{"id":25910,"date":"2026-03-06T10:20:31","date_gmt":"2026-03-06T13:20:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25910"},"modified":"2026-03-06T10:20:31","modified_gmt":"2026-03-06T13:20:31","slug":"fecha-del-acuerdo-26-2-2026-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/06\/fecha-del-acuerdo-26-2-2026-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;CADIERNO IGNACIO JAVIER C\/ CLUB DEPORTIVO BARRIO ALEGRE ASOCIACION CIVIL S\/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES&#8221;<br>Expte. 96191<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el planteo de nulidad y la apelaci\u00f3n en subsidio planteada con fecha 19\/11\/25 contra la resoluci\u00f3n del 7\/11\/25.\nCONSIDERANDO.\nCon fecha 29\/5\/25 el abog. I.J. Cadierno se present\u00f3 solicitando la fijaci\u00f3n de honorarios extrajudiciales, y el  7\/11\/25 el juzgado decidi\u00f3 fijar los honorarios por esas tareas fij\u00e1ndole a su favor la suma de 285,393 jus, con costas a la parte demandada vencida (v.  tr\u00e1mites citados).\nContra esta decisi\u00f3n se present\u00f3 la parte demandada, plante\u00f3 la nulidad  de notificaci\u00f3n de la demanda y subsidiariamente apel\u00f3 la sentencia del 7\/11\/25, en tanto consider\u00f3 que fue nula la notificaci\u00f3n del traslado de demanda y de los dem\u00e1s actos procesales posteriores al no haber sido realizada en el domicilio social de la entidad, no habi\u00e9ndose respetado el domicilio constituido en las actuaciones administrativas,  y teniendo su primer conocimiento del expediente a ra\u00edz de la notificaci\u00f3n, lo que le impidi\u00f3 lisa y llanamente ejercer su derecho de defensa, recurriendo los honorarios por elevados, mediante el escrito del 19\/11\/25.\nAnte este  planteo  se rechaz\u00f3 el pedido de nulidad articulado y en cambio se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n contra los honorarios regulados dentro del marco del art. 57 de la ley 14967 sin que fuera cuestionado, de modo que el recurso ser\u00e1 analizado dentro de ese marco legal (v. resoluci\u00f3n del 1\/12\/25; art. 34.4. c\u00f3d. proc.).\nEntonces,  para la revisi\u00f3n de los honorarios regulados cabe, de inicio, se\u00f1alar que la determinaci\u00f3n del monto de los honorarios deber\u00e1 llevarse a cabo conforme lo indica el primer p\u00e1rrafo del art. 55, esto es aplicando las pautas de los arts. 9, tambi\u00e9n 9.II,  21 y concordantes en cuanto resulten aplicables en relaci\u00f3n a la labor desarrollada por el profesional como primer par\u00e1metro rige  lo dispuesto por el art. 55 de la ley 14967, y en  armon\u00eda con lo dispuesto por el art. 1255 del CCy C. (art. 2 del CCyC).\nTocante al contenido econ\u00f3mico de autos, el apelante se queja de que se haya descartado como par\u00e1metro la existencia de las valuaciones fiscales de  los inmuebles respecto de los cuales se pretend\u00eda la escrituraci\u00f3n  y en su lugar, haberse tomado -a los efectos regulatorios- el monto de la operaci\u00f3n contenida en los boletos de compraventa -$144.588.750- y la considera excesiva  (e.e. del 19\/11\/25).\nAhora bien,  surge de la lectura del escrito de demanda,  y de los archivos adjuntos a la misma,  que la prestaci\u00f3n de servicios profesionales extrajudiciales se iniciaron con el fin de obtener la escrituraci\u00f3n de los inmuebles adquiridos por los representados del letrado (v. 29\/5\/25), por lo que considerar un valor  pecuniario de  las actuaciones administrativas llevadas a cabo por Cadierno guarda similitud con lo dispuesto por el art. 46  -ley 14967-  el cual  dispone que en los  procesos derivados del contrato de compraventa de inmuebles se aplicar\u00e1 la norma del art. 27 inciso a) -valuaci\u00f3n fiscal  incrementada en un 20% -  y si se considera inadecuada se estimar\u00e1 el valor que le asigne el  profesional-, salvo que resulte un monto  mayor del  boleto de compraventa y\/o tasaci\u00f3n  que haya sido realizada en autos, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el de mayor valor (v. art. cit.).\nEntonces,   de acuerdo  con este  precepto debe tomarse el mayor valor que obra en autos, en el caso los $144.588.750;  por lo que la valuaci\u00f3n fiscal que pretende se aplique el apelante no puede ser contemplada a los fines regulatorios y por lo tanto el recurso en este aspecto debe ser desestimado (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nTocante a la labor extrajudicial devengada, y de acuerdo a lo expuesto,   la misma puede ser incluida en los par\u00e1metros de  lo normado por el art. 44.b) de la misma normativa arancelaria -14967-, esto es la aplicaci\u00f3n de la escala del art. 21 con una reducci\u00f3n del 25% (v. arts. y ley cits.).\nPor manera que, de la conjunci\u00f3n de los preceptos dados anteriormente, hasta la  resoluci\u00f3n del 7\/11\/25,  surge un honorario  a favor de Cadierno de  71,35 jus (base -$144.588.750; art. 46- x 17,5% -al\u00edcuota promedio usual  por  todo un proceso  sumario; v. - x 50% -art. 55- x 25% -art. 44- = $3.162.878,91; a raz\u00f3n de 1 jus = $44330 seg\u00fan AC. 4200\/25 de la SCBA  vigente al momento de  la regulaci\u00f3n).\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar parcialmente la apelaci\u00f3n subsidiaria 19\/11\/25 y fijar los honorarios del abog. Caiderno en la suma de 71,35 jus, con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren. Desestim\u00e1ndolo en todo lo dem\u00e1s.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 08:00:07 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 11:51:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 12:17:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308=\u00e8mH#\u00c2p0-\u0160<br>242900774003978016<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/02\/2026 12:17:27 hs. bajo el n\u00famero RR-103-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26\/02\/2026 12:17:36 hs. bajo el n\u00famero RH-19-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Autos: &#8220;CADIERNO IGNACIO JAVIER C\/ CLUB DEPORTIVO BARRIO ALEGRE ASOCIACION CIVIL S\/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES&#8221;Expte. 96191 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25910"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25910\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25911,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25910\/revisions\/25911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}