{"id":25832,"date":"2026-03-04T13:00:18","date_gmt":"2026-03-04T16:00:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25832"},"modified":"2026-03-04T13:00:19","modified_gmt":"2026-03-04T16:00:19","slug":"fecha-del-acuerdo-20-2-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/04\/fecha-del-acuerdo-20-2-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 -Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;W., T. A. C\/ W., E. Y OTROS S\/ ALIMENTOS&#8221;<br>Expte.: -92213-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;W., T. A. C\/ W., E. Y OTROS S\/ ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -92213-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 24\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La actora con fecha 21\/10\/2025 solicit\u00f3 se disponga medida cautelar de prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds del demandado, hasta tanto no abone en su totalidad la deuda de alimentos debida.<br>Ello motiv\u00f3 el pronunciamiento del 22\/10\/2025, mediante el cual se decidi\u00f3 la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds del demandado, hasta tanto se acredite en el proceso el pago total de lo adeudado; y tambi\u00e9n oficio al Registro de Deudores Morosos Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires (art. 3 ley 13074) a los fines de inscribir all\u00ed al demandado.<br>2. Esa resoluci\u00f3n fue recurrida por el demandado con fecha 24\/10\/2025, que -en s\u00edntesis- se agravia en tanto la parte actora solo habr\u00eda solicitado la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds, por lo tanto entiende que proceder de oficio a disponer la inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos excede la petici\u00f3n de la actora, violenta el principio de congruencia y su derecho de defensa.<br>Adem\u00e1s, sobre la salida del pa\u00eds, dijo que es una medida que debe ser tomada en \u00faltima ratio y sin afectar el principio de proporcionalidad; lo que a su entender suceder\u00eda en el caso, en tanto se encontraba pr\u00f3ximo a iniciar la temporada de trabajo, para lo cual resultaba imprescindible su desplazamiento.<br>Y dijo a su vez, que previo a disponer una medida de tan grave entidad, se debi\u00f3 ponderar la existencia de otras medidas cautelares menos lesivas.<br>Por \u00faltimo, hace referencia a las cuotas suplementarias ofrecidas.<br>3. Para resolver respecto a la inscripci\u00f3n del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es de verse que el art\u00edculo citado en la resoluci\u00f3n, fue modificado por el art\u00edculo 1 de la ley 15520, vigente desde el mes de abril de 2025, que establece: &#8220;Toda persona obligada al pago de la obligaci\u00f3n alimentaria por sentencia firme, convenio debidamente homologado o resoluci\u00f3n que establezca alimentos provisorios que incumpliera con el pago de una cuota provisoria o definitiva, una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento, deber\u00e1 ser inscripto inmediatamente por orden judicial de oficio o a solicitud de parte, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos&#8221;.<br>Entonces, no existe violaci\u00f3n al principio de congruencia como alega el apelante, en tanto la inscripci\u00f3n de oficio, como aqu\u00ed sucedi\u00f3, es un deber del juez impuesto por la norma (arg. art. 3 ley 13074, modificada por ley 15520).<br>En ese sentido, siendo \u00fanicamente su agravio respecto a este tema la incongruencia en la que se habr\u00eda incurrido al resolver as\u00ed, habi\u00e9ndose desechado el argumento la apelaci\u00f3n se desestima en ese tramo.<br>Por lo dem\u00e1s, se prohibi\u00f3 la salida del pa\u00eds del demandado con fundamento en los reiterados incumplimientos de pago de cuota de alimentos, y conforme lo solicit\u00f3 la actora; y en los agravios al respecto aqu\u00e9l solo alega que es desproporcionada en tanto le afecta su derecho a trabajar en otro pa\u00eds, y deber\u00eda haberse analizado alguna otra medida, pero sin embargo no se encuentra acreditado en el proceso una relaci\u00f3n laboral o algo que permita inferir que verdaderamente tiene su trabajo all\u00ed, ni tampoco como la alegada desproporci\u00f3n se suplir\u00eda con alguna de las otras medidas mencionadas (arg. arts. 260, 261, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>Por \u00faltimo, sobre las cuotas suplementarias, es un tema que debe ser tratado por ante la instancia de origen en tanto la resoluci\u00f3n apelada no se expidi\u00f3 al respecto (arg. art. 272 c\u00f3d. proc.).<br>As\u00ed las cosas, la apelaci\u00f3n se desestima, salvo en lo atinente a la inscripci\u00f3n del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; por los fundamentos que se expusieron.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Por lo expuesto corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 24\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2025. Con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 24\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2025; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 19\/02\/2026 13:32:55 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/02\/2026 15:26:01 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 20\/02\/2026 08:57:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307K\u00e8mH#\u00c27,_\u0160<br>234300774003972312<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/02\/2026 08:58:12 hs. bajo el n\u00famero RR-62-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 -Trenque Lauquen Autos: &#8220;W., T. A. C\/ W., E. Y OTROS S\/ ALIMENTOS&#8221;Expte.: -92213-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25832"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25832\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25833,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25832\/revisions\/25833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}