{"id":25805,"date":"2026-03-04T12:37:44","date_gmt":"2026-03-04T15:37:44","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25805"},"modified":"2026-03-04T12:37:45","modified_gmt":"2026-03-04T15:37:45","slug":"fecha-del-acuerdo-18-2-2026-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/03\/04\/fecha-del-acuerdo-18-2-2026-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;S., B. G. C\/ M., AUTOMOTORES S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)&#8221;<br>Expte.: -95733-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;S., B. G. C\/ M., AUTOMOTORES S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)&#8221; (expte. nro. -95733-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 17\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Por decisi\u00f3n de esta C\u00e1mara de fecha 12\/9\/2025 en reemplazo de la medida cautelar se dispuso que el tercero deb\u00eda prestar fianza, que consistir\u00e1 en la toma de un seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo sin franquicia, que ampare el automotor hasta tanto se dicte sentencia definitiva, defiriendo a la instancia de grado, el modo de efectivizar lo dispuesto de suerte que resulte eficaz en la tutela del derecho que asiste a quien requiri\u00f3 la medida cautelar; en particular -y sin descartar la consideraci\u00f3n de otros aspectos-, deber\u00e1 prestarse especial consideraci\u00f3n a que, atento las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo a asegurar, sea factible la contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza en los t\u00e9rminos en que se ha ordenado, la solvencia financiera de la compa\u00f1\u00eda aseguradora elegida, la posibilidad de exigir endoso de la p\u00f3liza en favor de la aqu\u00ed actora, y el modo de acreditar en el expediente el pago de la prima del seguro.<br>Devuelto el expediente a la instancia de origen, el juez dispone constituir un seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo sin franquicia respecto del automotor dominio AD 514VL, endosando la p\u00f3liza en favor de la aqu\u00ed accionante y acreditando documentadamente en el expediente en forma mensual, el pago de la prima del seguro, previa denuncia de la compa\u00f1\u00eda aseguradora a los fines de evaluar su solvencia (res. apelada del 15\/10\/2025).<br>Contra lo decidido se alza el tercerista con un recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, quien cuestiona lo atinente el endoso dispuesto (ver recurso de fecha 17\/10\/2025). Sustanciado, es respondido (escrito del 30\/10\/2025).<br>La revocatoria se resuelve de modo desfavorable y se concede la apelaci\u00f3n (res. del 27\/11\/2025).<br>2. En los fundamentos de su recurso, expone el apelante que el seguro no debe ser endosado en favor de la accionante, sino, que la p\u00f3liza debe contener una particularidad especifica, que debe ser la posibilidad de que sea endosable si as\u00ed fuere exigible, cosa que seg\u00fan esgrime, aun no ocurri\u00f3, en virtud de que la causa principal no tiene sentencia firme. No debe ser inmediata dice, ya que ante cualquier eventualidad \u00fanicamente se estar\u00eda nuevamente beneficiando una sola de las partes y solo a costa de \u00e9l (fundamentos en escrito del 17\/10\/2025). \u00a0<br>No puede perderse de vista que la constituci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil fue dispuesto por esta C\u00e1mara, como fianza en sustituci\u00f3n de la medida de secuestro del automotor, aunque se defiri\u00f3 al juez de grado la modalidad de su instrumentaci\u00f3n, pudiendo en lo que aqu\u00ed interesa, evaluar la posibilidad de exigir endoso en favor de la actora, de modo que resulte eficaz en la tutela del derecho que asiste a quien requiri\u00f3 la medida cautelar.<br>El juez al fijar los t\u00e9rminos de la p\u00f3liza a contratar, exigi\u00f3 que \u00e9sta se endose en favor de la actora. Y no se critica que lo dispuesto resulte ineficaz para alcanzar el objetivo pretendido con la medida cautelar dispuesta en sustituci\u00f3n, que es a lo que apunta la contrataci\u00f3n del seguro (arg. art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>Decir que ante cualquier eventualidad \u00fanicamente se estar\u00eda beneficiando una sola de las partes y solo a costa del apelante, no constituye per se gravamen, cuando se reitera, ello ha sido dispuesto como medida cautelar cuya beneficiario\/destinatario es justamente la actora (art. 242 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el tercerista contra la resoluci\u00f3n del 15\/10\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el tercerista contra la resoluci\u00f3n del 15\/10\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/02\/2026 08:03:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/02\/2026 12:48:04 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/02\/2026 13:13:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308?\u00e8mH#\u00c2$3V\u0160<br>243100774003970419<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/02\/2026 13:13:31 hs. bajo el n\u00famero RR-49-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;S., B. G. 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