{"id":25989,"date":"2026-03-10T13:29:27","date_gmt":"2026-03-10T16:29:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25989"},"modified":"2026-03-10T13:29:29","modified_gmt":"2026-03-10T16:29:29","slug":"fecha-del-acuerdo-4-3-2026-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/10\/fecha-del-acuerdo-4-3-2026-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;DIAZ, JUAN CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br>Expte.: -96142-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DIAZ, JUAN CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -96142-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 15\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 8\/9\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Se declararon herederos del causante a sus hijos, Nadia y Santiago (declaratoria de fecha 27\/10\/2021).<br>El juez de grado, entendi\u00f3 necesaria la designaci\u00f3n de un administrador que se encargue de realizar los actos conservatorios de los bienes del acervo hasta que se concrete la divisi\u00f3n hereditaria. Y teniendo en cuenta que el coheredero Santiago suscribi\u00f3 contratos de arrendamiento sin el consentimiento de la coheredera, evidenciando con ello una falta de diligencia en la administraci\u00f3n de hecho, designa administradora a la coheredera Nadia (res. apelada del 8\/9\/2025).<br>Apela Santiago (recurso 15\/9\/2025). El recurso se concedi\u00f3 el 8\/10\/2025, se present\u00f3 memorial el 16\/10\/2025, y se respondi\u00f3 el 10\/11\/2025.<br>Agravios (memorial del 16\/10\/2025)<br>En prieta s\u00edntesis, expresa su disconformidad con lo decidido, en tanto expone que se opuso a la designaci\u00f3n de la coheredera como administradora, que mediando oposici\u00f3n debi\u00f3 designarse un administrador judicial; reconoce que celebr\u00f3 los contratos de alquiler aunque los justifica como actos conservatorios; indica que lo que se necesita es que se designe partidor y no administrador.<br>2. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar por mayor\u00eda administrador de la herencia, Y a falta de mayor\u00eda, cualquiera puede solicitar judicialmente su designaci\u00f3n. En este supuesto, debe recaer preferentemente en el c\u00f3nyuge sobreviviente y a falta de \u00e9l en alguno de los herederos (arg. art. 2346 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br>Ahora, cuando existan razones especiales que tornen inconveniente la designaci\u00f3n de los herederos en la administraci\u00f3n de la herencia, el juez puede designar a un extra\u00f1o.<br>Para el juez de grado, Santiago no puede administrar pues celebr\u00f3 contratos de alquileres sin el consentimiento de la coheredera, en franca violaci\u00f3n a lo normado en el art. 747 de c\u00f3d. proc., evidenciando una falta de diligencia en la administraci\u00f3n de hecho que ejerc\u00eda. Sobre este aspecto he de se\u00f1alar que no dice el juez, que esos actos no importen actos de conservaci\u00f3n, sino que, lo que se se\u00f1ala es que para as\u00ed obrar no requiri\u00f3 el consentimiento de la coheredera, y ello sin que se hubieran ensayado razones insalvables para as\u00ed proceder, ni antes ni ahora en el memorial.<br>Es por ello, que el juez de grado se inclina por la coheredera.<br>El motivo para criticar esa designaci\u00f3n, y pretender se nombre a un tercero, es la situaci\u00f3n de conflicto existente. M\u00e1s no brinda el apelante mayores detalles y precisiones, de cu\u00e1les ser\u00edan esas situaciones conflictivas, con entidad suficiente para impactar en la administraci\u00f3n de los bienes.<br>Con lo cual, advertida la insuficiencia argumentativa para conmover a que deba adoptarse una soluci\u00f3n distinta a la arribada en la instancia de grado, no cabe receptar el recurso tra\u00eddo (arg. art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>No est\u00e1 dem\u00e1s agregar, que la designaci\u00f3n de administrador obedece al estado de indivisi\u00f3n hereditaria (747 c\u00f3d. proc y art. 2353 CCyC), situaci\u00f3n en la que se encuentra este sucesorio, pues si bien ha pedido el apelante la designaci\u00f3n de un partidor, hasta el momento no ha sido receptado en la instancia de grado, y no se advierte que deba como se propicia en el memorial designarse partidor, en vez de administrador, cuando no se ha expuesto que estuvieran dadas las condiciones para as\u00ed proceder (vgr. denuncia de bienes, arts. 761 y siguientes del c\u00f3d.proc., 2363, 2365 CCyC).&nbsp;<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el coheredero Santiago contra la resoluci\u00f3n del 8\/9\/2025 con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el coheredero Santiago contra la resoluci\u00f3n del 8\/9\/2025 con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 07:47:02 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 12:20:57 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 12:58:34 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308&#8217;\u00e8mH#\u201a&#8217;.\u00c0\u0160<br>240700774003980714<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/03\/2026 12:58:52 hs. bajo el n\u00famero RR-132-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;DIAZ, JUAN CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;Expte.: -96142-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25989"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25989\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25990,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25989\/revisions\/25990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}