{"id":25991,"date":"2026-03-10T13:30:19","date_gmt":"2026-03-10T16:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25991"},"modified":"2026-03-10T13:30:20","modified_gmt":"2026-03-10T16:30:20","slug":"fecha-del-acuerdo-4-3-2026-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/10\/fecha-del-acuerdo-4-3-2026-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guamin\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;MONTIEL, RICARDO ELIAS C\/ VIZCAY, FEDERICO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br>Expte.: -96168-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MONTIEL, RICARDO ELIAS C\/ VIZCAY, FEDERICO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; (expte. nro. -96168-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 7\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. De la resoluci\u00f3n del 21\/10\/2025 s\u00f3lo se apela la inhibici\u00f3n general de bienes decretada (ver recurso en ap. V escrito del 7\/11\/2025). El recurso se concede, se presenta memorial y se responde (res. 11\/11\/2025, memorial del 18\/11\/2025 y contestaci\u00f3n del 20\/11\/2025).<br>A los fines de fundar el recurso, el apelante remite a similares motivos que los citados en los fundamentos de las excepciones de falsedad de t\u00edtulo, falta de personer\u00eda, pago documentado e inhabilidad de t\u00edtulo opuestas y para las cuales ofreci\u00f3 producir prueba (ver escrito del 7\/11\/2025, ap. V).<br>Luego al presentar el memorial, menciona como agravio que no existi\u00f3 intimaci\u00f3n previa v\u00eda notificaci\u00f3n fehaciente a los fines de que pudiera negar la deuda o esgrimir sus razones, atento que seg\u00fan afirma, no se trata de su firma como tampoco de cheques que al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda estuvieran impagos.<br>Arguye que los t\u00edtulos a\u00fan con una firma que difiere de su titular, como probar\u00e1, fueron abonados. Con ello, abona su tesis, de que la sentencia dictada vulner\u00f3 su derecho de defensa; as\u00ed como tambi\u00e9n que se dej\u00f3 de lado pruebas para obtener caprichosamente una inhibici\u00f3n general de bienes; pruebas que seg\u00fan se\u00f1ala, debieron realizarse ante la ausencia de una intimaci\u00f3n previa extrajudicial por parte del actor.<br>En su desarrollo recursivo, contin\u00faa mencionando las razones que sostienen las excepciones opuestas, por mencionar algunas, que el t\u00edtulo fue adulterado insertando una supuesta firma en cheques de pago diferido, que no libr\u00f3 los cheques, y as\u00ed respecto del pago documentado y la inhabilidad de t\u00edtulo.<br>En suma, postula que la jueza, obviando la falta de intimaci\u00f3n previa, fund\u00e1ndose en firmas adulteradas, y abonado el cr\u00e9dito que se reclama, dict\u00f3 la medida cautelar en crisis (memorial de fecha 18\/11\/2025).<br>2. Qued\u00f3 expuesto que los agravios apuntan a cuestionar la decisi\u00f3n, pero sobre la base de circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas incorporadas al proceso con posterioridad al dictado de la inhibici\u00f3n, de modo que no han podido ser valoradas por la jueza de paz al momento de decretarla, incluso sujetas a prueba, cuya producci\u00f3n ha propuesto el apelante.<br>El demandado no traduce su malestar, en una cr\u00edtica concreta y razonada de lo decidido, pues decir que la sentencia es arbitraria por infundada, apoy\u00e1ndose en hechos y pruebas que la jueza no tuvo a la vista al momento de decidir, no hace m\u00e1s que poner de resalto la improcedencia de la v\u00eda intentada para revertir la medida.<br>En tanto el recurso de apelaci\u00f3n es id\u00f3neo cuando los agravios apuntan a criticar aquellos elementos de convicci\u00f3n que tuvo en consideraci\u00f3n la magistrada para decretarla, en el caso, la juez se apoy\u00f3 en los arts. 228 y 532 del c\u00f3d. proc., y por remisi\u00f3n, en el 195 del c\u00f3d. proc., y no hay cr\u00edtica que apunte a cuestionar los requisitos de procedencia para su dictado, siendo en el caso, ajeno a ello, la intimaci\u00f3n de pago previa que postula el apelante.<br>Si se pretende que se deje sin efecto la medida, o bien se procura su levantamiento sobre la base de elementos incorporados al proceso con posterioridad a su dictado, est\u00e1 claro que la v\u00eda adecuada no es la intentada con el recurso bajo an\u00e1lisis.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el ejecutado el 7\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/10\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el ejecutado el 7\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 21\/10\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Guamin\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 07:46:15 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 12:21:46 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 13:06:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309&#8243;\u00e8mH#\u201a&#8217;Ps\u0160<br>250200774003980748<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/03\/2026 13:06:27 hs. bajo el n\u00famero RR-133-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Guamin\u00ed Autos: &#8220;MONTIEL, RICARDO ELIAS C\/ VIZCAY, FEDERICO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;Expte.: -96168-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25991"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25991\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25992,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25991\/revisions\/25992"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}