{"id":26066,"date":"2026-03-18T09:35:59","date_gmt":"2026-03-18T12:35:59","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26066"},"modified":"2026-03-18T09:45:24","modified_gmt":"2026-03-18T12:45:24","slug":"fecha-del-acuerdo-11-4-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/18\/fecha-del-acuerdo-11-4-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;BANCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS C\/MATILLA EDGARDO RUB\u00c9N Y OTROS S\/ PREPARACION VIA EJECUTIVA&#8221;<br>Expte.: -96102-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;BANCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS C\/MATILLA EDGARDO RUB\u00c9N Y OTROS S\/ PREPARACION VIA EJECUTIVA&#8221; (expte. nro. -96102-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bf Es procedente la apelaci\u00f3n del 14\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Al apelar, la parte actora insiste en que en la liquidaci\u00f3n aprobada -que fuera practicada por la demandada- debe ser rechazada debi\u00e9ndose permitir actualizar el CER al capital y los intereses.<br>Se queja tambi\u00e9n de la fecha de mora, reiterando que la misma surge del mutuo y de la demanda, siendo el primer vencimiento impago el 24\/3\/1999.<br>Respecto a los intereses calculados en el primer tramo (desde la mora hasta el 3\/2\/2002), se agravia de que no se corresponden con la tasa que enuncian (14%). Asimismo, indica que la tasa seg\u00fan el mutuo es variable, correspondiendo la aplicaci\u00f3n de la Tasa Bapro restantes operaciones en u$s.<br>Por \u00faltimo se queja de la tasa que utiliza del 3,5% cuando deber\u00eda ser del 5% porque es una deuda quirografaria y esta es la tasa regulada para este tipo de deudas (ver memorial del 28\/10\/2025).<br>2. Veamos.<br>2.1. La cuesti\u00f3n referida a la aplicaci\u00f3n del CER ya ha sido materia de soluci\u00f3n por esta c\u00e1mara, por ejemplo, al emitirse sentencia en los expedientes &#8220;Comit\u00e9 De Administraci\u00f3n del Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n Crediticia Ley 12726\/12.790 c\/ Piacentini, Mariano y otro s\/Cobro Ejecutivo&#8221;, Expte.: -94191-, sent de. 7\/11\/2023, RS-88-2023 y &#8220;Banco Credicoop Coop. Ltdo. c\/ Dom\u00ednguez, Oscar Mario s\/ Cobro Ejecutivo&#8221;, sent. del 10\/3\/2016, L.47 R.49, en que se explicit\u00f3 de qu\u00e9 manera deben efectuarse los c\u00e1lculos trat\u00e1ndose de deudas previas a la pesificaci\u00f3n.<br>All\u00ed se dijo: &#8220;Para calcular el ajuste por CER entre dos fechas se debe: (i) dividir el coeficiente del d\u00eda hasta el cual se hace la actualizaci\u00f3n por el coeficiente del d\u00eda desde el cual se la hace, y (ii) multiplicar el cociente resultante por el valor a actualizar\u2026&#8221;, para continuar agregando que el cociente obtenido de esa manera &#8220;\u2026debi\u00f3 ser aplicado s\u00f3lo sobre el capital pesificado (art. 4 d. 214\/2002), no tambi\u00e9n sobre los intereses devengados desde la mora y hasta la vigencia del CER&#8221;.<br>Es decir, esta c\u00e1mara ya ha venido resolviendo del modo que se expresa en el apartado anterior, haciendo eje en las previsiones del decreto 214\/2002, en cuya interpretaci\u00f3n hace, justamente, especial hincapi\u00e9 la apelante para intentar revertir lo decidido por el juez respecto de la aplicaci\u00f3n del C.E.R. a este caso.<br>Y ello es as\u00ed pues, como se explic\u00f3 en anteriores causas, si correspondiera calcular en d\u00f3lares los intereses devengados hasta la fecha de pesificaci\u00f3n para reci\u00e9n pesificarlos en esa fecha, el art. 4 del decreto 214\/02 pecar\u00eda por anatocismo, toda vez que sobre una suma previamente pesificada que contiene intereses, se plantear\u00eda la aplicaci\u00f3n del C.E.R. y de intereses, quedando as\u00ed consagrada la aplicaci\u00f3n de intereses (los previstos por el art. 4 de menci\u00f3n) sobre intereses (los devengados en d\u00f3lares hasta el 3\/2\/2002) en violaci\u00f3n del art. 770 del CCyC -antes. art. 623 del C\u00f3d. Civil- (v. voto que concit\u00f3 la mayor\u00eda en el expediente &#8216;Zanezi, Constatino s\/ Incidente de ajuste de Contraprestaciones&#8217;, sent. del 31\/5\/2005, L.36, Reg.148); en igual sentido causa 91493, I del 14\/2\/2020, &#8216;Vi\u00f1uela y Cia SCA cC\/ Fideicomiso de Recuperaci\u00f3n Crediticia Ley 12726 s\/ Incidente De Revisi\u00f3n&#8217; , L. 51, Reg. 28,).