{"id":26032,"date":"2026-03-13T10:07:20","date_gmt":"2026-03-13T13:07:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26032"},"modified":"2026-03-13T10:07:20","modified_gmt":"2026-03-13T13:07:20","slug":"fecha-del-acuerdo-10-3-2026-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-10-3-2026-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;RIVAS IAN S\/ ABRIGO&#8221;<br>Expte. 95240<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/2\/26 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 2\/2\/26.\nCONSIDERANDO.\nCon fecha 2\/2\/26, haciendo m\u00e9rito de la labor realizada por el Abogado del Ni\u00f1o,  se le regularon honorarios  por la  medida de abrigo por la cual fue designado,  en la suma de 55 jus con base en los arts. 15 y 16 ley 14967, y  1255 del CCyC..\n Lo que motiv\u00f3 el recurso del 3\/2\/26 por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionando concretamente  que es elevada y que los honorarios establecidos deben ser reducidos ya que las tareas llevadas a cabo no han requerido de mayor complejidad, tal que merezca una retribuci\u00f3n de 55 jus; sin que ello implique -se dijo- desmerecer la tarea del profesional (v.  presentaci\u00f3n del 3\/2\/26; arts. 57 de la ley 14967).\nA los fines regulatorios, teniendo como referencia que la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, es de verse que se establece para el desarrollo de todo el proceso un m\u00ednimo de 55 jus (art. 9.I.1.h de la ley citada); y considerando la tarea desarrollada en el avance del proceso por el letrado, as\u00ed como lo normado en el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16 de la ley arancelaria citada, sin que implique desmerecer la labor profesional, resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijarle una retribuci\u00f3n de 45 jus (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16 y  55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).  \nCon ese par\u00e1metro y valuando la labor del letrado, en un tr\u00e1mite que si bien se inici\u00f3 como una medida de abrigo incluy\u00f3 la p\u00e9rdida de la responsabilidad parental y la revisi\u00f3n en diversas etapas de la situaci\u00f3n de adoptabilidad, labores que fueron  detalladas tanto en la presentaci\u00f3n del 25\/11\/25 como  en la resoluci\u00f3n apelada, y por tratarse de tareas que en cierta medida fueron  en conjunto con el Servicio Local, resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijar como retribuci\u00f3n la suma de 45 Jus, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempe\u00f1ada  (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).\nEn suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 3\/2\/26 y fijar los honorarios del Abogado del Ni\u00f1o, F. V.,, en la suma de  45 jus (art. 34.4 del c\u00f3d. proc.). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 3\/2\/26 y fijar los honorarios del Abogado del Ni\u00f1o, F. V.,, en la suma de  45 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 07:48:01 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:16:09 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:52:38 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307x\u00e8mH#\u201aRS&amp;\u0160<br>238800774003985051<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2026 11:53:04 hs. bajo el n\u00famero RR-148-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10\/03\/2026 11:53:29 hs. bajo el n\u00famero RH-30-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;RIVAS IAN S\/ ABRIGO&#8221;Expte. 95240 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. 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