{"id":25979,"date":"2026-03-10T11:55:26","date_gmt":"2026-03-10T14:55:26","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25979"},"modified":"2026-03-10T11:55:28","modified_gmt":"2026-03-10T14:55:28","slug":"fecha-del-acuerdo-4-3-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/10\/fecha-del-acuerdo-4-3-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;M., M. A. C\/ L., A. N. S\/INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221;<br>Expte.: 95542<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;M., M. A. C\/ L., A. N. S\/ INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221; (expte. nro. 95542), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3\/3\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n 22\/4\/2025 del contra la sentencia de 9\/4\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Sobre la sentencia apelada<br>Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 9\/4\/2025 la judicatura foral resolvi\u00f3: &#8220;1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y a fin de comenzar con la revinculaci\u00f3n establecer a favor de la misma, MAN y sus hijos C., L. y A. el siguiente R\u00c9GIMEN DE COMUNICACION: En principio y por el plazo de tres (3) meses la progenitora retirar\u00e1 a sus hijos y los reintegrar\u00e1 al domicilio donde residen, dos (2) veces por semana en horario posterior al egreso escolar y de acuerdo a las actividades que realicen los ni\u00f1os. En caso de considerarlo podr\u00e1 estar presente una persona de confianza de los ni\u00f1os y de la sra. M., sin la presencia del progenitor. Luego la comunicaci\u00f3n podr\u00e1 ampliase, de acuerdo a como se vaya desarrollando la misma, teniendo en consideraci\u00f3n para ello los horarios de los ni\u00f1os y la madre. Los letrados intervinientes tanto de los progenitores como de los ni\u00f1os , deber\u00e1n presentar en el transcurso de los tres meses informes sobre el desarrollo de la comunicaci\u00f3n establecida. 2.- Se hace saber al progenitor que es su deber facilitar las relaciones entre sus hijos y su madre, evitar obstaculizar u obstruir la comunicaci\u00f3n , debiendo considerar que ello puede causar un grave da\u00f1o psicol\u00f3gico en sus hijos y que con el tiempo puede resultar irreparable. Se insta a ambos progenitores a resolver los conflictos como personas adultas, evitando exponer a sus hijos a entornos que puedan resultar perjudiciales para la integridad ps\u00edquica y emocional. Deber\u00e1 darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n en forma inmediata desde su notificaci\u00f3n. 3.- Imp\u00f3nense las costas del presente en el orden causado (art. 68, y ccds. CPCC)\u2026&#8221; (v. parcela dispositiva del decisorio en crisis).<br>Y, para as\u00ed resolver, ponder\u00f3: (a) el reclamo de comunicaci\u00f3n oportunamente promovido por la actora respecto de sus hijos C. -nacida el 4\/4\/2012-, L. -nacida el 2\/12\/2013- y A. -nacido el 5\/2\/2020-, quienes residen en el hogar paterno desde acaecido el quiebre vincular entre ella y el accionado. Refiri\u00f3, al respecto, haber transitado vivencias que enmarca en un amplio espectro de violencia. Adem\u00e1s, expuso que se encuentran en tr\u00e1mite las actuaciones relativas al proceso de divorcio por ante el mismo \u00f3rgano. Desde ese \u00e1ngulo, subray\u00f3 que, en un primer momento, el demandado respet\u00f3 el derecho de comunicaci\u00f3n materno-filial pero que luego comenz\u00f3 a evidenciar comportamientos obstruccionista a trav\u00e9s de narrativas de odio que habr\u00eda inducido en sus hijos. En especial, en su hija mayor C., quien le ha enviado mensajes comunic\u00e1ndole que no quieren saber nada de ella. En ese trance, refiri\u00f3 que, al momento de promover la acci\u00f3n, no tiene v\u00ednculo con ninguno de sus hijos en virtud de la din\u00e1mica nociva del progenitor y que ella se encuentra en tratamiento psico-terap\u00e9utico a ra\u00edz de las circunstancias que la constri\u00f1en; (b) la audiencia celebrada con fines conciliatorios, en cuyo \u00e1mbito las partes requirieron apertura a prueba, a tenor de la infructuosidad del encuentro; (c) la contestaci\u00f3n de demanda, por v\u00eda de la cual el progenitor neg\u00f3 los hechos que se le endilgan, a m\u00e1s del recuento que realiz\u00f3 sobre el particular centr\u00e1ndose -en l\u00edneas generales- en lo que ser\u00eda, a su criterio, la elecci\u00f3n unilateral de la actora de discontinuar el v\u00ednculo con los hijos en com\u00fan pese a la predisposici\u00f3n que -seg\u00fan dijo- \u00e9l siempre ha mostrado; (d) la designaci\u00f3n de abogada del ni\u00f1o reca\u00edda en la letrada Ver\u00f3nica In\u00e9s Haub; (e) la apertura a prueba dispuesta el 10\/10\/2024, en virtud de la cual fueron agregados -entre otros elementos- contestaciones de oficio del psic\u00f3logo tratante de la actora y del establecimiento educativo al que asiste la hija mayor de las partes, que -en cuanto aqu\u00ed interesa- hizo saber que el accionado requiri\u00f3 la remoci\u00f3n de la actora del grupo de WhatsApp integrado por las familias de los estudiantes bajo apercibimiento de retirar a la adolescente de la instituci\u00f3n en caso de no procederse en tal sentido, la prueba testimonial rendida que resulta coincidente en cuanto a que la progenitora no ve a sus hijos y que aqu\u00e9l obstaculiza la comunicaci\u00f3n y el informe socio-ambiental practicado que abord\u00f3 -entre otros aspectos- la incomunicaci\u00f3n entre los adultos a resultas del quiebre vincular operado; (f) las audiencias de escucha del 11\/11\/2024 cuyo contenido no se reprodujo en atenci\u00f3n a lo peticionado por los entrevistados; (g) el dictamen de la asesora ad hoc interviniente, quien -frente al pedido de dictado de sentencia- puso de relieve la acreditaci\u00f3n en autos de un comportamiento no colaborativo por parte del progenitor para la revinculaci\u00f3n materno-filial; y (h) el informe practicado por el Equipo T\u00e9cnico que sugiri\u00f3 que se emprendan gestiones en pos de restituir los derechos de la actora y sus hijos, a tenor de las consideraciones all\u00ed vertidas por el cuerpo profesional (remisi\u00f3n a los fundamentos del decisorio citado).<br>2. Sobre el recurso interpuesto<br>Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de los hijos menores de edad de las partes, quienes critican que se los obligue a mantener un v\u00ednculo con su madre; siendo que ella se fue de la vivienda familiar dej\u00e1ndolos al cuidado de su padre, sin siquiera saludarlos en la v\u00eda p\u00fablica, seg\u00fan refieren. En ese trance, destacan que -incluso a\u00fan de la separaci\u00f3n- recib\u00edan maltratos de su parte; pues se encerraba en su habitaci\u00f3n, debiendo ser ellos los encargados de cocinarse y limpiar la casa. Aducen que tienen conocimiento de que se ha intentado quitar la vida en varias oportunidades y que, por ello, tienen temor de que tambi\u00e9n los lastime. En punto a su progenitor y el rol que asume en la conflictiva de autos, enfatizan que est\u00e1n cansados de que se los interpele sobre dicho t\u00f3pico y que, por ello, quieren poner de manifiesto que nada tiene que ver su padre y que el deseo de no ver a su madre no esta relacionado en modo alguno con \u00e9l. Por lo que piden se recepte el recurso articulado y, de consiguiente, se revoque el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n materno-filial fijado en la sentencia recurrida del 9\/4\/2025 (v. expresi\u00f3n de agravios del 22\/5\/2025).<br>3. Sobre la sustanciaci\u00f3n del conducto impugnatorio deducido<br>Sustanciado el embate incoado, con las partes y la representante del Ministerio P\u00fablico, tanto la progenitora como la asesora interviniente bregan por el sostenimiento del decisorio de grado; en tanto el accionado no se pronunci\u00f3 sobre el particular.