br>Expte.: 96186<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;G., M. F. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221; (expte. nro. 96186), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 13\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 4\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 4\/11\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo al escrito electr\u00f3nico del d\u00eda 24\/10\/2025 del Dr. Maugeri MANIFESTACION &#8211; FORMULA (248302096000898057): Atento el estado de autos, lo manifestado respecto al traslado de la causante a la Asesor\u00eda Pericial, el certificado m\u00e9dico del Dr. G., que justifica su inasistencia a dicha dependencia en d\u00eda y horario fijado, autorizase a realizar la evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trica a la Sra. M.F. G., por intermedio del Dr. F. A.,, debiendo dicho profesional expedirse en relaci\u00f3n a los puntos periciales ordenados en fecha 29\/08\/2025, apartado V)\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a la pieza citada).<br>2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte de la solicitante; quien -en muy prieta s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en las aristas que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an.<br>En primer t\u00e9rmino, apunt\u00f3 que la resoluci\u00f3n recurrida omiti\u00f3 tratar el pedido por ella efectuado en la misma presentaci\u00f3n despachada en cuanto a la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n respecto de su progenitora; limit\u00e1ndose, seg\u00fan dijo, a hacer lugar sin sustanciaci\u00f3n alguna a la solicitud promovida por aqu\u00e9lla en fechas 24\/10\/2024 y 28\/10\/2025 desatendiendo por completo los antecedentes del proceso en curso. Los que se revelen en franca contradicci\u00f3n, seg\u00fan propuso, con lo ordenado en el despacho inicial, as\u00ed como los extremos recogidos en el acta de audiencia de evaluaci\u00f3n interdisciplinaria del 20\/10\/2025. Al respecto, enfatiz\u00f3 que el objeto del proceso en curso, obliga a resolver con una visi\u00f3n integradora de lo actuado en su desarrollo y no de manera aislada; debiendo prevalecer la preservaci\u00f3n de la persona cuya capacidad jur\u00eddica se presente determinar a resultas del riesgo que importa su vulnerabilidad. Transcribi\u00f3, en ese norte, ciertos tramos del acta de menci\u00f3n en el que se alude al estado de cosas que los efectores involucrados vislumbraron en la diligencia practicada.<br>Desde otro \u00e1ngulo, indic\u00f3 que no reviste esfuerzo analizar el contraste evidenciado entre la presentaci\u00f3n que catalizara la apertura de autos, lo vivenciado por el Equipo Interdisciplinario en la audiencia referida y la f\u00e9rrea oposici\u00f3n de la causante al desarrollo de la determinaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica en tr\u00e1mite; siendo dicho accionar, a su criterio, coincidente con los certificados m\u00e9dicos oportunamente acompa\u00f1ados. Y, en torno a los eventos que antecedieron la incomparecencia a la prueba de peritos oportunamente fijada a realizar en la sede de la Asesor\u00eda Pericial Departamental, resalt\u00f3 que, previendo la mentada incomparecencia, se puso a disposici\u00f3n para el traslado de su progenitora hasta el lugar se\u00f1alado; a m\u00e1s de haber pedido que se confiriera traslado de tal proposici\u00f3n a sus hermanos y la causante, quienes no se pronunciaron sobre el particular limit\u00e1ndose a presentar un certificado m\u00e9dico provisto por su hermana para justificar la inasistencia de aqu\u00e9lla. En atenci\u00f3n a ello, hizo notar que el profesional firmante, as\u00ed como el m\u00e9dico privado designado de manera inconsulta para la atenci\u00f3n de su progenitora, resultan ser los mismos que extendieron los certificados acompa\u00f1ados al escrito inaugural mediante los cuales acreditaron el deterioro cognitivo de aqu\u00e9lla.