{"id":26052,"date":"2026-03-13T10:20:09","date_gmt":"2026-03-13T13:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26052"},"modified":"2026-03-13T10:20:10","modified_gmt":"2026-03-13T13:20:10","slug":"fecha-del-acuerdo-11-3-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-11-3-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Salliquel\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;BANCO DE LA PAMPA C\/ SOTO, ISMAEL S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br>Expte.: -96245-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;BANCO DE LA PAMPA C\/ SOTO, ISMAEL S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; (expte. nro. -96245-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 5\/1\/2026 contra la resoluci\u00f3n del 19\/12\/2025<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Ante la falta de pago de un pagar\u00e9 a la vista, originado en un pr\u00e9stamo bancario, la jueza de grado dispuso, habida cuenta que el v\u00ednculo que subyace al pagar\u00e9 es una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito de consumo en la ley 24.240, citar al demandado a reconocer firma, y respecto de la medida cautelar solicitada en el otro si digo de la demanda, advirtiendo que el instrumento privado no est\u00e1 reconocido en juicio y no ha sido abonada la firma por informaci\u00f3n sumaria de dos testigos careciendo el mismo de eficacia probatoria, no hizo lugar a lo solicitado, y se lo tuvo presente para su oportunidad (res. 12\/12\/2025). En suma, no estaba acreditada la verosimilitud del derecho en tanto para la magistrada, se trata de un t\u00edtulo ejecutivo compuesto por el pagar\u00e9 y el contrato de pr\u00e9stamo bancario.<br>El banco actor, postula que este juicio no requiere preparar la v\u00eda ejecutiva, toda vez que el titulo base de ejecuci\u00f3n -un pagar\u00e9- habilita directamente el libramiento del mandamiento y solicita entonces se provean las cautelares (escrito del 12\/12\/2025).<br>En ese di\u00e1logo, la jueza reitera su decisi\u00f3n de no hacer lugar a la medida cautelar, porque est\u00e1 firme que se trata de un contrato de pr\u00e9stamo personal, con lo cual la relaci\u00f3n que da origen al pagar\u00e9 se configura como una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito para consumo en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 24.240 (res. 19\/12\/2025).<br>El Banco apela esta resoluci\u00f3n (recurso del 5\/1\/2026).<br>Expone en el memorial, que el t\u00edtulo aqu\u00ed ejecutado -pagar\u00e9- trae aparejada ejecuci\u00f3n, lo que habilita el requerimiento de cautelares; que la medida cautelar solicitada encuentra su fundamento legal en los arts. 521 inc. 5 y 529 del c\u00f3d. proc., as\u00ed mismo el art. 209.1 del mismo cuerpo legal; el t\u00edtulo se encuentra integrado a un contrato que cumple con toda la normativa consumeril, solicita se revoque lo decidido, y habilite la C\u00e1mara a las cautelares pedidas en el escrito de inicio (memorial del 12\/2\/2026).<br>2. Pues bien, en el primer despacho del 20\/10\/2025, considerando que el v\u00ednculo subyacente al pagar\u00e9 era una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito de consumo en la ley 24.240, la jueza dispuso, previo a todo tr\u00e1mite y a los fines de preparar la via ejecutiva, requerir al actor que agregara la documentaci\u00f3n en original para posibilitar el reconocimiento judicial del demandado. Lo que la parte actora cumpliment\u00f3 sin objeciones (v. acta del 30\/10\/2025).<br>Es as\u00ed que, como postula el apelante en el memorial y fue consentido, adem\u00e1s por lo anterior, estamos en presencia de un t\u00edtulo ejecutivo complejo, ello porque el instrumento con el cual se deduce la ejecuci\u00f3n (pagar\u00e9) se integra con el contrato de pr\u00e9stamo personal, cuya firma deb\u00eda ser reconocida por el ejecutado a los fines de preparar la v\u00eda ejecutiva.<br>Desde tales antecedentes, trat\u00e1ndose entonces de un pagar\u00e9 librado en una relaci\u00f3n de consumo que se integra con el contrato bancario en virtud del cual se libr\u00f3, no siendo abonada las firma por dos testigos; es consecuente la decisi\u00f3n de citar al demandado a reconocer firma, ello a los fines de habilitar la v\u00eda ejecutiva como se adelantara en aquella providencia inicial (arts. 34 inc. 5to., ap. b; 523.1, 529 del c\u00f3d. proc.).<br>Agotada esa etapa integradora del pagar\u00e9 de consumo como t\u00edtulo complejo, reci\u00e9n all\u00ed, s\u00ed podr\u00e1 arribarse, de corresponder, a la declaraci\u00f3n de t\u00edtulo h\u00e1bil que trae aparejada la ejecuci\u00f3n.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 19\/12\/2025, sin costas, por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre la parte y el juzgado.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 19\/12\/2025, sin costas, por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre la parte y el juzgado.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Salliquel\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 07:44:14 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 12:22:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/03\/2026 12:33:11 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308y\u00e8mH#\u201aXL\u00c2\u0160<br>248900774003985644<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/03\/2026 12:33:26 hs. bajo el n\u00famero RR-158-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Salliquel\u00f3 Autos: &#8220;BANCO DE LA PAMPA C\/ SOTO, ISMAEL S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;Expte.: -96245-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26052"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26052\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26053,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26052\/revisions\/26053"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}