{"id":25983,"date":"2026-03-10T13:26:29","date_gmt":"2026-03-10T16:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25983"},"modified":"2026-03-10T13:26:30","modified_gmt":"2026-03-10T16:26:30","slug":"fecha-del-acuerdo-4-3-2026-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/10\/fecha-del-acuerdo-4-3-2026-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliquelo<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;PE\u00d1AS, JOSE LUIS C\/ ALVAREZ, FRANCISCO LUCIANO Y OTRO S\/ JUICIO EJECUTIVO&#8221;<br>Expte.: -96171-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PE\u00d1AS, JOSE LUIS C\/ ALVAREZ, FRANCISCO LUCIANO Y OTRO S\/ JUICIO EJECUTIVO&#8221; (expte. nro. -96171-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 19\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Con fecha 11\/4\/2025, el actor promueve ejecuci\u00f3n por la suma de U$S 13.166,67, con m\u00e1s intereses moratorios, desde su devengamiento y hasta el momento del efectivo pago. Alega que la suma reclamada surge de un boleto de compraventa de maquinaria agr\u00edcola suscripto entre las partes que acompa\u00f1a con la demanda, y que los demandados habr\u00edan incumplido, incurriendo en mora.<br>Al contestar con fecha 23\/6\/2025, los demandados opusieron inhabilidad de la ejecuci\u00f3n.<br>Negaron la existencia de deuda y dijeron que a trav\u00e9s del contrato tra\u00eddo por el ejecutante se acord\u00f3 la venta de una cosechadora por el precio de U$S 35.000, y que para el pago del saldo de U$S 19.750 se acordaron 3 cuotas de U$S 6.583,33, que aseguraron con pagar\u00e9s con vencimientos los d\u00edas 30\/6\/2021, 30\/1\/2022 y 30\/6\/2022; y que en caso de incumplimiento, en la cl\u00e1usula sexta del boleto se acord\u00f3 expresamente que el vendedor pod\u00eda solicitar la rescisi\u00f3n judicial del contrato o proceder a la ejecuci\u00f3n de los valores, siendo -a su entender- las \u00fanicas opciones v\u00e1lidas, considerando que no es procedente la ejecuci\u00f3n del contrato.<br>La excepci\u00f3n opuesta fue sustanciada con el ejecutante el 4\/7\/2025 y resuelta el 14\/11\/2025.<br>2. En aquella resoluci\u00f3n se entendi\u00f3 que la excepci\u00f3n opuesta como inhabilidad de la ejecuci\u00f3n -no prevista as\u00ed en el art\u00edculo 542 del c\u00f3digo procesal- se trataba en realidad de la excepci\u00f3n de inhabilidad de t\u00edtulo (v. punto 4- de la resoluci\u00f3n citada).<br>Y se dijo que como dicha excepci\u00f3n se debe sustentar en la carencia de idoneidad jur\u00eddica porque el documento no sea alguno de los que la ley le atribuye categor\u00eda de t\u00edtulo ejecutivo, porque no re\u00fane los requisitos extr\u00ednsecos a que se condiciona legalmente su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimaci\u00f3n procesal, por no ser las personas que aparecen en el t\u00edtulo como acreedor o deudor en la relaci\u00f3n jur\u00eddica representada en \u00e9l; se decidi\u00f3 su rechazo, en tanto la deuda surg\u00eda de un contrato que cuenta con firmas certificadas por escribano, lo que permite formar convicci\u00f3n en orden a la existencia y legitimidad de su contenido y su autenticidad no ha sido objetada.<br>3. Apelaron los ejecutados con fecha 19\/11\/2025 y el 28\/11\/2025 presentaron el memorial.<br>Dijeron all\u00ed -en s\u00edntesis- que la sentencia es nula porque siendo el t\u00edtulo ejecutivo un contrato bilateral, el ejecutante tuvo que acreditar el cumplimiento de la prestaci\u00f3n a su cargo, y habr\u00edan expresado en el escrito del 23\/6\/2025 que el ejecutante pues no habr\u00eda entregado la documentaci\u00f3n de la cosechadora, por lo tanto no proceder\u00eda la v\u00eda ejecutiva; y que en lugar de tratar esa cuesti\u00f3n, se dijo la parte ejecutada desconoci\u00f3 el contrato, cuesti\u00f3n que no habr\u00edan planteado.<br>A su vez, retom\u00f3 la idea de que el contrato es obligatorio para las partes por lo tanto lo \u00fanico que pod\u00eda hacer el ejecutante era rescindir el contrato o ejecutar los pagar\u00e9s.<br>4. Primeramente, respecto a la nulidad planteada si lo que alega el apelante es que debi\u00f3 entregar la documentaci\u00f3n de la cosechadora y por incumplimiento de esa obligaci\u00f3n no proceder\u00eda la v\u00eda ejecutiva, es de hacerse notar que conforme la cl\u00e1usula quinta del boleto de compraventa de la maquinaria la documentaci\u00f3n de la misma (t\u00edtulo de propiedad y formulario 08 firmado) ser\u00eda entregada al momento de la cancelaci\u00f3n del saldo de precio, y los compradores manifestaron all\u00ed su aceptaci\u00f3n y conformidad; lo que conlleva a que a\u00fan no se haya entregado, en tanto la ejecuci\u00f3n se inici\u00f3 por el incumplimiento de pago de aquel saldo de precio (arg. arts. 375, 384 y 543.1 c\u00f3d. proc.; ver boleto adjunto al escrito de demanda), raz\u00f3n por la cu\u00e1l la nulidad planteada no puede ser receptada.