<br>As\u00ed las cosas, tocante a las medidas protectorias que dijo no prove\u00eddas en la resoluci\u00f3n puesta en crisis, argument\u00f3 que las posturas esgrimidas por las partes, opuestas e inconciliables, denotan la inverosimilitud de una de las dos; encamin\u00e1ndose las peticionadas por ella en beneficio de su progenitora y tambi\u00e9n para tranquilidad de ambas.<br>Adicion\u00f3 que la afectaci\u00f3n al debido proceso emerge en la medida en que orden\u00f3 suplir la pericia encomendada a la Asesor\u00eda Pericial Departamental por la realizaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trica por intermedio de un m\u00e9dico propuesto por una de las partes sin previa sustanciaci\u00f3n; pudiendo sus hermanos haber anoticiado con antelaci\u00f3n la incomparecencia de la causante, a fin de que se disponga ordenar al perito oficial designado que se constituya en el domicilio de \u00e9sta, en virtud de las particularidades de la causa. Por lo que requiri\u00f3 se deje sin efecto la designaci\u00f3n del psiquiatra local a quien se le encomend\u00f3 la realizaci\u00f3n de la entrevista psiqui\u00e1trica y, de consiguiente, se fije nueva fecha a tales efectos especific\u00e1ndose que la diligencia sea practicada en el domicilio de la causante.<br>Por otro lado, peticion\u00f3 se valoren las consideraciones -a su entender- agraviantes vertidas por el patrocinante de la causante y sus hermanos; en atenci\u00f3n a la impertinencia e infundabilidad de las mismas.<br>Como corolario, requiri\u00f3 -asimismo- se dicten las medidas protectorias oportunamente peticionada en favor del resguardo de la integralidad de su progenitora (v. escrito recursivo del 13\/11\/2025).<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>3. Sustanciado el embate con los hermanos de la quejosa y la asesor\u00eda interviniente, los primeros refirieron no tener inconveniente en que el Perito Oficial designado se constituya en el domicilio de la causante a fin de practicar la entrevista psiqui\u00e1trica ordenada y que, conforme sus dichos, el pedido de realizaci\u00f3n de la diligencia a cargo de un psiquiatra local no obedeci\u00f3 a un comportamiento obstruccionista respecto del proceso en curso, sino a fin de suscitar entre los involucrados un acuerdo acerca del m\u00e9dico a practicarla, toda vez que el aludido profesional goza de la confianza de todos ellos, incluida la apelante. En esa sinton\u00eda, expresaron que, de considerarlo menester, se ordene el traslado del Perito Oficial para la pr\u00e1ctica indicada. Entretanto, a tenor del pedido de medidas protectorias, se\u00f1alaron que no fue explicado por la solicitante qu\u00e9 medidas pretende ni la finalidad de las mismas. Por lo que pusieron de manifiesto su oposici\u00f3n, en el caso de que se trate de previsiones para el aspecto econ\u00f3mico por considerarlas innecesarias, aclarando que, en lo eventual y si lo entendiera pertinente la judicatura, que sea MLR quien se encargue de la administraci\u00f3n de los ingresos de la causante, conforme lo oportunamente por ellos propuesto (v. contestaci\u00f3n de traslado del 26\/11\/2025).\nPor su parte, la representante del Ministerio P\u00fablico puntualiz\u00f3 que del relato de la audiencia de contacto mantenida con la causante, as\u00ed como de las conclusiones periciales surgidas en consecuencia surge un cuadro tan claro y coincidente respecto de su estado actual que dicha asesor\u00eda considera innecesario disponer su traslado a la sede pericial departamental para la evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trica ordenada. Empero, advirti\u00f3 que de existir discrepancias entre el examen que practique el m\u00e9dico propuesto y lo observado por el Equipo T\u00e9cnico del \u00f3rgano jurisdiccional de grado, deber\u00e1 quedar abierta la posibilidad de requerir evaluaci\u00f3n al ente pericial departamental, para el esclarecimiento de autos con traslado de la causante a dicha sede (v. dictamen del 25\/11\/2025).