{"id":25916,"date":"2026-03-06T10:25:06","date_gmt":"2026-03-06T13:25:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25916"},"modified":"2026-03-06T10:25:08","modified_gmt":"2026-03-06T13:25:08","slug":"fecha-del-acuerdo-26-2-2026-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/06\/fecha-del-acuerdo-26-2-2026-16\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;E.R., A.M. S\/ ABRIGO&#8221;<br>Expte.: 95212<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;E.R., A.M. S\/ ABRIGO&#8221; (expte. nro. 95212), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/2\/2026, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n del 2\/12\/2024 contra la sentencia del 27\/11\/2024?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Sobre la sentencia apelada<br>Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 27\/11\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;I.- Declarar la PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL de los Sres. R.G., Y. DNI XX.XXX.XXX y E., P.C. DNI XX.XXX.XXX respecto de su hijo A.M.E.R. DNI XX.XXX.XXX.- II) DECLARAR el estado de adoptabilidad del ni\u00f1o A.M.E.R. DNI XX.XXX.XXX, nacido el d\u00eda 7 de septiembre de&nbsp;2012, hijo de R.G., Y. y E., P.C., procurando brindarle amparo integral mediante los remedios proteccionales m\u00e1s acordes a su superior inter\u00e9s y en principio, a trav\u00e9s de la guarda con fines de adopci\u00f3n.- Comun\u00edquese al Registro de Adoptantes en los t\u00e9rminos dispuestos por art. 15 Ley 14528, art. 2 y cctes del Ac. 3607 SCJBA.-\u2026&#8221;.<br>Y, para as\u00ed decidir, ponder\u00f3 que: (a) la p\u00e9rdida de responsabilidad parental respecto de los accionados fue solicitada el 29\/1\/2024 por el ente administrativo y el 21\/2\/2024 por la asesora interviniente, quien -en su caso- detall\u00f3 que el ni\u00f1o ha transitado tres medidas de abrigo a lo largo de sus once a\u00f1os. Al respecto, memor\u00f3 que la primera dat\u00f3 del mes de enero de 2017 -junto a sus hermanas- cuando contaba con cuatro a\u00f1os de edad habi\u00e9ndose efectivizado en el dispositivo convivencial local; si bien la intervenci\u00f3n primigenia por parte del organismo de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n se remonta -conforme explic\u00f3- a cuando el ni\u00f1o ten\u00eda 10 meses, en funci\u00f3n de situaciones de violencia f\u00edsica y verbal a m\u00e1s de negligencia por parte de sus progenitores; (b) a partir de all\u00ed, se desplegaron diversas estrategias a fin de que el ni\u00f1o pudiera permanecer en el grupo familiar ampliado y que -si bien se pudo lograr cierta estabilidad para con las hermanas del peque\u00f1o a trav\u00e9s de la abuela materna, aqu\u00e9llas se revelaron infructuosas en punto a \u00e9l; (c) ilustrativo de lo anterior -como indicara la Titular del Ministerio P\u00fablico- resulta la denuncia radicada en marzo de 2023 por parte de la instituci\u00f3n educativa a la que concurre el ni\u00f1o y en virtud de la cual se convoc\u00f3 a los progenitores accionados. Siendo de desatacar que -en fecha 26\/4\/2023- el padre de AM refiri\u00f3 estar en condiciones de hacerse cargo de \u00e9l y hasta de pedir su cuidado personal exclusivo en forma provisoria; (d) la aceptaci\u00f3n de cargo del abogado del ni\u00f1o designado, de fecha 11\/5\/2023; (e) la conformidad de la madre para con la propuesta formulada que reflej\u00f3 la resoluci\u00f3n homologatoria del 17\/5\/2023, con imposici\u00f3n de medidas protectorias rec\u00edprocas entre los progenitores en aras de prevenir conflictos a tenor de los antecedentes registrados; (f) el informe confeccionado por la Perito Psic\u00f3loga del Equipo T\u00e9cnico del 30\/5\/2023, que narra la comparecencia espont\u00e1nea del padre y el ni\u00f1o refiriendo el primero situaciones agresivas vivenciadas entre su pareja y aqu\u00e9l, adem\u00e1s de otras vicisitudes en cuanto a la adaptaci\u00f3n familiar a esta nueva realidad; (g) la presentaci\u00f3n del 16\/3\/2023 de la progenitora accionada, quien peticiona se revoque el r\u00e9gimen imperante y se reintegre el ni\u00f1o al hogar materno, a resultas de -seg\u00fan dijo- el mejoramiento de su situaci\u00f3n personal. Petici\u00f3n cuyos extremos neg\u00f3 el progenitor mediante presentaci\u00f3n del 23\/6\/2023; (h) el informe de la Perito Trabajadora Social del 23\/6\/2023 que relata las entrevistas mantenidas en fechas 8\/6\/2023, 13\/6\/2023 y 23\/6\/2023 con la madre, la progenitora del padre y la vice-directora de la instituci\u00f3n educativa a la que el ni\u00f1o concurre, habiendo concluido los resultados positivos obtenidos en funci\u00f3n del r\u00e9gimen por entonces vigente; (i) la presentaci\u00f3n del progenitor del 3\/7\/2023 por v\u00eda de la cual denunci\u00f3 el incumplimiento materno de los t\u00e9rminos acordados; situaci\u00f3n que deriv\u00f3 en el pedido de suspensi\u00f3n de contacto del 13\/7\/2023, habiendo el progenitor denunciado que aqu\u00e9lla tampoco cumpl\u00eda con el suministro de la medicaci\u00f3n que el ni\u00f1o necesita; (j) la nueva adopci\u00f3n de medida de abrigo por parte del ente administrativo en fecha 26\/7\/2023, a tenor de la presentaci\u00f3n de la madre con su hijo en la sede de defensor\u00eda departamental. \u00c1mbito en el cual verbaliz\u00f3 que era su voluntad dejar al ni\u00f1o en el hogar convivencial, debido a que -seg\u00fan refiri\u00f3- no pod\u00eda tenerlo m\u00e1s en su casa. En virtud de ello, el organismo dej\u00f3 constancia de la angustia y llanto del peque\u00f1o, que tampoco fue recibido por su progenitor. Por lo cual, no qued\u00f3 otra alternativa que ingresar al ni\u00f1o a la instituci\u00f3n de menci\u00f3n; (k) la legalizaci\u00f3n de la medida de abrigo aludida en fecha 8\/8\/2023; (l) la presentaci\u00f3n del progenitor del 15\/8\/2023, quien manifest\u00f3 su voluntad de recuperar al ni\u00f1o y cuidar de \u00e9l. Posicionamiento que fue confutado por el ente, quien describi\u00f3 la falta de acci\u00f3n por parte de aqu\u00e9l, a m\u00e1s de la negativa expresada cuando el organismo recurri\u00f3 a \u00e9l luego de que la progenitora dejara al ni\u00f1o en la sede administrativa, en virtud -seg\u00fan dijo aqu\u00e9l- de sus horarios laborales. Ello, visto en di\u00e1logo con el informe de conclusi\u00f3n del PER, en el cual se detall\u00f3 tambi\u00e9n la negativa de la pareja del progenitor de cuidar del ni\u00f1o entretanto \u00e9l trabaja; (ll) el informe acompa\u00f1ado por el Ministerio P\u00fablico el 7\/8\/2023 que describi\u00f3 la falta de voluntad por parte de los progenitores para contener a AM; (m) la negativa de la progenitora del 10\/5\/2024 a la petici\u00f3n de p\u00e9rdida de responsabilidad parental promovida, a consecuencia de los fundamentos all\u00ed esgrimidos sobre los que ciment\u00f3 un nuevo pedido de restituci\u00f3n del ni\u00f1o al hogar materno; (n) la audiencia de escucha celebrada en fecha 4\/6\/2024; (o) el informe del 6\/6\/2024 elaborado por la Perito Psic\u00f3loga del Juzgado a tenor de la entrevista cl\u00ednica mantenida con la progenitora y la contestaci\u00f3n de traslado del abogado del ni\u00f1o de fecha 20\/9\/2024 que hace saber el deseo de su representado de vivir con su mam\u00e1, por lo que solicit\u00f3 se arbitren los medios para instrumentar una revinculaci\u00f3n; y (p) el dictamen del Ministerio P\u00fablico Fiscal del 14\/11\/2024, quien valor\u00f3 reunidas las probanzas suficientes para dictar sentencia (remisi\u00f3n a los fundamentos del fallo recurrido).<br>2. Sobre la apelaci\u00f3n en despacho<br>Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la progenitora accionada, quien, a m\u00e1s de denunciar hecho nuevo y peticionar la producci\u00f3n de prueba ante esta Alzada, aspecto que -cuadra recordar- deriv\u00f3 en el resolutorio de c\u00e1mara del 20\/5\/2025, centr\u00f3 sus agravios en las aristas que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an.