{"id":26034,"date":"2026-03-13T10:09:01","date_gmt":"2026-03-13T13:09:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26034"},"modified":"2026-03-13T10:09:02","modified_gmt":"2026-03-13T13:09:02","slug":"fecha-del-acuerdo-10-3-2026-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-10-3-2026-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;S., B. G. C\/ M., AUTOMOTORES S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)&#8221;<br>Expte.: -95733-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;S., B. G. C\/ M. AUTOMOTORES S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)&#8221; (expte. nro. -95733-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la aclaratoria contra la sentencia de fecha 18\/2\/2026?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>El recurso de aclaratoria est\u00e1 previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer alg\u00fan concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisi\u00f3n o corregir alg\u00fan error material (arg. art. 166 inc. 2 del C\u00f3d. Proc.; esta c\u00e1mara, 7\/7\/2015, &#8220;M., E.N. s\/ Insania y curatela&#8221;, L.46 R.206).<br>En el caso, se solicita se aclare la resoluci\u00f3n del 18\/2\/2026, respecto de la cual se postula se omiti\u00f3 responder lo requerido en el recurso, referido a la prohibici\u00f3n de circular del rodado en cuesti\u00f3n, ya que, seg\u00fan se esgrime, si bien se dispuso la posibilidad de circular con el veh\u00edculo, pesa sobre el dominio una prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n que para el recurrente, pude generar ante cualquier control, el posible secuestro.<br>Y bien, surge de las constancias de esta causa, que con fecha 15\/11\/2022 se orden\u00f3 en la instancia de grado, la prohibici\u00f3n de innovar sobre el dominio y prohibici\u00f3n de circular y de uso, medida que se efectiviz\u00f3 conforme surge de la respuesta del Registro de la Propiedad Automotor (ver oficio de fecha 2\/12\/2022).<br>Ante el pedido el levantamiento de esas medidas, le fue denegado (escrito del 24\/2\/2025 y res. 10\/3\/2025).<br>Luego y considerando que ni el demandado ni el tercero hab\u00edan dado cumplimiento al resolutorio dictado el 15\/11\/2022 que orden\u00f3 las cautelares, y dispuso que el veh\u00edculo deb\u00eda ser depositado &#8220;en un lugar adecuado para su guarda y conservaci\u00f3n donde deber\u00e1 permanecer sin uso, en las condiciones y con los elementos que se encuentren en el bien al momento de realizar la constataci\u00f3n del estado del mismo y hasta la fecha de levantamiento de las medidas. Dicho lugar deber\u00e1 ser informado por el demandado dentro de los tres (3) d\u00edas de notificado.&#8221;; se hizo efectivo el apercibimiento all\u00ed dispuesto, y se orden\u00f3 el secuestro (res. del 19\/6\/2025).<br>Esa resoluci\u00f3n fue apelada, y por decisi\u00f3n de esta C\u00e1mara, se sustituy\u00f3 el secuestro por una fianza que deb\u00eda consistir en la toma de un seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo sin franquicia y otras modalidades que deb\u00eda fijar el juez de grado (res. del 12\/9\/2025).<br>Por resoluci\u00f3n del 18\/2\/2026, esta C\u00e1mara confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de la instancia de origen respecto de las modalidades del seguro a contratar.<br>Ahora bien, se afirma que la C\u00e1mara ha omitido expedirse respecto de lo peticionado con relaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de uso y circulaci\u00f3n.<br>Y bien, reviendo el escrito donde se fund\u00f3 aqu\u00e9l recurso, el que dio origen a la resoluci\u00f3n del 18\/2\/2026, dijo el recurrente, en lo que interesa a la aclaratoria que nos convoca: &#8220;\u2026\u00a0B) CESE DE PROHIBICION DE USO Otra cuesti\u00f3n que se desprende de la resoluci\u00f3n de la Alzada, y que V.S. pasa por alto, con la resoluci\u00f3n de C\u00e1mara se dispuso una sustituci\u00f3n de medida cautelar \u00a0a la decretada en autos, por lo tanto, esta parte entiende que cumplido que sea el modo y las condiciones estipuladas por C\u00e1mara, solicito que la sustituci\u00f3n de la medida se vea impactada en su dominio, es decir, que acreditado que sea el cumplimiento de dicha p\u00f3liza en las condiciones estipuladas por la Alzada, se disponga el cese de prohibici\u00f3n de uso y se libre comunicaci\u00f3n a la DNRPA la cancelaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de circular que pesa sobre el veh\u00edculo. Para el caso que no de lugar al cese de la medida, deber\u00eda imponerse las costas de la p\u00f3liza por ambas partes&#8221;.<br>En concreto, pidi\u00f3 se deje sin efecto medida de prohibici\u00f3n de uso decretada (ver escrito del 17\/10\/2025).<br>Y si bien parece acertado que en la resoluci\u00f3n del 18\/2\/2025 se omiti\u00f3 dar respuesta a ese punto, no correspond\u00eda ni corresponde ahora expedirse sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, en tanto, si como se dijo se puede definir el secuestro como una medida cautelar que `consiste en la aprehensi\u00f3n judicial y dep\u00f3sito de la cosa litigiosa o de bienes del deudor presunto, a fin de asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio&#8217;, la decisi\u00f3n que dispuso en su reemplazo, la contrataci\u00f3n de un seguro, lo ha sido con ese alcance.<br>Con lo cual, el pedido de cese de la prohibici\u00f3n de circular y uso, escapa a la instancia revisora, siendo una cuesti\u00f3n a dirimirse en la instancia de origen.<br>Entonces, con ese alcance, la aclaratoria se estima, s\u00f3lo para dejar aclarado que la cuesti\u00f3n atinente al cese de la prohibici\u00f3n de circular y uso escapa a la labor revisora de esta C\u00e1mara, debiendo dirimirse en la instancia de origen (art. 166 inc. 2 y 267, \u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3d. Proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar la aclaratoria, s\u00f3lo para dejar aclarado que la cuesti\u00f3n atinente al cese de la prohibici\u00f3n de circular y uso, escapa a la labor revisora de esta C\u00e1mara, debiendo dirimirse en la instancia de origen.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la aclaratoria, s\u00f3lo para dejar aclarado que la cuesti\u00f3n atinente al cese de la prohibici\u00f3n de circular y uso, escapa a la labor revisora de esta C\u00e1mara, debiendo dirimirse en la instancia de origen.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 07:48:36 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:16:59 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:54:41 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308r\u00e8mH#\u201aR~i\u0160<br>248200774003985094<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2026 11:54:59 hs. bajo el n\u00famero RR-149-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1 Autos: &#8220;S., B. G. 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