{"id":25955,"date":"2026-03-10T11:38:58","date_gmt":"2026-03-10T14:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25955"},"modified":"2026-03-10T11:38:59","modified_gmt":"2026-03-10T14:38:59","slug":"fecha-del-acuerdo-3-3-2026-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/10\/fecha-del-acuerdo-3-3-2026-15\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo:  3\/3\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/INCIDENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N&#8221;<br>Expte.: -92013-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/INCIDENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N&#8221; (expte. nro. -92013-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes las apelaciones promovidas el 17\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Se tratan los presentes de un incidente de rendici\u00f3n de cuentas iniciado por la por entonces administrada designada en el sucesorio, la c\u00f3nyuge del causante.<br>Luego, ella fue removida y se design\u00f3 administrador al heredero Cristian Larra\u00f1aga (res. del 16\/6\/2021).<br>Se presentaron rendiciones de cuentas con fechas 7\/9\/2021 y 20\/5\/2022, que fueron impugnadas, y contestada la impugnaci\u00f3n (escritos del 2\/6\/2022 y 11\/7\/2022).<br>Se acompa\u00f1\u00f3 documentaci\u00f3n relacionada a la rendici\u00f3n de cuentas (escrito del 1\/8\/2022); y se presenta rendici\u00f3n con fecha 19\/8\/2022.<br>La jueza decide ante la complejidad de las cuentas a rendir, la designaci\u00f3n de un perito contador (res. del 24\/8\/2022).<br>Con fecha 30\/8\/2022 se adjunta documentaci\u00f3n relacionada a la rendici\u00f3n y con fecha 28\/12\/2022 se rinde cuentas. Respecto de esta rendici\u00f3n el perito requiri\u00f3 se adjunte documentaci\u00f3n (escrito del 10\/2\/2023).<br>Con fecha 2\/3\/2023 se rinde cuentas del mes de febrero 2023 y se adjunta documentaci\u00f3n.<br>El perito dictamina con fecha 7\/3\/2023.<br>Luego se rinde cuentas por el per\u00edodo marzo\/mayo 2023 (escrito del 6\/7\/2023).<br>El perito contesta las observaciones que le formularan a su dictamen (escrito del 31\/7\/2023).<br>Ahora bien, con fecha 13\/12\/2023 la jueza de grado decide suspender el tratamiento del planteo introducido por el perito contador en presentaci\u00f3n del 4\/10\/2023 (esto es determinar los bienes administrados), hasta tanto la C\u00e1mara se expidiera en el proceso sucesorio.<br>El expediente no tuvo otros movimientos hasta la resoluci\u00f3n del 19\/3\/2025, all\u00ed la jueza insta al administrador Cristian Larra\u00f1aga, a dar cumplimiento con lo requerido por el perito contador, remitiendo al despacho de fecha 28\/11\/23.<br>As\u00ed, el administrar denuncia los bienes sujetos a administraci\u00f3n y acompa\u00f1a rendici\u00f3n por el periodo marzo\/mayo 2025 (escrito del 5\/6\/2025).<br>El coheredero contesta el traslado conferido con relaci\u00f3n al listado de bienes bajo administraci\u00f3n (escrito del 25\/6\/2025).<br>Con fecha 11\/7\/2025 se acompa\u00f1a rendici\u00f3n de cuentas por los meses junio\/ julio\/agosto 2024.<br>Llegado al punto que el administrador solicit\u00f3 la fijaci\u00f3n de una audiencia para cotejar y explicar con toda la documentaci\u00f3n original, respecto de pagos, gastos, impuestos, facturas, libros, ingresos, contratos, con el perito y todos los herederos, a los efectos seg\u00fan de desarrollar mejor la explicaci\u00f3n por su labor.<br>La audiencia se celebr\u00f3 el 9\/10\/2025, y all\u00ed se acord\u00f3 que el contador presentar\u00eda un escrito con las inconsistencias en autos y luego se dar\u00eda traslado a las partes.<br>Atento las diferencias entre los bienes que estar\u00edan sujetos a administraci\u00f3n, el perito solicit\u00f3 que se aclare sobre qu\u00e9 bienes se debe presentar la rendici\u00f3n de cuentas a los efectos de su evaluaci\u00f3n, y luego, al momento de practicar la misma considerar la viabilidad de presentar los comprobantes de pagos y\/o facturas de venta emitidas separadas por cada bien inmueble\/mueble con el fin de una mayor claridad expositiva (escrito del 17\/10\/2025).<br>Esa presentaci\u00f3n fue sustanciada con los involucrados quienes la responden (escritos del 24\/10\/2025 y 28\/10\/2025).<br>Acto seguido el perito present\u00f3 su dictamen (escrito del 3\/11\/2025).