<br>As\u00ed, refiri\u00f3 que el decisorio de grado vulnera el derecho de AM a crecer y desarrollar su vida en el seno de su familia de origen; planteando el absurdo en la valoraci\u00f3n de la prueba producida. Ello, a tenor de que -a su criterio- la pieza de grado apelada se limita a transcribir la demanda interpuesta por el Ministerio P\u00fablico.<br>En ese aspecto, sobrevol\u00f3 la historia vincular materno-filial y, en di\u00e1logo con los elementos cuya producci\u00f3n ofert\u00f3, peticion\u00f3 que este tribunal tenga una mirada superadora del escenario ventilado despojado de sesgos discriminatorios que impidan ponderar adecuadamente la conflictiva de autos,<br>Desde ese \u00e1ngulo, apunt\u00f3 que el hecho de que llevara a su hijo a la sede del ente administrativo, quien posteriormente lo traslad\u00f3 al dispositivo convivencial en el que permanece hasta la fecha, se debi\u00f3 a una situaci\u00f3n de desborde e imposibilidad de contenci\u00f3n que le imped\u00eda -expres\u00f3- brindarle una respuesta acorde a su problem\u00e1tica sin ning\u00fan tipo de ayuda por parte de los operadores intervinientes; al margen de sus propias limitaciones y obligaciones de trabajo y sostenimiento de sus otras dos hijas a cargo que convergieron en dicha escena. En ese norte, aludi\u00f3 a que tal decisi\u00f3n fue evaluada por los efectores aludidos desde el estereotipo de &#8220;buena madre&#8221;; prisma desde el cual se cree que bajo ninguna circunstancia dicha figura debiera desprenderse de sus hijos. Por lo cual, en lugar de valorar la decisi\u00f3n que ella adoptara como humana y sana para el ni\u00f1o, se la castig\u00f3 por ello.<br>En otro orden de cosas, critic\u00f3 que se hayan catalogado de insuficientes los intentos de revinculaci\u00f3n promovidos; cuando -seg\u00fan dijo- ha sido el ente administrativo quien se ha opuesto a sus constantes pedidos formulados en tal sentido. Adicion\u00f3 que tanto ella como su hijo han carecido del acompa\u00f1amiento necesario para revincularse con \u00e9xito y revertir el grado de vulnerabilidad que constri\u00f1e, seg\u00fan reconoce, la relaci\u00f3n materno-filial desde sus inicios.<br>As\u00ed las cosas, breg\u00f3 por la aplicaci\u00f3n de una \u00f3ptica que analice en forma interseccional los distintos factores que han operado en la situaci\u00f3n en tratamiento.<br>En ese sender\u00f3, enfatiz\u00f3 su oposici\u00f3n a la apertura del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopci\u00f3n efectuada en primera instancia con posterioridad al dictado de la sentencia cuando \u00e9sta a\u00fan no ha adquirido firmeza; al tiempo que arguy\u00f3 que tampoco se ha preparado al ni\u00f1o para el proceso que se avecina subestimando -adem\u00e1s- la reciente internaci\u00f3n a la que se ha visto sometido en funci\u00f3n de los motivos detallados y su especial cuadro bio-psico-emocional.<br>Como corolario, alude a la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica que a ella se le practicara en la instancia de grado; de la que no se desprende -desde su cosmovisi\u00f3n del asunto- su ineptitud para maternar, sino la necesidad de apoyo para hacerlo.<br>Pidi\u00f3, en suma, se mande a producir los medios probatorios ofrecidos y se recepte la apelaci\u00f3n impetrada ordenando la restituci\u00f3n del ni\u00f1o al hogar materno (v. expresi\u00f3n de agravios del 3\/2\/2025).&nbsp;<br>3 .Sobre el posicionamiento del Ministerio P\u00fablico<br>Sustanciado el planteo con los efectores involucrados, la asesora interviniente requiri\u00f3 el rechazo del recurso promovido en atenci\u00f3n a los antecedentes de la causa; los cuales cree de entidad suficiente para -con base en el principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o- confirmar el decisorio de grado (v. dict\u00e1menes del 25\/6\/2025 y 1\/10\/2025).<br>4. Sobre las gestiones probatorias realizadas en c\u00e1mara<br>Toda vez que la resoluci\u00f3n del 20\/5\/2025 resolvi\u00f3: &#8220;Requerir a la instancia de origen la radicaci\u00f3n de los autos &#8220;R.G., A. s\/ Internaci\u00f3n&#8221; (expte. 27179), para su ulterior ponderaci\u00f3n. 2. Mandar a producir la prueba ofertada por la recurrente en el apartado IV.b) del escrito recursivo del 3\/2\/2025; para lo que se requiere la colaboraci\u00f3n de la Asesor\u00eda Pericial Departamental, en tanto se trata de la pr\u00e1ctica de una pericia psiqui\u00e1trica para el ni\u00f1o de la causa y su progenitora accionada, a los efectos que fueran indicados por la recurrente en el escrito de menci\u00f3n. Sin perjuicio de habilitar al perito interviniente a incluir todo otro dato de relevancia que propenda a la elucidaci\u00f3n del panorama tra\u00eddo a conocimiento de este tribunal. 3. Diferir ahora, en atenci\u00f3n al estadio procesal en tr\u00e1nsito, el tratamiento de la petici\u00f3n de elaboraci\u00f3n del protocolo de egreso articulado al que la quejosa alude en el ac\u00e1pite IV.b) de la misma pieza. Todo ello, en funci\u00f3n de los derechos en juego que tornan esperable que aqu\u00e9lla hubiera intentado estas instancias\u2026&#8221;; se procedi\u00f3 al agregado de los tr\u00e1mites procesales de fechas 3\/6\/2025, 12\/6\/2025, 19\/6\/2025, 23\/6\/2025, 25\/6\/2025, 2\/7\/2025, 7\/7\/2025, 11\/7\/2025, 13\/8\/2025, 14\/8\/2025, 4\/9\/2025, 11\/9\/2025, 12\/9\/2025, 16\/9\/2025, 16\/9\/2025, 24\/9\/2025, 1\/10\/2025, 7\/10\/2025, 9\/10\/2025, 17\/10\/2025, 21\/10\/2025, 27\/10\/2025 y 6\/11\/2025 (remisi\u00f3n a piezas citadas).<br>Siendo de destacar que, adem\u00e1s de la recepci\u00f3n de los autos vinculados cuya remisi\u00f3n se requiriera, se agreg\u00f3 el 4\/9\/2025 informe psicol\u00f3gico producido por la Asesor\u00eda Pericial Departamental en cuyo marco se concluy\u00f3: &#8220;\u2026Si bien ha sido solicitado como punto pericial \u201cestructura de personalidad, recursos ps\u00edquicos, fortalezas y debilidades, y todo otro dato y\/o indicaci\u00f3n que resulte de inter\u00e9s\u201d tanto de A. como de la Sra. R., habiendo sido algunos de estos puntos dilucidados en el presente informe, se sugiere no ponderar la presente problem\u00e1tica \u00fanicamente en caracter\u00edsticas ps\u00edquicas de los involucrados, siendo que las dificultades se presentan en el v\u00ednculo que, si bien contempla cuestiones de \u00edndole ps\u00edquica, es en el orden de lo emocional donde se vislumbra la mayor dificultad, en la posibilidad de ahijar, o no, a un hijo en particular. Si bien la privaci\u00f3n del ejercicio parental hace referencia a la figura de los progenitores, se sugiere contemplar el v\u00ednculo fraterno, para el caso en que el mismo resulte beneficioso para los ni\u00f1os involucrados&#8221; (remisi\u00f3n al apartado final de la pieza citada).