<br>Tocante al posicionamiento de la progenitora, refiere que el decisorio atacado ponder\u00f3 cabalmente la prueba rendida -de la que destaca la prueba pericial producida- y el posicionamiento del Ministerio P\u00fablico que recomend\u00f3 mantener el v\u00ednculo de los ni\u00f1os para con sus progenitores en condiciones seguras y adecuadas en aras de preservar su inter\u00e9s superior; ello a resultas, asegura, de los comportamientos obstruccionistas evidenciados en el accionado (v. contestaci\u00f3n de traslado del 2\/6\/2025).<br>Entretanto, a asesora ad hoc resalt\u00f3 -en cuanto al posicionamiento de los ni\u00f1os respecto de la actora- que si bien los informes t\u00e9cnicos producidos evidencian que las dos ni\u00f1as mayores manifiestan enojo con su progenitora, tambi\u00e9n ha emergido la angustia que la situaci\u00f3n les genera; al tiempo de resaltar que el ni\u00f1o menor ha expresado que es el progenitor quien impide el v\u00ednculo. Por lo que entiende que la vinculaci\u00f3n materno-filial no s\u00f3lo es necesaria para la salud ps\u00edquica de \u00e9stos, sino tambi\u00e9n porque merecen tener la chance de comprender que no son responsables por el quiebre vincular de sus progenitores ni del estado emocional de ninguno de ellos (v. dictamen del 10\/6\/2026).<br>4. Sobre las gestiones probatorias realizadas en c\u00e1mara<br>4.1 Elevada la causa y visadas las constancias agregadas para su tratamiento, el 7\/11\/2025 esta c\u00e1mara resolvi\u00f3 a t\u00edtulo de medida para mejor proveer: &#8220;1. Citar a los hermanos CL, LL y AL para el viernes 5 de diciembre de 2025 a las 8.30hs en la sede de este tribunal sita en 9 de Julio 54 1er Piso, Trenque Lauquen; a los efectos de mantener entrevista psicol\u00f3gica con la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental Lic. Mar\u00eda Cristina Moreira y manifestar -en un \u00e1mbito de apertura, privacidad y respeto- su posicionamiento respecto del t\u00f3pico de autos [args. arts. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC]; 2. Citar a los hermanos CL, LL y AL para el mismo d\u00eda a las 9.30 hs. tambi\u00e9n en la sede de este tribunal; a fin de que los magistrados integrantes de este tribunal tomen contacto directo con los nombrados y procedan a su escucha (arg. art. 12 Convenci\u00f3n de menci\u00f3n; y 34.4 c\u00f3d. proc.); 3. Requerir, a los efectos de la audiencia de escucha establecida en el ac\u00e1pite anterior, la presencia de la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental Lic. Mar\u00eda Cristina Moreira, la abogada de los hermanos recurrentes y la asesora oportunamente designada. Ello, a fin de vislumbrar, se insiste, con la claridad que la cuesti\u00f3n merece, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a involucrada (args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 inc. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 y 457 c\u00f3d. proc.); 4. Citar, asimismo, a audiencia a los progenitores apelantes tambi\u00e9n para el viernes 5 de diciembre a las 10.00hs en la sede de este tribunal -direcci\u00f3n precedentemente consignada-, a los progenitores de los apelantes; quienes deber\u00e1n asistir munidos de su documento nacional de identidad y con patrocinio letrado (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.); 5. Delegar las gestiones de notificaci\u00f3n en la abogada del ni\u00f1o a tenor de cuanto concierne a sus representados; y a las letradas de los progenitores, respecto de sus respectivos clientes (arg.- art. 34.4 c\u00f3d. proc.). 6. Inter\u00edn, suspender los plazos para el dictado de sentencia, en atenci\u00f3n a los fundamentos esgrimidos y la diligencia ordenada (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.)&#8221; (remisi\u00f3n a los fundamentos de la medida citada).<br>4.2 As\u00ed las cosas, en cuanto aqu\u00ed interesa destacar, el 17\/11\/2025 fue agregada la rese\u00f1a del abordaje desplegado por el Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de Adolfo Alsina, respecto del grupo familiar; y -a resultas de las diligencias ordenadas el 7\/11\/2025 y practicadas durante la jornada del 5\/12\/2025- el 11\/12\/2025 se incorpor\u00f3 el dictamen pericial elaborado por la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental Lic. Mar\u00eda Cristina Moreira del que afloran los extremos cruciales para la elucidaci\u00f3n de la conflictiva presentada que a continuaci\u00f3n se transcriben (remisi\u00f3n a tr\u00e1mites procesales citados).<br>En punto a los hijos en com\u00fan de las partes -se subraya, aqu\u00ed apelantes- la Titular de la dependencia de menci\u00f3n, expres\u00f3: &#8220;\u2026De las entrevistas con los menores C. (13 a\u00f1os de edad), L.(de 11 a\u00f1os de edad) y A. (5 a\u00f1os de edad) se observa que los 3 menores se encuentran afectados psicol\u00f3gicamente por la separaci\u00f3n de los padres, siguiendo L. las indicaciones que da C. quien pese a su corta edad se ubica como la adulta que toma decisiones cuando su padre no est\u00e1, o es quien decide el trato o no con su progenitora. Se evidencia en C. conflictos en las relaciones interpersonales, fundamentalmente con sus pares, angustia, falta de deseo, enojo. Posici\u00f3n r\u00edgida e inflexible. Asume responsabilidades no acordes a su edad llev\u00e1ndola esto a ubicarse como \u201cmadre\u201d de sus hermanos lo que dada su inmadurez (propia de su edad) la lleva a mostrarse irritable, controladora para con ellos. C. evita ubicar a la Sra. M. en la familia desvaloriz\u00e1ndola y proyectando todos los conflictos y problemas en su figura. Se registran perturbaciones emocionales, alineaci\u00f3n al discurso paterno. Esto la lleva a mostrar una posici\u00f3n litigante, desafiante en relaci\u00f3n a su madre buscando \u201ccastigarla\u201d con la indiferencia, el abandono perdiendo la asimetr\u00eda que la relaci\u00f3n madre-hija merita. L. no puede tomar decisiones por si sola debido a que se rige por la ley de su hermana mayor, se muestra angustiada y se evidencia que si bien puede pensar a su madre como parte de su familia, se ubica lejos de ella como un bloque que sostiene al Sr. L. Su mirada y sus actos dependen de la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n de C., quien ubica a su padre como v\u00edctima de los conflictos de pareja y busca reparar \u201cel da\u00f1o\u201d que entiende que le hizo su progenitora. L. se alinea a la conducta de C. no pudiendo frente a ella dar cuenta de sus deseos, posici\u00f3n por temor a contradecirla o perder su afecto, su mirada. Por el contrario, A., si bien tiene corta edad puede hacer un an\u00e1lisis m\u00e1s objetivo de la situaci\u00f3n, mostrando necesidad del v\u00ednculo materno y ubicando al progenitor como obstaculizador entre ellos y su madre. Muestra buen potencial de recursos ps\u00edquicos, se registra afectaci\u00f3n emocional debido a sentirse bajo el mando de sus hermanas mayores cuando no est\u00e1 su padre porque las peleas entre los mismos son de ni\u00f1os m\u00e1s all\u00e1 de la diferencia de edad que tienen C. y L. con \u00e9l\u2026&#8221; (v. informe citado, apartado pertinente).