{"id":25918,"date":"2026-03-06T10:26:51","date_gmt":"2026-03-06T13:26:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25918"},"modified":"2026-03-06T10:26:52","modified_gmt":"2026-03-06T13:26:52","slug":"fecha-del-acuerdo-26-2-2026-17","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/06\/fecha-del-acuerdo-26-2-2026-17\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;M., M. V. C\/ Q., J. M. S\/ALIMENTOS&#8221;<br>Expte.: -96140-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;M., M. V. C\/ Q., J. M. S\/ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -96140-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 5\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025 establece una cuota alimentaria provisoria a favor de los menores B., B., M., M., y J. en la suma de $1.084.366, equivalente a dos Canastas de Crianza publicada por el INDEC conforme la edad de los hijos en com\u00fan, m\u00e1s las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias.<br>Apela el demandado con fecha 5\/11\/2025, agravi\u00e1ndose del monto de la cuota provisoria, por ser -seg\u00fan dice- de imposible cumplimiento. Argumenta que en la actualidad se desempe\u00f1a de manera informal haciendo changas, y adem\u00e1s tambi\u00e9n deben meritarse las edades de los menores y las posibilidades de trabajar que tiene la progenitora para contribuir a la satisfacci\u00f3n de las necesidades del grupo familiar. Solicita que con car\u00e1cter provisorio se readecue la misma a la suma de 2 (dos) salarios m\u00ednimos vitales y m\u00f3viles (ver memorial del 14\/11\/2025).<br>2. Adelanto que el recurso no puede prosperar.<br>2.1. Cabe destacar que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y se establecen con car\u00e1cter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con presidencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso (cfrme. Juba: sumario B357297, CC0203 LP 127434 1 RSI116\/20 I 20\/5\/2020 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).<br>Sentado lo anterior, para evaluar la razonabilidad de la cuota oportunamente establecida este tribunal ha utilizado en reiteradas oportunidades, como par\u00e1metro para la cobertura de las necesidades del art\u00edculo 659 del CCyC. el contenido de la Canasta B\u00e1sica Total (en adelante CBT), que replica con exactitud el contenido de aqu\u00e9l, y que marca el l\u00edmite para no caer por debajo de la l\u00ednea de pobreza.<br>Siendo del caso aclarar que mientras la Canasta B\u00e1sica Alimentaria (o CBA) contempla s\u00f3lo las necesidades nutricionales y define la l\u00ednea de indigencia, la CBT tambi\u00e9n abarca las necesidades en materia de bienes y servicios no alimentarios, y define la l\u00ednea de pobreza (ver sentencias del 26\/11\/2019, &#8220;A.B. F. c\/ A.J.D. y otro\/a s\/ Alimentos&#8221;, L.50 R.525 y del 2574\/2018, expte. 90677, L.47 R.22, respectivamente).<br>Si se acude a criterios objetivos para evaluar la razonabilidad del monto -como la Canasta B\u00e1sica Total (CBT) publicada por el INDEC-, se advierte que los valores estimados para los alimentados distan mucho de lo establecido en la resoluci\u00f3n apelada.<br>En efecto, para los menores de 11, 14, 15, 17 y 18 a\u00f1os, -a la fecha de la resoluci\u00f3n apelada para utilizar valores homog\u00e9neos-, aplicando el coeficiente de Engel (0.72, 0.76, 0.77, 0.77, y 1.02) el valor de una CBT total para adulto equivalente ($392.815,15), ascend\u00eda a $1.586.973,26 ($282.826,90+$298.539,51+$302.467,66+$302.467,66+$400.671,53).<br>De este an\u00e1lisis surge que el importe fijado en la resoluci\u00f3n apelada no llega a cubrir la CBT -$1.586.973,26-, lo que conduce a desestimar el recurso (se deja aclarado que sin apelaci\u00f3n de la parte actora, debe seguirse el camino de la cuota fijada; art. 272 c\u00f3d. proc.).<br>Por \u00faltimo, vale aclarar que la suma ofrecida por el demandado en el equivalente a dos SMVM, que a la fecha de la resoluci\u00f3n apelada (7\/10\/2025), cuando el SMVM se encontraba fijado en $322.000, la cuota provisoria equivalente a dos SMVM ascender\u00eda a la cantidad de $ 644.000 (partiendo de que un Salario M\u00ednimo Vital Movil equival\u00eda a $322.000; cfme.Rs.5\/2025;https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/325046\/20250509), cuota que comparada con la suma necesaria para no caer bajo la l\u00ednea de pobreza, a la vista se advierte insuficiente.<br>En el mismo camino, cabe recordar que el art. 2 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n exige interpretar las normas conforme a la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales, entre ellos la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que impone al Estado y a los particulares el deber de garantizar el desarrollo integral del ni\u00f1o, incluyendo su subsistencia digna (art. 27; art. 75.22 de la Constituci\u00f3n Nacional).<br>Esto as\u00ed, sin perjuicio de tratarse de una cuota alimentaria provisoria pueda ser modificada si cambiaran las circunstancias que se tuvieron en cuenta hasta a ahora para fijarla (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a. y c., 710 y concs. del CCyC, art. 36.2 y arg. arts. 384 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 5\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025; con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 5\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pellegrini.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 11:54:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 12:00:47 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 12:10:40 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308W\u00e8mH#\u00c2q1r\u0160<br>245500774003978117<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/02\/2026 12:10:56 hs. bajo el n\u00famero RR-98-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini Autos: &#8220;M., M. V. C\/ Q., J. M. 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