<br>Lo que motiv\u00f3 la impugnaci\u00f3n por parte de la quejosa con anclaje en los aspectos consignados en el escrito del 24\/9\/2025; que deriv\u00f3 en las explicaciones brindadas por la Perito evaluadora el 9\/10\/2025. A saber: &#8220;se observa que se presentan asociaciones e interpretaciones personales que se hacen de la lectura del informe pericial (\u2026) se observa que en la impugnaci\u00f3n presentada se esgrimen cuestiones que no fueron solicitadas en el momento correspondiente como punto pericial (\u2026). Los protocolos tienen validez a la luz de la entrevista realizada, los recursos formales y de contenido all\u00ed vertidos, solo adquieren relevancia en el contexto de la entrevista realizada. La entrevista da contexto y sentido a todo el proceso diagn\u00f3stico. Consecuentemente, la informaci\u00f3n obtenida, los indiciadores relevados de las t\u00e9cnicas administradas, adquieren significaci\u00f3n en la medida en que se realiza la comprensi\u00f3n global del sujeto examinado. Es en la entrevista donde se podr\u00e1 evaluar el tipo de v\u00ednculo entrevistado-entrevistador, tipo de ansiedad predominante, conductas defensivas, aspectos adaptativos y no adaptativos (\u2026). Es por lo expuesto que esta perito no considera oportuno presentar protocolos de t\u00e9cnicas administradas, dado que hacen al proceso de evaluaci\u00f3n pericial (que tiene la finalidad de informar a V.S respecto lo solicitado) y adquieren sentido dentro del mismo. Analizarlos de forma aislada ser\u00eda una pr\u00e1ctica banal, actuando en desmedro de la profesi\u00f3n y Administraci\u00f3n de Justicia, recordando que quien suscribe es imparcial, no conoce a las partes antes de la evaluaci\u00f3n y ha sido reconocida su idoneidad. En relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del joven A., cabe destacar que obran en autos informes m\u00e9dicos respecto al tratamiento que realiza, corrobor\u00e1ndose\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a la presentaci\u00f3n citada).<br>As\u00ed, la causa se encuentra en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue.<br>5. Sobre la soluci\u00f3n<br>Se adelanta que ninguna de las consideraciones vertidas por la apelante impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida que aqu\u00ed se juzgan asaz bastantes para sostener la decisi\u00f3n de grado. Eso as\u00ed, en tanto evidencian -cuanto m\u00e1s- una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la tomada por la instancia inicial, pero sin aportar ning\u00fan sustento argumentativo y\/o f\u00e1ctico de peso que logre torcer la sentencia apelada; escenario que, conforme se ver\u00e1, no se ha visto conmovido por los grav\u00e1menes tra\u00eddos por la quejosa ante esta Alzada (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>En espec\u00edfico, para principiar, resulta crucial remitir a lo referido en el mentado informe en cuanto a las conclusiones a las que se arribara luego del -muy- largo trance recorrido desde que se desplegaran las primeras estrategias. A saber: &#8220;pese a los distintos vaivenes en el abordaje integral realizado por las conductas de los progenitores de A., el Organismo Administrativo efectu\u00f3 m\u00faltiples estrategias, siendo ellas en su mayor\u00eda infruct\u00edferas, debiendo acudir a la justicia respecto al rol que le cabe a cada uno de los progenitores de los ni\u00f1os, donde dirimieron permanencia provisoria, cuidado personal, r\u00e9gimen de contacto, cuota alimentaria, violencia familiar, etc. En virtud del seguimiento y elaboraci\u00f3n de propuestas, A. curs\u00f3 TRES MEDIDAS DE ABRIGO EN INSTITUCI\u00d3N a lo largo de todos estos a\u00f1os. La \u00faltima de ellas el d\u00eda 24 de Julio del a\u00f1o 2023 cuando siendo las 13 h se comunica telef\u00f3nicamente Jorgelina Coria de Defensor\u00eda Civil a los efectos de informar que la progenitora de A. se encontraba en dicha dependencia, manifestando que el Sr. PE no cumpl\u00eda con los acuerdos establecidos judicialmente, indicando que el fin de semana aquel no lo habr\u00eda recibido; informando desde Defensor\u00eda que &#8220;A. iba y ven\u00eda de los domicilio de los progenitores SOLO en remis&#8221;. Antes este contexto, se le consulta a la Dra. Coria cu\u00e1l era la intenci\u00f3n de Y., manifestando que &#8220;no lo puede tener, es un caos su casa&#8221; y que &#8220;no lo iba a tener m\u00e1s&#8221;. Desconociendo desde la esfera administrativa las actuaciones judiciales e independientemente de los incumplimientos que se denunciar\u00edan seg\u00fan informa Defensor\u00eda; se le hace saber ante la evidente VULNERACI\u00d3N EN LOS DERECHOS DE A. que nos comunicar\u00edamos con el Sr. E. pero que sin perjuicio de ello se le comunique a la Sra. R. que personal del S.L. se encuentra en sede administrativa. Intenta el Equipo contactar a E. (tel. cel. XXXX-XXX-XXX), sin resultados, y, a los pocos minutos, se presenta la Sra. R.junto a un masculino mayor de edad y A., a los efectos de &#8220;dejarlo para que vaya al Hogar&#8221;. De esta manera, el mencionado Equipo contiene al ni\u00f1o, quien se encontraba sumamente angustiado y llorando. La progenitora, sin despedirse y sin m\u00e1s, se retira junto al masculino. Acto seguido, se le informa a A. la posibilidad de ingreso al Hogar, aceptando tal estrategia entre llantos; pero previamente nos dirigimos al domicilio del progenitor, quien no recibe a su hijo y hace entrega al S.L. de variada medicaci\u00f3n que ingiere A. y siendo las 14:30 h el ni\u00f1o ingresa al Hogar Convivencial. As\u00ed las cosas y no contando A. con adulto responsable que vele por su cuidado y protecci\u00f3n, el S.L.P.P.D.N. resuelve adoptar una Medida de Protecci\u00f3n Especial de Derechos en Instituci\u00f3n con el ACUERDO del propio ni\u00f1o (\u2026). Es importante se\u00f1alar que durante los 180 d\u00edas que estipula la precitada norma desde el S.L.P.P.D.N., se han elaborado informes donde constan todas las estrategias llevadas a cabo con A. en pos de revertir su situaci\u00f3n, donde elocuentemente adem\u00e1s se han enumerado las acciones implementadas. A saber: se solicit\u00f3 un informe a Salud Mental a fines de tomar conocimiento del tratamiento del ni\u00f1o: se cit\u00f3 a audiencia en sede administrativa de este organismo a la Sra. FG, abuela materna del ni\u00f1o detallando esta que, gran parte del d\u00eda A. y sus hermanas se encuentran bajo su cuidado; se recibi\u00f3 un resumen de historia cl\u00ednica del ni\u00f1o donde la profesional solicita a la progenitora un estudio de laboratorio indicado por Serale, el cual no realiz\u00f3; recepci\u00f3n de informe escolar por conductas disruptivas del ni\u00f1o que ponen en riesgo su integridad f\u00edsica y la de terceros, a ra\u00edz de manipulaci\u00f3n de objetos como borradores o sillas en el aula; se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n interinstitucional para aunar estrategias, teniendo en cuenta la negligencia de la progenitora con respecto al tratamiento en salud de su hijo, a la higiene y otros aspectos del mismo; se cito a YR a audiencia en sede administrativa a fines de conversar por la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de su hijo, no registrando situaci\u00f3n de falta de cuidado respecto a A.; se realizaron visitas en domicilio en el marco del seguimiento del grupo familiar; se recibe un nuevo informe escolar sobre reducci\u00f3n de jornada horaria a 4 hs por el comportamiento e A., que contin\u00faa poniendo en riesgo su integridad f\u00edsica y la de compa\u00f1eros y docentes; se recibe un informe desde salud mental donde consta que la Sra. R. no lleva a su hijo al tratamiento ni le suministra la medicaci\u00f3n indicada por su psiquiatra, la Dra. Serale; su abuela es quien da dicha informaci\u00f3n al \u00e1rea de salud; se cita a la Sra. R. quien manifiesta que decidi\u00f3 suspender el tratamiento farmacol\u00f3gico de su hijo porque acuden a una iglesia e ingiere agua bendita y est\u00e1 mejor que con el tratamiento indicado desde salud mental. Se le informa la necesidad e importancia que A. retome dicho tratamiento; se realiz\u00f3 el seguimiento correspondiente a Y. y solicitud de informe a salud mental y a fines de 2022 A. no hab\u00eda continuado con su tratamiento; con fecha 27 de marzo de 2023 se recibe una denuncia por parte de una docente de la escuela 501 la cual expresa que A. en dicho espacio ha manifestado situaciones de violencia familiar para con su persona de parte de un primo, se cita a la progenitora con fecha 30 de Marzo de 2023 y \u00e9sta se retira intempestivamente de la sala; seguidamente se remite la documentaci\u00f3n pertinente por ante el Juzgado de Familia de este medio solicitando las medidas en el marco de la Ley 12569; el progenitor fue convocado reiteradamente durante varios a\u00f1os, compareciendo espor\u00e1dicamente sin ejercer el rol que le cabe fehacientemente; incluso durante el curso de la \u00faltima medida de abrigo se present\u00f3 junto a su abogada (Dra. Esnaola), quien asesor\u00f3 y recomend\u00f3 a aqu\u00e9l en id\u00e9nticos t\u00e9rminos que los suscriptos; pero al d\u00eda de la fecha nada ha modificado para revertir la situaci\u00f3n actual de A (\u2026). Queda evidenciado y acreditado el AGOTAMIENTO DE TODAS LAS ESTRATEGIAS DESPLEGADAS A LO LARGO DE LOS A\u00d1OS.