{"id":26022,"date":"2026-03-13T09:59:03","date_gmt":"2026-03-13T12:59:03","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26022"},"modified":"2026-03-13T09:59:04","modified_gmt":"2026-03-13T12:59:04","slug":"fecha-del-acuerdo-10-3-2026-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-10-3-2026-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;SEFAC PEHUAJO S.A C\/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S\/ DESALOJO&#8221;<br>Expte.: -95189-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;SEFAC PEHUAJO S.A C\/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S\/ DESALOJO&#8221; (expte. nro. -95189-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 3\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/10\/2025<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Se decide hacer lugar a la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n pasiva opuesta por RIO BRANCO S.A., por entender la jueza de grado que es manifiesta.<br>Para arribar a esa conclusi\u00f3n, dijo que SEFAC PEHUAJO S.A interpuso demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato, alegando tambi\u00e9n la existencia de una pr\u00f3rroga precaria sin t\u00e1cita reconducci\u00f3n contra RIO BRANCO S.A. en su car\u00e1cter de locataria y ocupante del inmueble.<br>Agreg\u00f3 que RIO BRANCO expuso no haber suscripto el contrato y que la persona que lo hab\u00eda suscripto no&nbsp; resulta ser apoderado de la empresa, ni parte del directorio de la misma; que afirm\u00f3 que la maquinaria existente en el predio es de su propiedad y fue puesta all\u00ed a disposici\u00f3n de Corredores Viales para un obra p\u00fablica (licitaci\u00f3n 25\/22 que tuviera&nbsp; fecha de adjudicaci\u00f3n 30\/01\/2023), y que no fuera desarrollada; esgrimi\u00f3 -al fin- que esa maquinaria&nbsp; y&nbsp;la planta le fue &nbsp;contratada, y al no promover la obra, dejaron todo sin devolver ni&nbsp; correr con el costo del traslado.<br>De su lado, la actora sostuvo que en la peor hip\u00f3tesis, la demandada calificar\u00eda como tenedor del predio en el que se encuentran m\u00e1quinas y equipos de su propiedad.<br>Luego de exponer las tesis de las partes, para la jueza est\u00e1 claro que Edgardo Adri\u00e1n Mollo (representante de la empresa demandada) no ha suscripto el contrato tra\u00eddo y el v\u00ednculo contractual indicado en demanda lo ha sido entre SEFAC PEHUAJO y el restante firmante del documento, Marcos Daniel Elbusto, quien dijo comparecer en representaci\u00f3n de RIO BRANCO SA y codeudor solidario, \u00fanicamente citado en este car\u00e1cter al proceso y no como demandado; y siendo que nada se acredita en demanda y tampoco se ofrece prueba alguna respecto de la supuesta representaci\u00f3n ejercida por Elbusto para obligar a RIO BRANCO S.A., decide que le asiste raz\u00f3n a \u00e9sta en cuanto a que su falta de legitimaci\u00f3n pasiva resulta manifiesta, sin que exista obligaci\u00f3n de restituir exigible ante la inexistencia del consentimiento, elemento esencial del contrato.<br>Adem\u00e1s de decir, que qued\u00f3 fuera de discusi\u00f3n que los bienes existentes en el predio objeto de desalojo resultan ser propiedad de RIO BRANCO S.A., que \u00e9sta ha intentado reiteradas veces su retiro, suscit\u00e1ndose diferentes incidencias que impidieron concretar la desocupaci\u00f3n requerida en demanda (res. 27\/10\/2025).<br>2. Para evaluar a esta altura del proceso si la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n pasiva es manifiesta, es preciso indagar si se est\u00e1 en condiciones de emitir una resoluci\u00f3n razonablemente fundada, sobre la base de los elementos de juicio incorporados al proceso sin m\u00e1s tr\u00e1mite que el traslado de la excepci\u00f3n (art. 354.3 y 351 c\u00f3d. proc.).<br>Y eso no ocurre en este caso.<br>Es que pese a asegurarse que quien suscribe el contrato no era apoderada de la empresa, ni parte del directorio de la misma, de esa sola circunstancia no resulta claro, indudable e inequ\u00edvocamente -al menos hasta ahora-, la falta de legitimaci\u00f3n pasiva de R\u00edo Bravo S.A. en este juicio.<br>Por un lado, se desprende de la presentaci\u00f3n del 26\/11\/2024, ratificada el 26\/11\/2024, que la citada entidad aduce ser due\u00f1a de la maquinaria existente en el predio, la cual pretendi\u00f3 retirar. De modo que antes debi\u00f3 ser introducida, si no por ella misma, por alguien con su consentimiento: teniendo en cuenta que no menciona expresamente que el hecho hubiera ocurrido contra su voluntad.