{"id":25908,"date":"2026-03-06T10:19:46","date_gmt":"2026-03-06T13:19:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25908"},"modified":"2026-03-06T10:19:47","modified_gmt":"2026-03-06T13:19:47","slug":"fecha-del-acuerdo-26-2-2026-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/06\/fecha-del-acuerdo-26-2-2026-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;P., M. C\/ I., C. A. S\/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221;<br>Expte. 95772<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 15\/7\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 7\/7\/25 (punto 6); lo solicitado el 10\/2\/26.\nCONSIDERANDO.\nLa resoluci\u00f3n del 7\/7\/25, en lo que aqu\u00ed importa,  teniendo principalmente en cuenta \"...la labor realizada, a saber: escritos del 30\/5\/2024, asistencia a audiencia del 4\/6\/2024, escrito del 4\/6\/2024 del 18\/12\/2024, del 30\/12\/2024 y contesta traslado del 2\/4\/2025...\", fij\u00f3 los honorarios de la Abogado del Ni\u00f1o en la suma de  en 5 jus, motivando el recurso por exiguos por parte de su beneficiaria el 15\/7\/25 (v. punto 6) de la resoluci\u00f3n del 7\/7\/25; art. 57 de la ley 14967).\nEn su presentaci\u00f3n apelativa, la letrada expuso los motivos de su agravios, los que concretamente se ci\u00f1en a la labor llevada a cabo durante  todo el proceso de alimentos en forma ininterrumpida; el an\u00e1lisis del caso; las presentaciones de contestaciones, documentaci\u00f3n y compulsa de la misma; asistencia a audiencias tanto virtual como presencial; an\u00e1lisis de la documental, estudio, preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n en audiencias conciliatorias; entrevistas, comunicaciones, llamados telef\u00f3nicos, entre otros, y  agrega que se ha violado el  m\u00ednimo legal del art. 22 de la ley 14967 (v. e.e. del 15\/7\/25).\nAhora bien, en  el presente incidente de alimentos iniciado con fecha 7\/5\/24, hasta la sentencia del 7\/7\/25,  la letrada G.,, en su car\u00e1cter de Abogada del Ni\u00f1o,  acredita las siguientes tareas: 30\/5\/24 (se presenta), 4\/6\/24 (asistencia a audiencia), 4\/6\/24 (solicita link para asistencia a audiencia), 18\/12\/24 (contesta traslado), 30\/12\/24 (contesta traslado) y 2\/4\/25 (contesta traslado; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).\nCon esos antecedentes, teniendo en cuenta que la base regulatoria quedar\u00eda determinada en $4.520.847,96 (v. tr\u00e1mites del 13\/10\/25, 20\/10\/25, 3\/11\/25; 11\/11\/25; art. 39 2do. p\u00e1rr. ley 14967), de acuerdo a los par\u00e1metros de esta c\u00e1mara, es dable aplicar como al\u00edcuota principal el 17,5% seg\u00fan el arts. 15 y 16 de la ley 14.967  (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta c\u00e1m. sent. del 9-10-18 90920, \"M., G. B. c\/ C., C.G. s\/ Alimentos\"  L.33  R.320, entre otros, acorde a las tareas cumplidas). Adem\u00e1s, el 10% por ser un incidente y en relaci\u00f3n a la tarea cumplida  (arts. 16 y 47.a de la ley cit.).\n Dentro de ese marco, los honorarios de la letrada  G., quedar\u00edan fijados en 1,79  jus ley 14.967 (base aprobada $4.520.847,96 -v. tr\u00e1mites del 13\/10\/25, 20\/10\/25, 3\/11\/25; 11\/11\/25- x 17,5% x 10% = $79.114,84 a raz\u00f3n de 1 jus =$44.330 seg\u00fan AC.4200\/25, art. 1ro. de la SCBA). Sin embargo como solo media apelaci\u00f3n por exiguos, los honorarios regulados en la instancia inicial en la suma de 5 jus deben ser confirmados (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.; 15 y 16 de la ley cit.).\nEs oportuno evocar que el m\u00e1ximo Tribunal nacional ha considerado procedente -o al menos no cuestionable- el apartamiento del umbral arancelario en la regulaci\u00f3n de los honorarios para atender al imperativo racional que procura una adecuada proporci\u00f3n entre la cuant\u00eda de tales accesorios, el monto del juicio y los trabajos realizados (C.S., Fallos: 239:123; 244:299; 251:516; 256:232; 305:1897, e.o., citado por esta c\u00e1mara en su actual integraci\u00f3n, expte. 94624, 30\/7\/2024, RH-63-2024; arg. art. 1255, segundo p\u00e1rrafo del CCyC).\nIndicando a su vez la Suprema Corte de Justicia provincial que: 'i] justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicci\u00f3n que exige valorar las constancias de cada casa; ii] en ese empe\u00f1o el juez por principio debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros que consagra el arancel; iii] mas, como excepci\u00f3n y por motivos serios, puede discernir una regulaci\u00f3n inferior a la que arrojar\u00eda la mec\u00e1nica adopci\u00f3n de tales par\u00e1metros o de sus pisos m\u00ednimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable; iv] la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido la pertinencia de dicha potestad para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.); v] en el respeto a esa actividad jurisdiccional se halla comprometida la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5, 109 y concs., Const. nac.; 1, 3, 57 y concs., Const. prov.)' (SCBA LP P 133318 S 24\/9\/2020, 'Colegio De Abogados de la Provincia De Buenos Aires s\/ Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad En Expte. N\u00b0 491\/18 Seguida A L\u00f3pez Muro, Jaime Oscar Y Sosa Aubone, Ricardo Daniel', en Juba, fallo completo; v. expte. 94624 ya citado).\nPor \u00faltimo, en funci\u00f3n del art. 31, habiendo quedado determinados los honorarios de la  instancia inicial, corresponde regular la labor llevada a cabo con fecha 20\/8\/25, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros; arts 15.c.y 16 ley cit.).\n Dentro de ese \u00e1mbito, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de la abog. G.,   cabe aplicar una al\u00edcuota del  30% resultando un estipendio de 1,50 jus (hon. prim. inst. -5 jus  x 30%; arts. y ley cits.).\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nDesestimar el recurso del 15\/7\/25.\nRegular honorarios a favor de la abog. L. G.,, como Abogada del Ni\u00f1o en la suma de 1,5 jus; con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 08:02:14 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 11:41:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 26\/02\/2026 12:15:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308K\u00e8mH#\u00c2p1R\u0160<br>244300774003978017<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/02\/2026 12:16:07 hs. bajo el n\u00famero RR-102-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26\/02\/2026 12:16:19 hs. bajo el n\u00famero RH-18-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;P., M. 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