- Y llegando al vencimiento de la Medida de Abrigo este Servicio Local concluye que, teniendo en consideraci\u00f3n el accionar de ambos progenitores y luego de TRES MEDIDAS DE ABRIGO EN INSTITUCI\u00d3N, A. no puede continuar en esta situaci\u00f3n (\u2026) Situaci\u00f3n de peligro para el menor de edad Evidentemente las conductas de la Sra. R. y el Sr. E., han aumentado con el transcurso del tiempo sin modificarse, incluso agrav\u00e1ndose y por ello consideramos desde la \u00f3rbita administrativa requerir la presente acci\u00f3n en pos de la protecci\u00f3n de A., haciendo valer todos los derechos y garant\u00edas que le concede la Ley, comenzando por el derecho de criarse en una familia. Los argumentos y fundamentos vertidos dan cuenta de que las conductas de la Sra. R. se repiten y jam\u00e1s se ha posicionado en su rol materno, como as\u00ed tampoco lo ha hecho el Sr. E. en cuanto a su rol paterno. \u00c9sto se trabaj\u00f3 activamente con el objetivo de modificar su accionar pero los resultados no fueron los esperados, conduciendo ello a una clara y notoria vulneraci\u00f3n en los derechos y en las garant\u00edas de su hijo. Tal es as\u00ed que, adem\u00e1s oportunamente ambos han acudido a la v\u00eda judicial en relaci\u00f3n al derecho de comunicaci\u00f3n y no hicieron otra cosa que volver a discutir, incumplir y, como consecuencia, desamparar a A. &#8221; (v. informe de conclusi\u00f3n de PER de fecha citada).<br>Posicionamiento que, al margen del acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico quien promovi\u00f3 demanda en la oportunidad indicada, encuentra correlato con el informe psicol\u00f3gico agregado el 6\/6\/2024 que, en cuanto a la progenitora, releva que: &#8220;En relaci\u00f3n a A. cuenta que actualmente esta yendo a visitarlo al hogar todos los d\u00edas, esto es desde hace un mes atr\u00e1s aproximadamente ya que antes estaba impedida, desde el SLPPDN no habilitaban ella pueda visitarlo por lo que paso m\u00e1s de un a\u00f1o sin verlo. Detalla esta situaci\u00f3n sin lograr implicarse subjetivamente, cuestionar qu\u00e9 de su propio desempe\u00f1o y rol materno se puso en juego para que su hijo llegue a estar en la instituci\u00f3n del Peque\u00f1o Hogar. Deposita culpas y responsabilidades en los otros, agentes intervinientes, incluso en el ejercicio del pap\u00e1 de A. sin lograr implicarse ella en tal realidad. (\u2026) Aclara Y. que actualmente estar\u00eda concurriendo a tratamiento psicol\u00f3gico con la Lic. Miriam Ramis, sugerencia que desde el SLPPDN le habr\u00edan hecho, ubicando ella que se encontraba muy angustiada cuando ni siquiera pod\u00eda ver a A. Da cuenta de haber vivido un tiempo de mucha inestabilidad donde incluso se mudo y se instalo en la localidad de Rivadavia, durante 8 meses, con sus hijas y quien era su pareja entonces. Ante el fracaso de aquella relaci\u00f3n es que decide regresar a Trenque Lauquen, nuevamente al domicilio de su madre con quien hoy a\u00fan vive. Reconoce que en varias ocasiones ha actuado por enojo, no logrando visualizar las consecuencias de sus actos, a veces impulsivos. Se angustia al recordar que incluso con su hijo, ante la desesperaci\u00f3n y no saber como manejarlo, ella reacciono de manera impulsiva y expulsiva. Entiende que A. necesita de mucha atenci\u00f3n y que es muy importante no interrumpir sus tratamientos, ubicando tambi\u00e9n que ella sola a veces no puede sostener tal estructura. En este punto es donde se conversa con ella sobre la posibilidad de contar con la ayuda de un acompa\u00f1ante terap\u00e9utico para el ni\u00f1o, pensando en una salida de la instituci\u00f3n en la que actualmente esta alojado, intentando as\u00ed prever situaciones de desborde que con anterioridad ya han tenido lugar en la diada vincular para con su hijo (\u2026). Se eval\u00faa la Sra. R. presenta una estructura de personalidad neur\u00f3tica, normal, evidenciando precariedad simb\u00f3lica, rusticidad. Inestabilidad emocional, labilidad yoica. Emociones fluctuantes que inciden sobre su actuar, por momentos impulsivo. Quedan evidenciadas respuestas donde el actuar prima por sobre la capacidad reflexiva. En este punto es donde se evidencia se presentan dificultades en la diada vincular para con el otro de los afectos, como podr\u00edan ser sus hijos. El establecer l\u00edmites, acompa\u00f1ar y sostener, todas cuestiones que se ponen a prueba en el d\u00eda a d\u00eda pueden resultar continuos desaf\u00edos que ella deber\u00e1 afrontar y para lo cual es muy importante se encuentre estable, acompa\u00f1ada y contenida. Ante esto es que se considera ser\u00e1 fundamental que la Sra. YR sostenga el actual y reciente espacio terap\u00e9utico iniciado con la Lic. Ramis en pos de poder abordar y trabajar all\u00ed estas cuestiones subjetivas que influyen su propio desempe\u00f1o y rol materno&#8221; (remisi\u00f3n al informe citado).<br>Lo anterior, a complementar con informe socio-ambiental agregado el 5\/7\/2024 del que surge que: &#8220;Se accede a que ingrese a la vivienda, observ\u00e1ndose la misma en precarias condiciones de conservaci\u00f3n, regular estado de orden y aseo, registr\u00e1ndose mal olor en todo el inmueble, desorden, c\u00famulo de ropa en el piso de las habitaciones, as\u00ed como de papeles y falta de aseo en el ba\u00f1o. Se observan aberturas y vidrios rotos, as\u00ed como parte del mobiliario da\u00f1ado, refiriendo la Sra. F. que &#8220;los rompi\u00f3 A.&#8221;, haciendo referencia a su nieto A.E. Cuenta el inmueble con dos habitaciones, en una pernocta la Sra. G. y en la otra su hija Y. con dos de sus hijas, JER de 10 a\u00f1os y CR de 7, quienes asisten al 4\u00b0 y 2\u00b0 grado en la Escuela N\u00b0 47. Esta abuela es capaz de registrar ciertas dificultades en la escolarizaci\u00f3n de las ni\u00f1as en cuanto a lo pedag\u00f3gico, principalmente la mayor, expresando que en la Escuela N\u00b0 2, donde iban el a\u00f1o pasado, ten\u00edan gabinete y un acompa\u00f1amiento m\u00e1s personalizado que no encuentran en la nueva escuela. Plantea Y. su intenci\u00f3n del a\u00f1o pr\u00f3ximo poder reingresarlas en la escuela que concurrieron desde el inicio a la primaria. Explica la joven que en julio de 2023, encontr\u00e1ndose muy mal emocional y an\u00edmicamente por el distanciamiento de su hijo A., institucionalizado en el Peque\u00f1o Hogar de esta localidad y a quien no le permit\u00edan visitar, y habiendo conocido un joven de la localidad de Am\u00e9rica con quien inici\u00f3 una relaci\u00f3n de pareja, decide mudarse a dicha localidad junto a sus hijas. El v\u00ednculo perdur\u00f3 hasta fin de a\u00f1o, retornando a Trenque Lauquen Y.y las ni\u00f1as a la casa de su madre, remarcando que de todas maneras ven\u00eda de visita cada 15 d\u00edas. Manifiesta Y. que haber tomado distancia de la situaci\u00f3n atravesada con su hijo le permiti\u00f3 ver la necesidad de reorganizarse en su vida y comenzar a plantearse a los ni\u00f1os como su prioridad, por lo que al regresar se plante\u00f3 materializar dichos cambios, los que hasta la fecha surge sostiene. Adem\u00e1s, refiere ello se ha visto impulsado porque desde hace dos meses aproximadamente est\u00e1 pudiendo ver