<br>Respecto del progenitor accionado, expuso: &#8220;Edad. 44 a\u00f1os DNI N\u00b0XXXXXXXX Aportes de la Entrevista\/observaciones comportamentales. Se presenta el Sr. L. de manera correcta. Si bien muestra predisposici\u00f3n frente a la evaluaci\u00f3n no pierde el dominio de entrevista. Busca demostrar una posici\u00f3n emp\u00e1tica frente a las necesidades de sus hijos que se interpreta como manipulaci\u00f3n y el \u201csaber inconsciente\u201d de creer haber logrado inscribir en los mismos necesidad de sanci\u00f3n hacia la Sra. M. debido a que al no desearlo como hombre, como pareja a \u00e9l, la misma debe ser \u201ccastigada\u201d con la no relaci\u00f3n con sus hijos, el no ejercicio de su funci\u00f3n como madre. Despliega un relato escueto, vac\u00edo, acomodaticio, permeable a la frustraci\u00f3n. Se victimiza, no realiza autocr\u00edtica ni se implica en las situaciones que atraviesa. Utiliza defensas como la negaci\u00f3n, la proyecci\u00f3n e idealizaci\u00f3n. Defensas de bajo nivel y que dan cuenta de aspectos patol\u00f3gicos en el evaluado. De su historia vital se\u00f1ala que es hijo de N. (quien lo acompa\u00f1a) y B. Domiciliado en calle XXXXX XX N\u00b0XXX de la localidad de Rivera. Trabaja desde hace 20 a\u00f1os en la localidad de Villa Maza en el Correo Argentino. A la tarde trabaja como alba\u00f1il. Con instrucci\u00f3n secundaria completa. Padre de C., L. y A. que nace de su relaci\u00f3n afectiva con la Sra. M. de quien se encuentra separado. Tiene a sus tres hijos a su cargo contando en el horario de ma\u00f1ana con una ni\u00f1era quien lo ayuda en el cuidado de A. y en hacer el almuerzo. Su posici\u00f3n frente a la evaluaci\u00f3n es de no entender el reclamo materno creyendo que la Sra. M. pide por sus hijos despu\u00e9s de que \u00e9l la demand\u00f3 econ\u00f3micamente por la cuota alimentaria (Se registra marcado egocentrismo, narcisismo, exceso de victimizaci\u00f3n). Sostiene haberse separado de la madre de sus hijos debido a que la encontr\u00f3 con otra persona. Frente a esta situaci\u00f3n convoc\u00f3 a sus dos hijas y les explic\u00f3 la situaci\u00f3n que atravesaban con su madre frente a la misma, sent\u00e1ndolas en sus rodillas y d\u00e1ndoles a elegir con quien quer\u00edan quedarse. Esta situaci\u00f3n hizo que las menores decidieran quedarse con el yendo el primer tiempo a visitar a su madre. Visita que duraron un per\u00edodo corto seg\u00fan refiere por la negativa de los menores.\u00a0 Sostiene que entiende la necesidad de que vean a la Sra. M., quien cree que tiene amenazados a sus hijos. Solicita se escuche a los menores quienes podr\u00e1n manifestar su deseo (Se registra la \u201ccerteza\u201d patol\u00f3gica de saber que los ni\u00f1os no aprobar\u00e1n la comunicaci\u00f3n con su madre. Que ya no depende de su presencia la elecci\u00f3n o no de ellos, debido a que inconscientemente la desvalorizaci\u00f3n materna ha logrado ser inscripta en el psiquismo de C. fundamentalmente y L.; A. elige en funci\u00f3n de sus hermanas). En el \u00e1rea familiar: Refiere tener excelente relaci\u00f3n con sus tres hijos a quienes ve en \u00f3ptimas condiciones. Con sus padres refiere ser muy unido al igual que con su \u00fanica hermana E. a quien considera su mano derecha. Su padre sufri\u00f3 2 ACV lo que le genera preocupaci\u00f3n. En el \u00e1rea social: Dice pasar su tiempo libre con los hijos, jugar con ellos ir al parque (se muestra como un padre bueno, abnegado, que idealiza todas las situaciones que vive en su relaci\u00f3n paterno filial). Cuenta que le surgi\u00f3 la posibilidad en el Correo de radicarse en la ciudad de Monte Hermoso, pero no la tom\u00f3 para no alejar a los ni\u00f1os de la Sra. M.(Idea contraria a lo que sucede en la cotidianidad familiar). En el \u00e1rea de la Salud: Realizaba entrevistas psicol\u00f3gicas con el Lic. David Waitman pero dej\u00f3 solicitando oportunamente una sesi\u00f3n cuando lo necesita (no se registra que se implique en el tratamiento). Bebe alcohol de manera moderada. No consume drogas. Fuma un atado de tabaco com\u00fan desde los 14 a\u00f1os de edad. Durante la entrevista se registr\u00f3 rabia, bronca interna, sentimiento de haber sido \u201cabandonado\u201d sin implicarse en los problemas de pareja que conlleva una separaci\u00f3n y \u00a0que proyecta de manera masiva en sus hijos generando conflictos y perturbaciones entre \u00e9stos y la Sra. M. Su posici\u00f3n desdibuja los roles lo que podr\u00eda generar fricciones en los v\u00ednculos fraternos. Hay una b\u00fasqueda constante de borramiento de la figura materna como modo \u201cde castigarla por no elegirlo a \u00e9l\u201d. Sin conciencia de enfermedad lo que lo lleva a afectar la salud ps\u00edquica de los menores. \u00a0Conclusiones: Al momento de la evaluaci\u00f3n se observa en el Sr. L. una personalidad que no puede elaborar duelos personales d\u00e1ndoles a \u00e9stos un tenor patol\u00f3gico y afectando esta dificultad la salud ps\u00edquica de sus hijos a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n y la victimizaci\u00f3n. Con baja autoestima y mal manejo de las fantas\u00edas lo que podr\u00eda llevarlo a ponerlas en actos. Busca hacer primar una ley propia y tras la fachada de quien obedece el l\u00edmite, la norma aparece un precario control de la impulsividad, y furia enmascarada que afecta sus relaciones interpersonales. Si bien despliega una actitud hiperkin\u00e9tica, en\u00e9rgica subyace el desinter\u00e9s, la apat\u00eda, el desgano un sentimiento de abandono permanente que lo hace competir y tratar de lastimar a quien no lo elige en primer lugar como objeto de amor. Se siente infeliz, abatido, abrumado, pero trata de rebatir esta sintomatolog\u00eda mostr\u00e1ndose en\u00e9rgico, distendido, relajado. Se evidencia un conflicto hist\u00f3rico en la manera de vincularse con el otro del que no puede dar cuenta o del que no es consciente, proyectando cuestiones de su propia historia en sus hijos. Trata de mostrar solo aspectos idealizados propios sin poder realizar autocr\u00edtica. Desde lo formal puede cumplir con su ro como padre, pero se observa que despliega una posici\u00f3n hostil, agresiva, desvalorizante hacia la madre de sus hijos lo que podr\u00eda generar en los menores dolor, enojo, conflictos confusiones, duda, odio hacia la figura materna por no responder al ideal o a lo que el progenitor espera de ella. Un buen ejercicio de la funci\u00f3n paterna implica acciones concretas y consistentes que sostengan seguridad, limites, afectos y autonom\u00eda. Esto habla de presencia emocional y disponibilidad para el ni\u00f1o, establecimiento de l\u00edmites claros y coherentes, del afecto, escucha, modelaje de valores. Para Freud esta funci\u00f3n tiene un rol fundamental para la constituci\u00f3n ps\u00edquica del ni\u00f1o, especialmente en el desarrollo del supery\u00f3, la autoridad y la estructura de personalidad. La funci\u00f3n paterna no es solo afectiva sino estructural: establece l\u00edmite, regula deseos, ayuda a la internalizaci\u00f3n de la ley y facilita la socializaci\u00f3n del ni\u00f1o. Tambi\u00e9n se advierten conflictos en su posici\u00f3n como hijo y el temor a ser borrado como padre o no tener el espacio suficiente para desarrollar su funci\u00f3n. Inconscientemente lucha con la figura de una madre y no vehiculiza la funci\u00f3n materna como modo de castigar a la Sra. M. Vive en el pasado refugi\u00e1ndose en su enojo y en su estado de ira permanente que vela ubic\u00e1ndose frente al otro como v\u00edctima. Ha buscado estrategias para borrar a esta madre victimiz\u00e1ndose y haci\u00e9ndoles sentir a sus hijos que si sostienen este afecto tambi\u00e9n eligen abandonarlo como ya lo hizo su madre. Esto no colabora con los ni\u00f1os para ayudarlos a superar o compensar las dificultades. No se ofrece como soporte que le permita al ni\u00f1o estar con esta madre que desea: goza con la anulaci\u00f3n materna. Se ubica como el padre que todo lo ofrece, que todo lo da negando sus dificultades, pero estas idealizaciones pueden diferir de la realidad debido a que se observa el sentido de realidad disminuido debido a perturbaciones de origen emocional, lo que de manera inconsciente podr\u00eda dejar en los ni\u00f1os huellas negativas en su psiquismo\u2026&#8221; (v. informe citado, apartado pertinente).