<br>Por ello, en este punto, la resoluci\u00f3n apelada debe ser confirmada.<br>2.2. Respecto a la fecha de mora, deber\u00e1 estarse a lo que surge del escrito de demanda. No hay una cr\u00edtica concreta al argumento dado por el a quo, y no puede el actor alegar simplemente un error de tipeo, por manera que, la sentencia se confirma tambi\u00e9n en este aspecto (arts. 34.4 del c\u00f3d. proc.).<br>2.3. En relaci\u00f3n a los intereses anteriores a la aplicaci\u00f3n del CER, deber\u00e1n ser calculados seg\u00fan lo acordado por las partes, en tanto no existiendo estipulaci\u00f3n legal alguna referida a la tasa de inter\u00e9s que debe aplicarse desde la fecha de mora y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de emergencia econ\u00f3mica, debe estarse a los pactados en el contrato, cl\u00e1usula tercera del mutuo original, tal como fuera pedido en demanda, aunque, eso s\u00ed, en cuanto hubiere lugar por derecho (art. 768.a CCyC; art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>2.4.Por \u00faltimo, resta aclarar que le asiste raz\u00f3n al apelante respecto a los intereses posteriores a la adecuaci\u00f3n del capital por CER, es decir, los intereses posteriores al 3\/2\/2002 se calcularan a la tasa 5% previsto por la comunicaci\u00f3n A3507 del BCRA por tratarse de una deuda quirografaria.<br>En fin, por todo lo anteriormente expuesto corresponde practicar nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo a las siguientes pautas:<br>a. pesificar el capital adeudado 1 U$S = 1$.<br>b. aplicar el C.E.R. s\u00f3lo sobre el capital pesificado.<br>c. calcular intereses para el per\u00edodo que va desde la mora hasta el 2\/3\/2002 de acuerdo a como han sido pactados,<br>d. calcular los intereses posteriores al 2\/3\/2002, sobre el capital re-ajustado por CER (sin adicionar los intereses devengados con anterioridad al 2\/3\/2002), al 5% en funci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n &#8220;A&#8221; del BCRA.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde estimar la parcialmente apelaci\u00f3n del 3\/2\/2025 debiendo en la instancia inicial practicarse nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros vertidos en los considerandos; con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (art. 68 segunda parte, c\u00f3d. proc.) y diferir ahora lo atinente a la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la parcialmente apelaci\u00f3n del 3\/2\/2025 debiendo en la instancia inicial practicarse nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros vertidos en los considerandos; con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n y diferir ahora lo atinente a la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 07:41:21 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 12:27:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 12:52:27 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309?\u00e8mH#\u201aY<br>253100774003985728<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/03\/2026 12:52:46 hs. bajo el n\u00famero RR-163-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;BANCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS C\/MATILLA EDGARDO RUB\u00c9N Y OTROS S\/ PREPARACION VIA EJECUTIVA&#8221;Expte.: -96102-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26066"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26066\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26083,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26066\/revisions\/26083"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}