{"id":26014,"date":"2026-03-13T09:51:13","date_gmt":"2026-03-13T12:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26014"},"modified":"2026-03-13T09:51:13","modified_gmt":"2026-03-13T12:51:13","slug":"fecha-del-acuerdo-10-3-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-10-3-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;BORNIEGO GISELA VANESA C\/ PAGELLA PABLO RODRIGO S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S\/CAUSA&#8221;<br>Expte.: -96302-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;BORNIEGO GISELA VANESA C\/ PAGELLA PABLO RODRIGO S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S\/CAUSA&#8221; (expte. nro. -96302-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 15\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 8\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Al contestar demanda, el accionado, en lo que es menester resaltar, interpone excepci\u00f3n de defecto legal.<br>Para fundar la misma, argumenta que la excepci\u00f3n procede porque la figura del enriquecimiento sin causa es improcedente por ser subsidiaria, con cita legal; as\u00ed se\u00f1ala que la actora tuvo a disposici\u00f3n dos acciones para hacer valer los derechos que ahora pretende. Una lo es la acci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, lo cual aduce, adem\u00e1s que esta prescripta, y la otra ser\u00eda la liquidaci\u00f3n de una sociedad de hecho, la cual no ha ejercido -manifiesta el recurrente-.<br>En primera instancia se rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n el 8\/10\/2025 por no encontrar configurada la situaci\u00f3n prevista por el art. 345.5 del c\u00f3d. proc., y la resoluci\u00f3n result\u00f3 apelada por el demandado.<br>2. Para resolver ahora, es preciso destacar que:<br>2.1. Con respecto a la excepci\u00f3n de defecto legal, tiene dicho la SCBA que su finalidad es evitar que las imprecisiones, oscuridad, omisi\u00f3n o error en la demanda impidan gravemente la defensa de la contraparte, y en su caso, ello no trae aparejado el rechazo de la acci\u00f3n, sino la fijaci\u00f3n de un plazo para subsanar las deficiencias (v. JUBA SCBA B 51429 RSD-202-18 S 22\/8\/2018 &#8220;Industrias Atlantic S.A. contra Municipalidad de General Pueyrred\u00f3n&#8221;; &#8220;SCBA B 58112 RSD-7-20 S 11\/3\/2020 &#8220;Ben\u00edtez Centuri\u00f3n contra Municipalidad de la Costa&#8221;).<br>Aqu\u00ed, seg\u00fan lo que argumenta quien apela, la actora tuvo dos acciones por ejercer, por un lado una acci\u00f3n de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y la otra una liquidaci\u00f3n de sociedad de hecho, aduciendo adem\u00e1s que la primera estar\u00eda prescripta y que la segunda no ha sido ejercida.<br>Pero no se aprecia confusi\u00f3n al respecto, y el objeto de la demanda es claro: con raz\u00f3n o no, lo que la actora pretende es una acci\u00f3n contra el demandado por enriquecimiento sin causa.<br>Y lo que se advierte en el planteo de la excepci\u00f3n bajo tratamiento que el demandado no comparte la visi\u00f3n que sobre el proceso iniciado por la actora, pero eso no permite concluir que no haya sido clara al efectuarlo.<br>O sea, lo que alega el excepcionante, es que es equivocado pedir lo que se pide, pero no que no se sepa qu\u00e9 es lo que pide -aspecto b\u00e1sico de la excepci\u00f3n de defecto legal-, m\u00e1xime que el apelante al momento de interponer las excepciones, en subsidio contest\u00f3 demanda, realiz\u00f3 negativa de los hechos, desconoci\u00f3 documental y aport\u00f3 prueba, por lo que pudo ejercer oportunamente su derecho de defensa (v. puntos III a X de la contestaci\u00f3n de demanda del 25\/8\/2025).<br>Y m\u00e1s all\u00e1 de que al momento de analizar el fondo de la cuesti\u00f3n prospere o no lo pretendido por la actora, no se advierte ahora la aducida confusi\u00f3n en el objeto para resolver positivamente sobre la excepci\u00f3n de defecto legal planteada.<br>Es dable recordar que, la defensa de defecto legal en el modo de proponer la demanda -de neto corte dilatorio- apunta a se\u00f1alar errores formales que afectan el derecho de defensa en juicio del oponente (doctr. y arg. art. 345 inc. 5 CPCC). S\u00f3lo es viable cuando en la demanda existan irregularidades o deficiencias tales que impidan o tornen dificultosa la defensa del accionado, mas la existencia de expresiones poco claras en la misma, no autorizan por s\u00ed solas a considerar que se ha configurado el aludido defecto legal. Es que la excepci\u00f3n en tratamiento tiene por finalidad evitar que las imprecisiones, obscuridad, omisi\u00f3n o error en la demanda impidan su contestaci\u00f3n o la dificultad de tal modo que resulte incompatible con el derecho de defensa de la parte accionada (SCBA LP B 58112 RSD-7-20 S 11\/03\/2020; SCBA LP B 55222 S 20\/06\/2001, entre otros en igual sentido).<br>Y como ya se dijo, ello no ha impedido que el accionado haya ejercido su derecho de defensa.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 15\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 8\/10\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 15\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 8\/10\/2025, con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 07:43:00 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 10:24:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:38:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307l\u00e8mH#\u201aB,2\u0160<br>237600774003983412<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2026 11:38:42 hs. bajo el n\u00famero RR-141-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;BORNIEGO GISELA VANESA C\/ PAGELLA PABLO RODRIGO S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S\/CAUSA&#8221;Expte.: -96302-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26014"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26014\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26015,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26014\/revisions\/26015"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}