{"id":26063,"date":"2026-03-18T09:33:33","date_gmt":"2026-03-18T12:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26063"},"modified":"2026-03-18T09:45:11","modified_gmt":"2026-03-18T12:45:11","slug":"fecha-del-acuerdo-11-4-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/18\/fecha-del-acuerdo-11-4-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;G., S. I. C\/ M., J. E. S\/REGIMEN COMUNICACIONAL&#8221;<br>Expte. 96285<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 1\/12\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria de esa misma fecha.\nCONSIDERANDO.\nLa  resoluci\u00f3n regulatoria del 1\/12\/25 que  fij\u00f3 los honorarios de la Defensora ad hoc, abog. C. P.,,  en 2 jus  es cuestionada por su beneficiaria en tanto la considera exigua mediante el recurso de esa misma fecha, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).\nConcretamente, aduce la letrada que la  resoluci\u00f3n cuestionada \u00fanicamente tuvo en cuenta el escrito presentado el 23\/04\/2025, omitiendo toda valoraci\u00f3n respecto de mi actuaci\u00f3n profesional en la audiencia realizada el d\u00eda 09\/04\/2025 y escrito de 24\/05\/2025 y el trabajo extrajudicial previo que permiti\u00f3 arribar al acuerdo homologado; la intervenci\u00f3n desplegada en dicha instancia no solo existi\u00f3, sino que fue decisiva para destrabar un conflicto que llevaba varios meses sin avances y que presentaba un nivel de tensi\u00f3n significativo entre las partes (v. e.e. del 1\/12\/25, art. 57 ya cit.).\nPues bien; seg\u00fan las constancias inform\u00e1ticas de la causa, hasta la sentencia homologatoria del 6\/10\/25, la letrada desarroll\u00f3 la labor para la cual fue designada, conforme surge del tr\u00e1mite del 9\/4\/25 y 23\/4\/25  (arts. 15.c y 16 de  la ley 14967). Es que la gesti\u00f3n de fecha 24\/5\/25 no puede considerarse como tarea para el avance del proceso en tanto la solicitud de regulaci\u00f3n de honorarios es en beneficio de la interesada y el  pedido de autorizaci\u00f3n de la MEV  es reiteraci\u00f3n del anterior del 23\/4\/25 (art. 15.c. y 16 ley cit.).\nY con arreglo al art\u00edculo 1\u00b0 de la Acordada 3812, para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y\/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, seg\u00fan la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto seg\u00fan la ley 14.365).\nPor manera que meritando la labor llevada a cabo por la profesional, hasta la sentencia del 6\/10\/25, y teniendo en cuenta la celeridad para la resoluci\u00f3n del caso, que evitaron un dispendio jurisdiccional mayor, resulta m\u00e1s adecuado en relaci\u00f3n a las constancias de autos, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5  jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). \nEntonces, en funci\u00f3n de lo expuesto anteriormente, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor de la abog. P.,  en la suma de 5  jus (arts. y ley cits.). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (art.  12.a  de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso de 1\/12\/25  y fijar honorarios a favor de la abog. C. P.,, como Defensora ad hoc,   en la suma de 5  jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 07:41:56 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 12:26:40 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 12:50:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309#\u00e8mH#\u201aY:q\u0160<br>250300774003985726<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/03\/2026 12:50:57 hs. bajo el n\u00famero RR-162-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11\/03\/2026 12:51:06 hs. bajo el n\u00famero RH-33-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;G., S. 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