\n\n4. De su lado, la judicatura rechaz\u00f3 la revocatoria intentada por compartir los fundamentos brindados por el Ministerio P\u00fablico y, de consiguiente, concedi\u00f3 en relaci\u00f3n la apelaci\u00f3n deducida en subsidio. Por lo que la causa se encuentra en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue (v. providencia del 10\/12\/2025; en di\u00e1logo con arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).\n5. Pues bien. Conforme se extrae del contenido del acta labrada a consecuencia de la audiencia celebrada a los efectos del art\u00edculo 35 del c\u00f3digo fondal en el domicilio de la causante en fecha 20\/10\/2025 con presencia de la magistrada de grado, Equipo T\u00e9cnico y Ministerio P\u00fablico, se sugiri\u00f3 \"dejar de lado los intereses personales, si los hubiera y trabajar de manera conjunta entre los hijos, el poder acompa\u00f1ar a F., en pos de una mejor calidad de vida, fortaleciendo sus v\u00ednculos y lazos afectivos, que los siente con cada uno de sus hijos, pero los mantiene con cada uno por separado, ya que la familia, con respecto a ella, esta dividida\". Lo anterior, en funci\u00f3n del estado de la causante advertido por los efectores involucrados en la diligencia (remisi\u00f3n a la pieza citada; en di\u00e1logo con args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).\nEn ese orden, se sindica como de vital importancia la chance de arribar a consensos entre los hijos de la causante; quienes, como se\u00f1ala la quejosa y advierte el Equipo T\u00e9cnico, se encuentran constre\u00f1idos por un panorama de fragmentaci\u00f3n vincular respecto de aqu\u00e9lla. Por lo que, se ha de reparar en que, allende la tesitura de la carencia de bilateralizaci\u00f3n de la propuesta esgrimida por los hermanos de la solicitante en cuanto a que sea un profesional local quien realice la pericia psiqui\u00e1trica a fin de evitarle trastornos a su progenitora de avanzada edad, ha de sopesarse que \u00e9stos no se oponen a que -en efecto- se disponga el traslado del Perito Oficial al domicilio de aqu\u00e9lla; lo que se manifiesta en consonancia con lo peticionado por la aqu\u00ed recurrente sin perjuicio de la cosmovisi\u00f3n que cada uno ha aportado del asunto (correlato entre escrito recursivo del 13\/11\/2025 y contestaci\u00f3n de traslado del 26\/11\/2025). \nY, en esa t\u00f3nica, no pasa desapercibido a este estudio que -si bien la asesor\u00eda interviniente es categ\u00f3rica en cuanto a la infructuosidad de trasladar a la causante a la sede pericial departamental y no se opone a que sea un profesional de su medio quien practique la pericia mandada a producir- pide se deje abierta la posibilidad de ordenar el traslado de un Perito Oficial al domicilio de aqu\u00e9lla, en caso de surgir discrepancias a resultas de la evaluaci\u00f3n practicada por el profesional local; devenir que esta c\u00e1mara aprecia probable de acaecer, en atenci\u00f3n a los dis\u00edmiles posicionamientos que exteriorizan las partes (remisi\u00f3n al dictamen del 25\/11\/2025). \nPor lo que cuadra memorar lo estatuido por el cimero Tribunal provincial en la \"Gu\u00eda de Buenas Pr\u00e1cticas para el Acceso a la Justicia de Personas Mayores\", donde expone al abordar la noci\u00f3n de \"ajustes razonables\": \"Un modo especial de ajuste razonable lo constituye el \"ajuste de procedimiento\u201d, que refiere a las modificaciones y adaptaciones necesarias que deban ser realizadas en el contexto del acceso a la justicia, en un caso determinado, para garantizar la participaci\u00f3n efectiva y plena de las personas mayores involucradas en los tr\u00e1mites administrativos y\/o judiciales, como sujetos procesales aut\u00f3nomos, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s...\" (v. p\u00e1gina 21 del documento citado, visible en https:\/\/guias.scba.