<br>El acta notarial del 27\/8\/2024 da cuenta de aquello que dijo Marcelo Alejando Tempio, sedicente empleado de RIO BRANCO S.A. ante la escribana interviniente, en cuanto a que su rol es cuidar las maquinarias: &#8220;que viene y cuida lo que hay y que se comunica telef\u00f3nicamente con la empresa&#8221;. La notaria constat\u00f3 la existencia de: &#8220;(\u2026) piedra y arena gruesa, Una casilla, que tiene grabado &#8220;Rio Branco&#8221; y el no. 258; Una maquina compactadora, marca Ingersoll Rand, identificada con &#8220;Rio Branco en la puerta y en la maquinaria; una pala no. XMMB XG9161, identificada con Rio Branco, y el no157; Una 11 cisterna identificada con el no. 824; que seg\u00fan el sr. Tempio tiene full oil; Unhorno identificado Con R\u00edo Branco y el no. 821; Una cisterna, que seg\u00fan manifiestan es de Brea; un comprensor; una casilla de madera que est\u00e1 abierta, y en su interior puede verse teclados, un conteiner cerrado; Un grupo electr\u00f3geno Motorcisa Argentina, no. 400 no serie MA0411027, identificado con un logo RB, un tanque de combustible; de aproximadamente 1000 litros, una batea de 4 tolvas, identificada con &#8220;Rio Branco y el no. 822; una casilla n\u00famero 477, que seg\u00fan manifiesta lo usan de ba\u00f1o\u2026&#8221;.<br>Estos tramos del acta, por principio no ser\u00edan pasibles de simples negativas, por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 289.a, 296. a y b, y 310 del CCyC. Sin perjuicio de la prueba en contrario en el caso del art\u00edculo 296.b. o hasta que fuera declarada su falsedad en juicio civil y criminal en el caso del inciso a. Circunstancias que, por ahora, no se aprecian en esta causa.<br>Ademas, es el demandado quien para defenderse la licitaci\u00f3n 25\/2022, al afirmar que la maquinaria existente en el predio, de su propiedad, fue puesta all\u00ed a disposici\u00f3n de Corredores Viales para un obra p\u00fablica que no fuera desarrollada; adujo que esa maquinaria&nbsp; y&nbsp;la planta fue contratada a RIO BRANCO S.A., y al no promover la obra dejaron todo sin devolver ni correr con el costo del traslado.<br>Por otro lado, el art\u00edculo 367 del CCyC regula la representaci\u00f3n aparente, que ocurre cuando un tercero ha obrado de manera de inducir a un tercero o tercera a celebrar un acto jur\u00eddico dej\u00e1ndolo creer que razonablemente que negocia con su representante (ver: Weingarten, Celia, &#8220;El principio de confianza en el c\u00f3digo civil y comercial&#8221;, p\u00e1g. 311 y sig.. ed. Rubinzal-Culzoni, a\u00f1o 2020).<br>De suerte que aunque no se sepa actualmente si quien firm\u00f3 el contrato pudo quedar incluido en esa figura, pues la situaci\u00f3n -en su caso- habr\u00e1 de ser resuelta al momento de emitirse el fallo de m\u00e9rito, los datos anteriores, aportan bastante como para dejar por ahora abierta esa posibilidad.<br>En consecuencia, se admite la apelaci\u00f3n del 3\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/10\/2025 y se revoca \u00e9sta en cuanto fue motivo de agravios; con costas al apelado vencido (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.), y diferimiento de la resoluci\u00f3n de honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br>AS\u00cd LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 3\/11\/2025 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 27\/10\/2025, en cuanto fue motivo de agravios; con costas al apelado vencido (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.), y diferimiento de la resoluci\u00f3n de honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la apelaci\u00f3n del 3\/11\/2025 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 27\/10\/2025, en cuanto fue motivo de agravios; con costas al apelado vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n de honorarios ahora.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 07:44:53 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 10:29:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:45:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309q\u00e8mH#\u201aP\u00c0a\u0160<br>258100774003984895<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2026 11:45:27 hs. bajo el n\u00famero RR-144-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;SEFAC PEHUAJO S.A C\/ RIO BRANCO S.A Y OTRO S\/ DESALOJO&#8221;Expte.: -95189-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26022"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26022\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26023,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26022\/revisions\/26023"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}