{"id":26020,"date":"2026-03-13T09:58:15","date_gmt":"2026-03-13T12:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26020"},"modified":"2026-03-13T09:58:17","modified_gmt":"2026-03-13T12:58:17","slug":"fecha-del-acuerdo-10-3-2026-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-10-3-2026-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuajo &#8211; Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;C., A. M. C\/ D., J. I. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br>Expte. 96270<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 25\/11\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria de esa misma fecha.\nCONSIDERANDO.\nLa abog. R. L., cuestiona la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a su favor en la resoluci\u00f3n del 25\/11\/25, fijada en la suma de 2,15 jus, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio.\nConcretamente, aduce que los honorarios regulados se consideran bajos y contrarios a derecho, causando un gravamen&amp;nbsp;irreparable toda vez que no responden a los par\u00e1metros legales expresamente establecidos por la Ley 14967 en su art. 39 segundo p\u00e1rrafo al normar que &amp;nbsp;no pueden ser&amp;nbsp;inferior a 8 (ocho) Jus; adem\u00e1s, que los honorarios regulados&amp;nbsp;no guardan proporci\u00f3n&amp;nbsp;con la labor desarrollada ni con los m\u00ednimos previstos por la ley, configurando una&amp;nbsp;desvalorizaci\u00f3n del trabajo profesional&amp;nbsp;y un apartamiento de la normativa arancelaria de orden p\u00fablico. Menciona  la tarea extrajudicial que llev\u00f3  a cabo para llevar adelante la audiencia de conciliaci\u00f3n que &amp;nbsp;exceden ampliamente la actuaci\u00f3n procesal ordinaria, los compara con la canasta b\u00e1sica total vigente para un hogar tipo de cuatro integrantes y agrega que la regulaci\u00f3n atenta  contra los principios de proporcionalidad, razonabilidad y dignidad de la profesi\u00f3n contemplados en la normativa vigente, y solicita que se aplique el minino legal de 8 jus (v. e.e. del 25\/11\/25; art. 57 ley 14967).\nPrimeramente, ha de puntualizarse que el  m\u00ednimo de 8 Jus que reclama la abogada corresponde por el trabajo en las dos etapas del incidente (v. 12\/5\/21 expte. 92393 \"F., N.E. c\/ E., M.G. s\/ Incidente de alimentos\" ; L. 52 Reg.  249, entre muchos otros); de manera que con este punto de referencia la pretendida regulaci\u00f3n de honorarios en ese piso no aparece abastecida.  \nEn el presente incidente de alimentos solo  se transit\u00f3 la etapa previa, y  si bien no se lleg\u00f3 a producir prueba dentro del proceso incidental, lo cierto que la etapa previa debe considerarse, a los efectos regulatorios, como una etapa dentro del proceso (arts. 16 y 28.i de la ley 14967).\nCon esos antecedentes, teniendo en cuenta que la base regulatoria aprobada -y no cuestionada- qued\u00f3 determinada en $3.120.000 (art. 39 2do. p\u00e1rr. ley 14967), de acuerdo a los par\u00e1metros de esta c\u00e1mara es dable aplicar como al\u00edcuota principal el 17,5% seg\u00fan el arts. 15 y 16 de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta c\u00e1m. sent. del 9\/10\/18 90920, \"M., G. B. c\/ C., C.G. s\/Alimentos\" L.33 R.320, entre otros, acorde a las tareas cumplidas); y a partir de ella un 25% (arts. 16 y 47 de la ley cit.), tambi\u00e9n dentro del rango usual, en concordancia con los arts. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 21, 55 primer p\u00e1rrafo segunda parte y 39 \u00faltima parte de la ley arancelaria vigente (v. arts. y ley cits.; v. expte. 92344 sent. del 21\/12\/22, \"U., A. V. C\/ D., F.D. y ots. \/ Incidente de alimentos\" RR-975-2022, entre muchos otros).\nDentro de ese marco, los honorarios de la abog. R. L., quedan establecidos en la suma de 3,07 jus (v. tr\u00e1mites del 26\/8\/25, 27\/8\/25, 2\/10\/25; base -$3.120.000 x 17,5% x 25% = $136.500 a raz\u00f3n de 1 jus =$44.330 seg\u00fan AC. 4200\/25 de la SCBA; arts. 15.c., 16, 21, 28.i y concs. de la ley 14967). Con  m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716). \nEs dable aclarar que si bien el asistido por la abogada apelante fue condenado en costas,  no lo fue porque hubiera perdido total o parcialmente el pleito, sino para no afectar la cuota alimentaria fijada al alimentista, adem\u00e1s de arribarse a un acuerdo que fue homologado. Con este marco, por principio,  no es de aplicaci\u00f3n para regular honorarios a la profesional que asisti\u00f3 al demandado la quita prevista en el art\u00edculo 26 de la ley 14.967 (02\/12\/2025 95931  RR-1171-2025 y RH-203-2025, entre muchos otros).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 25\/11\/25 y fijar los honorarios de la abog. R. L., en la suma de 3,07 jus., con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 07:44:12 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 10:26:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:43:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308Y\u00e8mH#\u201aBMh\u0160<br>245700774003983445<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2026 11:43:50 hs. bajo el n\u00famero RR-143-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10\/03\/2026 11:44:08 hs. bajo el n\u00famero RH-28-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b01 &#8211; Sede Pehuajo &#8211; Trenque Lauquen Autos: &#8220;C., A. 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