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Guia_de_Buenas_Practicas_para_el_Acceso_a_la_Justicia_de_las_Personas_Mayores.pdf). \nA m\u00e1s de los principios de celeridad, econom\u00eda procesal, flexibilidad, tutela judicial efectiva en grado reforzado en funci\u00f3n de la vulnerabilidad de la causante, y amplitud probatoria que cabe maximizar en un proceso semejante, de conformidad con las previsiones contenidas en el bloque trasnacional constitucionalizado en su apartado af\u00edn que alientan la adopci\u00f3n de un temperamento jurisdiccional que conjure la profundizaci\u00f3n de la vulnerabilidad detectada y la frustraci\u00f3n de derechos y garant\u00edas reconocidos, y que propicie un marco adecuado para su cabal ejercicio &#091;args. arts. 1, 3 y 4 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por ley 27360; 18 y 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. a del CCyC; y 34.4 y 34.5.c y e c\u00f3d. proc.). \nDe tal suerte, sin que resulte materia de controversia la realizaci\u00f3n de la prueba pericial referida ni, como se dijo, la posibilidad de que \u00e9sta sea realizada en el domicilio de la causante a cargo de Perito Oficial, se juzga adecuado estimar la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 13\/11\/2025 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 4\/11\/2025 en la medida en que encomend\u00f3 la diligencia de menci\u00f3n al profesional local con los alcances all\u00ed especificados; lo que as\u00ed se resuelve, exhort\u00e1ndose -asimismo- a la judicatura de grado para que -con la prontitud que el caso aconseja- arbitre las gestiones pertinentes para fijar nueva fecha de entrevista psiqui\u00e1trica a realizar en la \u00f3rbita de la Asesor\u00eda Pericial Departamental en el domicilio de la causante con arreglo a las causales valoradas (args. arts. 3 del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.). \nPor lo dem\u00e1s, en punto a lo que ser\u00edan los dichos del patrocinante de los hermanos de la recurrente en el escrito indicado, corresponde instar a todos los involucrados en el proceso en curso -de conformidad con lo sugerido por el Equipo T\u00e9cnico y el estado de salud de su progenitora relevado en audiencia del 20\/10\/2025 y certificados m\u00e9dicos acompa\u00f1ados tanto al escrito inaugural como la presentaci\u00f3n del 28\/10\/2025- al despliegue de estrategias mancomunadas surgidas del consenso de todo el grupo familiar, en pos del mejoramiento de la calidad de vida de la causante. Lo que incluye, desde luego, a los letrados que los asisten en este \u00e1mbito; en el entendimiento de que -al margen de la asistencia t\u00e9cnica de sus representados y la defensa de sus intereses- compete a todos los involucrados prevenir la profundizaci\u00f3n de la conflictiva que aqu\u00ed se avizora que repercute negativamente en el estado emocional de aqu\u00e9lla, conforme lo se\u00f1alado por los efectores antedichos (args. arts. 34.4 y 34.5.d c\u00f3d. proc.).\nFinalmente, a tenor de las medidas cautelares presuntamente no prove\u00eddas en la resoluci\u00f3n atacada, cabe memorar que la peticionante expuso y requiri\u00f3 en la presentaci\u00f3n del 30\/10\/2025: \"...II.- Asimismo, no habiendo obtenido respuesta de la parte, para coordinar el traslado de MFG para asistir a la pericia psiqui\u00e1trica fijada, ni en el proceso, ni telef\u00f3nicamente, ni atendiendo a los llamados a la puerta de su domicilio realizados el d\u00eda 29 del corriente en horario de la ma\u00f1ana, habiendo tomado conocimiento de su incomparecencia y en consonancia con lo informado en el acta correspondiente a la diligencia prevista en el art. 35 del C.C.C. realizada el pasado 20 de octubre de 2025, solicito tenga presente V.S. dicha circunstancias, a los fines de ordenar una nueva fecha pericia psicol\u00f3gica, en coordinaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con la participaci\u00f3n de la Asesor\u00eda de Incapaces Departamental o del organismo que estime pertinente. a los fines de ordenar una nueva fecha pericia psicol\u00f3gica, en coordinaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con la participaci\u00f3n de la Asesor\u00eda de Incapaces Departamental o del organismo que estime pertinente...