a A. nuevamente y ambos desean retomar la convivencia. Explica Y. que se siente capaz de poder responde a las necesidades particulares de atenci\u00f3n y cuidado que requiere A. que ha entendido de su situaci\u00f3n particular de salud y que ella debe ser paciente y tolerante con \u00e9l, refiriendo que considera que sus hijas C. y J. ya son m\u00e1s grandes, son capaces de comprender la realidad de su hermano y acompa\u00f1arla en el tr\u00e1nsito de la convivencia con \u00e9l, agregando que tambi\u00e9n desean y esperan que vuelva al hogar. Refiere que muchas de las actitudes de agresividad del ni\u00f1o y tensi\u00f3n en el hogar en el pasado se daban por los celos que \u00e9l le tiene a sus hermanas, situaci\u00f3n que ellas hoy son capaces de comprender y correrse del lugar que demandaban hace unos a\u00f1os atr\u00e1s por su corta edad, seg\u00fan considera la entrevistada. Tambi\u00e9n entiende que A. requiere de un acompa\u00f1amiento exhaustivo por su patolog\u00eda en lo que respecta a tratamientos psicol\u00f3gicos y psiqui\u00e1tricos y toma de medicaci\u00f3n, lo que debe ser rigurosos en pos de contener situaciones de crisis y desbordes en \u00e9l. Advierte Y. en las visitas al Hogar que el ni\u00f1o est\u00e1 m\u00e1s demostrativo, afectuoso, tranquilo y entiende que los tratamientos sostenidos e ininterrumpidos influyen positivamente en \u00e9l y por tanto en la modalidad de vinculaci\u00f3n que pueda entablar con otros (\u2026). Est\u00e1 concurriendo a terapia psicol\u00f3gica con la lic. Miriam Ramis en el Centro de Salud Mental Lacoppola los d\u00edas mi\u00e9rcoles y destaca que ha comenzado a ir al gimnasio, actividad frente a la cual siente se ha podido priorizar en su bienestar. Se siente organizada en sus horarios, plantea que ya no sale con amigos por las noches, que se acuesta y levanta temprano para poder ocuparse de las cuestiones cotidianas de sus hijos, no siente la necesidad de estar en pareja sino que asegura hoy intenciones de focalizarse en la vida familiar y el hogar. Si bien realiza estos planteos en cuanto a su reorganizaci\u00f3n cotidiana, su cambio actitudinal en lo que respecta a las responsabilidades en el hogar y para con sus hijos que pueden evaluarse se est\u00e1n materializando desde hace un par de meses, los mismos deben evaluarse que puedan sostenerse en el tiempo, teniendo en consideraci\u00f3n los comportamientos c\u00edclicos que Y. ha presentado al respecto en el pasado. No obstante este movimiento positivo que se registra en ella, se eval\u00faa que sigue ubic\u00e1ndose sin poder implicarse y ubicar su grado de responsabilidad en situaciones de conflicto pasadas respecto a cada uno de sus hijos, depositando en todo momento culpas en los otros y lo sigue haciendo respecto a cuestiones recientes que han sucedido y sobre las cuales ella ha tenido clara y directa decisi\u00f3n o incidencia, como el hecho de la necesaria institucionalizaci\u00f3n de AE.&#8221; (v. informe de menci\u00f3n).<br>Llegados a estas instancias, correponde integrar lo hasta aqu\u00ed rese\u00f1ado con los dichos del propio AMER vertidos en contexto de audiencia celebrada el 10\/6\/2024 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, en cuyo marco la judicatura refiri\u00f3: &#8220;\u2026Que se le pregunta la edad y dice que no se acuerda asisti\u00e9ndolo Joaqu\u00edn diciendo que tiene 11 a\u00f1os.- Que no recuerda cuando cumple los a\u00f1os.- Que dice que hace atletismo y ayer gan\u00f3 una medalla.- Que est\u00e1 participando por los torneos bonaerenses.- Que entrena lunes y mi\u00e9rcoles.- Que preguntado quien lo visita dice su mam\u00e1 y su pap\u00e1.- Que explica Joaqu\u00edn que comenz\u00f3 a ir hace poco tiempo pero el padre dej\u00f3 de ir para no encontrarse con la madre.- Que preguntado si a \u00e9l le gustar\u00eda que vayan los dos dice que s\u00ed y si le gustar\u00eda que yo como jueza le ponga d\u00edas y horas dice que si.- Que refiere Joaqu\u00edn que la madre no tiene problemas de horarios para asistir y que el progenitor por el trabajo desconoce si tiene d\u00edas fijos que est\u00e9 en Trenque Lauquen.- Que consultado A. si le gustar\u00eda conocer alguna persona o familia para vincularse distinta a su familia dice que no que \u00e9l quiere irse con su mam\u00e1 y no quiere estar mas en el hogar.- Que a Pablo le hab\u00eda dicho que quer\u00eda ir con su pap\u00e1 pero cambi\u00f3 de idea.- Que se le pregunta si va con la Dra. Melina Serales y dice que s\u00ed y se le pregunta si se siente bien con la medicaci\u00f3n dice que s\u00ed.- Que est\u00e1 concurriendo a la escuela 8 dos d\u00edas a la semana con los chicos de sexto.-&#8221; (v. acta rotulada &#8220;AUDIENCIA DE ESCUCHA DEL MENOR &#8211; ACTA; siendo de notar que cuando AMER alude a &#8220;Pablo&#8221;, se refiere al abogado del ni\u00f1o del ni\u00f1o designado; y cuando habla de &#8220;Joaqu\u00edn&#8221;, alude al coordinador del dispositivo convivencial en el que reside).<br>No obstante, seg\u00fan se advierte, en simult\u00e1neo diversos efectos hicieron saber a la judicatura las inconsistencias del v\u00ednculo materno-filial en cuanto al contacto; por cuanto, seg\u00fan se inform\u00f3, al margen de la petici\u00f3n de revinculaci\u00f3n formalizada al contestar demanda, no lo requiri\u00f3 ante el ente administrativo, con arreglo a lo informado por \u00e9ste el 10\/6\/2024; quien -adem\u00e1s- adjunt\u00f3 el contenido de la entrevista mantenida con el ni\u00f1o el 27\/5\/2024 en su sede, en cuyo \u00e1mbito si bien refiri\u00f3 querer que sus progenitores -ambos- lo visiten en el hogar, al momento de abordar la posibilidad real de que su madre lo visite en forma presencial, el entusiasmo decae. Asimismo, emerge de dichas constancias que, seg\u00fan se apunt\u00f3, el coordinador del dispositivo convivencial hizo saber al ente administrativo que el 28\/5\/2024 la progenitora se present\u00f3 espont\u00e1neamente en las instalaciones pidiendo por su hijo, sin obrar autorizaci\u00f3n del ente para hacerlo. Por lo que, en atenci\u00f3n a las circunstancias que motivaran el estado de cosas vigente, se juzg\u00f3 adecuado informarlo previo a habilitar tales visitas. De otra parte, m\u00e1s adelante en el tiempo, se inform\u00f3 que -efectivamente habilitados los encuentros- el comportamiento del ni\u00f1o empeor\u00f3 a tenor del grado de ansiedad que los mismos le generaban. Y, en torno al particular, se colige que la apelante requiri\u00f3 un r\u00e9gimen de egreso fin de semana por medio, que le fue denegado el 4\/7\/2024 en funci\u00f3n de la oposici\u00f3n de los efectores involucrados en fechas 1\/7\/2024 y 3\/7\/2024, a m\u00e1s de los fundamentos esgrimidos en el decisorio firme y consentido de menci\u00f3n (v. constancias individualizadas).<br>Es de notar que dicha petici\u00f3n fue nuevamente promovida por la progenitora en fechas 2\/8\/2024 y 6\/8\/2024 y ello mereci\u00f3 nuevas oposiciones por parte de los entes involucrados en fechas 7\/8\/2024 y 1\/11\/2024; acompa\u00f1\u00e1ndose, en esta \u00faltima oportunidad, prueba informativa en torno a la discontinuidad del v\u00ednculo parental -por parte de ambos accionados- para con su hijo; aspecto que determin\u00f3 el pedido de resoluci\u00f3n por parte de aqu\u00e9llos en derredor de la solicitud de la acci\u00f3n oportunamente vehiculizada (remisi\u00f3n a elementos de menci\u00f3n).