<br>Y, en atenci\u00f3n a la actora, refiri\u00f3: &#8220;\u2026Edad. 37 a\u00f1os. DNI N\u00b0XXXXXXXX. Aportes de la entrevista\/ observaciones comportamentales. Se presenta la Sra. M. de manera correcta. Despliega un relato claro, coherente, consistente. Se evidencian indicadores de apat\u00eda, desgano sentimiento de abatimiento y exclusi\u00f3n de la vida de sus hijos, como dificultad para poder enfrentar a un padre \u201cempoderado\u201d en una posici\u00f3n de v\u00edctima seg\u00fan interpreta. Se registra que puede seguir una idea directriz los afectos expuestos fueron acordes al relato, descart\u00e1ndose simulaci\u00f3n. Memoria conservada, ausencia de neologismos e ideaci\u00f3n delirante. Criterio de realidad conservado. De su historia vital refiere ser hija de S.y S. Domiciliada en calle XX XX XXXX de mayo (no recuerda la numeraci\u00f3n). Trabaja como empleada administrativa para una empresa privada lo que le insume mucho tiempo de su d\u00eda. Con instrucci\u00f3n terciaria incompleta: dice haber abandonado el profesorado de nivel inicial abandonando cuando ten\u00eda que hacer las pr\u00e1cticas. En pareja con E. Madre de C., A. y L. a quienes no puede ver ni relacionarse debido a la separaci\u00f3n con el Sr. L. En relaci\u00f3n a los hechos que dan lugar a la evaluaci\u00f3n manifiesta que, desde el momento de la separaci\u00f3n, al principio hicieron un divorcio de com\u00fan acuerdo, con un r\u00e9gimen abierto de visitas. Los primeros quince d\u00edas aproximadamente despu\u00e9s de la separaci\u00f3n todo parec\u00eda marchar bien, aunque ella notaba que ni bien llegaban sus hijos el padre empezaba a mandar mensajes a las mayores dici\u00e9ndoles que estaba solo, que los extra\u00f1aba, que se sent\u00eda triste, que estaba llorando lo que impactaba negativamente en las ni\u00f1as y en el encuentro con ella dado que se desesperaban por el dolor paterno y quer\u00edan volverse. Esto hizo que eligiesen no ir y A. sigui\u00f3 la decisi\u00f3n de sus hermanas, y ella no lo pod\u00eda ver llorar, sufrir as\u00ed que, si el ni\u00f1o demandaba volver con ellos, entend\u00eda que ten\u00eda que llevarlo porque no pod\u00eda verlo triste (se angustia). En el \u00e1rea familiar: Refiere que sus padres se separaron cuando ella ten\u00eda 5 a\u00f1os de edad. Con esa corta edad lo entendi\u00f3 como un alivio a esta decisi\u00f3n de los adultos porque la situaci\u00f3n en su casa era dif\u00edcil. (ten\u00eda 8 hermanos) C., S., M., M., Y., M., D. (quien falleci\u00f3 de beb\u00e9) y F. Con todos ellos tiene una excelente relaci\u00f3n. Con su padre el v\u00ednculo fue escaso debido a que el mismo era alcoh\u00f3lico (Se registra identificaci\u00f3n al rasgo de excluido del sistema familiar lo que le genera angustia, s\u00edntomas de depresi\u00f3n). Su madre, al igual que ella se fue de la casa porque su progenitor amenazaba con matarlos. (se angustia) Reconoce que con sus hijas mayores tuvo diferencias como cualquier madre-hija frente al oposicionismo, rebeld\u00eda peg\u00e1ndoles una cachetada como modo de poner un l\u00edmite. Pero no acepta que le digan que las agred\u00eda. Estas eran las formas en que su madre la educ\u00f3 y entiende que siempre los llev\u00f3 a todos por buen camino. (frente a la indiferencia, a la falta de respeto busca en el acto aplicar una ley buscando el reconocimiento, el respeto de sus hijas, acto que retroalimenta la idea impuesta de que es \u201cuna mala madre\u201d). Dice haberse retirado del hogar despu\u00e9s de vivir situaciones de extrema violencia donde su ex pareja golpeaba todo, tomaba en exceso lo que la hac\u00eda sentir p\u00e1nico<br>En el \u00e1rea social: \u00a0Tiene poco tiempo libre porque dedica la mayor parte del tiempo a su trabajo. Tiene una amiga con la que se ven ocasionalmente o aprovecha para estar en su casa. En el \u00e1rea de la salud: Refiere haber estado en tratamiento psicol\u00f3gico con Lic. M S\u00e1nchez Tambi\u00e9n recibir tratamiento psiqui\u00e1trico con el Dr. Fernando Ares quien la medic\u00f3 oportunamente. Actualmente dej\u00f3 toda la medicaci\u00f3n. Bebe alcohol moderadamente y en ocasiones sociales, fuma un atado de tabaco com\u00fan cada 3 d\u00edas. No consume drogas. No intent\u00f3 nunca quitarse la vida, reconociendo solo que en una oportunidad tom\u00f3 alguna pastilla dem\u00e1s pero solo porque necesitaba dormir debido a que no pod\u00eda sostener m\u00e1s la sensaci\u00f3n de dolor y angustia que la invad\u00eda\u2026&#8221; (v. informe citado, apartado pertinente).<br>Por lo que concluy\u00f3: &#8220;\u2026Al momento de la evaluaci\u00f3n se observa que la Sra. MM se siente excluida de la vida de sus hijos no encontrando recursos para poder vincularse con ellos debido a que la separaci\u00f3n del padre de los ni\u00f1os no le permite seguir ejerciendo su funci\u00f3n. Fue corrida de la escena familiar pese a los esfuerzos por volver a revincularse con los ni\u00f1os. Si bien trata de mostrarse aut\u00f3noma, fortalecida se evidencia una tristeza profunda, p\u00e9rdida de inter\u00e9s, fatiga, mal manejo de la ansiedad, tristeza, depresi\u00f3n. Se preocupa por lo que los otros puedan decir de su persona mostr\u00e1ndose extremadamente dependiente de sus afectos. Rechaza la situaci\u00f3n hogare\u00f1a actual alej\u00e1ndose del intercambio interpersonal porque la remite a situaciones traum\u00e1ticas donde uno de sus progenitores fue excluido de la escena familiar. Ha vivido a lo largo de su historia fracasos afectivos que entiende como humillantes, sentimiento de abandono por parte de padres, parejas que no puede tramitar simb\u00f3licamente y afectan su estado emocional actual. Se cierra en su propio yo aisl\u00e1ndose. De temperamento nervioso. Es importante destacar que para Freud es central vehiculizar la funci\u00f3n materna porque \u00e9sta, \u00a0est\u00e1 ligada al cuidado, seguridad afectiva y desarrollo de personalidad b\u00e1sica del ni\u00f1o. La madre representa la fuente primaria de alimento afecto y protecci\u00f3n. Su presencia permite al ni\u00f1o desarrollar confianza b\u00e1sica y una sensaci\u00f3n de seguridad interna. La madre es el primer objeto de deseo y amor del ni\u00f1o. Este v\u00ednculo inicial es la base sobre la cual se construyen las relaciones futuras y la capacidad de amar. La madre introduce al ni\u00f1o al mundo social y cultural, siendo la primera gu\u00eda en normas b\u00e1sicas y rituales cotidianos. A trav\u00e9s de la relaci\u00f3n con ella el ni\u00f1o aprende de seguridad emocional para explorar y relacionarse con otros.\u00a0 Este autor afirmaba que una relaci\u00f3n estable y satisfactoria con la madre facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n de un yo s\u00f3lido y equilibrado. La funci\u00f3n materna proporciona contenedor emocional, es decir, ayuda a regular impulsos y emociones b\u00e1sicas antes de que el super yo se forme con la funci\u00f3n paterna. Cuando esta funci\u00f3n falla o no est\u00e1 por la causa que fuere, podr\u00edan aparecer de grandes inseguridades afectivas, apego inseguro y desorganizado mostrando miedo a la separaci\u00f3n. Problemas de regulaci\u00f3n emocional, dificultad para manejar la frustraci\u00f3n, ansiedad o ira ya que no aprendi\u00f3 de estrategias de contenci\u00f3n emocional desde peque\u00f1o. Baja autoestima, problemas relacionales. Puede evidenciarse cierto grado de dificultad para establecer adecuados v\u00ednculos en la infancia y en la adultez. Freud entiende que sin la contenci\u00f3n y cuidado materno el yo se debilita pudiendo haber conflictos internos m\u00e1s intensos. Podr\u00edan presentarse dificultades en el atravesamiento de complejo de Edipo, ya que la relaci\u00f3n con el padre y la internalizaci\u00f3n de l\u00edmites puede verse afectada alterando el super yo. Las carencias en esta funci\u00f3n en edad temprana (en este caso A.) pueden generar problemas para establecer v\u00ednculos amorosos y de confianza. como ya expres\u00e9 con anterioridad es importante la presencia de una madre en un hijo m\u00e1s cuando esta quiere estar presente en la vida del ni\u00f1o. Se sugieren realicen ambos padres entrevistas de orientaci\u00f3n con un mismo profesional para una buena din\u00e1mica familiar a la vez de que se revalorice el lugar del otro progenitor en la estructuraci\u00f3n ps\u00edquica de un hijo e informe la posici\u00f3n de ambos frente a la revinculaci\u00f3n que no hay motivos desde mi experticia para que no se d\u00e9 la misma. Es fundamental que la profesional designada trabaje la importancia de ambas funciones y refuerce positivamente la presencia de ambos progenitores en la vida de los ni\u00f1os. Tambi\u00e9n se pueden realizar entrevistas de vinculaci\u00f3n madre- hijos en este mismo espacio, pero a los fines de lograr la vinculaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de lo que puedan exponer las hijas mayores. Porque estas indudablemente est\u00e1n afectadas por el discurso y malestar paterno y lo