\" (remisi\u00f3n al escrito citado).\nBajo esa \u00f3ptica, tocante a la fijaci\u00f3n de nueva fecha de pericia psicol\u00f3gica, se ha de entender que ello fue tratado en las l\u00edneas precedentes. Y que, a tenor de lo referido por la quejosa en punto a la necesidad de disponer medidas protectorias en favor de la causante, la representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 al evacuar vista en fecha 25\/11\/2025 que \"se requiera a la mencionada Sra. M.L. la presentaci\u00f3n de inventario de bienes actualizado y rendici\u00f3n de cuentas, detallando ingresos, egresos y estado actual de los activos patrimoniales; debiendo asimismo fijarse los per\u00edodos y modalidades de las futuras rendiciones.... Asimismo, ...solicito se ordene expresamente a M.L. -y se haga saber a sus hermanos J.C. y N. que deber\u00e1n garantizar el mantenimiento y sostenimiento de los v\u00ednculos familiares de la Sra. F. con N., pero y eventualmente con todos sus hijos, permitiendo el contacto y evitando cualquier tipo de obstaculizaci\u00f3n; asimismo realizar las consultas m\u00e9dicas y tratamientos que su estado de salud mental amerita...\"; lo cual fue receptado por la judicatura mediante resoluci\u00f3n firme y consentida del 10\/12\/2025 (remisi\u00f3n al dictamen del 25\/11\/2025).\nPor lo que, con anclaje en lo anterior, sin que se verifique que la recurrente hubiere pedido -en espec\u00edfico- medidas distintas a las ordenadas a la postre ni objetado su suficiencia, se aprecia lo que ser\u00eda la p\u00e9rdida de virtualidad de la parcela del recurso en an\u00e1lisis que se ciment\u00f3 sobre dicho eje. De modo que corresponde declararlo abstracto en ese tramo, sin perjuicio de las pretensiones cautelares que, en lo eventual, pudiera esgrimir de considerarlo necesario; lo que ser\u00e1 materia de valoraci\u00f3n ulterior por parte de la judicatura de grado (args. arts. 34.4 y 163.5 c\u00f3d. proc.)\nSiendo as\u00ed, el recurso prospera con los alcances indicados.\nTAL MI VOTO.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde:<br>1. Estimar parcialmente la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 13\/11\/2025 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 4\/11\/2025 en la medida en que encomend\u00f3 la diligencia de menci\u00f3n al profesional local con los alcances all\u00ed especificado (args. arts. 3 del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>2. Exhortar a la judicatura de grado para que -con la prontitud que el caso aconseja- arbitre las gestiones pertinentes para fijar nueva fecha de entrevista psiqui\u00e1trica a realizar en la \u00f3rbita de la Asesor\u00eda Pericial Departamental en el domicilio de la causante con arreglo a las causales valoradas (args. arts. 3 del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>3. Instar a todos los involucrados en el proceso en curso -de conformidad con lo sugerido por el Equipo T\u00e9cnico y el estado de salud de su progenitora relevado en audiencia del 20\/10\/2025 y certificados m\u00e9dicos acompa\u00f1ados tanto al escrito inaugural como la presentaci\u00f3n del 28\/10\/2025- al despliegue de estrategias mancomunadas surgidas del consenso de todo el grupo familiar, en pos del mejoramiento de la calidad de vida de la causante. Lo que incluye, desde luego, a los letrados que los asisten en este \u00e1mbito; en el entendimiento de que -al margen de la asistencia t\u00e9cnica de sus representados y la defensa de sus intereses- compete a todos los involucrados prevenir la profundizaci\u00f3n de la conflictiva que aqu\u00ed se avizora que repercute negativamente en el estado emocional de aqu\u00e9lla, conforme lo se\u00f1alado por los efectores antedichos (args. arts. 34.4 y 34.5.d c\u00f3d. proc.).