{"id":25788,"date":"2026-02-23T13:53:36","date_gmt":"2026-02-23T16:53:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25788"},"modified":"2026-02-23T13:53:37","modified_gmt":"2026-02-23T16:53:37","slug":"fecha-del-acuerdo-18-2-2026-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/02\/23\/fecha-del-acuerdo-18-2-2026-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;ELEICEGUI, MARIA SILVINA Y OTROS C\/ELEICEGUI, MARTA FABIANA S\/INCIDENTE DE FIJACI\u00d3N DE VALOR LOCATIVO EN SUCESION &#8220;ELEICEGUI, MIGUEL ALEJANDRO S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;&#8221;<br>Expte.: -96029-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ELEICEGUI, MARIA SILVINA Y OTROS C\/ELEICEGUI, MARTA FABIANA S\/INCIDENTE DE FIJACI\u00d3N DE VALOR LOCATIVO EN SUCESION &#8220;ELEICEGUI, MIGUEL ALEJANDRO S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;&#8221; (expte. nro. -96029-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 25\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 17\/9\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Al dictar sentencia la jueza sostiene que se ha acreditado que una de las coherederas -Marta Fabiana Eleicegui- se encuentra en uso exclusivo de la casa de campo o casco rural y las dos hect\u00e1reas a la redonda de la misma. No obstante aclara que la madre del grupo familiar afirm\u00f3 &#8220;\u2026hago uso frecuente de ese lugar\u2026&#8221;, de modo que el uso de la demandada Marta Fabiana Eleicegui es exclusivo respecto de sus hermanos, no as\u00ed de su madre quien incluso manifest\u00f3 &#8220;\u2026no tengo intenciones de cobrar alquiler a ninguno de mis hijos\u2026&#8221;. Por manera que se llega a la conclusi\u00f3n que siendo en el caso 4 herederos, uno hace uso exclusivo y otra &#8220;\u2026uso frecuente\u2026&#8221;, y los otros dos no lo usan.<br>Por ello, entiende razonable que el 100 % del canon sea distribuido 50 % para Mar\u00eda Silvina Eleicegui y 50 % para Miguel Oscar Eleicegui, y teniendo como referencia el acuerdo provisorio del d\u00eda 26\/8\/2025 se fija en la suma all\u00ed convenida en U$S 300 mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, al d\u00eda de pago (v. sent. del 17\/09\/2025).<br>2. Esta decisi\u00f3n es cuestionada por la heredera Marta Fabiana Eleicegui, agravi\u00e1ndose en cuanto considera que se acord\u00f3 por el predio en cuesti\u00f3n un canon locativo, pero en ninguna parte dice &nbsp;que ese canon locativo pertenece &nbsp;a dos de los cuatro propietarios por ser herederos del causante titular de autos; &nbsp;y menos a\u00fan a dos de los tres reclamantes como err\u00f3neamente resuelve V.S.<br>Agrega que tampoco ha quedado probado que el bien es usado en forma exclusiva &nbsp;y excluyente respecto de los dem\u00e1s coherederos, en tanto su madre -Marta Hern\u00e1ndez-, expresamente manifest\u00f3 que hace uso frecuente del bien, y que no desea (a pesar de ser parte de este proceso) percibir alquiler alguno, respecto de ninguno de sus hijos.<br>Por ello, a su criterio es &nbsp;excesivo el monto fijado porque se acord\u00f3 un monto de alquiler sobre un predio que condice con valores de las tasaciones, pero lo acordado no puede ser tomado como monto v\u00e1lido a pagar en tanto se omiti\u00f3 contemplar que son 4 herederos y a pesar de ello se ordena distribuir ese monto total solamente sobre 2 de ellos, lo que representar\u00eda el doble de los valores de tasaci\u00f3n arrimados por las partes y\/o expresamente comprometido al acordar el precio oportunamente.<br>El memorial presentado por la coheredera obligada al pago es contestado tanto por los restantes hermanos como por la progenitora.<br>Al respecto cabe se\u00f1alar que la sentencia solamente ordena que la demandada deber\u00e1 abonar a sus dos hermanos el alquiler all\u00ed fijado, de modo que la progenitora en tanto no fue condenada ni beneficiaria, carece de inter\u00e9s para contestar el memorial de la actora en tanto apela para que sea reducido el alquiler fijado en favor de sus hermanos coherederos de autos y mediante el referido memorial se pretende que no sea modificada la sentencia (v. sent. del 17\/09\/2025, memorial del 13\/10\/2025 y contestaci\u00f3n del 21\/10\/2025).