<br>Sin sustanciar el mismo, y sin resolverse las cuestiones pendientes, entre las que cabe mencionar s\u00f3lo a t\u00edtulo ilustrativo, la de decidir los bienes que est\u00e1n sujetos a la administraci\u00f3n, la jueza de grado decide que de las constancias de autos surge que la rendici\u00f3n efectuada no ha sido objeto de total conformidad por los herederos declarados en el expte. ppal. caratulado: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221; Ex. 6025\/18; que de la compulsa de las actuaciones y de la pericia contable de fecha 3\/11\/2025 10:41:19 a. m. se advierte erogaciones debidamente acreditas y otras que no han sido suficientemente justificadas [Rinde: diciembre\/2022, de enero a agosto de 2023. De septiembre a diciembre 2023, de enero a mayo 2024: no rinde. Junio\/Julio\/agosto 2024 rinde. Septiembre\/octubre\/noviembre\/diciembre 2024 y enero y febrero 2025 no rinde. Marzo\/abril\/mayo 2025 rinde.] . En cuanto a las costas, en funci\u00f3n de la defensa que progresa parcialmente, se imponen en un 70% al administrador del sucesorio heredero Cristian Mauro Larra\u00f1aga y en el 30% al heredero Eduardo Fabricio Larra\u00f1aga<br>En suma, aprueba parcialmente la rendici\u00f3n de cuentas presentada por el administrador-heredero Cristian Mauro Larra\u00f1aga quien acepta el cargo como tal el d\u00eda 28\/06\/21, por los per\u00edodos diciembre\/2022, enero a agosto de 2023; Junio\/Julio\/agosto 2024; Marzo\/Abril\/Mayo 2025 (res. del 7\/11\/2025).<br>2. El coheredero Eduardo Fabricio Larra\u00f1aga apela (recurso del 17\/11\/2025). En igual fecha solicita aclaratoria de la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025, que fue desestimada (res. 18\/11\/2025).<br>El administrador Cristian Mauro Larra\u00f1aga apela (recurso del 17\/11\/2025).<br>Los recursos de apelaci\u00f3n fueron concedidos (res. 18\/11\/2025).<br>El administrador presenta memorial (28\/11\/2025), se sustancia (res. 28\/11\/2025) y se responde (escrito del 9\/12\/2025).<br>Eduardo Larra\u00f1aga presenta memorial (1\/12\/2025), se sustancia (res. 1\/12\/2025), y se responde (escrito del 9\/12\/2025).<br>3. A poco que se ahonda en las constancias de la causa, que escuetamente se dejaron expuestas, hay elementos para concluir que la resoluci\u00f3n dictada no expresa, de manera ordenada y clara las razones para justificar la decisi\u00f3n, tanto en materia de hechos como de derecho. Es que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor anal\u00edtico en el tratamiento del cuadro probatorio; debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciaci\u00f3n en su conjunto y no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. Adem\u00e1s, la motivaci\u00f3n debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, siempre que sean relevantes para la decisi\u00f3n.<br>Con lo cual, se advierte una fundamentaci\u00f3n insuficiente y una ausencia de razonamiento l\u00f3gico, que permita arribar a la conclusi\u00f3n que postula el juez en la decisi\u00f3n recurrida, lo que hace que la resoluci\u00f3n sea inv\u00e1lida como acto jurisdiccional (art. 3 CCyC, y arts. 34.4, 166.6, 253, y arts. 20, 22, 23, 24, 25 C\u00f3digo Iberoamericano de \u00c9tica Judicial; cfrme. esta c\u00e1mara, sent. del 25\/09\/2025, RR-863-2025, expte. 95758).<br>Por otra parte se deb\u00eda en primer lugar, determinar atento las posturas de los herederos, los bienes que estaban y est\u00e1n sujetos a administraci\u00f3n; para reci\u00e9n luego rendir cuentas de la administraci\u00f3n de esos bienes, determinar quienes deben rendirlas y por qu\u00e9 per\u00edodos. Ello permitir\u00e1 ordenar el proceso, a los fines de arribar a la decisi\u00f3n final.<br>Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n bajo an\u00e1lisis. Con costas en el orden causado y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arg. art. 68 2\u00b0 p\u00e1rrafo c\u00f3d. proc. y arts. 31 y 51 ley 14967).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025 (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Dejar sin efecto, por prematura, la resoluci\u00f3n del 7\/11\/2025.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 03\/03\/2026 07:57:38 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 03\/03\/2026 13:07:30 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 03\/03\/2026 13:22:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309]\u00e8mH#\u00c2\u00c1sx\u0160<br>256100774003979683<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/03\/2026 13:23:01 hs. bajo el n\u00famero RR-117-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini Autos: &#8220;LARRA\u00d1AGA, EDUARDO PEDRO S\/INCIDENTE DE ADMINISTRACI\u00d3N&#8221;Expte.: -92013-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25955"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25955\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25956,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25955\/revisions\/25956"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}