{"id":26012,"date":"2026-03-13T09:49:35","date_gmt":"2026-03-13T12:49:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=26012"},"modified":"2026-03-13T09:49:36","modified_gmt":"2026-03-13T12:49:36","slug":"fecha-del-acuerdo-10-3-2026-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-10-3-2026-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;AIROLDE N\u00c9LIDA NORMA C\/ CRETARI MIRIAM RAQUEL S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221;<br>Expte.: -96198-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;AIROLDE N\u00c9LIDA NORMA C\/ CRETARI MIRIAM RAQUEL S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221; (expte. nro. -96198-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 11\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 3\/9\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Al contestar demanda se solicit\u00f3 la citaci\u00f3n como tercero del Instituto de Loter\u00edas y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.<br>Para as\u00ed pedir, expuso la demandada que a pesar del v\u00ednculo contractual con Airolde con motivo de la locaci\u00f3n, no es menos cierto que el otorgamiento, revocaci\u00f3n y desarrollo del permiso precario que otorga el Instituto de Loter\u00edas y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, es primordial y est\u00e1 por encima de cualquier convenci\u00f3n entre partes.<br>Trajo a colaci\u00f3n que el d\u00eda 5\/3\/2003, adquiri\u00f3, el 50 % indiviso de la denominada agencia Tarato, sita en la intersecci\u00f3n de las calles Di Ger\u00f3nimo y 9 de Julio de esta ciudad. Y que en la cl\u00e1usula nueve acordaron, que era condici\u00f3n esencial de ese acuerdo que la agencia Tarato siga funcionando en el local de Di Ger\u00f3nimo y 9 de Julio mientras conserve la vigencia del permiso de Loter\u00edas, como sucede hasta en la actualidad.<br>Postul\u00f3 que fue la propia actora quien prest\u00f3 su conformidad para que la agencia opere en su local &#8211; y no en otro &#8211; siendo \u00e9ste el inmueble fiscalizado, autorizado por loter\u00edas y casinos, y es el que se pretende desalojar.<br>Dice entonces que la relaci\u00f3n contractual entre Loter\u00edas y Casinos y la Agencia &#8220;Tarato&#8221; debe prevalecer por sobre acuerdos privados.<br>Se\u00f1ala, que si se estima corresponder de modo oficioso, se declare la competencia del fuero contencioso administrativo y se cite en calidad de tercero obligado a Loter\u00edas y Casinos de la Pcia. de Buenos Aires, a qui\u00e9n la controversia le es com\u00fan y los efectos de la decisi\u00f3n que aqu\u00ed recaiga podr\u00eda alterar sus derechos (escrito del 17\/6\/2025).<br>La actora entiende improcedentes los pedidos de la demandada, ya que se trata de un simple contrato de alquiler sin participaci\u00f3n de terceros, y se demanda su desalojo por vencimiento del plazo contractual pactado por las partes (escrito del 7\/8\/2025).<br>El juez de grado resuelve que el Instituto de Loter\u00edas y Casinos de la provincia de Bs. As. no form\u00f3 parte del acto jur\u00eddico celebrado entre Airolde y Cretari, por lo que no reviste inter\u00e9s en la presente causa, donde se dedujo una acci\u00f3n personal de desalojo, luego, demarcado el \u00e1mbito del proceso de desalojo, explica que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jur\u00eddica de los reclamos que la actora propone a decisi\u00f3n judicial, es decir, por la \u00edndole de la acci\u00f3n ejercida; la competencia en raz\u00f3n de la materia resulta asaz clara, al ser del fuero Civil y Comercial.<br>En consecuencia, rechaza el planteo de incompetencia y de citaci\u00f3n del tercero (res. del 3\/9\/2025)<br>2. Apela la demandada (recurso del 11\/9\/2025). Se concede el recurso (res. del 9\/10\/2025), se presenta memorial, sustancia y responde (memorial del 20\/10\/2025, res. 18\/11\/2025 y responde del 19\/11\/2025).<br>El proceso de desalojo se rige por las normas del juicio sumario, y ese tr\u00e1mite se dio espec\u00edficamente aqu\u00ed (v. prov. del 21\/5\/2025).<br>As\u00ed las cosas, conforme el art. 494 del c\u00f3d. proc., la resoluci\u00f3n que rechaza la citaci\u00f3n del tercero no se encuadra dentro de las resoluciones apelables, por lo que se debe desestimar la apelaci\u00f3n (cfrme. esta c\u00e1m.: expte. 93336, res. del 9\/6\/2023, RR-398-2023; expte. 92655, res. del 12\/10\/2021, RR-162-2021 ; entre otros).<br>Igual suerte corre la decisi\u00f3n sobre la competencia, en tanto subordinada al pedido de citaci\u00f3n de tercero denegada.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar improcedente el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la demandada contra la resoluci\u00f3n de fecha 3\/9\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 07:42:19 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 10:23:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/03\/2026 11:37:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307}\u00e8mH#\u201a?K\u2026\u0160<br>239300774003983143<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/03\/2026 11:37:19 hs. bajo el n\u00famero RR-140-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;AIROLDE N\u00c9LIDA NORMA C\/ CRETARI MIRIAM RAQUEL S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221;Expte.: -96198-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-26012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26012"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26012\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26013,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26012\/revisions\/26013"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}