{"id":25784,"date":"2026-02-23T13:13:44","date_gmt":"2026-02-23T16:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25784"},"modified":"2026-02-23T13:13:44","modified_gmt":"2026-02-23T16:13:44","slug":"fecha-del-acuerdo-13-2-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/02\/23\/fecha-del-acuerdo-13-2-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;MASSOLA MARIA SILVINA Y OTRO\/A C\/ MASSOLA GUILLERMO PEDRO S\/ NULIDAD DE TESTAMENTO&#8221;<br>Expte.: -94369-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MASSOLA MARIA SILVINA Y OTRO\/A C\/ MASSOLA GUILLERMO PEDRO S\/ NULIDAD DE TESTAMENTO&#8221; (expte. nro. -94369-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12\/2\/2026 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes las apelaciones -en subsidio y directa- interpuestas el 13\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/2\/2025 y la del 15\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Resoluci\u00f3n 7\/2\/2025. Recurso del 13\/2\/2025<br>Ya en otra oportunidad, al tratar el recurso que nuevamente nos convoca, se decidi\u00f3 que deven\u00eda al menos prematuro lo dispuesto en resoluci\u00f3n del 7\/2\/2025, en tanto se confirm\u00f3 la suspensi\u00f3n del administrador Guillermo Massola, sujeta a la condici\u00f3n de que se prestara contracautela real, recaudo sin el cual, la medida no pod\u00eda ejecutarse, y se defiri\u00f3 a la instancia de origen su extensi\u00f3n y modalidad.<br>No se advert\u00eda por aqu\u00e9l entonces que se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, previo a dictar la resoluci\u00f3n en crisis, con lo cual se resolvi\u00f3 diferir el tratamiento de los recursos interpuestos contra la resoluci\u00f3n de fecha 7\/2\/2025, hasta tanto se cumpliera con lo resuelto por esta C\u00e1mara en fecha 18\/10\/2024 (res. del 18\/3\/2025).<br>Y de momento, si bien se ha fijado la contracautela en primera instancia, y la misma ser\u00e1 motivo de revisi\u00f3n en el apartado siguiente, una vez fijada, deber\u00e1 conferirse plazo para que sea prestada.<br>Con lo cual, hasta tanto ello no suceda, se mantiene la decisi\u00f3n de que es prematuro expedirse sobre la cuesti\u00f3n decidida en la resoluci\u00f3n del 7\/2\/2025.<br>2 Resoluci\u00f3n del 5\/12\/2025. Recurso del 15\/12\/2025<br>Conforme lo resuelto por esta Alzada, a los fines de resolver sobre la extensi\u00f3n de la contracautela a prestar, el juez de grado, solicit\u00f3 a t\u00edtulo de colaboraci\u00f3n que la actora cuantificara estimativamente el monto de la contracautela (ver res. de C\u00e1mara del 5\/11\/2025 y res. de primera instancia del 19\/11\/2025).<br>As\u00ed las cosas, la actora indic\u00f3 que el patrimonio neto de la empresa ascend\u00eda a $162.934.121,89 conforme el balance cerrado al 31 de diciembre de 2021, que fue el \u00faltimo aprobado por la asamblea de accionistas y que conforme surge del acta de asamblea extraordinaria del 3 de enero de 2025, Guillermo inform\u00f3 que exist\u00edan $ 153.835.944,66 en la cuenta Resultados no asignados correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2021. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s, que el 50% de dicho importe corresponde a la sucesi\u00f3n de L\u00eda Semper, el otro 50% a ellas y Guillermo en partes iguales por derecho propio y que esos dividendos se est\u00e1n distribuyendo conforme lo decidido en la asamblea mencionada, cuyo acta acompa\u00f1a.<br>Solicit\u00f3 entonces que la contracautela se fije en la suma de $70.000.000 (escrito del 20\/11\/2025).<br>De su parte, Guillermo rechaz\u00f3 la contracautela propuesta por las actoras y pidi\u00f3 la realizaci\u00f3n de una tasaci\u00f3n con el objetivo de determinar el valor comprometido en la administraci\u00f3n (escrito del 2\/12\/2025).<br>Con ese panorama, el magistrado de grado resuelve tomar el valor de $70.000.000 (seg\u00fan expresa, estimado al a\u00f1o 2021), pero decide que corresponde actualizar dicho monto al a\u00f1o 2025.<br>En ese af\u00e1n, luego de ilustrar sobre los resultados que se obtendr\u00edan utilizando distintos par\u00e1metros, opta por utilizar el valor del SMVyM, lo que arroj\u00f3 al a\u00f1o 2025, la suma de $ 704.812.500, en concepto de contracautela a prestar (res. apelada del 5\/12\/2025).<br>Apela y funda la actora y apela el demandado (recursos del 15\/12\/2025).<br>Se conceden los recursos, el demandado desiste del suyo, sustanciado el memorial de la actora es respondido (ver res. del 18\/12\/2025, escrito 15\/1\/2025, res. 2\/2\/2026, contestaci\u00f3n del memorial del 2\/2\/2026).<br>2.1. En primer lugar para atender el pedido de deserci\u00f3n del recurso, he de decir que no comparto la opini\u00f3n del apelado, en tanto el memorial tra\u00eddo contiene cr\u00edtica concreta y razonada contra lo decidido (art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br>En efecto, el hecho de que la cr\u00edtica sea \u2018concreta\u2019 se debe a que la misma tiene que referirse espec\u00edficamente al error de la resoluci\u00f3n por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisi\u00f3n-, debiendo contener una indicaci\u00f3n de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea \u2018razonada\u2019 significa que debe presentar fundamentos y explicaci\u00f3n l\u00f3gica de por qu\u00e9 el juez ha errado en su decisi\u00f3n (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14\/8\/2013, \u2018Perazo Construcciones S.A. c\/ Banco Municipal de La Plata s\/ Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B3904055).