que manifiestan no responde a un deseo genuino sino a una posici\u00f3n de \u201clealtad y alienaci\u00f3n\u201d patol\u00f3gica. Entiendo que m\u00e1s all\u00e1 de las dificultades que el caso conlleva hay una madre deseante y es importante que se la ayude para que pueda cumplir con su funci\u00f3n. Esto siempre sin abandonar al ni\u00f1o y bajo la mirada de un tercero que asegure el cuidado y la contenci\u00f3n de ambos. Para concluir me permito recordar el Principio del inter\u00e9s Superior del ni\u00f1o, principio que debe ser eje para disuadir esta cuesti\u00f3n que da lugar a los presentes autos. Desarrollo fundamental en el \u00e1mbito de los derechos humanos y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os. Este principio establece que en todas las decisiones que afecten a los ni\u00f1os, se debe considerar su inter\u00e9s y bienestar como la consideraci\u00f3n primordial. Este principio se encuentra en el art\u00edculo 3.1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (CDN), que estipula que &#8220;en todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o&#8221;. Este principio se aplica en diversas situaciones, incluyendo la adopci\u00f3n, la custodia, la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, y en la toma de decisiones que puedan afectar su desarrollo y bienestar (como en este caso en particular) . La aplicaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o busca garantizar que las decisiones que toman las autoridades y entidades p\u00fablicas o privadas en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, se basen en su inter\u00e9s y no en un inter\u00e9s diferente o m\u00e1s importante. El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es un principio que busca proteger y promover los derechos de los ni\u00f1os, asegurando que sus necesidades y bienestar sean considerados en todas las decisiones que les afecten. Este principio es parte integral de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y es reconocido en otros instrumentos internacionales de derechos humanos\u2026&#8221; (v. informe citado, apartado pertinente).<br>Conferido el traslado pertinente a las partes y efectores involucrados el 22\/12\/2025, la asesora ad hoc refiri\u00f3 en fecha 22\/12\/2025 que, conforme lo conversado con la apoderada del progenitor, se halla en curso la revinculaci\u00f3n materno-filial a la que sentencia definitiva apelada propende; aspecto que fue confirmado en la misma jornada por los progenitores, quienes apuntaron que, para una buena implementaci\u00f3n de la mentada revinculaci\u00f3n, se incorpor\u00f3 la asistencia de un profesional acompa\u00f1ante terap\u00e9utico (v. piezas citadas).<br>Empero, seg\u00fan lo informado por la actora el 2\/2\/2026, los encuentros se hallan actualmente discontinuados a instancias de nuevos comportamientos obstruccionistas por parte del accionado; lo que mereci\u00f3, expuso, la radicaci\u00f3n de la denuncia pertinente, cuya copia remiti\u00f3 en adjunto (v. presentaci\u00f3n de menci\u00f3n).<br>Por lo que, conferido un nuevo traslado a los involucrados, el 4\/2\/2026 la abogada del ni\u00f1o hizo saber el deseo de sus representados de no mantener contacto con su madre; si bien tambi\u00e9n consider\u00f3 que tales aseveraciones podr\u00edan estar imbuidas por el temperamento del progenitor accionado (v. escrito referido).<br>Ante tama\u00f1o cuadro de situaci\u00f3n, el 9\/2\/2026 este tribunal dispuso: &#8220;\u20264. En atenci\u00f3n a los hechos narrados por la actora, que -amerita reiterar- dan cuenta de la revinculaci\u00f3n actualmente trunca, lo que -por principio- encuentra correlato con lo verbalizado por los hijos menores de edad de las partes en la medida en que \u00e9stos coinciden en que el contacto se encuentra actualmente discontinuado, sumado a los indicadores advertidos por la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Lic. Mar\u00eda Cristina Moreira en el marco del dictamen pericial presentado el 11\/12\/2025 -en especial, en cuanto ata\u00f1e al progenitor, la din\u00e1mica que \u00e9ste ha establecido con sus hijos posterior al quiebre vincular con la contraparte y la influencia de \u00e9sta en punto al trato materno-filial-, se juzga adecuado conferir traslado a la profesional de menci\u00f3n por el plazo de cinco d\u00edas a partir de notificada la presente para que, con la expertise que denotan los abordajes cooperativos que ha tenido a bien prestar a este tribunal, valore los eventos recientemente suscitados y tenga a bien ponderar la pertinencia de mandar a producir una pericia psiqui\u00e1trica respecto del progenitor aqu\u00ed accionado y\/o manifestar, en su defecto, qu\u00e9 probanza de tipo pericial resulta m\u00e1s adecuada para un cabal tratamiento del cuadro de situaci\u00f3n imperante; lo que as\u00ed se dispone [args. arts. 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4, 150 y 457 c\u00f3d. proc.]\u2026&#8221; (v. providencia aludida).<br>Y, dicho traslado, result\u00f3 evacuado el 10\/2\/2026 por la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental en la misma jornada, quien se\u00f1al\u00f3 respecto del particular: &#8220;\u2026en este caso puntual no es necesario diagnosticar una enfermedad mental, sino evaluar la conducta relacional. La falta de contacto no es un s\u00edntoma cl\u00ednico psiqui\u00e1trico, sino un fen\u00f3meno socio-afectivo. La pericia psicol\u00f3gica es el medio probatorio conducente y exhaustivo para abordar la problem\u00e1tica planteada. Incorporar una pericia psiqui\u00e1trica sin un diagn\u00f3stico de base que lo justifique vulnera el principio de econom\u00eda procesal y somete a la parte a una judicializaci\u00f3n innecesaria de su salud mental y a una dilaci\u00f3n de las medidas a tomar en relaci\u00f3n a estos hijos en com\u00fan. En relaci\u00f3n a la posici\u00f3n adoptada por el progenitor da cuenta de una extrema rigidez y el no acatamiento a una ley que no es la propia. Que la madre de los ni\u00f1os no lo elija como pareja, que desee m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9l lo lleva a tomar una posici\u00f3n desde donde entiende debe ser castigada. Al no encontrar este castigo por medio de la justicia legal donde no logr\u00f3 encuadrarse como v\u00edctima de la situaci\u00f3n familiar disfuncional actual aplica una ley propia. En casos de impedimento de contacto, el argumento m\u00e1s s\u00f3lido no es solo la &#8220;comodidad&#8221; procesal, sino el Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o. La ciencia psicol\u00f3gica permite interpretar que la obstrucci\u00f3n del v\u00ednculo no es un evento neutro, sino un proceso que genera secuelas psicol\u00f3gicas profundas que un psic\u00f3logo est\u00e1 perfectamente capacitado para detectar. Estos hijos est\u00e1n siendo forzados a ocupar un rol que no le corresponde (aliado o protector del padre), lo que detiene su maduraci\u00f3n emocional normal y genera un conflicto proyectado en relaci\u00f3n a la figura materna. La identidad de un ni\u00f1o se construye sobre el espejo de ambos padres. Al &#8220;borrar&#8221; a uno de ellos, se le proh\u00edbe una parte de su historia y genealog\u00eda, lo que suele derivar en: baja autoestima, Dificultades en la socializaci\u00f3n, Depresi\u00f3n reactiva. Qued\u00f3 claro en la audiencia realizada oportunamente que quien est\u00e1 al momento m\u00e1s afectada ps\u00edquicamente por la posici\u00f3n del padre es la hija mayor que se al\u00eda con \u00e9ste, pero no se permite mostrar la angustia que le genera la distancia materna. Dada la posici\u00f3n adoptada por el Sr. L. donde impone sus propias reglas los menores se vuelven observadores hipervigilantes, cuidando cada palabra para no detonar la ira del padre, lo que tender\u00e1 a agotar su energ\u00eda mental. Este padre necesita ser reconocido y reparado como hombre dado que la herida narcisista que dej\u00f3 la separaci\u00f3n en \u00e9l lo hace sentirse humillado proyectando la rabia, el enojo de esta humillaci\u00f3n en la figura de la Sra. M. Goza con privarla, cree que este