{"id":25816,"date":"2026-03-04T12:46:12","date_gmt":"2026-03-04T15:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25816"},"modified":"2026-03-04T12:46:12","modified_gmt":"2026-03-04T15:46:12","slug":"fecha-del-acuerdo-19-2-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/04\/fecha-del-acuerdo-19-2-2025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 19\/2\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ CANDIDO, ANA MARIA S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br>Expte.: -96202-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ CANDIDO, ANA MARIA S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; (expte. nro. -96202-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del d\u00eda 11\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del d\u00eda 10\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Contra la decisi\u00f3n de primera instancia de fecha 10\/12\/2025, que no hace lugar al pedido de librar c\u00e9dula al domicilio informado por la C\u00e1mara Nacional Electoral bajo responsabilidad de la parte, se alza el Banco con un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio.<br>El juez de la instancia de origen, al resolver la revocatoria, decide mantener su postura expuesta en el prove\u00eddo apelado, ello a fin -seg\u00fan explica- la notificaci\u00f3n bajo responsabilidad de la parte actora resulta de creaci\u00f3n pretoriana y s\u00f3lo debe aceptarse de modo excepcional, desde que presupone admitir un modo ficticio de emplazamiento a juicio susceptible de comprometer el derecho de defensa del emplazado y, toda vez que del informe de la oficial notificadora surge que la demandada vivi\u00f3 all\u00ed hace unos a\u00f1os pero que en la actualidad la casa est\u00e1 deshabitada, por lo que no hace lugar a lo peticionado.<br>El Banco, rese\u00f1a en el memorial, que solicit\u00f3 se libre c\u00e9dula de notificaci\u00f3n bajo responsabilidad al domicilio de calle Pueyrred\u00f3n 293 de Salliquel\u00f3, que fuera denunciado por la demandada en la documentaci\u00f3n adjuntada e informado por la C\u00e1mara Nacional Electoral en el oficio acompa\u00f1ado con fecha11\/11\/2025, siendo responsabilidad del Banco actor de garantizar que la parte demandada ha sido efectivamente notificada, y su fundamento legal se encuentra en la necesidad de garantizar la eficacia del proceso y evitar maniobras dilatorias de la contraparte.&nbsp;<br>Agrega que es la demandada quien tiene la obligaci\u00f3n como ciudadana actualizar su domicilio en los registros p\u00fablicos de la naci\u00f3n, si el caso fuera que no vive en el mencionado domicilio.<br>Persigue con el recurso, se revoque lo decidido y se ordene librar c\u00e9dula de notificaci\u00f3n al domicilio de calle Pueyrredon 293 de Salliquel\u00f3, bajo su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code> 2. Se desprende de la causa, que se libr\u00f3 c\u00e9dula al domicilio denunciado de la demandada, sito en la calle Pueyrredon 293 de Salliquel\u00f3, surgiendo del informe de la oficial notificadora que constituida all\u00ed, y requerida la presencia de aqu\u00e9lla, que no pude localizar el domicilio de la requerida, y al realizar averiguaciones por el vecindario, fue informada que hace unos a\u00f1os vivi\u00f3 una se\u00f1ora con ese apellido, pero que esa casa estaba deshabitada en la actualidad. \nPor ese motivo, el ejecutante pidi\u00f3 se librara oficio a la C\u00e1mara Electoral, que con fecha 11\/11\/2025 inform\u00f3 que el \u00faltimo domicilio vigente de la demandada, era, justamente, el de calle  Pueyrredon 293 de Salliquel\u00f3; por lo que aqu\u00e9l pidi\u00f3 librar c\u00e9dula bajo su responsabilidad (ver tr\u00e1mite del 11\/11\/2025).\nA lo que no se hizo lugar, por entenderse en la instancia inicial que la notificaci\u00f3n bajo responsabilidad de la parte actora resulta ser  creaci\u00f3n pretoriana y s\u00f3lo debe aceptarse de modo excepcional, desde que presupone admitir un modo ficticio de emplazamiento a juicio susceptible de comprometer el derecho de defensa del emplazado. A su vez, presupone que la actora ha averiguado que el demandado realmente vive en el lugar denunciado y que la negativa es falsa, habiendo extremado los medios a su alcance a fin de conocer su verdadero paradero.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>Y como de las constancias de autos surge que la ejecutada vivi\u00f3 hace unos a\u00f1os en ese domicilio pero que en la actualidad la casa est\u00e1 deshabitada, decidi\u00f3 no acceder a lo peticionado.<br>Este pronunciamiento fue objeto de reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio (v. tr\u00e1mite del 11\/12\/2025); rechazada la revocatoria, se concede la apelaci\u00f3n subsidiaria (v. res. del 17\/12\/2025).<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>3. Si es diligenciada la c\u00e9dula en el domicilio real denunciado y nadie atiende, el oficial notificador debe realizar averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC 3397); si los vecinos informan que el accionado vive all\u00ed, cabe el ulterior libramiento de c\u00e9dula a ser diligenciada bajo responsabilidad aunque nadie atienda (art. 189.c  AC cit.).\nSin embargo, si es diligenciada la c\u00e9dula en el domicilio real denunciado, pero no atiende el accionado sino otra persona que aduce que aqu\u00e9l no vive all\u00ed, el oficial notificador  debe realizar averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC 3397); si los vecinos informan que el accionado vive all\u00ed, cabe el ulterior libramiento de c\u00e9dula a ser diligenciada bajo responsabilidad aunque alguien vuelva a atender y diga que el accionado no vive all\u00ed (art. 189.b  AC cit.).\nPero, atendiendo nadie o atendiendo alguien pero informando que el demandado no vive all\u00ed, o si los vecinos informan que el demandado no vive all\u00ed, tal como en el caso seg\u00fan el informe del 29\/5\/2025, no puede ser diligenciada  la c\u00e9dula en ese domicilio real denunciado, ni siquiera bajo responsabilidad (art. 185 p\u00e1rrafo 1\u00b0 AC 3397; arg. arts. 169 p\u00e1rrafo 3\u00b0, 384 y 394 c\u00f3d. proc.), conforme sent. de esta C\u00e1mara, en expediente \"Banco Provincia de Bs As  c\/ Saavedra, Brian Nicol\u00e1s S\/ Cobro Ejecutivo expte. 95174\" del 18\/2\/2025).\nPor ese motivo, la apelaci\u00f3n se rechaza.\nASI LO VOTO.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 11\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 10\/12\/2025.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n de fecha 11\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 10\/12\/2025.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 19\/02\/2026 08:08:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/02\/2026 13:27:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 19\/02\/2026 13:30:30 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309.\u00e8mH#\u00c20\u00c0p\u0160<br>251400774003971695<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19\/02\/2026 13:30:39 hs. bajo el n\u00famero RR-54-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 Autos: &#8220;BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ CANDIDO, ANA MARIA S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;Expte.: -96202-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25816"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25816\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25817,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25816\/revisions\/25817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}