<br>3. Yendo a la soluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n, en el caso cierto es que ha quedado incuestionado la fijaci\u00f3n del canon locativo en la suma de U$S 300 mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Naci\u00f3n Argentina (al d\u00eda de pago), fijado por la magistrada teniendo presente lo informado tanto por el perito de parte como el designado de oficio, donde ambos tasaron el canon por la totalidad del inmueble (v. esc. elec. del 14\/07\/2025 y 12\/08\/2025).<br>Teniendo ello presente, y que son 4 los herederos de autos, el referido canon locativo debe ser distribuido en esa proporci\u00f3n, es decir que cada heredero deber\u00eda recibir U$S 75 (U$S 300 \/ 4), por manera que en el caso habi\u00e9ndose condenado a la demandada a abonar s\u00f3lo a sus dos hermanos, el monto correcto que debe pagar es de U$S 150 (U$S 75 para Mar\u00eda Silvina Eleicegui y U$S 75 para Miguel Oscar Eleicegui; arts. 2369 y conc. CCyC).<br>Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 25\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 17\/9\/2025, reduciendo el canon locativo que debe abonar Marta Fabiana Eleicegui a Miguel Oscar Eleicegui y Mar\u00eda Silvina Eleicegui, queda fijado en la suma de DOLARES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Naci\u00f3n Argentina (al d\u00eda de pago) estableciendo como fecha de pago del d\u00eda 20 al 30 de cada mes.<br>Ello con m\u00e1s los intereses y distribuci\u00f3n dispuesta en la sentencia apelada, en tanto se trata de cuestiones que no han sido motivo de agravios (arg. art. 242 y 260 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 25\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 17\/9\/2025, reduciendo el canon locativo que debe abonar Marta Fabiana Eleicegui a Miguel Oscar Eleicegui y Mar\u00eda Silvina Eleicegui, queda fijado en la suma de DOLARES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Naci\u00f3n Argentina (al d\u00eda de pago) estableciendo como fecha de pago del d\u00eda 20 al 30 de cada mes. Con m\u00e1s los intereses y distribuci\u00f3n dispuesta en la sentencia apelada, que no han sido motivo de agravios (arg. art. 242 y 260 c\u00f3d. proc.) y con costas a los apelados vencidos y diferimiento ahora de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la apelaci\u00f3n del 25\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 17\/9\/2025, reduciendo el canon locativo que debe abonar Marta Fabiana Eleicegui a Miguel Oscar Eleicegui y Mar\u00eda Silvina Eleicegui, queda fijado en la suma de DOLARES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) mensuales o su equivalente en pesos valor venta del Banco de la Naci\u00f3n Argentina (al d\u00eda de pago) estableciendo como fecha de pago del d\u00eda 20 al 30 de cada mes. Con m\u00e1s los intereses y distribuci\u00f3n dispuesta en la sentencia apelada, que no han sido motivo de agravios, y con costas a los apelados vencidos y diferimiento ahora de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Tres Lomas.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/02\/2026 08:00:18 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/02\/2026 12:45:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/02\/2026 13:01:48 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308]\u00e8mH#\u00c1v@X\u0160<br>246100774003968632<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/02\/2026 13:02:03 hs. bajo el n\u00famero RR-42-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas Autos: &#8220;ELEICEGUI, MARIA SILVINA Y OTROS C\/ELEICEGUI, MARTA FABIANA S\/INCIDENTE DE FIJACI\u00d3N DE VALOR LOCATIVO EN SUCESION &#8220;ELEICEGUI, MIGUEL ALEJANDRO S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;&#8221;Expte.: -96029-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25788","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25788","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25788"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25788\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25789,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25788\/revisions\/25789"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25788"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25788"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25788"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}