es el castigo que merece frente al abandono de la pareja. Se sugiri\u00f3 oportunamente que realice tratamiento psicol\u00f3gico, pero esto tambi\u00e9n tiene que ver con la implicancia, la conciencia de necesidad del mismo por parte del Sr. L. como no se advierte de lo expuesto en el expediente es dable informar que los tratamientos no siempre funcionan si la persona no se compromete en el mismo porque A diferencia de un sujeto con depresi\u00f3n o ansiedad que siente que sus s\u00edntomas son algo ajeno que le causa sufrimiento (esto se llama egodiston\u00eda), el narcisista como en este caso, que no puede elaborar el duelo por la p\u00e9rdida de la pareja suele estar egosint\u00f3nico. Esto significa que sus rasgos (prepotencia, falta de empat\u00eda, necesidad de reconocimiento y victimizaci\u00f3n) podr\u00edan ser entendidos por \u00e9l como ventajas o partes esenciales de su identidad. Como consecuencia es evidente que no hay motivaci\u00f3n interna para el cambio porque parece no entender que el &#8220;problema&#8221; est\u00e9 en \u00e9l, proyectando en el entorno que no lo reconoce como especial, como da\u00f1ado, como vulnerado. Como muchos tratamientos (sea de la rama que fuese, psicoan\u00e1lisis, cognitivo, conductivista) dependen de la capacidad de introspecci\u00f3n y de sentir el impacto del propio da\u00f1o en los dem\u00e1s, la carencia de empat\u00eda bloquea el progreso. Cuando el Sr. L. obstaculiza deliberadamente el mandato judicial de revinculaci\u00f3n, se presenta ante una figura que la psicolog\u00eda jur\u00eddica denomina &#8220;progenitor obstructor&#8221;. En estos casos, el incumplimiento de la ley no es solo una falta legal, sino una forma de violencia psicol\u00f3gica dirigida tanto a la madre como a los hijos. Quien suscribe entiende que debe reglarse la conducta del Sr. L. con medidas legales que lo ubiquen en su lugar como padre y entienda que los conflictos personales no pueden afectar el sano desarrollo de sus hijos. Si se muestra resistente a escuchar y cambiar la posici\u00f3n es necesario revisar si este padre puede ejercer la funci\u00f3n parental de manera eficaz dado que est\u00e1 da\u00f1ando de manera consciente a sus hijos para ganar una batalla que \u00e9l mismo libr\u00f3 contra la madre, desacatando a su vez una norma impuesta. en psicolog\u00eda forense se sabe que &#8220;el tiempo que pasa es el tiempo que se pierde en la formaci\u00f3n de la psique del ni\u00f1o&#8221;. Por ello, sugiero se arbitren medidas preventivas bajo el concepto de Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o. La ley no solo busca regular el orden social, sino proteger el derecho humano del ni\u00f1o a su identidad y a sus v\u00ednculos. Cuando este padre desobedece la orden judicial, la psicolog\u00eda forense considera que el bienestar de sus hijos ha dejado de ser la prioridad para el Sr. L., siendo reemplazado por el conflicto personal. Desde el punto de vista del peritaje psicol\u00f3gico, el desacato revela rasgos de personalidad que VE debe tener en consideraci\u00f3n: Rigidez e inflexibilidad caracterol\u00f3gica. Omnipotencia y ausencia de Respeto a la Autoridad\/norma establecida: El progenitor siente que su criterio personal (o su deseo de castigar al otro en este caso la madre de los ni\u00f1os) est\u00e1 por encima de la Ley y del Estado. Uso de los tres hijos como &#8220;Escudos Humanos&#8221;: El desacato no es contra el juez, es contra el v\u00ednculo del ni\u00f1o. Se observa una incapacidad de diferenciar las necesidades de sus hijos de las propias. La desobediencia suele ir acompa\u00f1ada de una campa\u00f1a de desprestigio. Estos hijos reciben como ense\u00f1anza a &#8220;no obedecer a la autoridad&#8221; porque esto es v\u00e1lido si el objetivo es da\u00f1ar a la madre\/ al que desea en contrario al propio deseo. El desacato no es solo una falta administrativa; es una declaraci\u00f3n de que el Sr. L. obstructor no reconoce los l\u00edmites. La justicia debe responder con firmeza para evitar que el paso del tiempo consolide la ruptura del v\u00ednculo afectivo. Ya no se trata de buscar la forma de \u201ccurar\u201d el malestar paterno como si m\u00e1gicamente esto remediara lo que este progenitor no puede simbolizar del duelo por una cuesti\u00f3n netamente narcisista sino preservar la salud de los hijos. Por \u00faltimo creo necesario pensar si este padre puede tener a su cargo el cuidado de los tres hijos dada la posici\u00f3n en la que se sostiene\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a la pieza de menci\u00f3n).<br>Por lo anterior, el 10\/2\/2026 se dispuso la reanudaci\u00f3n de autos para dictar sentencia; correspondiendo agregar que en la jornada del 11\/2\/2026 se recibieron nuevas formulaciones manifestadas por la abogada de los apelantes menores de edad en derredor del comportamiento del demandado, las que fueron tenidas presentes el 20\/2\/2026 (v. piezas citadas).<br>De manera que la causa se encuentra en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue.<br>5. Sobre la soluci\u00f3n<br>Esta c\u00e1mara tiene dicho que se aprecia trascendental para escenarios como \u00e9ste, enlazar la b\u00fasqueda del principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o -directriz de abordaje, en atenci\u00f3n a las premisas contenidas en el bloque trasnacional constitucionalizado- al concepto de predictibilidad; relaci\u00f3n que demanda de los efectores jurisdiccionales el an\u00e1lisis de las implicancias que pudieran dimanar de la decisi\u00f3n que ahora se adopte respecto de hijos en com\u00fan de las partes para la concreci\u00f3n de un proyecto de vida satisfactorio en t\u00e9rminos bio-psico-emocionales. Eso as\u00ed, por cuanto el v\u00ednculo co-parental que mantengan, tendr\u00e1 indefectible y notoria injerencia en la integralidad existencial de aqu\u00e9llos [v. esta c\u00e1mara, entre muchos otras, resoluci\u00f3n del 20\/11\/2026 en autos &#8220;L., M.G.E. c\/ S., J.A. s\/ Comunicaci\u00f3n Con Los Hijos&#8221; (expte. 95883), registrada bajo el nro. RR-1126-2025; en di\u00e1logo con arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; y 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC].<br>Y, en ese trance, se ha de precisar que el mentado inter\u00e9s -que implica, como ha se\u00f1alado la doctrina, &#8220;el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de la persona menor de edad y, en general, de sus derechos que buscan su mayor bienestar&#8221;, &#8220;\u2026est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s\u2026 Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del NNyA&#8221; (v. Gallo Quinti\u00e1n, G.J. y Quadri, G. H. en &#8220;Procesos de Familia&#8221;, Tomo II, p\u00e1gs. 398 y ss., Ed. Thomson Reuters La Ley, 2019; y esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8220;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8221;, Tomo I &#8211; p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br>Por lo que, es de adelantar, ninguna de las consideraciones vertidas por el apelante impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida que se juzgan asaz bastantes para sostener la decisi\u00f3n adoptada por la instancia de origen. En tanto evidencian -cuanto m\u00e1s- una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la tomada por la instancia inicial, pero sin aportar ning\u00fan sustento argumentativo y\/o f\u00e1ctico de peso que logre torcer el decisorio apelado; imbuidas -para m\u00e1s- del nocivo accionar paterno verificado en autos que desaconsejan la continuidad del estado de cosas en atenci\u00f3n al da\u00f1o que ello acarrear\u00eda para la salud psico-emocional de los hijos menores en com\u00fan de las partes. Lo anterior, de conformidad con las alarmantes conclusiones a las que arribara la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental respecto de la disfuncionalidad vincular imperante, cuyos lineamientos este tribunal valora de entidad tal para resolver en tal sentido; a m\u00e1s de restantes las constancias tenidas a la vista para la elaboraci\u00f3n de este voto (args. arts. 34.4, 384 y 457 c\u00f3d. proc.).