{"id":25842,"date":"2026-03-04T13:19:01","date_gmt":"2026-03-04T16:19:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25842"},"modified":"2026-03-04T13:19:02","modified_gmt":"2026-03-04T16:19:02","slug":"fecha-del-acuerdo-20-2-2026-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/04\/fecha-del-acuerdo-20-2-2026-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;PEREZ ERNESTO ISMAEL Y OTRO\/A C\/ PAGELLA NESTOR FABIAN Y OTRO\/A S\/DA\u00d1OS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S\/LESIONES)&#8221;<br>Expte.: -96087-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PEREZ ERNESTO ISMAEL Y OTRO\/A C\/ PAGELLA NESTOR FABIAN Y OTRO\/A S\/DA\u00d1OS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S\/LESIONES)&#8221; (expte. nro. -96087-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 19\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La actora apela la decisi\u00f3n de grado que entendi\u00f3 operada la caducidad de la instancia (res. del 7\/10\/2025 y recurso del 19\/10\/2025).<br>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sostiene que no estaba a su cargo instar el proceso, sino que estaba a cargo del Juzgado cumplir con la diligencia de habilitar la publicaci\u00f3n edictal, no deviniendo el resolutorio de fecha 09\/11\/2023 una intimaci\u00f3n, ni mucho menos una petici\u00f3n bajo apercibimiento de ley, sino por el contrario una mera solicitud de colaboraci\u00f3n.<br>Postula que no es la omisi\u00f3n o inacci\u00f3n temporal de su parte lo que gener\u00f3 el transcurso del tiempo, ya que se esperaba que el Juzgado se expidiera (memorial de fecha 4\/11\/2025).<br>La citada en garant\u00eda contesta el memorial (escrito del 13\/11\/2025).<br>2. Es dable destacar que los argumentos tra\u00eddos con el memorial, difieren y se contradicen totalmente con los alegados al contestar la intimaci\u00f3n bajo apercibimiento de caducidad, pues se sostiene ahora, que la causa se encontraba pendiente de una actividad del juzgado, mientras que en aquella oportunidad se solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Registro de Juicios Universales, y al ReNaPer, a los fines de trabar la litis, es decir, se reconoci\u00f3 la pendencia de una actividad de la parte apelante (ver escrito del 10\/8\/2025).<br>Se aduna, en lo atinente al argumento de que estaba a cargo del Juzgado cumplir con la diligencia de habilitar la publicaci\u00f3n edictal, no deviniendo el resolutorio de fecha 09\/11\/2023 una intimaci\u00f3n, ni mucho menos una petici\u00f3n bajo apercibimiento de ley, sino por el contrario una mera solicitud de colaboraci\u00f3n; que de las constancias de la causa, no se advierte que ello fuera as\u00ed.<br>Ya que si nos remontamos a la presentaci\u00f3n del 10\/9\/2023 en la que se solicit\u00f3 citar al codemandado Pagella por edictos, el juzgado al despachar la misma, le requiri\u00f3 a la apelante, que acredite haber efectuado las diligencias necesarias para su localizaci\u00f3n y el resultado infructuosa de las mismas, remiti\u00e9ndolo a lo decidido con fecha 1\/3\/2023 (res. del 9\/11\/2023).<br>Fue as\u00ed, que la apelante denunci\u00f3 la existencia de beneficio de litigar sin gastos, para eximirse del pago de sellos a los fines de librar oficio a la CNE (escrito del 12\/11\/2023).<br>En ese di\u00e1logo, el Juzgado le pidi\u00f3 que indicara los datos del proceso de litigar sin gastos (res. 14\/11\/2023).<br>No hubo respuesta.<br>El expediente estuvo inactivo desde all\u00ed, hasta el pedido de caducidad (por tercera vez) incoado en fecha 7\/8\/2025.<br>Con lo cual, a\u00fan cuando pudiera prest\u00e1rsele atenci\u00f3n al argumento tra\u00eddo -reitero- reci\u00e9n con el memorial, surge palmario que la causa no estaba pendiente de ninguna resoluci\u00f3n del juzgado, por el contrario, el juzgado aguard\u00f3 la respuesta de la actora, para expedirse sobre el pedido de librar oficios a la CNE sin pagar sellado o timbrado, respuesta que nunca lleg\u00f3.<br>Efectuada esa aclaraci\u00f3n, lo dem\u00e1s vertido en el memorial no constituye cr\u00edtica concreta y razonada de lo decidido (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>El recurso se rechaza.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde rechazar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la actora el 19\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Rechazar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por la actora el 19\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/10\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen, y devu\u00e9lvase soporte papel.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 19\/02\/2026 13:36:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/02\/2026 15:22:17 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/02\/2026 09:12:24 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309?\u00e8mH#\u00c27\u201a~\u0160<br>253100774003972398<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/02\/2026 09:12:33 hs. bajo el n\u00famero RR-67-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;PEREZ ERNESTO ISMAEL Y OTRO\/A C\/ PAGELLA NESTOR FABIAN Y OTRO\/A S\/DA\u00d1OS Y PERJ. 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