<br>Por otra parte, respecto a la excepci\u00f3n opuesta, los ejecutados alegaron que en realidad el saldo de precio se asegur\u00f3 con pagar\u00e9s, y se debieron ejecutar aquellos y no el boleto que contiene el negocio, en tanto las \u00fanicas opciones que acordaron en ese boleto de compraventa era la rescisi\u00f3n contractual y\/o la ejecuci\u00f3n de los pagar\u00e9s.<br>Ahora bien, con arreglo a la demanda, se planteo la v\u00eda ejecutiva con base en lo que se considero un t\u00edtulo ejecutivo incompleto, concretamente el boleto de compraventa de maquinaria agr\u00edcola, que en s\u00ed es un t\u00edtulo h\u00e1bil para su ejecuci\u00f3n, en tanto se trata de un instrumento privado suscripto por los obligados y que cuenta con firmas certificadas ante escribano (arg. arts 518 y 521. 2\u00b0 del c\u00f3d. proc.). Trat\u00e1ndose, adem\u00e1s, de un t\u00edtulo suficiente,, que se basta a s\u00ed mismo, posibilitando el ejercicio de la acci\u00f3n ejecutiva ya que contiene la indicaci\u00f3n precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligaci\u00f3n; la expresi\u00f3n l\u00edquida o f\u00e1cilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligaci\u00f3n, esto es, que se trate de una deuda de plazo vencido, y no sujeta a condici\u00f3n (art 518 del c\u00f3d. proc.; cfrme. Juba: sumario: B258270, CC0201 LP 119965 RSD 63\/16 S 31\/03\/2016 Juez SOSA AUBONE (SD)).<br>Por lo que puede inferirse que lo que hizo el actor es ejecutar la acci\u00f3n causal, con fundamento en la obligaci\u00f3n subyacente a los pagar\u00e9s, en tanto la deuda no se encuentra extinguida, si no solo la acci\u00f3n cambiaria (arg. art. 61 d. ley 5965\/63).<br>En todo caso, si de la cl\u00e1usula sexta del boleto resulta que, producida la mora, el vendedor podr\u00e1 solicitar la rescisi\u00f3n judicial del contrato por incumplimiento contractual del comprador con m\u00e1s los da\u00f1os y perjuicios que se fijen judicialmente y\/o proceder a la ejecuci\u00f3n de los valores entregados en este acto, el modalizador de\u00f3ntico utilizado es indicativo que se pact\u00f3 una facultad, una potestad, pero no un deber que excluyera el ejercicio de la acci\u00f3n causal por v\u00eda ejecutiva, cumplidos los recaudos habilitantes de esa v\u00eda. De ninguna manera una renuncia a la ejecutividad del contrato &#8211; relaci\u00f3n fundamental -, que debi\u00f3 ser expresa (arts. 944, 948, 1062 del CCyC).<br>Por lo cual, bien pudo recurrir a la acci\u00f3n causal, haci\u00e9ndola transitar por el tramite del juicio ejecutivo &#8211; previa preparaci\u00f3n de la v\u00eda -, si a tenor de lo que sostiene el recurrente, respecto de los dos primeros pagar\u00e9s, vencidos el 30\/6\/2021 y el&nbsp; 30\/1\/2022, al momento de la demanda estaba perjudicada por prescripci\u00f3n liberatoria, la acci\u00f3n cambiaria directa (plazo de 3 a\u00f1os, desde el vencimiento; arts. 96 y 103 del decreto ley 5965\/63).<br>En suma, el recurso se desestima.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Por lo expuesto corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 19\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/11\/2025. Con costas al apelante vencido (arts. 68 y 556 c\u00f3d. proc.), y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 19\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/11\/2025; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 07:49:08 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 12:16:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 12:49:44 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307&lt;\u00e8mH#\u201a$4_\u0160<br>232800774003980420<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/03\/2026 12:50:06 hs. bajo el n\u00famero RR-129-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliquelo Autos: &#8220;PE\u00d1AS, JOSE LUIS C\/ ALVAREZ, FRANCISCO LUCIANO Y OTRO S\/ JUICIO EJECUTIVO&#8221;Expte.: -96171-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25983"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25983\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25984,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25983\/revisions\/25984"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}