{"id":25858,"date":"2026-03-06T09:28:05","date_gmt":"2026-03-06T12:28:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25858"},"modified":"2026-03-06T09:28:06","modified_gmt":"2026-03-06T12:28:06","slug":"fecha-del-acuerdo-24-2-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/06\/fecha-del-acuerdo-24-2-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 24\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;MELLI, ROCIO C\/ SALGUEIRA, FEDERICO CRUZ S\/MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br>Expte. 95961<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 11\/12\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria de esa misma fecha, y lo solicitado en la presentaci\u00f3n del 24\/12\/25.\nCONSIDERANDO.\nLa abog. V. Haub, en su car\u00e1cter de defensora ad hoc, cuestiona por exigua la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a su favor en la suma de 2 jus, mediante el recurso del 11\/12\/25 (art. 57 de la ley 14967).\nBien; revisando las actuaciones se observa que si bien la letrada en  la instancia inicial s\u00f3lo contabiliza la aceptaci\u00f3n del cargo, ello implica -de m\u00ednima- el estudio de las actuaciones en las que es llamada a  intervenir,  de manera que ello amerita al menos  en m\u00ednima proporci\u00f3n subir el piso de los 2 jus a la suma de 3 jus  (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).\nDe modo que en concordancia con lo edictado por los Acs. 2341\/89 y 3912\/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes como defensores y\/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto seg\u00fan ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967; dentro de ese marco resulta m\u00e1s adecuado en relaci\u00f3n a las tareas desarrolladas por la letrada Marchelletti, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 3 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).\n Por manera que corresponde estimar el recurso del 11\/12\/25  y fijar los honorarios de la defensora ad hoc, en la suma de 3 jus (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nPor \u00faltimo, respecto de lo solicitado en el escrito del 24\/12\/25,  habiendo quedado fijados los honorarios correspondientes a la instancia inicial dentro del \u00e1mbito del art. 91 de la ley 5827 y AC. 2341 modif. por el AC. 3912, de la SCBA, corresponde ahora retribuir la tarea ante esta instancia (v. tr\u00e1mites del 1\/7\/25 y 15\/7\/25; arts. 15.c, 16 y 31  de la ley 14967).\n De modo que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la normativa arancelaria vigente,  el principio de proporcionalidad (esta c\u00e1m. sent. del 9\/12\/2020, 91679 \"S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar\" L. 51 Reg. 651, entre otros), y la imposici\u00f3n de costas decidida el 9\/12\/25 (arts. 26 ley 14967; 68 del c\u00f3d. proc.).\nDentro de ese marco, valuando la labor llevada a cabo por las letradas es dable aplicar, sobre el honorarios correspondiente a primera instancia, una al\u00edcuota del 30% para la abog. Haub y una del 25% para la abog. Alvarez una al\u00edcuota del 25% (v. tr\u00e1mites del 16\/9\/25 y 3\/10\/25; arts. 15.c y 16 ley 14967;  AC. 2341 t.o. por AC. 3912; arts. 2 y 3 del CCy C.).\nAs\u00ed se llega a un estipendio de 1 jus para Alvarez; y para Haub de aplicar el c\u00e1lculo antes dispuesto (hon. de prim. instancia x 30%), se llegar\u00eda a una retribuci\u00f3n por debajo de 1 jus; pero en funci\u00f3n de la valorizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, la l\u00f3gica expectativa de la retribuci\u00f3n por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resulta m\u00e1s adecuado en relaci\u00f3n a las constancias de autos (v. tr\u00e1mites citados) fijar la suma de 1 jus  (arts. 15, 16 y concs. de la ley 14967, 1255 del CCyC.; 15 de la Const. Pcial.). \nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 11\/12\/25 y fijar los honorarios de la abog. V.Haub, como defensora ad hoc, en la suma de 3 jus.\nRegular honorarios a favor de las abogs. A.V. Alvarez y V. Haub en sendas sumas de 1 jus.\nTodos los estipendios con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 24\/02\/2026 07:54:21 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 24\/02\/2026 08:36:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>\u20309^\u00e8mH#\u00c2GZ;\u0160<br>256200774003973958<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24\/02\/2026 09:01:31 hs. bajo el n\u00famero RR-74-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24\/02\/2026 09:01:43 hs. bajo el n\u00famero RH-13-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina Autos: &#8220;MELLI, ROCIO C\/ SALGUEIRA, FEDERICO CRUZ S\/MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;Expte. 95961 ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25858"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25858\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25859,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25858\/revisions\/25859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}