<br>Y como se ver\u00e1 ello no s\u00f3lo que es abastecido en el escrito recursivo, sino que adem\u00e1s ha sido certero como se expondr\u00e1 seguidamente.<br>2.2. Adentr\u00e1ndome entonces, en la labor revisora, cabe dejar asentado que no est\u00e1 en discusi\u00f3n que la contracautela debe fijarse en los $ 70.000.000, ello en tanto fue lo propuesto por las beneficiarias de la medida cautelar y no fue motivo de agravio, y fue consentido por el demandado al desistir de su recurso de apelaci\u00f3n.<br>Lo que se critica con el memorial, es la actualizaci\u00f3n que de esa suma, efectu\u00f3 -de oficio- el juez de grado.<br>Aqu\u00ed est\u00e1 el quid de la cuesti\u00f3n y, se adelanta, que ese es el yerro cometido, no s\u00f3lo porque esa actualizaci\u00f3n fue dispuesta de oficio, sino porque para hacerlo, el juez parti\u00f3 de la premisa que esos $ 70.000.000 eran estimados al a\u00f1o 2021, y por lo tanto deb\u00edan actualizarse a valores del a\u00f1o 2025.<br>Sin embargo, al proponer las actoras que la contracautela se fijara en ese monto, se apoyaron en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2021, y en la Asamblea extraordinaria celebrada el 3 de enero de 2025, donde Guillermo inform\u00f3 que exist\u00edan $153.835.944,66 en la cuenta Resultados no asignados correspondientes a ese ejercicio; el 50% de dicho importe corresponde a la sucesi\u00f3n de L\u00eda Semper, y que se acord\u00f3 a esa fecha -2025- el modo de distribuir ese importe resultante -reitero- del balance del 2021 entre los tres accionistas, Guillermo, Mar\u00eda Silvina y Mar\u00eda Alejandra (ver acta de Asamblea en adjunto al escrito del 20\/11\/2024 y dem\u00e1s documentaci\u00f3n respaldatoria). Documentaci\u00f3n que no est\u00e1 dem\u00e1s se\u00f1alar, no fue desconocida ni mereci\u00f3 objeciones en cuanto a su existencia y veracidad por parte de Guillermo al responder el traslado conferido (ver escrito del 2\/12\/2025).<br>Con lo cual, si a ese momento (al de celebrarse la Asamblea Extraordinaria) los tres involucrados no actualizaron el importe resultante en concepto de Resultados no asignados del balance 2021, no se advierte porqu\u00e9 motivo, deba ahora, a los fines de determinar la contracautela, procederse de un modo distinto, cuando en definitiva existe consenso en que \u00e9sta debe ser fijada tomando como base los dividendos o utilidades cuya distribuci\u00f3n se acord\u00f3 en asamblea extraordinaria celebrada en el mes de enero del a\u00f1o 2025 a esos valores.<br>Con lo cual, si lo que se pretende caucionar son los da\u00f1os y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso que la remoci\u00f3n del administrador hubiera sido pedida sin derecho, la suma establecida aparece razonable a esos fines (art. 199 c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde:<br>a) Diferir el tratamiento del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 13\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n de fecha 7\/2\/2025, por resultar prematuro su tratamiento.<br>b) Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 15\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2025 fijando la contracautela en la suma de $ 70.000.000, deferiendo a la instancia de origen el modo de cumplir con la misma, ello con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 15967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>a) Diferir el tratamiento del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el 13\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n de fecha 7\/2\/2025, por resultar prematuro su tratamiento.<br>b) Estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 15\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 5\/12\/2025 fijando la contracautela en la suma de $ 70.000.000, deferiendo a la instancia de origen el modo de cumplir con la misma, ello con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 15967).<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 13\/02\/2026 10:28:03 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 13\/02\/2026 10:30:11 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 13\/02\/2026 10:35:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u2030:(\u00e8mH#\u00c1xdv\u0160<br>260800774003968868<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/02\/2026 10:36:04 hs. bajo el n\u00famero RR-40-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba 2 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;MASSOLA MARIA SILVINA Y OTRO\/A C\/ MASSOLA GUILLERMO PEDRO S\/ NULIDAD DE TESTAMENTO&#8221;Expte.: -94369-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25784"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25784\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25785,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25784\/revisions\/25785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}