<br>A resultas de tales eventos, habi\u00e9ndose hecho lugar a la pretensi\u00f3n promovida el 27\/11\/2024 y recurrida la misma el 2\/12\/2024, surge de la producci\u00f3n de la pericia psicol\u00f3gica mandada a producir respecto de AMER y su progenitora en el \u00e1mbito de c\u00e1mara que: &#8220;E.R., A.: Datos personales: DNI: XXXXXXXX, nacido el XX de XXXXXXXXX del a\u00f1o XXXX. A fin de conocer la realidad cotidiana de A., se mantiene en primer lugar entrevista con el Sr. A. quien, prestando colaboraci\u00f3n, refiere que actualmente la instituci\u00f3n cuenta con una poblaci\u00f3n de 13 ni\u00f1os y adolescentes, cuyas edades oscilan entre los 2 a 16 a\u00f1os. A., de 12 a\u00f1os de edad, ingres\u00f3 al Hogar en el mes de julio del a\u00f1o 2023, presentando episodios de impulsividad y agresividad, situaciones hoy revertidas, seg\u00fan se infiere mediante el andamiaje ofrecido por la estructura institucional, el sostenimiento de un abordaje terap\u00e9utico y el establecimiento de v\u00ednculos positivos tanto con el personal como con pares. Concurre a la Escuela de Educaci\u00f3n Especial N\u00b0 501, jornada extendida, de 08:00 a 16:00 horas. Ha logrado permanecer en la instituci\u00f3n educativa durante toda la jornada, siendo que antes concurr\u00eda en horario reducido. Asimismo, concurre a Escuela de Est\u00e9tica, donde participa de talleres de circo y m\u00fasica. El Sr. A. expresa que concurre con entusiasmo, mostrando agrado por dichas actividades. Sostiene buena relaci\u00f3n tanto con el personal de la instituci\u00f3n como con pares, con los cuales se integra para la realizaci\u00f3n de distintas actividades. En el \u00e1rea de la salud, realiza tratamiento psicol\u00f3gico con la Lic. Gomez Florencia y psiqui\u00e1trico con la Dra. Serale Melina. Tiene Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD) y Pensi\u00f3n no contributiva, haciendo saber a esta perito que quien percibir\u00eda el beneficio econ\u00f3mico ser\u00eda su padre, Sr. E., P. sin hacer entrega del monto a A. o personal del hogar, o mediante cuenta bancaria, siendo que A. ha presentado necesidades habituales y personal del hogar ha debido solventar dichos gastos de manera particular (por ejemplo, la compra de un par de zapatillas). No ha recibido visitas por parte de su padre o su madre. Mantiene contacto espor\u00e1dico con su padre mediante celular. Al espacio de entrevista A. ingresa sin dificultades, deambulando por sus propios medios. Se muestra respetuoso y atento, de aspecto tranquilo. Se lo observa aseado y prolijo, con vestimenta acorde a la situaci\u00f3n y clima estacional. Cuidado en su imagen personal. Utiliza celular para jugar y realizar videos. Si bien se realizan preguntas tanto abiertas como cerradas, A. muestra verg\u00fcenza, sin desear expresarse. Por tal motivo y a criterio profesional, considerando principalmente las distintas intervenciones realizadas y a fin de evitar una situaci\u00f3n revictimizante, se decide finalizar la entrevista. R.G., Y.E.: Datos personales: Memoriza D.N.I. N\u00b0XXXXXXXX, nacida el XX de XXXXXXXXXX de XXXX. De estado civil soltera, con instrucci\u00f3n secundaria completa. Y., de 36 a\u00f1os de edad, se presenta a la entrevista pautada en tiempo y forma. Se la observa aseada, prolija, con vestimenta acorde a la situaci\u00f3n y clima estacional. Su discurso es fluido, mostrando dificultades en la expresi\u00f3n de sus afectos. De su historia vital, refiere haber nacido en la localidad de Huanguel\u00e9n y posteriormente en Henderson. A sus 7 a\u00f1os fue adoptada por una familia de Trenque Lauquen, comenzando a residir en esta ciudad. Fue criada desde entonces por la Sra. FGy el Sr. OR, infiri\u00e9ndose de sus dichos sentimientos de desamparo y desvalimiento durante su infancia. Refiere episodios agresivos y de car\u00e1cter abusivos por quien fuera el Sr. R., sin encontrar protecci\u00f3n por parte de otros adultos. Se siente herida y no amada. Sus manifestaciones evidencian haber atravesado hechos de car\u00e1cter traum\u00e1tico, una falta de alojamiento afectivo sobre su persona, que se traduce hoy en las dificultades vinculares que presenta. Se advierte un yo fr\u00e1gil, con escasos recursos defensivos para desenvolverse con autonom\u00eda y responder a las exigencias de s\u00ed mismo y de la realidad, logrando una adaptaci\u00f3n ineficiente al medio. Con defensas de bajo nivel, proyecta en el otro la responsabilidad de los hechos ocurridos, sin posibilidad de reflexionar sobre su propio accionar. Su afectividad denota embotamiento, malestar emocional, preocupaci\u00f3n y anhedonia (dificultad para experimentar placer o satisfacci\u00f3n). Pobre esperanza respecto al futuro. Pobre autoconfianza y sentimientos de inseguridad e inferioridad caracterizan su operatividad cognitiva, con preocupaciones y pensamiento rumiante. Se observa fatiga, actitud pasiva ante los conflictos. En el orden de las relaciones interpersonales presenta incomodidad social, sentimientos de soledad, escasa apertura al di\u00e1logo \u00edntimo. Su hipersensibilidad y tendencia a malinterpretar la conducta de otros la puede llevar a tener relaciones vol\u00e1tiles y distantes. En relaci\u00f3n a los presentes autos, se angustia, sin posibilidad de considerar la idea de que su hijo sea adoptado. No obstante, se observa incongruencia afectiva, con sentimientos de vac\u00edo ante tal ligaz\u00f3n. Consideraciones Del an\u00e1lisis de las entrevistas realizadas y los informes obrantes en autos (y en expediente de origen) es posible advertir que distintos episodios suscitados por el joven, de caracter\u00edsticas impulsivas y agresivas, hoy han mermado, logrando A. cierta estabilidad, necesaria para un sano desarrollo. La Sra. R. ha presentado dificultades en el ejercicio parental con A., con sesgos y reactualizaciones en el v\u00ednculo filial que repercuten, en primer lugar, en detrimento de A. La violencia, en sus distintas formas, y la deprivaci\u00f3n afectiva generan un impacto en la subjetividad que deja huella, genera marcas (en el cuerpo o como agujeros de pensamiento) y produce secuelas, como pueden ser anulaci\u00f3n del registro de sensaciones, anestesia afectiva, desconexi\u00f3n, pobreza de actividad ps\u00edquica. Conclusiones Si bien ha sido solicitado como punto pericial \u201cestructura de personalidad, recursos ps\u00edquicos, fortalezas y debilidades, y todo otro dato y\/o indicaci\u00f3n que resulte de inter\u00e9s\u201d tanto de A. como de la Sra. R., habiendo sido algunos de estos puntos dilucidados en el presente informe, se sugiere no ponderar la presente problem\u00e1tica \u00fanicamente en caracter\u00edsticas ps\u00edquicas de los involucrados, siendo que las dificultades se presentan en el v\u00ednculo que, si bien contempla cuestiones de \u00edndole ps\u00edquica, es en el orden de lo emocional donde se vislumbra la mayor dificultad, en la posibilidad de ahijar, o no, a un hijo en particular. Si bien la privaci\u00f3n del ejercicio parental hace referencia a la figura de los progenitores, se sugiere contemplar el v\u00ednculo fraterno, para el caso en que el mismo resulte beneficioso para los ni\u00f1os involucrados&#8221; (v. dictamen pericial citado).<br>En consecuencia de lo valorado, la apelante impugn\u00f3 los extremos all\u00ed recabados en tanto, a su criterio y entre otros aspectos, el estudio &#8220;no describe ni cuantifica qu\u00e9 indicadores objetivos permiten tal conclusi\u00f3n, ni aporta puntuaciones, escalas o criterios psicom\u00e9tricos usados. La expresi\u00f3n constituye un juicio valorativo gen\u00e9rico que no vincula la construcci\u00f3n cl\u00ednica con la capacidad real para garantizar el cuidado y contenci\u00f3n del menor\u2026&#8221;. Entretanto la representante del Ministerio P\u00fablico prest\u00f3 conformidad con las conclusiones a las que la Perito Psic\u00f3loga Departamental arribara; panorama que mereci\u00f3 las aseveraciones brindadas por la profesional evaluadora el 9\/10\/2025 quien sostuvo el abordaje realizado y una nueva oposici\u00f3n por parte de la apelante el 27\/10\/2025 quien tambi\u00e9n se mantiene en su postura (remisi\u00f3n a presentaci\u00f3n del 24\/9\/2025 y dictamen del 1\/10\/2025).