<br>As\u00ed las cosas, bueno es reparar en lo se\u00f1alado por la profesional citada en atenci\u00f3n a la mec\u00e1nica desplegada por el accionado y las repercusiones que derivan de \u00e9sta para el desarrollo de sus hijos; extremo que este tribunal ha observado en tiempo real en el marco de las cuantiosas diligencias practicadas en la jornada del 5\/12\/2025 a tenor de la medida para mejor proveer dispuesta el 7\/11\/2025 (v. acta de audiencia agregada el 22\/12\/2025 y dictamen citado; a contraluz de la facultad contenida en el art. 36.4 del c\u00f3d. proc.).<br>Al respecto, es de decir que en el marco de la escucha practicada bajo la coordinaci\u00f3n de la mentada perito, en pos de brindarles a los aqu\u00ed recurrentes un espacio de contacto directo y respeto en funci\u00f3n de las implicancias que la secuencia de autos representa para ellos, se observ\u00f3 una escena dominada por la hermana mayor, secundada -sin demasiado posibilidad de intervenci\u00f3n- por su hermana; y normalizada por el ni\u00f1o peque\u00f1o, quien -en raz\u00f3n de su muy corta edad- responde a los lineamientos impuestos por sus hermanas, si bien -conforme recoge el dictamen citado- es quien m\u00e1s permeabilidad exterioriza a la posibilidad de reconectar con su progenitora, al tiempo que -seg\u00fan parece- es, de los tres, quien mayores herramientas tiene para verbalizar -en la medida en que su edad lo habilita- las causales que obedecen a la discontinuidad de trato con la actora (remisi\u00f3n al dictamen de menci\u00f3n; y args. arts. 34 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>De los dichos all\u00ed vertidos, es de destacar la incorporaci\u00f3n de la narrativa adulta a la mirada del asunto que los hermanos -se reitera, principalmente de la adolescente C.- expresan. As\u00ed, se pudo apreciar que, al iniciar el di\u00e1logo a fin de conocer su posicionamiento sobre el particular, se observ\u00f3 en su discurso la consignaci\u00f3n de fechas espec\u00edficas en las que ciertos eventos habr\u00edan tenido lugar y los comportamientos que le atribuye a la actora y que justifican -a su decir- que ni ella ni sus hermanos deseen verla. Por caso, se apunta que C. aport\u00f3 un relato cronol\u00f3gico del devenir de los hechos -ello, en aras de fundar su f\u00e9rrea negativa al contacto materno-filial que extrapola a sus hermanos menores-, mediante el cual sobrevol\u00f3 el quiebre vincular de sus padres, la partida de su madre del hogar familiar, el encuentro acaecido entre ellos en el cumplea\u00f1os de un miembro de la familia ampliada con posterioridad a dicho suceso, entre otros aspectos), mediante la enunciaci\u00f3n de d\u00eda, mes y a\u00f1o en los que habr\u00edan tenido lugar los hechos descriptos; lo que encontrar\u00eda directo correlato con lo expuesto en el dictamen pericial de menci\u00f3n en punto a la reiteraci\u00f3n del relato adulto como fuente de internalizaci\u00f3n del conflicto parental (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Y, en dicho sendero, esta c\u00e1mara no tiene m\u00e1s que adherir a los fundamentos brindados por la mentada profesional, desde que, por principio, conforme lo apreciado, se insiste, en tiempo real en ocasi\u00f3n de las antedichas diligencias del 5\/12\/2025, ya no resulta necesario para el accionado oponerse -por s\u00ed- a la revinculaci\u00f3n aqu\u00ed peticionada, pues sus hijos -a resultas de la nociva din\u00e1mica vigente- lo hacen por \u00e9l sobre la base interpretativa por \u00e9l aportada. Si bien no escapa a este estudio que recientemente ha frustrado en forma activa la revinculaci\u00f3n otrora en curso, mudando de una faz operativa acaso m\u00e1s sutil, como la que ven\u00eda desplegando durante la tramitaci\u00f3n de la causa, a un accionar de neto corte confrontativo que lo coloca en el centro de la escena y termina por la infructuosidad del recurso interpuesto por sus hijos menores de edad (remisi\u00f3n a tr\u00e1mites procesales agregados con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la actora del 2\/2\/2026; en contrapunto con dict\u00e1menes periciales citados y arg. art. 706 inc. c del CCyC).<br>Desde ese visaje, para la emisi\u00f3n de una sentencia verdaderamente ajustada a derecho que pondere debidamente la entidad de los intereses y las prerrogativas en pugna, este tribunal juzga provechoso introducir la noci\u00f3n de &#8220;vocaci\u00f3n vincular expansiva&#8221; como indicador adecuado para tales fines (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>No solo en materia de crianza, sino en cuanto refiere al desarrollo del ser humano, prima el dinamismo. Por manera que pecar\u00eda de soberbio aquel decisorio que pretendiera motivarse \u00fanicamente en un esp\u00edritu de predictibilidad sin atender a la especial fenomenolog\u00eda cambiante que subyace a los procesos de esta \u00edndole propios de toda mec\u00e1nica familiar. Empero, ello no implica que sea imposible -sino, por el contrario, exigible en funci\u00f3n del mandato jurisdiccional contenido en el art\u00edculo 1710 del c\u00f3digo de fondo- efectuar una valoraci\u00f3n probabil\u00edstica -como se anticipara- del impacto que acaso pudiera tener la sentencia que, en la especie, se dicte en uno u otro sentido para el desarrollo existencial de los hijos de las partes. Ello, a partir del reconocimiento de que es el Estado -en todas sus \u00f3rbitas, incluida la judicial- quien debe velar por la optimizaci\u00f3n de oportunidades en cuanto a bienes y derechos que redunden en la cristalizaci\u00f3n de su superior inter\u00e9s [args. arts. 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 706 inc. c) y 1710 del CCyC].<br>Y, si bien tal prisma de valoraci\u00f3n no es taxativo, en tanto -cpomo se advirti\u00f3- una perspectiva carente de apertura anal\u00edtica implicar\u00eda obviar el principio de unicidad propia de cada individuo, hemos de coincidir en que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ostentan la calidad de titulares indiscutibles del derecho a un desarrollo pleno y que, a resultas -se insiste- de las obligaciones asumidas, la garant\u00eda debida por el Estado a tales fines es impostergable e ineludible (arts. cits. en di\u00e1logo con Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o).<br>Bajado ello al caso de autos, no resulta ajeno a este bosquejo la expansividad vincular de la que debe estar imbuida la actividad parental; en el sentido de la adaptaci\u00f3n transitiva al dinamismo caracter\u00edstico del desarrollo del que se hablara a modo introductorio al que deben propender ambos progenitores. Ello, en atenci\u00f3n a la incontrovertible fuerza transformadora que implica el crecimiento del individuo y que trae consigo la aparici\u00f3n -y tambi\u00e9n variaci\u00f3n, a medida que dicho desarrollo tiene lugar- de un amplio espectro de necesidades afectivas, emocionales, econ\u00f3micas y sociales a abastecer para que -a trav\u00e9s del prisma de la dignidad humana- ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan acceder a los derechos que la norma le reconoce (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Es a tales efectos que, por principio, el grupo familiar primario tiene la responsabilidad de optimizar sus esfuerzos en aras de la consecuci\u00f3n de tal perspectiva; pues, es de recordar, los destinatarios de aquellos bienes jur\u00eddicos revisten -ni m\u00e1s ni menos- la condici\u00f3n de sujetos vulnerables en raz\u00f3n del especial segmento vital que transitan. L\u00e9ase, la aludida titularidad de derechos y garant\u00edas debe ser especialmente acompa\u00f1ada de la presencia de otros -responsables y respetuosos de la integralidad existencial de aqu\u00e9llos- para que las prerrogativas que importan los referidos bienes puedan ser cabalmente ejercidas (args. arts. 1 de la Convenci\u00f3n cit.