<br>4. Declarar abstracta la parcela del recurso cimentada sobre la pretensa falta de proveimiento de las medidas protectorias solicitadas en fecha 30\/10\/2025; pues, seg\u00fan se verifica, la recurrente no requiri\u00f3, en espec\u00edfico, medidas distintas a las ordenadas a la postre por la judicatura mediante resoluci\u00f3n firme y consentida del 10\/12\/2025 ni objet\u00f3 su suficiencia. Ello, eje. De modo que corresponde declararlo abstracto en ese tramo, sin perjuicio de las pretensiones cautelares que, en lo eventual, pudiera esgrimir de considerarlo necesario; lo que ser\u00e1 materia de valoraci\u00f3n ulterior por parte de la judicatura de grado (args. arts. 34.4 y 163.5 c\u00f3d. proc.).<br>5. Cargar las costas por su orden, en atenci\u00f3n a que no afloran indicadores que inviten al apartamiento de la regla general para procesos de esta \u00edndole; y diferir ahora la resoluci\u00f3n sobre honorarios (args. arts. 68 segunda parte, c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Estimar parcialmente la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 13\/11\/2025 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 4\/11\/2025 en la medida en que encomend\u00f3 la diligencia de menci\u00f3n al profesional local con los alcances all\u00ed especificados.<br>2. Exhortar a la judicatura de grado para que -con la prontitud que el caso aconseja- arbitre las gestiones pertinentes para fijar nueva fecha de entrevista psiqui\u00e1trica a realizar en la \u00f3rbita de la Asesor\u00eda Pericial Departamental en el domicilio de la causante con arreglo a las causales valoradas.<br>3. Instar a todos los involucrados en el proceso en curso -de conformidad con lo sugerido por el Equipo T\u00e9cnico y el estado de salud de su progenitora relevado en audiencia del 20\/10\/2025 y certificados m\u00e9dicos acompa\u00f1ados tanto al escrito inaugural como la presentaci\u00f3n del 28\/10\/2025- al despliegue de estrategias mancomunadas surgidas del consenso de todo el grupo familiar, en pos del mejoramiento de la calidad de vida de la causante. Lo que incluye, desde luego, a los letrados que los asisten en este \u00e1mbito; en el entendimiento de que -al margen de la asistencia t\u00e9cnica de sus representados y la defensa de sus intereses- compete a todos los involucrados prevenir la profundizaci\u00f3n de la conflictiva que aqu\u00ed se avizora que repercute negativamente en el estado emocional de aqu\u00e9lla, conforme lo se\u00f1alado por los efectores antedichos.<br>4. Declarar abstracta la parcela del recurso cimentada sobre la pretensa falta de proveimiento de las medidas protectorias solicitadas en fecha 30\/10\/2025; pues, seg\u00fan se verifica, la recurrente no requiri\u00f3, en espec\u00edfico, medidas distintas a las ordenadas a la postre por la judicatura mediante resoluci\u00f3n firme y consentida del 10\/12\/2025 ni objet\u00f3 su suficiencia. Ello, sin perjuicio de las pretensiones cautelares que, en lo eventual, pudiera esgrimir de considerarlo necesario; lo que ser\u00e1 materia de valoraci\u00f3n ulterior por parte de la judicatura de grado.<br>5. Cargar las costas por su orden, en atenci\u00f3n a que no afloran indicadores que inviten al apartamiento de la regla general para procesos de esta \u00edndole; y diferir ahora la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 12\/03\/2026 12:03:54 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/03\/2026 12:34:08 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 12\/03\/2026 12:38:39 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309L\u00e8mH#\u201a_v&gt;\u0160<br>254400774003986386<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/03\/2026 12:38:51 hs. bajo el n\u00famero RR-167-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;G., M. F. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;Expte.: 96186En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26073"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26073\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26080,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26073\/revisions\/26080"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}