<br>Siendo de destacar, como corolario del recuento aportado, la presentaci\u00f3n efectuada el 17\/10\/2025 efectuada por el abogado del ni\u00f1o, quien refiere que su asistido le manifestado nuevamente su deseo de vivir con su progenitora (v. pieza citada).<br>Ahora bien. Por cuanto aqu\u00ed subsiste como materia de debate, la conflictiva bajo estudio resulta estar dada -en mayor medida- por el deseo de la progenitora apelante de retener la responsabilidad respecto de AMER (obs\u00e9rvese que, en cuanto concierne al progenitor tambi\u00e9n accionado, \u00e9ste fue notificado el 2\/12\/2024 sin que ello haya merecido petici\u00f3n ni pronunciamiento de su parte), a tenor de los alcances que aqu\u00e9lla le asigna al derecho que a su hijo la normativa le reconoce a desarrollar su vida en el seno de su familia de origen; tesitura a cuyo respecto este tribunal se pronuncia por la negativa, en el entendimiento de que la aplicaci\u00f3n dogm\u00e1tica de tal principio para un caso como el que se ventila, se revela contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o [remisi\u00f3n al escrito recursivo en despacho; en contrapunto con args. arts. 706 inc. c) del CCyC; y 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.].<br>Es que, como tiene dicho esta c\u00e1mara en precedentes an\u00e1logos, cabe preguntarse en escenarios como \u00e9ste cu\u00e1ndo es que se puede dar por agotada la posibilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de continuar su permanencia en la \u00f3rbita de la familia de origen o ampliada; y se ha respondido que ello ocurre cuando se han desplegado diferentes acciones destinadas al fortalecimiento del grupo familiar y ello no ha tenido resultados satisfactorios, no siendo beneficioso -sino hasta contraproducente- que aqu\u00e9llos permanezcan en su n\u00facleo social de pertenencia. Remarc\u00e1ndose que, para tales casos, se ha dispuesto que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (v. esta c\u00e1mara, sent. del 30\/8\/2023 en autos &#8220;A., I.N. s\/ Privaci\u00f3n\/Suspensi\u00f3n de la Responsabilidad Parental&#8221; -expte. 93944-, registrada bajo el nro. RS-63-2023, entre otros; con cita de Sambrizzi, Eduardo A., p\u00e1g. 354-355 de la obra citada con menci\u00f3n del art. 11 \u00faltima parte ley 26061).<br>En ese sendero, cuadra memorar enf\u00e1ticamente que, con arreglo a lo relatado por el ente en cuanto al historial de abordaje que confluyera en el cuadro de situaci\u00f3n imperante y la prueba rendida, las intervenciones preliminares datan -como consignara la instancia de grado- de la etapa de primera infancia de AMER; aspecto que se ha verificado efectivamente en expedientes vinculados tenidos a la vista para la emisi\u00f3n de las presentes, de cuyo relevamiento se ha podido extraer que las actuaciones administrativo-jurisdiccionales se remontan a cuando el ahora adolescente ten\u00eda diez meses de vida y se despliegan a lo largo de toda tu cronolog\u00eda vital (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>Para mayor abundamiento, se sugiere remisi\u00f3n a la presentaci\u00f3n de fecha 26\/7\/2023 rotulada &#8220;SERVICIO LOCAL &#8211; PRESENTA INFORME&#8221;; en di\u00e1logo con denuncia radicada por la progenitora el 30\/3\/2014 agregada a fs. 2 y pericia psicol\u00f3gica del grupo familiar de fecha 13\/5\/2014 visible a fs. 31 a 33 en autos &#8220;R.G., Y. c\/ E., C.P. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12569) (290)&#8221; (expte. TL752-2014); dictamen de interacci\u00f3n familiar agregado a fs. 44 a 45 vta., historia cl\u00ednica de AM a fs. 64\/66, acta labrada por el organismo administrativo en fecha 6\/9\/2017 a fs. 67 a 68, diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico del peque\u00f1o a fs. 71, actas de fechas 4\/9\/2017, 12\/7\/2017 y 5\/7\/2017 tambi\u00e9n confeccionadas por el ente de menci\u00f3n a fs. 75, 90 y 91 y 92 respectivamente m\u00e1s presentaci\u00f3n efectuada por aqu\u00e9l en 21\/11\/2017 en autos &#8220;E., P.C. c\/ R.G., Y. s\/ Comunicaci\u00f3n con los Hijos (715)&#8221; (expte. TL3842-2015); denuncia radicada por el progenitor el 24\/6\/2017 agregada a fs. 2 a 3 vta. en autos &#8220;E., P.C. c\/ R.G., Y.E. s \/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12569) (290)&#8221; (expte. TL2462\/2017); constancias adjuntas a la presentaci\u00f3n efectuada el 10\/1\/2017 por el antedicho organismo visibles a fs. 2 a 33 en autos &#8220;E.R., A. s\/ Abrigo (405)&#8221; (expte. TL45-2017)&#8221;; nuevas denuncias radicadas por el progenitor en fechas 22\/1\/2018, 2\/2\/2018 y 5\/6\/2018 adjuntas a fs. 2 a 3 vta., 10 a 11 y 14 a 15 vta., respectivamente en autos &#8220;E., P.C. c\/ R., Y. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12569) (290)&#8221; (expte. TL54-2018)&#8221;; y denuncia tambi\u00e9n radicada por el progenitor el 9\/8\/2019 agregada a 2 a 3 vta. en autos &#8220;E., P.C. c\/ R.G., Y. s\/ Protecci\u00f3n contra la Violencia Familiar (Ley 12569) (290)&#8221; (expte. TL3362-2019).<br>En esa frecuencia, no resulta ocioso poner de relieve que las presentes son una derivaci\u00f3n de lo trabajado de los vinculados de menci\u00f3n y que la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental resulta requisito inexcusable para la declaraci\u00f3n del estado de adoptabilidad de AMER, protagonista indubitado del proceso que aqu\u00ed se ventila. Se trata, entonces, de valorar los elementos hasta aqu\u00ed colectados y brindar una respuesta al cuadro de situaci\u00f3n del peque\u00f1o, en tanto aut\u00e9ntico sujeto de derecho, para quien este resolutorio tiene aptitud suficiente para representar el quiebre de los patrones en los que desde temprana edad se ha visto inmerso y la consiguiente posibilidad de verse aceptado en el seno de otro grupo familiar que le brinde el entorno adecuado para que sus derechos sean garantizados en un marco de contenci\u00f3n y respeto [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC].<br>Bajo tal \u00f3ptica, es dable destacar que no se verifica -siquiera en estas instancias y habi\u00e9ndose ponderado a\u00fan las constancias agregadas a la causa con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso- un cambio de paradigma -por caso, superador- de cuidado parental por parte de la progenitora recurrente. Sino que, por el contrario, de lo avizorado con el transcurso del tiempo, se ha ido evidenciando -en forma sostenida- el desacierto que representar\u00eda de parte de esta Alzada continuar el derrotero de gestiones tendientes al restablecimiento de un v\u00ednculo inviable casi desde sus inicios y que ha estado marcado por los comportamiento negligentes registrados en la progenitora; a m\u00e1s del abismo existente entre el deseo de \u00e9sta de criar a su hijo y la posibilidad real de hacerlo (arts. 384 y 474 c\u00f3d. proc.).<br>Pues, conforme aprecia este tribunal en orden a las particularidades de la causa, el derecho a la vida familiar no debe enlazarse a lo que ser\u00eda la obligatoriedad de que dicha prerrogativa sea ejercida en el exclusivo marco de la familia de origen; conforme alienta la recurrente. En tanto el sostenimiento de una tesitura de neto corte dogm\u00e1tico como la que propone, sin ponderar cabalmente los sucesos acaecidos, conllevar\u00eda a invisibilizar la historia de vital de AMER que se ha visto constre\u00f1ido por una din\u00e1mica vincular primaria nociva para su desarrollo; seg\u00fan surge de los elementos agregados a las presentes y sus vinculados, los que -vale repetir, pues lo merece- fueron tenidos a la vista para la emisi\u00f3n de este voto (args. Pre\u00e1mbulo Convenci\u00f3n citada; en di\u00e1logo con art. 3 del CCyC; y 384 c\u00f3d. proc.).