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Entonces, sobre la base de la expansividad vincular esgrimida, cabe tener en miras como d\u00edada de precursores valorativos para causas de esta \u00edndole, por un lado, la plataforma f\u00e1ctica imperante; y, por el otro, la prospectiva de la mec\u00e1nica vincular vigente para la materializaci\u00f3n de la mentada prerrogativa de desarrollo pleno [args. arts. 706 inc. c) del CCyC; 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.].<br>Y aqu\u00ed, en cuanto al primero de los aspectos enunciados, se ha visto que -en consonancia con lo que, con justeza, remarcan los efectores involucrados y el exhaustivo estudio aportado por la Titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental en torno a la causa- subyace a la conflictiva planteada un cuadro de situaci\u00f3n que debe ser ponderado con especial cuidado por este tribunal en atenci\u00f3n a la da\u00f1osidad que traduce para los hijos de las partes y las previsiones que habr\u00e1n de tomarse, en lo sucesivo, para conculcar la cronicidad del quiebre materno-filial suscitado. Panorama que, lejos de traccionar hacia el argumento de la libre convicci\u00f3n de los peque\u00f1os al respecto, demanda sopesar la mec\u00e1nica que, en rigor de verdad, rige el detr\u00e1s de escena (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.; en di\u00e1logo con piezas citadas).<br>De modo que, abordada la plataforma f\u00e1ctica imperante a contraluz de los cuantiosos elementos probatorios recabados, se ha de agregar que, en cuanto ata\u00f1e a la segunda de las categor\u00edas consignadas, no pasa desapercibido a esta c\u00e1mara que, sin registros de la expansividad aludida (en tanto reconocimiento del progenitor accionado que el crecimiento de sus hijos requieren la inversi\u00f3n y optimizaci\u00f3n de recursos adecuados, din\u00e1micos, emp\u00e1ticos, flexibles y respetuosos, para afrontar los desaf\u00edos que su desarrollo exterioriza mediante t\u00e9cnicas id\u00f3neas de co-parentalidad que transciendan los intereses personales), no se vislumbra que el acogimiento de la apelaci\u00f3n en despacho que -conforme los elementos citados, dan la pauta de la reiteraci\u00f3n de la narrativa vincular por aqu\u00e9l aportada- cumpla con la manda jurisdiccional de prevenci\u00f3n de da\u00f1o que cabe maximizar en orden a la directriz de inter\u00e9s superior de los hijos de las partes [args. arts. 3 y 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br>Lo anterior, sin perjuicio de que -en lo eventual y a resultas de una debida internalizaci\u00f3n por parte del progenitor de la necesidad de dejar atr\u00e1s posicionamientos perjudiciales para la estabilidad emocional de sus hijos y el compromiso de trabajar genuinamente en espacios adecuados para ello- puedan alcanzarse un escenario superador surgido al albor de espacios de di\u00e1logo, empat\u00eda, respeto y resiliencia del grupo familiar en su conjunto. Empero, en la actualidad, el panorama vincular vigente no logra persuadir sobre ello; por lo que el recurso no ha de prosperar [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc., con remisi\u00f3n a las probanzas precedentemente citadas; con arreglo a los par\u00e1metros esbozados en autos &#8220;R., C.B. s\/ Privaci\u00f3n\/Suspensi\u00f3n de la Responsabilidad Parental&#8221; -expte. 95585-; sentencia del 29\/10\/2025 registrada bajo el nro. RS-70-2025].<br>Por lo dem\u00e1s, en orden a la revinculaci\u00f3n interrumpida conforme lo informado por la actora el 2\/2\/2026 y los tr\u00e1mites procesales agregados en consecuencia, se aprecia prudente remitir las actuaciones a la instancia de origen y exhortar a la judicatura para que, con la prontitud que el caso aconseja, valore el panorama denunciado y las conclusiones a las que arribara la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental mediante dictamen del 10\/2\/2026, y arbitre las gestiones que amerite corresponder para asegurar el cumplimiento de la sentencia del 9\/4\/2025 que aqu\u00ed se ha de confirmar en todos sus t\u00e9rminos. Ello, a fin de conjurar la profundizaci\u00f3n del disvalioso estado de cosas que, como se vio, vulneran la integralidad de los hijos menores de edad de las partes (args. arts. 709 y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Con arreglo al desarrollo hasta aqu\u00ed desplegado y las constancias visadas, se aprecia ajustado a derecho el apartamiento del principio general de imposici\u00f3n de costas en el orden causado y cargarlas, en cuanto a esta instancia ata\u00f1e, al demandado; pues, seg\u00fan aflora de las constancias de la causa, ha sido su obrar el que ha motivado la intervenci\u00f3n jurisdiccional en curso. Lo anterior, con diferimiento por ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (args. arts. 68; y 31 y 51 ley 14967 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde:<br>1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 22\/4\/2025 y confirmar la sentencia de 9\/4\/2025 en todas sus partes (args. arts. 34.4, 375 y 384 c\u00f3d proc.).<br>2. Remitir las actuaciones a la instancia inicial y exhortar a la judicatura para que, con la prontitud que el caso aconseja en orden a la revinculaci\u00f3n interrumpida conforme lo informado por la actora el 2\/2\/2026 y los tr\u00e1mites procesales agregados en consecuencia, valore el panorama denunciado y las conclusiones a las que arribara la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental mediante dictamen del 10\/2\/2026, y arbitre las gestiones que amerite corresponder para asegurar el cumplimiento de la sentencia del 9\/4\/2025 que aqu\u00ed se confirma. Ello, a fin de conjurar la profundizaci\u00f3n del disvalioso estado de cosas que, como se vio, vulneran la integralidad de los hijos menores de edad de las partes (args. arts. 709 y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>3. Cargar las costas, en cuanto a esta instancia ata\u00f1e, al demandado; pues, seg\u00fan aflora de las constancias de la causa, ha sido su obrar el que ha motivado la intervenci\u00f3n jurisdiccional en curso. Lo anterior, con diferimiento por ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (args. arts. 68; y 31 y 51 ley 14967 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Desestimar la apelaci\u00f3n del 22\/4\/2025 y confirmar la sentencia de 9\/4\/2025 en todas sus partes.<br>2. Remitir las actuaciones a la instancia inicial y exhortar a la judicatura para que, con la prontitud que el caso aconseja en orden a la revinculaci\u00f3n interrumpida conforme lo informado por la actora el 2\/2\/2026 y los tr\u00e1mites procesales agregados en consecuencia, valore el panorama denunciado y las conclusiones a las que arribara la Jefa de la Asesor\u00eda Pericial Departamental mediante dictamen del 10\/2\/2026, y arbitre las gestiones que amerite corresponder para asegurar el cumplimiento de la sentencia del 9\/4\/2025 que aqu\u00ed se confirma. Ello, a fin de conjurar la profundizaci\u00f3n del disvalioso estado de cosas que, como se vio, vulneran la integralidad de los hijos menores de edad de las partes.<br>3. Cargar las costas, en cuanto a esta instancia ata\u00f1e, al demandado; pues, seg\u00fan aflora de las constancias de la causa, ha sido su obrar el que ha motivado la intervenci\u00f3n jurisdiccional en curso. Lo anterior, con diferimiento por ahora de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 07:52:42 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 12:12:09 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/03\/2026 12:28:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308`\u00e8mH#\u201a#u\u00c0\u0160<br>246400774003980385<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 04\/03\/2026 12:29:45 hs. bajo el n\u00famero RS-11-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina Autos: &#8220;M., M. A. C\/ L., A. N. S\/INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221;Expte.: 95542En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25979"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25979\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25980,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25979\/revisions\/25980"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}