{"id":26038,"date":"2026-03-13T10:10:29","date_gmt":"2026-03-13T13:10:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26038"},"modified":"2026-03-13T10:10:30","modified_gmt":"2026-03-13T13:10:30","slug":"fecha-del-acuerdo-10-3-2026-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-10-3-2026-16\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;DUAIGUES LUIS SANTIAGO Y ANGELOTTE ANGELA MARIA S\/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221;<br>Expte.: -95092-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DUAIGUES LUIS SANTIAGO Y ANGELOTTE ANGELA MARIA S\/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221; (expte. nro. -95092-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 25\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Decide la magistrada de grado que la intimaci\u00f3n solicitada por la heredera Mar\u00eda Rosa Duaigues, tiene por destinatario a Adri\u00e1n Esteban Alejandro Delgado quien no resulta ser coheredero en esta sucesi\u00f3n, sino que es hijo de Rub\u00e9n Emilio Delgado (legatario) y Alicia Josefina Duaigues (legataria y heredera) conforme testamento y declaratoria de herederos, con lo cual debe ser sustanciada en el marco de un proceso diferente con amplitud probatoria, vinculado con el sucesorio de Rub\u00e9n Emilio Delgado a quien se identifica como poseedor de los bienes reclamados y con obligaci\u00f3n de restituir, m\u00e1xime dice, cuando su heredero niega tener o haber tenido la custodia y\/o guarda de los mismos, con excepci\u00f3n de un espejo grande con marco de madera y una amasadora.<br>Para arribar a esa soluci\u00f3n, explic\u00f3 que el inter\u00e9s de Adrian E. A. Delgado en este proceso resulta de su condici\u00f3n de heredero en las sucesiones de sus progenitores &#8220;DELGADO RUBEN EMILIO S\/ Sucesi\u00f3n ab intestato&#8221; -Expte. 2860\/2010, y &#8220;DUAIG\u00dcES ALICIA JOSEFINA S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; -Expte. 1535\/2023- causas que se encuentran actualmente en tr\u00e1mite por ante el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2.<br>A ello adun\u00f3 que la coheredera solicitante de la intimaci\u00f3n, asegur\u00f3 que la cuesti\u00f3n reside en determinar el activo y el pasivo del patrimonio de Rub\u00e9n Emilio Delgado, ubicando all\u00ed la obligaci\u00f3n de restituir por haber participado en los inventarios realizados por la escribana designada al efecto (res. apelada del 14\/11\/2025).<br>Lo decidido no conforma a Mar\u00eda Rosa Duaigues e interpone recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (escrito del 25\/11\/2025).<br>La revocatoria se rechaza y se concede la apelaci\u00f3n (res. del 25\/11\/2025).<br>El memorial no mereci\u00f3 ninguna respuesta.<br>2. La resoluci\u00f3n recurrida es la respuesta del juzgado, a lo solicitado por la apelante en presentaci\u00f3n del 13\/10\/2025, respecto de los bienes muebles que la requirente denuncia como faltantes.<br>Se aclara en el memorial, que la intimaci\u00f3n a Esteban Alejandro Delgado se solicit\u00f3 en tanto heredero de sus padres Rub\u00e9n Emilio Delgado y Alicia Josefina Duaigues; y que los bienes que se le reclaman forman parte del acervo hereditario de este proceso sucesorio.<br>Explica que no identifica a Rub\u00e9n Emilio Delgado como poseedor de los bienes; sino que, Delgado era quien los ten\u00eda en su domicilio y no pod\u00eda ni deb\u00eda dejarlos o permitir que desaparecieran; ello es as\u00ed por haber reconocido al momento del inventario que esos bienes pertenec\u00edan a este sucesorio.<br>Define la cuesti\u00f3n: Adri\u00e1n E. A. Delgado tiene que devolver los bienes muebles inventariados, no porque sean parte del activo de la sucesi\u00f3n de sus padres, sino porque sus padres eran los tenedores de esos bienes, y \u00e9l, siendo su heredero, ten\u00eda que custodiarlos, tanto los que eran de sus padres y los que no tambi\u00e9n (memorial de fecha 25\/11\/2025).}<br>2. M\u00e1s all\u00e1 de las apreciaciones y aclaraciones vertidas en el memorial, sobre todo en lo atinente al motivo del pedido de intimaci\u00f3n a Delgado, la jueza lo que decidi\u00f3, es que la cuesti\u00f3n referida a los bienes muebles, y su eventual diferencia entre el inventario realizado por la escribana Ega\u00f1a all\u00e1 por el a\u00f1o 2001 y el mandamiento de constataci\u00f3n reciente, que dar\u00eda cuenta de algunos muebles y enseres faltantes -seg\u00fan postula la apelante-, y que fueran detallados en la presentaci\u00f3n de fecha 13\/10\/2025, debe dirimirse en otro proceso, que permita con amplitud probatoria, un justo debate. M\u00e1xime que sobre la cuesti\u00f3n el requerido ha ensayado su defensa, dejando expresada su oposici\u00f3n, excediendo as\u00ed, la discusi\u00f3n, el \u00e1mbito de este sucesorio (escrito del 24\/10\/2025).<br>Y ello no se ve alterado, a\u00fan cuando se hubiera consignado err\u00f3namente el car\u00e1cter o el motivo por el cual se le reclama a Adri\u00e1n, el que parece ser la violaci\u00f3n del deber de custodia de esos bienes primero en cabeza de su padre, y luego transmitido a \u00e9l como su heredero, ya que como indica el art. 2335 del CCyC, el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los cr\u00e9ditos y pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes; y en el sub lite, no ofrece dudas que el asunto del faltante de bienes muebles, despert\u00f3 la oposici\u00f3n del requerido Delgado, anticipando un debate que excede los fines de este sucesorio (arg. arts. 2335 y concs. del CCyC).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 14\/11\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 14\/11\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 07:49:57 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:18:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 12:00:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308;\u00e8mH#\u201aRqT\u0160<br>242700774003985081<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2026 12:00:22 hs. bajo el n\u00famero RR-151-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;DUAIGUES LUIS SANTIAGO Y ANGELOTTE ANGELA MARIA S\/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221;Expte.: -95092-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26038"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26038\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26039,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26038\/revisions\/26039"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}