<br>Al respecto, se refrenda: cierto es que, por principio, la normativa af\u00edn aborda el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a desarrollarse en el seno vincular primario. Pero no menos cierto es que la teleolog\u00eda del bloque trasnacional constitucionalizado en materia de infancias se endereza a la protecci\u00f3n integral de aqu\u00e9llos y, se resalta, condena todo acto que represente el avasallamiento y\/o vulneraci\u00f3n de tales prerrogativas reconocidas. Por caso, resultar\u00e1 de utilidad tener presente la Observaci\u00f3n Nro. 13 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o nominada &#8220;Derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia&#8221;, a fin de echar luz sobre la controversia suscitada (documento visible a trav\u00e9s de: https:\/\/repositorio.mpd.gov.ar\/jspui\/handle\/123456789\/2366).<br>De la lectura de la pieza, se extrae que a los fines de la Observaci\u00f3n, el t\u00e9rmino &#8220;violencia&#8221; abarca &#8220;todas las formas de da\u00f1o a los ni\u00f1os enumeradas en el art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 1 de la CDN, de conformidad con la terminolog\u00eda del estudio de la &#8220;violencia&#8221; contra los ni\u00f1os realizado en 2006 por las Naciones Unidas, aunque los otros t\u00e9rminos utilizados para describir tipos de da\u00f1o (lesiones, abuso, descuido o trato negligente, malos tratos y explotaci\u00f3n) son igualmente v\u00e1lidos. En el lenguaje corriente se suele entender por violencia \u00fanicamente el da\u00f1o f\u00edsico y\/o el da\u00f1o intencional. Sin embargo, el Comit\u00e9 desea dejar sentado inequ\u00edvocamente que la elecci\u00f3n del t\u00e9rmino &#8220;violencia&#8221; no debe verse en modo alguno como un intento de minimizar los efectos de las formas no f\u00edsicas y\/o no intencionales de da\u00f1o (como el descuido y los malos tratos psicol\u00f3gicos, entre otras), ni la necesidad de hacerles frente&#8221; (v. romano I, ap. 4 &#8220;definici\u00f3n de violencia&#8221;).<br>Bajo ese prisma valorativo, corresponde resaltar que la perspectiva antedicha se funda en la promoci\u00f3n del enfoque hol\u00edstico de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19, basado -por un lado- en el designio general de la Convenci\u00f3n de garantizar el derecho del ni\u00f1o a la supervivencia, la dignidad, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participaci\u00f3n y la no discriminaci\u00f3n frente a la amenaza de la violencia y -por el otro- en el deber de los Estados signatarios de asegurar y promover los derechos fundamentales de los ni\u00f1os al respeto de su dignidad humana e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, mediante la prevenci\u00f3n de toda forma de violencia (v. pre\u00e1mbulo y args. arts. 1 a 3 y 19, CDN).<br>Por lo que adentrarse en la tesitura propuesta por la recurrente respecto de lo que ser\u00edan elementos no concluyentes en cuanto a su incapacidad para maternar, equivale ignorar -o mejor dicho, menospreciar- las alarmantes vivencias transitadas a lo largo de la corta historia vital de AMER que no registra saldo positivo en cuanto a \u00e9l respecta en punto a los amargos desenlaces que tuvieron los intentos oportunamente emprendidos en atenci\u00f3n, justamente, al car\u00e1cter no concluyente de las constancias agregadas que daban todav\u00eda margen -seg\u00fan apreciara la instancia de origen- para otro intento m\u00e1s [nueva remisi\u00f3n al informe de conclusi\u00f3n PER de fecha citada; en contrapunto con arg. art. 706 inc. c) del CCyC].<br>Es que, contrario a lo propuesto por la quejosa -al menos, en cuanto al visaje que esta c\u00e1mara le otorga- el andamiaje probatorio hasta aqu\u00ed visado, no invita a sopesar la revocaci\u00f3n en estudio, sino a confirmar la decisi\u00f3n de grado; pues los comportamientos c\u00edclicos que aqu\u00ed se han vislumbrado en su accionar -sostenido, se insiste- desde la m\u00e1s temprana infancia de AMER, no han hecho cosa distinta que traccionar en contra de la prerrogativa que le asiste de tener un desarrollo pleno, en un entorno que pueda posibilit\u00e1rselo desde el cuidado y la contenci\u00f3n; distinto al marco de negligencia -en grado severo- que lo ha atravesado desde los diez meses de vida, como exterioriza la prueba rendida (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.; en di\u00e1logo con la Observaci\u00f3n del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o citada).<br>Y, tocante a lo dicho, se ha de poner de relieve -con el \u00edmpetu de que la causa en an\u00e1lisis amerita- que configura un imperativo de derechos humanos para los Estados, no s\u00f3lo condenar toda forma de violencia sino tambi\u00e9n prevenirla en todo su espectro; y, para ello, es primordial tener presente que la violencia comprende tambi\u00e9n las formas no intencionales de da\u00f1o -se insiste, descuido y trato negligente- cuya presencia aqu\u00ed se ha valorado en orden a las constancias ponderadas, a m\u00e1s de los extremos abordados en el referido informe de conclusi\u00f3n &#8220;PER&#8221; presentado por el ente administrativo el 29\/1\/2024 que -no amerita perder de vista, en atenci\u00f3n a la \u00edndole de los eventos all\u00ed valorados- cataliz\u00f3 la pretensi\u00f3n de p\u00e9rdida de las responsabilidad parental promovido por la asesora interviniente el 21\/2\/2024 que, como se adelantara, aqu\u00ed se ha de confirmar (v. romanos II &#8220;Objetivos&#8221; y III &#8220;La violencia en la vida del ni\u00f1o&#8221;; en di\u00e1logo con piezas citadas).<br>A criterio de este tribunal, un decisorio de otro tenor que aun por caso, ponderara el deseo ambivalente del ni\u00f1o que, en fecha relativamente reciente, ha vuelto a expresar deseo de vivir junto a su madre; o las constancias acompa\u00f1adas por la apelante en virtud de la asistencia un espacio terap\u00e9utico o su planteo respecto de la discrepancia verbalizada en derredor de la pericia practicada en la \u00f3rbita de esta Alzada; se revelar\u00eda contraria a la manda jurisdiccional de prevenci\u00f3n de da\u00f1o contenida en el art\u00edculo 1710 del c\u00f3digo fondal cuya aplicaci\u00f3n debe ser de grado reforzado a contraluz del paradigma protectorio de infancias, del que destaca la directriz de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Prisma que, como se dijo, no vislumbra visos de concreci\u00f3n en orden a la cronicidad de la din\u00e1mica vincular operada de la que no surge pron\u00f3stico de reversi\u00f3n [args. arts. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.].<br>De tal suerte, el recurso no ha de prosperar; lo que as\u00ed se resuelve.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino.<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 2\/12\/2024 contra la sentencia del 27\/11\/2024 [args. arts. 3 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34.4, 375 y 384 c\u00f3d. proc.].<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 2\/12\/2024 contra la sentencia del 27\/11\/2024.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen; junto a su vinculado 95568.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 11:53:52 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 12:00:17 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 12:05:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309B\u00e8mH#\u00c2qdx\u0160<br>253400774003978168<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 26\/02\/2026 12:05:36 hs. bajo el n\u00famero RS-8-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;E.R., A.M. S\/ ABRIGO&#8221;Expte.: 95212En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25916"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25916\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25917,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25916\/revisions\/25917"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}